Fuente de la imagen: mvc archivo propio |
La afectada suscribió en marzo de 1997 una beca de colaboración con la empresa para realizar prácticas. Entre marzo de 1998 y septiembre de 1999, prestó servicios por cuenta de la empresa en virtud de un contrato de trabajo de duración determinada eventual. En septiembre de ese año, la demandante formuló solicitud de prestación por desempleo. Asimismo, en febrero de 2000, suscribió con la empresa un “Contrato de obra”, que tenía una duración prevista hasta finales de enero de 2002. Su trabajo tenía por objeto el análisis y expurgo de sentencias. Para ello utilizaba el programa informático y los servicios de mensajería propios de la empresa[6]. Junto con otros tres socios constituyó una sociedad civil irregular que suscribió en julio de 2001 un contrato con la empresa para la prestación de servicios. La analista interpuso en diciembre de 2021 una demanda contra la empresa en la que reclamaba el reconocimiento de la relación laboral y solicitaba una indemnización por daños y perjuicios. En primera instancia, el Juzgado de lo Social falló en favor de la trabajadora, ante lo cual la empresa presentó recurso de suplicación ante el TSJN.
En su sentencia, la Sala de lo Social desestima el recurso al considerar que, “no es posible negar que, en el caso enjuiciado, concurren las exigencias de dependencia y ajenidad que, indebidamente, se cuestionan por la parte recurrente”, subrayando que era la empresa la que facilitaba a la trabajadora “los medios y herramientas de trabajo[7], la que solucionaba los problemas que pudieran surgir con el funcionamiento de estos, la que abonaba la suscripción personal de la actora a otros productos de la competencia, y la que le proporcionaba formación”. Por lo visto, la demandante recibía en las propias instalaciones de la empresa el material interno para la realización de sus servicios y era la empresa la que remitía instrucciones concretas sobre el modo y la forma de llevar a cabo los trabajos, así como sobre los precios de los trabajos prácticos a realizar. Y también era frecuentemente convocada a las reuniones que se producían en la sede empresarial. La demandante percibía a través de la sociedad civil una misma retribución mensual que se mantenía en los periodos de vacaciones. Para ello, “se organizaba con el resto del equipo y cumplía un horario de trabajo indicado por la propia demandada”. Fuente de la información: CGPJ. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Javier de Antonio en Periódico La Razón: Trabajo investigará si Garamendi fue falso autónomo durante cuatro años 2023. Sitio visitado el 11/02/2023.
[2] Jesús Sérvulo González y Daniel Cordero en El País. Garamendi regulariza su situación laboral como presidente de la CEOE. 2023. Sitio visitado el 11/02/2023.
[3] Velasco Carretero, Manuel. El viejo truco de facturar al cliente del "cliente" (2022), Fraudulento uso de la economía colaborativa (2018). Sitios visitados el 11/02/2023.
[4] Velasco Carretero, Manuel. Falso autónomo durante décadas. 2023. Sitio uirepost. Visitado el 11/02/2023.
[5] Que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.
[6] Le enviaban las sentencias, que posteriormente ella devolvía en los plazos y condiciones fijadas.
[7] Medios informáticos, claves de acceso para uso interno.