Mostrando entradas con la etiqueta distribución. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta distribución. Mostrar todas las entradas

martes, 16 de agosto de 2022

El viejo truco de facturar al cliente del "cliente"

Fuente de la imagen: anncapictures en pixabay
En “Viejas tácticas para blanquear al falso autónomo[1] te confesaba el presentimiento de que las empresas afectadas por la Ley Rider[2] utilizaran el viejo truco de que los autónomos transportistas sean los que facturen a los establecimientos que suministran los productos. Catalogo de “viejo truco” porque ya te conté en textos como “Parece que fue ayer[3], cuando décadas atrás, colectivos de transportistas fueron “invitados” a constituir cooperativas de transportes, en un proceso de distribución totalmente diseñado, dirigido y controlado por el cliente, existiendo una situación comercial real y otra supuestamente ficticia o virtual.

Eran otros tiempos y no había aplicaciones web (apps), pero sí procedimientos comerciales diseñados ad hoc y la esencia es la misma. Pues bien, leo en varios medios de comunicación que, efectivamente, se le está dando en mi país la “vuelta a la tortilla”, de forma que supuestamente es el autónomo el que factura a los “clientes” de su hipotético y, en la mayoría de los casos, único cliente. No me explico cómo el Poder Ejecutivo no ha previsto esos tejemanejes que, reitero, no son nuevos y, además, fácilmente detectables no ya por inspecciones laborales, sino, también, vía comprobaciones tributarias en relación al método de facturación.

Con lo fácil que sería regular “en serio” la facturación digital de los intervinientes o usuarios de los aplicativos de distribución de las startups de comercio rápido (ver “Hacia una empresa algorítmicamente responsable[4]). Recientemente, el secretario de Estado de Empleo en una radio[5] advertía a las empresas afectadas por esta ley de que no va a existir ningún atajo ni burla, insinuando que las infracciones podrían derivar en responsabilidades penales a los clientes de los presuntos falsos autónomos al incurrir en presumibles repartos ilegales que vulneran el ordenamiento legal aplicable. Fuente de la imagen: anncapictures en pixabay.
________________________
[1] Velasco Carretero, Manuel. Viejas tácticas para blanquear al falso autónomo. 2022. Sitio visitado el 16/08/2022.
[2] Ley 12/2021, de 28 de septiembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas digitales. Publicado en: «BOE» núm. 233, de 29/09/2021. Entrada en vigor: 30/09/2021.
[3] Velasco Carretero, Manuel. Parece que fue ayer. 2006. Sitio visitado el 16/08/2022.
[4] Velasco Carretero, Manuel. Hacia una empresa algorítmicamente responsable. 2022. Sitio visitado el 16/08/2022.
[5] Las Mañanas de Radio Nacional de España. RNE. 12.08.2022.

viernes, 4 de diciembre de 2020

En frío no veo la solución que insinué en caliente

Fuente de la imagen: archivo propio.
En el texto ¿Y ahora qué sucederá?[1] te referencié la jornada “Economistas y Marketing”[2], bajo el título “Nuevos Modelos de Negocio: Innovando para incrementar ingresos a las Empresas”. En un momento práctico del evento, el ponente, Víctor Sevilla Lage[3], pidió propuesta para resolver situaciones de modelos de negocio como Glovo y el presumible problema con los presuntos “falsos autónomos”. En el fragor del momento pedagógico, lancé en el foro la solución de crear cooperativas de transportistas. La idea no es novedosa y en mi caso la viví en mi etapa de gerente de Transportistas Punta Paloma que te comenté en textos como “Parece que fue ayer[4] o “Ya no es su momento[5]. Sin embargo, después de pensarlo en frío no lo veo tan claro. Podría darse el caso que para determinados colectivos de emprendimiento con recursos tecnológicos y estructura organizativa propia, sí podría ser una mejora pero siempre que ambas partes ganaran. Pero para los colaboradores con relación laboral asimilada a "por cuenta ajena", utilizando la tecnología, la organización y la logística telemática del “cliente”, no sería factible desde la legalidad. 

Y en línea con esa hipotética ilegalidad, recientemente la Inspección de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana de España (Mitma) y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, han llevado a cabo actuaciones inspectoras en varias Cooperativas de Trabajo Asociado en la lucha contra la detección de falsas cooperativas de transportes. Estas actuaciones se realizan para evitar la competencia desleal entre los transportistas, siendo una de las actuaciones previstas en el Plan Nacional de Inspección de Transportes por carretera. En estas inspecciones se llegó a la conclusión de que el funcionamiento de ciertas cooperativas incidía en competencia desleal a las empresas de transportes. Y es que la normativa de transportes establece que quien ostenta la autorización de transporte es el empresario de transporte, por tanto, es quien tiene que contratar y facturar en nombre propio, y asumir las responsabilidades que de ello se derivan. En las inspecciones realizadas se detectaron que eran los propios socios quienes facturaban, contrataban y asumían responsabilidades actuando como si ellos dispusieran de la autorización de transporte. 

