sábado, 28 de octubre de 2023

Estructura defraudatoria piramidal

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Si eres follower de este sitio, sabes que en más de una ocasión he escrito sobre estafas piramidales[1]. En “La vieja estafa piramidal[2], recogía el pensamiento de Donald D. Rugg[3], que en el ya lejano año 1986 expresaba en el libro “Fondos de inversión”[4], que existen nueve razones principales por las cuales los inversores, en especial los pequeños, toman con frecuencia decisiones imprudentes: 1. no logran desarrollar una estrategia acertada; 2. asumen riesgos excesivos o insuficientes; 3. hacen una mala selección de sus inversiones; 4. no escogen el momento oportuno para actuar; 5. la diversificación de sus inversiones no es adecuada; 6. pagan altos costes de transacción; 7. tienen malos asesores; 8. no logran controlar sus emociones, en especial la avaricia y el temor; 9. pagan demasiados impuestos. Casi cuarenta años después, la mayoría de estas razones siguen estando de rabiosa actualidad. El pequeño y típico inversor no dispone de los conocimientos, el tiempo o el deseo necesarios para evitar caer en tales errores. Mi tía, mi hermano, mi suegra, mi cuñado, etc. tiene unos ahorrillos y se cree la historia de la multiplicación de los panes y los peces y del rédito fácil que he contado[5]. Yo, el sabelotodo aprendiz de financiero[6] en mi ámbito social de actuación administro o asesoro colateralmente, sin responsabilidad y sin preparación[7], ingentes capitales; ésta puede ser una de las muchas formas de iniciar una vez más la vieja historia piramidal

En esa línea, informa el Consejo General del Poder Judicial español (CGPJ), de la condena[8] a una empresaria como autora de un delito continuado de estafa[9] y de responsable civil directa, junto con su entramado societario, en concepto de responsables civiles subsidiarios[10], prohibiendo definitivamente a las empresas implicadas llevar a cabo cualquier clase de actividad, aunque sea lícita, debiendo librarse los despachos oportunos para la anotación de esta prohibición en el Registro Mercantil correspondiente[11]. La Audiencia Provincial (AP), considera probado que la empresaria[12] estuvo realizando dos tipos de operaciones fraudulentas. La primera de ellas consistía en captar inversores privados para que prestaran dinero a personas con necesidades de liquidez y que contactaban con ella[13]. Se trataba de préstamos que generaban un alto tipo de interés para el inversor y que se garantizaban con hipotecas sobre el inmueble titularidad de la persona que recibía el dinero, siendo protocolizado el contrato ante notario. Por intermediar en dicho contrato la acusada recibía una comisión que habitualmente era del 10% del importe total de la operación. Además, la procesada retenía parte del dinero en concepto de depósito que se formalizaba ante un notario distinto. Y la segunda operación, más habitual, era la de captar clientes ofreciéndoles beneficios en concepto de intereses si decidían invertir su dinero[14].

Apunta la AP que “sin informar a los clientes que se creían inversores que no se iban a realizar ni inversiones de ningún tipo ni operaciones financieras que pudieran generar los altísimos intereses que ofrecían”. Según la sentencia, estos clientes “tampoco conocían que las retribuciones dinerarias que entregaban se efectuaban con los ingresos que recibían de los nuevos clientes, creando así una estructura defraudatoria piramidal”. Parece que la condenada “desde un inicio, no tenía intención de pagar los intereses ni devolver el dinero”. El Tribunal así lo aprecia “puesto que las sociedades carecían de actividad negocial susceptible de generar los recursos necesarios para satisfacer los altísimos intereses pactados y devolver el capital entregado”. Según la resolución, el destino conferido al dinero que recibía la condenada, en parte, iba destinado al pago de intereses con la finalidad de atraer para sí nuevas inversiones de este o distinto cliente y en parte, “se lo apropió para mantener el elevado nivel de vida del que disfrutaba”. En conclusión, “la acusada sabía[15] que no iba a cumplir lo pactado, puesto que la ausencia de una actividad empresarial real impedía a las sociedades la generación de recursos propios con los que atender los pagos comprometidos que dependían, exclusivamente, de la captación de nuevos inversores cuyas aportaciones eran destinadas a satisfacer los compromisos adquiridos con los primeros”[16]. Fuente de la información: CGPJ.
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[1] Textos como ¿La Madre de Todas? (2009), Reciclándome en estafas piramidales digitales (2020), Bosques no tan naturales (2011), Ante la mayor trama piramidal en criptomonedas (2021), Network Marketing (2012), Imprudencia temeraria (2006) son prueba de ello. Sitios visitados el 28/10/2023.
[2] Velasco Carretero, Manuel. La vieja estafa piramidal. 2014. Sitio visitado el 28/10/2023.
[3] Reconocido experto en fondos de inversión y otros productos financieros.
[4] Donald D. Rugg. “Fondos de Inversión”. Edit. Tibidabo-Economía. 1986.
[5] O chantajeo emocionalmente a mis personas mayores.
[6] O de economista, o de administrativo, o de mando intermedio, mercantil, etc.
[7] O con una cara muy dura.
[8] Sección Primera de la Audiencia Provincial de Balears. La sentencia no es firme, cabe recurso de apelación.
[9] Pena de 3 años, 6 meses y 1 día de prisión; y le impone una multa a pagar durante 9 meses una cuota diaria de 25 euros.
[10] Indemnizar a los perjudicados con más de 8 millones de euros.
[11] El Tribunal absuelve a la procesada de los delitos de falsedad documental, apropiación indebida, insolvencia punible y administración desleal de los que venía siendo acusada por las acusaciones particulares.
[12] Entre el año 2009 y hasta su detención en 2012.
[13] A través de anuncios publicados en periódicos españoles, ingleses y alemanes.
[14] A través de la mercantil de la acusada.
[15] Desde el inicio.
[16] El Tribunal tiene en cuenta el número de perjudicados, el lapso temporal en el que se reproduce sistemáticamente la conducta, con especial atención al hecho de que “la acusada continuaba con la captación de nuevos clientes e inversores en el período en el que ya se producían impagos y, por lo tanto, persistió en su ilícito proceder a sabiendas de que iba a provocar un importante perjuicio, y al tal perjuicio causado que, sin computar la totalidad de los intereses ordinarios y de demora supera ampliamente los 7 millones de euros”.