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Las multas se dividen en cuatro categorías, según el tipo de infracción: Leves: entre 150 y 10.000 euros, aunque podrán ser superiores hasta alcanzar entre dos y cuatro veces el beneficio ilícito obtenido; Graves: entre 10.001 y 100.000 euros, aunque podrán ser superiores hasta alcanzar entre cuatro y seis veces el beneficio ilícito obtenido; Muy graves: entre 100.001 y 1.000.000 euros, aunque podrán ser superiores hasta alcanzar entre seis y ocho veces el beneficio ilícito obtenido. Esta sanción lleva también aparejada la publicidad de la resolución sancionadora; Generalizadas o generalizadas con dimensión en la Unión Europea: hasta el 4% del volumen de negocio anual del empresario infractor en España[4]. Fuente de la información: MC. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] La subdirección general se suma a otras medidas puestas en marcha por el Ministerio para garantizar que las relaciones de consumo se desarrollan en términos de justicia social, igualdad y sostenibilidad.
[2] El Ministerio también impulsará el Sistema Arbitral de Consumo, con importantes subvenciones para las Juntas Arbitrales regionales y locales del país. Además, el Congreso de los Diputados tiene previsto aprobar en los próximos meses la Ley de Servicios de Atención a la Clientela.
[3] El Gobierno se ha dotado de este mecanismo sancionador con el objetivo de que no vuelvan a producirse episodios como, por ejemplo, el conocido caso del Dieselgate. A diferencia de otros países europeos que impusieron sanciones ejemplares, España no pudo hacerlo por falta de un mecanismo sancionador adecuado.
[4] Entre las infracciones en materia de defensa de las personas consumidoras que se podrán sancionar se encuentran las acciones u omisiones que produzcan riesgos o daños efectivos para la salud o la seguridad de la población, el incumplimiento de las normas reguladoras de precios o la introducción de cláusulas abusivas en
los contratos, entre otras.