Según informa el Mitma, desde la propia sede de las cooperativas se encargaba de dar de alta a los socios cooperativistas en el censo de empresarios de la Agencia Tributaria. En las cooperativas de trabajo asociado cuyo objeto sea el transporte público, ninguno de los socios ostenta la condición de empresario, obtienen rendimientos de trabajo por los servicios prestados a la empresa, por lo que no pueden emitir facturas por este concepto. Por lo tanto, como se ha indicado anteriormente, las cooperativas inspeccionadas vulneran lo dispuesto en la normativa de transportes. En las actuaciones realizadas, han sido detectados aspectos como la integración de los vehículos en las cooperativas solo a efectos administrativos asumiendo los socios cooperativistas todas las obligaciones derivadas del vehículo, la carencia de actividad organizativa por parte de la propia cooperativa, o la vinculación, presuntamente, de algunos de sus socios a empresas con carácter exclusivo. La Inspección de transportes ha sancionado tanto a las cooperativas inspeccionadas como a sus propios socios[5]. Fuente de la información: Mitma. Fuente de la imagen: archivo propio. 
__________________________
[1] Velasco Carretero, Manuel. ¿Y ahora qué sucederá?. 2020. Sitio visitado el 04/12/2020. 
[2] Organizada por el Registro de Expertos en Marketing y Comercialización del Consejo General de Economistas españoles (EMK), en el que me encuentro integrado.
[3] Víctor Sevilla Lage. Licenciado en ADE por la Universidad Politécnica de Cartagena. Master en Marketing en ICADE. Director de Marketing en Tinder, la aplicación líder global en online dating. Profesor de Marketing en Comillas ICADE. 
[4] Velasco Carretero, Manuel. Parece que fue ayer. 2005. Sitio visitado el 04/12/2020. 
[5] Velasco Carretero, Manuel. Ya no es su momento. 2013. Sitio visitado el 04/12/2020.
[6] Destacando sanciones de tres inspecciones por importes que ascienden a 428.544 euros, 501.668 euros y 404.132 euros.

jueves, 14 de mayo de 2020

Gestión de Stocks en tiempos de COVID-19

Fuente de la imagen: Alexas_Fotos en pixabay
Si eres follower de este sitio, conoces mi experiencia en la gestión de almacenes y logística, en sectores que van desde el comercio (supermercados e hipermercados), hasta el transporte y la distribución, pasando por el agroindustrial o constructor. Textos como “Parece que fue ayer”, "Ni seguratas ni chivatos ni detectives" o "Si el vino viene, viene la vida", son prueba de ello. Igualmente, he reflexionado acerca de la optimización de costes y su habitual confusión con la reducción indiscriminada de gastos, sobre todo en momentos de crisis. En ediciones como “Soluciones rápidas”, apuntaba la opinión de expertos, como el caso de Hermann Simon[1], que respecto a la crisis económica anterior a la pandémica, entiende que la reducción de costes por sí sola no aseguraría la supervivencia de las empresas en aquellos momentos. 

Para Simon, aquella crisis no era de costes, sino de ventas, consecuencia del cambio en el comportamiento de los consumidores, los cuales tenían miedo al futuro, gastaban menos y ahorraban más, mientras las entidades financieras no soltaban un euro ni a los que pretendían comprar ni a los que pretendían vender. No obstante, recomendaba que la reducción inteligente y flexible de los costes debía ser una prioridad, a base de costes fijos pequeños y altos costes variables, cuidando no recortar aquellos gastos que impactaban de forma positiva en las ventas y en los rendimientos netos[2]. "Peritas" reflexiones que perfectamente pueden tenerse en cuenta y estudiar su aplicación en la actual crisis económica consecuencia de la COVID-19. 

