martes, 31 de marzo de 2020

Orientado inexorablemente al pozo del desamparo

Transcribía en Linkedin una frase de un texto que edité hace más de una década y que expresaba cómo me sentía entonces y cómo me siento ahora: “El desconcierto y la ignorancia supina sobre lo que está sucediendo, me hace sentir “casi solo, solo con mi soledad”, que me orienta inexorablemente al pozo del desamparo, del cual salgo con tu ayuda”. Al hilo de la conversación que se generó en el muro de la publicación[1], desde Argentina Mariana me preguntó cómo iba la profesión por España. Le respondí que ahí andábamos, catalogados como servicios esenciales, lo cual se puede percibir como un honor y una responsabilidad, por un lado, y una preocupación por nuestro futuro profesional, por otro. 

El caso es que en el Anexo al Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo[2], de alguna manera se regulan los servicios esenciales (si bien referidos a "trabajadores por cuenta ajena", por analogía deberíamos incluir también a los "trabajadores por cuenta propia"), entre los que se encuentran los servicios en despachos y asesorías legales, gestorías administrativas y de graduados sociales, y servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales, en cuestiones urgentes, así como las notarías y registros para el cumplimiento de los servicios esenciales fijados por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sin olvidar a los abogados, procuradores, graduados sociales, traductores, intérpretes... entre otras profesiones. 

Escribo que en las especializaciones regladas en las que estoy habilitado[3] es un honor poder ayudar a mis semejantes en estos extraordinarios y difíciles momentos[4], pero estimo que, en el caso de la abogacía, solo determinadas especialidades tendrán intervenciones[5], puesto que para la mayoría las Oficinas Judiciales están bajo mínimos[6]. Entiendo que si la labor del resto del colectivo profesional es esencial, deberían decretar asimismo medidas económicas para proteger y ayudar a todos los colectivos de profesionales que tienen que prestar los servicios esenciales en esta excepcional e imprevisible situación. Pero, visto el vía crucis de los autónomos[7], soy pesimista. Fuente de la imagen: archivo propio. 
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[1] Si quieres acceder, clickea AQUÍ.
[2] Por el que se regula en mi país un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19. Si quieres acceder, clickea AQUÍ
[3] Economista, abogado, administración concursal… 
[4] No solo en lo que al cumplimiento del confinamiento se refiere.
[5] Violencia de género, penal, penitenciario...
[6] Los plazos suspendidos, sin poder interponer demandas..

lunes, 30 de marzo de 2020

Mente sana en cuerpo sano

Imagen de la contraportada del libro "Corazón y Mente". Fuente: archivo propio.
En estos días de confinamiento obligado y necesario #quédateencasa, es tiempo para cultivar el bienestar físico y emocional, por lo que en el fin de semana pasado estuve rehojeando “Corazón y mente”[1], de Valentín Fuster, cardiólogo e investigador, y Luis Rojas Marcos, psiquiatra (entrevistado el domingo en "Lo de Évole"), con la colaboración de Emma Reverter, libro que ya te referencié hace más de una década en el explícito “Corazón y mente”. En busca de una vida más sana y feliz, se lee en la reseña que «Mente sana en cuerpo sano» es una afirmación tan antigua como universal que los autores han hecho suya tras muchos años de experiencia. 

En sus páginas reflexionan sobre la necesidad de escuchar los mensajes que nos mandan nuestro cuerpo y nuestra mente si queremos conservar la salud y mejorar nuestra calidad de vida. A través de veinte casos reales que se presentan al cardiólogo, los doctores comparten con el lector sus experiencias con pacientes —desde los siete hasta los ciento cuatro años de edad— que sufren problemas físicos y mentales. Explican de una forma didáctica la naturaleza del caso y el camino que médico y paciente emprenden juntos hacia la curación. Parte de este texto también se ha editado en book—post, bajo el título “Claves para el bienestar físico y emocional". Fuente de la imagen: archivo propio.
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[1] Fuster, Valentín. Rojas, Marcos. Corazón y Mente. Editorial Planeta. 2008.

