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Y es que el debate sobre este tipo de activos ha acaparado, en los últimos meses, gran atención de los
medios y del público en general, fundamentalmente por dos razones. La primera es que han
experimentado fuertes revalorizaciones, que reflejan patrones propios de burbujas especulativas,
acompañadas de variaciones extremas en sus precios. A título de ejemplo, el valor medio del
bitcoin en las principales plataformas en las que se negocia (no reguladas) se incrementó en 2017
pasando de aproximadamente 850 euros por unidad a comienzos de año a más de 16.000 euros
a mediados de diciembre. Desde entonces, la tendencia ha sido descendente, con caídas en un
solo día de hasta un 20%. A 5 de febrero su precio se situaba por debajo de 5.500 euros, lo que
supone una caída de más del 65% desde los máximos de diciembre. Una persona que hubiera
comprado bitcoins a finales de 2017 y los vendiera hoy, sufriría pérdidas muy notables[2]. Igualmente, BE y CNMV apuntan que se están produciendo numerosas actuaciones de captación de fondos de
inversores para financiar proyectos a través de las denominadas “ofertas iniciales de
criptomonedas” o ICOs[3]. La expresión ICO puede hacer referencia tanto a la emisión propiamente dicha de criptomonedas
como a la emisión de derechos de diversa naturaleza generalmente denominados “tokens”[4]. Estos activos se ponen a la venta a cambio de
“criptomonedas” como bitcoins o ethers o de divisa oficial (por ejemplo, euros)[5].
“Utility tokens”: dan derecho a acceder a un servicio o recibir un producto, sin perjuicio
de lo cual con ocasión de la oferta se suele hacer mención a expectativas de revalorización
y de liquidez o a la posibilidad de negociarlos en mercados específicos. La CNMV y el BE han advertido que, hasta la fecha, ninguna emisión de
“criptomoneda” ni ninguna ICO ha sido registrada, autorizada o verificada por ningún
organismo supervisor en España. Esto implica que no existen “criptomonedas” ni “tokens”
emitidos en ICOs cuya adquisición o tenencia en España pueda beneficiarse de ninguna de
las garantías o protecciones previstas en la normativa relativa a productos bancarios o de
inversión.
Estos fenómenos no son particulares de España sino que se están produciendo en muchos países
y tienen una dimensión internacional clara. Las “criptomonedas” se ofrecen a través de internet
de forma global y es común que su emisión y comercialización afecte a varias jurisdicciones. Ello
hace conveniente abordar la cuestión a nivel internacional y aconseja posicionamientos conjuntos
de los reguladores y supervisores del mayor número posible de jurisdicciones.
Muchas autoridades nacionales e internacionales han publicado ya advertencias en relación con
este asunto. A nivel global destaca un comunicado reciente de IOSCO, que, adicionalmente,
proporciona acceso a los realizados por múltiples organismos supervisores nacionales. Fuente de la información: BE y CNMV.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. ¡Las ICOs están aquí! ¡Cuidadín, cuidadín! 2017. Sitio visitado el 18/02/2018.
[2] Fuente: blockchain.info.
[3] Initial Coin Offering, acrónimo que evoca la expresión IPO o Initial Public Offering, utilizada en relación con procesos de salida a bolsa.
[4] “Vales” podría ser la traducción al español.
[5] Los usos y características de estos “tokens” varían, siendo la clasificación más habitual la que diferencia entre dos tipos o categorías: “Security tokens”: generalmente otorgan participación en los futuros ingresos o el aumento del valor de la entidad emisora o de un negocio.