Lo anterior lo refresqué en la tarde del miércoles, mientras actualizaba material para un curso sobre “Mejora de la Gestión de Stocks y Beneficios en el Comercio”, cuya docencia virtual me ha encomendado Tádel Formación y que comienza próximamente (abajo te dejo un vídeo con la presentación del profesor, alojado en el canal de Youtube). Al igual que con “Habilidades Comerciales en tiempos de COVID-19”, he procurado adaptar el contenido programático a la situación de volatilidad, incertidumbre, complejidad y ambigüedad que vivimos consecuencia de la pandemia. Si quieres más información de la acción formativa, tienes que contactar con Tádel Formación. Fuente de la imagen: Alexas_Fotos en pixabay.
____________________________
[1] Autor alemán, presidente de Simon-Kucher & Partners, consultores de estrategia y marketing y experto en estrategia, marketing y precios. 
[2] En cuanto a la reducción de los precios, Hermann apostaba por menguar el volumen y capacidad, ampliando la cadena de valor a través de la oferta de servicios. Respecto a la consultoría externa, opinaba que puede añadir valor a la empresa, ya que, además de la experiencia que se aporta, incorporan metodología de trabajo y sistemática de análisis de situaciones, para llegar a conclusiones apropiadas y sugerencias proporcionadas.

sábado, 7 de septiembre de 2019

¿Mecanismo de opresión del minoritario?

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
El artículo 348 bis de la vigente normativa de Sociedades de Capital vigente en mi país[1], trata del derecho de separación en caso de falta de distribución de dividendos[2], que Borja García Rato en elderecho.com, lo cataloga de “ofendido”, protegiendo a los socios minoritarios, al considerar que el “legislador habilita distintos mecanismos para proteger, especialmente, los derechos de los socios minoritarios, siendo el artículo 348 bis de la LSC -EDL 2010/112805- una controvertida vía de escape para aquellos socios que encuentran el ejercicio de separación de la sociedad como solución al no reparto de dividendos”. Sin embargo, Segismundo Álvarez Royo-Villanova escribe en hayderecho.com que el referenciado artículo, dentro de la reforma de la ley, “mejora la regulación: soluciona varios defectos técnicos y reduce el automatismo y la rigidez actual, permitiendo el pacto en contrario y haciendo media de los dividendos repartidos en los últimos cinco años”. La cuestión gira en torno a si el no reparto de dividendos es una cuestión positiva de capitalización de la sociedad o si esta no distribución va en contra del derecho de los socios o accionistas, en lo que determinadas corrientes de pensamiento han calificado de "un atesoramiento de dividendos como mecanismo de opresión del minoritario".

Te cuento lo anterior porque, invitado por Thomson Reuters (Gracias), en la sobremesa del viernes estuve asistiendo a una master class bajo el título "348 bis, Brainstorming", impartida por los Ilustrísimos Señores Magistrados Jueces especialistas en materia de lo Mercantil, D. Alfonso Muñoz Paredes, Juzgado de los Mercantil nº1 de Oviedo, D. Carlos Nieto Delgado, Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Madrid, y D. José Mª Blanco Saralegui, Letrado coordinador del Área Civil del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo y plaza en el Juzgado de lo Mercantil nº 8 de Madrid, que han intentado dejar fluir ideas, desterrar mitos y fijar realidades. Y es que, como se deja constancia en la presentación, existen pocas normas, en el moderno derecho privado español, con tan azarosa vida como el art. 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital, que repudiado por el legislador nada más nacer, vuelve, casi ya púber (su origen se remonta a 2011), dispuesto a reclamar el sitio que por derecho le corresponde, es decir: más fuerte, con mejor apariencia, pero igual de problemático que cuando se fue. En síntesis, una aprovechada sobremesa en compañía de Antonio, Paco, Milagros, Isabel, Guzmán y Paqui. Fuente de la imagen: mvc archivo propio. 
_______________________________________
[1] Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. BOE núm. 161, de 03/07/2010. 
[2] 1. Salvo disposición contraria de los estatutos, transcurrido el quinto ejercicio contado desde la inscripción en el Registro Mercantil de la sociedad, el socio que hubiera hecho constar en el acta su protesta por la insuficiencia de los dividendos reconocidos tendrá derecho de separación en el caso de que la junta general no acordara la distribución como dividendo de, al menos, el veinticinco por ciento de los beneficios obtenidos durante el ejercicio anterior que sean legalmente distribuibles siempre que se hayan obtenido beneficios durante los tres ejercicios anteriores. Sin embargo, aun cuando se produzca la anterior circunstancia, el derecho de separación no surgirá si el total de los dividendos distribuidos durante los últimos cinco años equivale, por lo menos, al veinticinco por ciento de los beneficios legalmente distribuibles registrados en dicho periodo. Lo dispuesto en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio del ejercicio de las acciones de impugnación de acuerdos sociales y de responsabilidad que pudieran corresponder.0 
2. Para la supresión o modificación de la causa de separación a que se refiere el apartado anterior, será necesario el consentimiento de todos los socios, salvo que se reconozca el derecho a separarse de la sociedad al socio que no hubiera votado a favor de tal acuerdo. 
3. El plazo para el ejercicio del derecho de separación será de un mes a contar desde la fecha en que se hubiera celebrado la junta general ordinaria de socios. 
4. Cuando la sociedad estuviere obligada a formular cuentas consolidadas, deberá reconocerse el mismo derecho de separación al socio de la dominante, aunque no se diere el requisito establecido en el párrafo primero de este artículo, si la junta general de la citada sociedad no acordara la distribución como dividendo de al menos el veinticinco por ciento de los resultados positivos consolidados atribuidos a la sociedad dominante del ejercicio anterior, siempre que sean legalmente distribuibles y, además, se hubieran obtenido resultados positivos consolidados atribuidos a la sociedad dominante durante los tres ejercicios anteriores. 
5. Lo dispuesto en este artículo no será de aplicación en los siguientes supuestos: a) Cuando se trate de sociedades cotizadas o sociedades cuyas acciones estén admitidas a negociación en un sistema multilateral de negociación. b) Cuando la sociedad se encuentre en concurso. c) Cuando, al amparo de la legislación concursal, la sociedad haya puesto en conocimiento del juzgado competente para la declaración de su concurso la iniciación de negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, o cuando se haya comunicado a dicho juzgado la apertura de negociaciones para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos. d) Cuando la sociedad haya alcanzado un acuerdo de refinanciación que satisfaga las condiciones de irrescindibilidad fijadas en la legislación concursal. e) Cuando se trate de Sociedades Anónimas Deportivas.

