Fuente de la imagen: mvc archivo propio |
Apunta la AP que la propia entidad bancaria reconoció en su respuesta a la reclamación que su cliente había sido víctima de phishing, pero no procedió a indemnizarlo, reconocimiento que evidencia que la entidad financiera “no había implementado todas las medidas o mecanismos necesarios para proteger a su cliente[3]”, siendo igualmente relevante que a pesar del gran número de operaciones realizadas[4]”, “no tuviese capacidad para detectar que su cliente podía estar siendo víctima de un fraude informático”. La AP le recuerda al banco que “salvo actuación fraudulenta, incumplimiento deliberado o negligencia grave del usuario, la responsabilidad será del proveedor del servicio de pago”, entendiendo que el funcionamiento de esta modalidad de estafa informática, “producido el ataque el usuario pierde todo control de sus credenciales”, “situación en la que no puede imputársele negligencia alguna, ni siquiera inicialmente”. Fuente de la información: CGPJ.
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[1] Red social, banco, institución pública, etc.
[2] La sentencia no es firme.
[3] De tales ataques por ciberdelicuentes, cada vez más frecuentes.
[4] Con las claves o credenciales de la actora en solo dos días.