lunes, 19 de noviembre de 2018

Secretos de éxito para resultados notables

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Si eres follower de este sitio, sabes que en más de una ocasión he escrito sobre mi experiencia comercial en general y en la distribución en específico. Por ejemplo, hace más de una década, en el texto “Atención al cliente[1], te contaba que tuve que enfrentarme con la atención al cliente desde muy temprana edad. Después, de una u otra forma, siempre he estado ligado directa o indirectamente con la venta de productos o servicios. En cuanto al merchandising y tiendas en particular, recuerdo mi paso por la empresa de distribución Euromarket, que, por aquel entonces[2], disponía de 23 supermercados, tres hipermercados y un almacén regulador, además de marca franquiciadora con otro número de establecimientos adheridos[3]. Uno de los socios de la agrupación, que había viajado a Estados Unidos, comentaba bondades de un tal Sam Walton y su cadena de distribución Walmart.

Años después, Antonio me recomendó el texto[4] de Michael Bergdahl, The 10 Rules of Sam Walton: Success Secrets for Remarkable Results[5], que traducido[6] es algo así como “Las diez reglas de Sam Walton. Secretos de éxito para obtener resultados notables”. Por lo visto, Sam Walton construyó Walmart, una compañía de distribución grande y exitosa, desafiando las teorías y paradigmas de negocios existentes en aquellos tiempos al desarrollar e implementar un nuevo conjunto de reglas. Decía que siempre le había impulsado a cambiar el sistema, a innovar, a llevar las cosas más allá de donde estaban. En su caminar empresarial desarrolló una lista de lo que consideraba las reglas más importantes para el éxito empresarial. Si bien cada una de esas reglas son fácilmente comprensibles, requieren un alto grado de disciplina organizativa para su implementación. 

Partiendo del establecimiento de altas expectativas para todo lo que hago, las reglas son las siguientes: comprometerme a lograr el éxito siempre apasionadamente, compartir ese éxito con aquéllos que me han ayudado, motivarme a mí mismo y a los demás para alcanzar mis sueños, comunicarme con las personas y demostrar que me importan, apreciar y reconocer a las personas por sus esfuerzos y resultados, celebrar mis propios logros y los de los otros, exceder las expectativas de los clientes, escuchar a los demás y aprender de sus ideas, controlar los gastos y gestionarlos hacia la prosperidad y nadar contra la corriente, ser diferente y desafiar el status quo. Parte de este texto también se ha editado en el sitio BOOK—POST, bajo el título “Las diez reglas de Sam Walton”. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.. 
___________________________________________
[1] Velasco Carretero, Manuel. Atención al cliente. 2008. Sitio visitado el 19/11/2018.
[2] 1991-1993.
[3] Ver "Franquicias" o “Ni seguratas ni chivatos ni detectives”. Sitios visitados el 19/11/2018.
[4] Que he vuelto a hojear en el fin de semana pasado.
[5] Michael Bergdahl. The 10 Rules of Sam Walton: Success Secrets for Remarkable Results. Editorial Wiley. 2007.
[6] Con mi inglés oriundo de los Montes de Málaga.

viernes, 13 de enero de 2017

Cláusulas de integración

Fuente de la imagen: pixabay
No ha pasado mucho tiempo desde que en “Recuerdos endonutados fluyendo a borbotones[1], volvía a referenciar la experiencia profesional que hace unos años viví junto a ciento doce transportistas (ver “Parece que fue ayer” o “Ya no es su momento[2]). Pues bien, ayer me acordé de ellos cuando escuchaba a un grupo de empresarios reflexionar sobre la conveniencia o no de negociar nuevamente un contrato de distribución. En Transportistas Punta Paloma nos tocó en más de una ocasión renegociar (la última fue traumática por las consecuencias posteriores para algunos de los negociadores) un contrato de distribución sobre el que pivotaba el presente y el futuro de ciento doce familias. Y es que, en mi país, la distribución de productos ha registrado un gradual progreso, que ha transcurrido desde el tradicional transporte de mediados del siglo pasado, con alguna que otra carreta circulando por las calles, hasta la actualidad, donde conviven las últimas tecnologías con técnicas de optimización de la logística de distribución y nuevos sistemas de organización, colaboración, intermediación y marketing.  Antes de seguir, expresar que no se debe confundir intermediación con distribución. Hace unos años, en Derecho, B. Sáenz  me definió los contratos de intermediación como aquéllos donde el intermediario se obligaba a realizar negocios jurídicos por cuenta del principal, es decir, a realizar actos con relevancia jurídica para éste y frente a terceros (no meros actos materiales). 

Igualmente, B. Saenz entendía por contrato de distribución, en sentido estricto y jurídico, como “aquel contrato por el que un empresario independiente dedica su establecimiento y su trabajo para colocar un producto o servicio en el mercado, bajo los signos distintivos del fabricante y con una presentación uniforme”. Asimismo, aprovechándome de los apuntes de la sesión a la que asistí el veinte de diciembre del año pasado, S. Jiménez[3], nos comentaba que “la celebración de un contrato de distribución, por su entidad y complejidad, puede comprender una serie organizada de actos temporalmente secuenciados”, lo que implica la inclusión de “cláusulas de integración”, a lo cláusulas de salvaguardia de los tratados de comercio, pero en este caso a modo de estipulaciones que califiquen al contrato como un acuerdo final de las partes, sujetando todos los extremos acordados. Otro aspecto que Sonsoles consideró importante antes de la formalización de un contrato de distribución es la información que deban proporcionarse las partes, la cual garantizará que “el consentimiento se realiza con conocimiento de las condiciones del negocio que pretenden realizar, surgiendo los deberes de información y comportamiento leal. El carácter abierto e incompleto del contenido del contrato de distribución, la posible complejidad de los comportamientos contractuales, la dependencia funcional y el nivel de integración empresarial, hacen que las declaraciones y comportamientos de las partes tengan un papel muy importante en esta fase”.
_____________________
[1] Velasco Carretero, Manuel. Recuerdos endonutados fluyendo a borbotones. 2016. Sitio visitado el 13/01/2017.
[2] Velasco Carretero, Manuel. Parece que fue ayer (2006), Ya no es su momento (2013). Sitios visitados el 13/01/2017.
[3] Que ya te la referencié en A vueltas con la distribución. Velasco Carretero, Manuel. 2016. Sitio visitado el 13/01/2017.

miércoles, 21 de diciembre de 2016

A vueltas con la Distribución

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
En el texto “Franquicias[1], que te escribí hace ya más de diez años, trasladaba mi primera experiencia sobre este modelo de negocio, así como reflexiones sobre el contrato de distribución conocido como “franquicia”, ese sistema de cooperación que, según el catedrático Enrique Carlos Diez de Castro, se encuentra realizado entre empresas diferentes ”pero ligadas por un contrato, en virtud del cual una de ellas, la franquiciadora, otorga a la otra (u otras), denominadas franquiciadas, a cambio de unas contraprestaciones (pagos), el derecho a explotar una marca y/o una fórmula comercial materializada en unos signos distintivos, asegurándole al mismo tiempo la ayuda técnica y los servicios regulares necesarios destinados a facilitar dicha explotación”. En “A vueltas con la franquicia[2], apuntaba la poca normativa que regulaba en mi país, art. 62 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista (LOCM) y el Real Decreto 201/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la actividad comercial en régimen de franquicia y la comunicación de datos al registro de franquiciadores,

Te comento lo anterior porque la tarde de ayer la pasé escuchando a Sonsoles Jiménez Pérez, conferenciar sobre negociación y formalización de contratos de distribución, esos acuerdos intuito personae, mercantiles atípicos, onerosos, de duración determinada y, frecuentemente, de adhesión, basados en la confianza entre partes, con el perfil de empresarios, para el establecimiento de un circuito de distribución de productos o servicios, con el fin de posibilitar su comercio y que, en determinados casos, implican cesión de derechos sobre intangibilidades del tipo: saber hacer (know how), rótulos, marcas… La clasificación de esos contratos viaja desde la conocida licencia o concesión comercial, donde el concedente asigna al concesionario la gestión comercial en exclusividad de determinados productos o servicios en condiciones específicas, hasta esa distribución selectiva, donde el proveedor proporciona la exclusividad de sus productos o servicios a distribuidores con determinado perfil comercial, los cuales, entre otros compromisos, se comprometen a no vender a otras entidades no autorizadas; pasando por el régimen de franquicia ya comentado o ese negocio con explícito pacto de exclusividad donde uno y otro, conjuntamente o individualmente, se comprometen sólo a comprar o vender a la otra parte sus productos o servicios.

Volviendo a la franquicia, en “Indemnización por clientela”, derivaba que no todo contrato de distribución es modelo de negocio franquicia puro y duro, existiendo un abanico de actividades que se apoyan en los términos comerciales de concesión y distribución. Sí tienen en común su diferencia entre lo que en España llamamos contrato de agencia, donde el agente, aún siendo autónomo o independiente, actúa por cuenta ajena, mientras que, según mis apuntes, la figura del distribuidor en sentido estricto, se circunspecta a los supuestos en que se asume el riesgo de la actividad de distribución con su establecimiento y su dinero, actuando asimismo por cuenta propia y en su propio interés. Y uno de los puntos que los tres modelos tienen en común lo constituye el derecho de indemnización por clientela ante una extinción unilateral del contrato por parte del concedente, franquiciador o distribuidor, aplicando analógicamente, ante la falta de regulación expresa, el régimen de dicha indemnización previsto para el contrato de agencia, artículo 28 Ley Contrato de Agencia (LCA), donde los tribunales normalmente vienen reconociendo tal derecho aunque con matices[4]. Fuente de la imagen: mvc.
________________
[1] Velasco Carretero, Manuel. Franquicias. 2006. Sitio visitado el 21/12/2016.
[2] Velasco Carretero, Manuel. A vueltas con la franquicia. 2015. Sitio visitado el 21/12/2016.
[3] Velasco Carretero, Manuel. Indemnización por clientela. 2015. Sitio visitado el 21/12/2016.
[4] Todo lo anterior se puede comprobar en la lectura de la Sentencia del Tribunal Supremo (STS) 7321/2012.

domingo, 13 de octubre de 2013

Ya no es su momento

Fuente de la imagen: guvo59 en pixabay
En el postParece que fue ayer[1], te contaba parte de mi experiencia organizativa y comercial en TRANSPORTISTAS PUNTA PALOMA, Sociedad Cooperativa Andaluza, y de la suerte de participar en proyectos impresionantes como el de esa empresa: “aquellos 112 ángeles del reparto de Donuts en toda Málaga capital, Málaga provincia y la zona del Campo de Gibraltar”. Como sabes, guardo como oro en paño dos placas conmemorativas (desgraciadamente la insignia de oro me la robaron pero la llevaré siempre en mi corazón), que cuando las leo se me ponen los pelos de los brazos de punta.

Te realizo esa introducción porque llevo semanas acordándome de ellos, leyendo noticias sobre Panrico (El País, El Mundo, ABC)[2] En el año 2004, cuando la titular de los derechos trasladó todo su negocio de DONUT en Andalucía a Panrico, el colectivo de transportistas me pidió que estuviera con ellos en esa migración, pero por la intransigencia de los directivos y parte de los representantes sindicales en la negociación, quedaba claro que a la nueva titular de la franquicia no le interesaba la estructura cooperativa y con distintos caramelos presuntamente envenenados, como la promoción de una asociación, propiciaron la disolución de la figura cooperativista.

Han pasado casi diez años desde mi última relación profesional con los socios. Tampoco sé si de aquellos polvos (cambio de estrategia de la franquicia) estos lodos. Desde este sitio, quiero trasladar nuevamente mi respeto y cariño a todos aquellos “serafines” de la distribución y comercialización que en unos tiempos difíciles, como fue la crisis de 1993-1996 en España, lograban vender y distribuir diariamente un producto que se decía estaba fabricado en el día. Cambiando el sentido de la publicidad de la marca: Ya no es el momento de estas personas, sino de los de siempre (fuente de la imagen: sxc.hu). Imagen incorporada con posterioridad; fuente: guvo59 en pixabay.
___________________________
[1] Velasco Carretero, Manuel. Parece que fue ayer. 2005. Sitio visitado el  13/10/2013.
[2] Sitios visitados el  13/10/2013.

lunes, 22 de octubre de 2012

Abusivos diferenciales

Fuente de la imagen: archivo propio
Por motivos profesionales, este fin de semana he estado en el pueblo, Ronda (Málaga, España). Nuevamente me enfrasqué en una conversación con el socio de uno de los restaurantes donde almorzamos, por el mismo motivo: el precio de los vinos de la zona en la carta de los restaurantes rondeños. O bien me estoy empobreciendo por días, a causa de esta crisis que nos ahoga (algo de cierto hay) o la distribución sigue a su bola, aplicando abusivos diferenciales a los precios de las bodegas, o ambas cosas.  

El caso es que no estoy dispuesto a pagar más del doscientos trescientos por cien de un producto de origen en el mismo sitio donde se produce, por muy bueno que sea y por muy arraigada que esté en mi ser la política de vender lo nuestro, siempre que sea bueno. Y me planté. Y te confesaré que el cabreo me empujó a elegir un Rioja Crianza muy decente, del que también conocíamos el valor en origen y sobre el que calculé un diferencial aproximado de no más del setenta y cinco por ciento. 

Y hay unos cuantos kilómetros desde aquí a la Rioja Alavesa. En fin. En este cambio de época en el que estamos, los bodegueros de mi pueblo deberían hablar con los distribuidores locales y con los restaurantes, para que los precios de los excelentes caldos que producen, sean razonables en la localidad y el pueblo llano lo pueda consumir en función de los tenedores y categorías de cada establecimiento. 

Al final, tendré que desdecirme de la crítica que hace un año le hice a aquel vitivinicultor, que se quitó a los intermediarios de en medio, asumiendo él la logística de distribución y bajando sustancialmente el precio de sus vinos. Que esta semana te sea beneficiosa en lo laboral, profesional, institucional o empresarial, según proceda. Te dejo una foto de un plato que pedí en una de las comidas. Supuestamente es un bacalao a la vizcaína. Me sorprendió que viniera espolvoreado con mozzarella.

jueves, 24 de mayo de 2007

¿Moroso o caradura?

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Conozco de cerca el sector de la distribución, hipermercados y supermercados, fundamentalmente, y me consta los elevados plazos de pagos a proveedores. En determinados foros formativos, me sigue valiendo el ejemplo de un fondo de maniobra[1] negativo en estos negocios, que propicia la financiación de parte de su estructura fija[2] con el crédito de proveedores. Como diría un amigo, “más lento los pagos que el parto de la burra”. Actualmente, la Unión Europea prohíbe que la dilatación de los plazos de pago genere financiación positiva para una da las partes[3]

En España vamos en contra de la reglamentación europea, hasta el punto que la organización empresarial que representa al sector perjudicado, la industria de alimentación, principalmente, reclama que se rebajen los plazos de pago que fija le ley e inicia el protocolo de solicitud de información al gobierno, como paso previo para denunciarlo por incumplimiento de la normativa sobre dilatación de los plazos de pagos, recogida en la ley de morosidad. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
____________________
[1] Capital circulante, working capital.
[2] Inmovilizado.
[3] En este caso, para el que compra, cliente del otro.

viernes, 11 de agosto de 2006

Transporte embravecido

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Respuesta a una consulta realizada a través de la opción "Contactar". Estimado lector de este blog: En primer lugar, agradezco su sinceridad y confianza, pero debo señalar que, si bien es cierto, he gerenciado una empresa de transporte, en la actualidad mi conocimiento del sector es genérico y solo en el ámbito territorial de la UE en general y de España en particular. Por otro lado, no dispongo de información acerca del subsector donde se mueve (transporte de mercancías, de viajeros, aéreo, público o privado…), del puesto que disfruta en el organigrama funcional, ni de otros aspectos organizativos que hubieran ayudado a centrar mi opinión, por lo que ésta cabalgará con prudencia, tocando sólo los aspectos ecuménicos que estimo se pueden aplicar a su consulta. Dice que lleva unos años haciendo las tareas bien, con alegría y con ganas, en una corporación del sector del Transporte. ¡Enhorabuena!, porque tengo entendido que es un marco empresarial duro y en plena reconversión. A nivel macroeconómico, desde siempre ha existido una discordancia entre las políticas de transporte acomodadas en España y los objetivos de la UE. Las infraestructuras se han dibujado con disposición circular o radial, se coordinan de forma centralizada, etc. En un informe del Centro de Estudios del Transporte para el Mediterráneo Occidental (CETMO) leía que "un sector del transporte fuerte, abierto y competitivo puede ser un instrumento clave para evitar que España se convierta en un mero destino turístico, para retener la actividad económica y generar otras nuevas en una Europa que tiende a tornarse importadora de las mercancías producidas en terceros países, especialmente en China y extremo Oriente. Para que, en suma, España pueda aprovechar sus bazas como plataforma logística internacional".  Es decir, es un sector muy estratégico para nuestro presente y futuro económico. 

¡Está de suerte! Precisamente, el mar embravecido en el que se encuentra ese tejido productivo, con esos tiburones, presuntamente monopolizadores, a los que hace referencia, es parte de la secuela inicial de esa sensible travesía que le queda por recorrer al sector, al menos en España. Me desconciertan los sinónimos del concepto “monopolio” que utiliza varias veces en su e.mail; pero, caso que sea así, confío en que instrumentos de ajustes como el, eso sí, “descafeinado” Plan Estratégico de Infraestructuras y Transporte (PEIT), la ansiada descentralización, el perentorio avance en la intermodalidad (con matrimonios como carretera-ferrovial), la necesaria sostenibilidad del sistema económico y social, etc. destierren ese concepto y posibiliten la competencia leal, la eficacia, el buen clima laboral y, por supuesto, la rentabilidad. Y si las herramientas anteriores no funcionan, existe otra que tiene muchas posibilidades de ser efectiva: El Cliente al que usted hace referencia y que, en mi opinión, es el que va empujando al sector hacia ese necesario cambio o evolución a un estadio comercial más competitivo y eficaz. Quizás, aquí observará que no coincido con usted, pero pienso que si algo bueno tiene este marco de globalidad en el que estamos inmersos es la necesidad de ofrecer un servicio de calidad a un precio competitivo. Si la Administración Pública legisla y supervisa y el resto de las instituciones (organizaciones empresariales, sindicatos, observatorios económicos, organizaciones de consumidores, etc.) hacen bien su trabajo, quiero pensar que más temprano que tarde y de forma dinámica, el Mercado se va reordenando por el empuje del que paga, el Cliente, aunque, a veces y en el corto plazo, pueda parecer lo contrario.

En referencia al sensible tema de los efectos colaterales que sufre el colectivo de trabajadores de estas empresas en reconversión, estudios realizados por el propio sector recogen que corporaciones de transportes con buenos niveles de satisfacción de los clientes, tienen también buenos niveles en cuanto empleados satisfechos y fieles, excelentes medidas en rendimiento y eficacia. Factores como la motivación y la satisfacción personal por el trabajo bien hecho, deben ser una realidad y no una mera ilusión dibujada sólo en los Manuales de Calidad y en las Certificaciones en Responsabilidad Social. Asimismo, es necesario considerar a las personas como tales en lugar de considerarlas como medios, recursos o herramientas de trabajo (leído en Modelos para implantar la mejora continua en la gestión de empresas de transporte por carretera, SGC, del Ministerio de Fomento). Finalmente, sugiero que por los cauces adecuados, que sólo usted conoce, transmita sus inquietudes organizativas y opiniones a la dirección. Estoy seguro que en su gran empresa hay personas proactivas que necesitan escucharle y que se sentirán felices de disponer de colaboradores como usted. ¿Qué tiene que perder? NADA, puesto que en el peor de los casos, que lo despidan, por ejemplo, créame que no le interesa para nada esa organización y, seguramente, habrá otra empresa que necesite de sus servicios y, sobre todo, de su actitud, lealtad y ganas de sumar. Ánimo. Gracias por su confianza. Espero que la respuesta se encuentre a la altura profesional que se merece. Un cordial saludo. P.D.: La respuesta se realiza en la opción pública porque, por motivos ajenos, no dispongo del correo electrónico del lector y he creído necesario responderle debido al interés demostrado. (Formato de texto modificado posteriormente. Fuente de la imagen: sxc.hu).