domingo, 29 de marzo de 2020

El confinamiento no impide la fuga

Fuente de la imagen: Fanette en pixabay
Aquí estoy, otra mañana más contactando contigo, un poco más tarde por lo del cambio de hora (ver ¿Cambio de hora Sí o No? o "Armonía biorrítmica") y en obligado y necesario confinamiento consecuencia del Estado de Alarma, decretado hace unas semanas por el Gobierno de mi país (GE)[1] y recientemente prorrogado[2] por otros quince días con la aprobación del Poder Legislativo (PE)[3]. Según el Decreto Ley, durante este periodo, la circulación deberá realizarse individualmente y se limitará a actividades de primera necesidad, tales como compras de alimentos o medicamentos, asistencia a centros sanitarios o entidades financieras, retorno a la residencia habitual o asistencia a personas vulnerables. También, se exceptúan los desplazamientos al lugar de trabajo. En los prolegómenos de la reclusión, escuché a varios compañeros debatir acerca de si un condenado a prisión, debía ingresar o, por el contrario, quedarse en su casa hasta que se desactivara la situación de alarma. La conclusión a la que llegaron es que debía entrar en la cárcel. 

Pues bien, el viernes contacté con ellos por "videowasap" para comentarles que el Consejo General del Poder Judicial Español (CGPJ), informaba que el Juzgado de lo Penal nº 2 de Granada había desestimado la petición de suspensión de condena de un preso[4] que alegó que el confinamiento y el cierre de fronteras provocados por la pandemia de coronavirus impiden el riesgo de una posible fuga. El juez le recuerda al condenado que no sólo no ha dado muestras de arrepentimiento por el delito por el que ha sido sancionando, sino que existe el riesgo de reiteración delictiva, “que en este caso está presente, pues el confinamiento actual no le impide” escaparse o reincidir. El auto recuerda que el condenado tiene “antecedentes penales conmutables a efectos de reincidencia”, entre los cuales se encuentra otra condena dictada por otro juzgado de lo Penal y que le había sido suspendida a condición de no cometer más delitos[5]. Fuente de la información: CGPJ. Fuente de la imagen: Fanette en pixabay. 
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[1] Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.Ver texto consolidado. Publicado en:«BOE» núm. 67, de 14 de marzo de 2020.
[2] Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.Ver texto consolidado. Publicado en:«BOE» núm. 86, de 28 de marzo de 2020.
[3] Artículo 116 Constitución Española- 1. Una ley orgánica regulará los estados de alarma, de excepción y de sitio, y las competencias y limitaciones correspondientes. 2.El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración. 
[4] J. S. había sido condenado por el Juzgado de lo Penal nº 3 a tres años y tres meses de prisión por la comisión de un delito de robo con intimidación en casa habitada. La sentencia fue declarada firme por la Audiencia Provincial de Granada. En marzo de 2020 la representación letrada del condenado presentó dos escritos solicitando la suspensión del ingreso en prisión al haber tramitado una petición de indulto, gracia que contó con la oposición del ministerio fiscal. Tras subrayar el carácter “excepcional” de la medida de indulto y recordar la doctrina que en esta materia han establecido tanto el Tribunal Constitucional como los diferentes tribunales de justicia, el juez concluye que esta facultad “sólo podrá ser utilizada en casos muy concretos cuando las especiales circunstancias concurrentes así lo exijan de modo evidente”. 
[5] “Ello es causa suficiente para denegar la suspensión de la pena mientras se tramita el indulto, pues el penado no ha mostrado una voluntad alguna de reinserción”, se sostiene en el auto judicial que es recurrible en reforma y en apelación ante la Audiencia”.

sábado, 28 de marzo de 2020

Salve os avós! ¡Salvar a los abuelos!

Imagen de un "viejito" naranjo. Fuente: archivo propio
La instantánea que te dejo en el encabezado es del “viejito” naranjo que habita en la aspiración a jardín que rodea el hogar. Me sorprendió que estuviera todo lleno de flores, ya que en las últimas temporadas ha estado muy triste por lo viejo y enfermo que se encuentra. Dice el amigo que el “florecimiento” se debe a los mimos que le brindo. Parte de razón tiene. Denigrado por algún que otro “experto jardinero”, que siempre que lo ve me dice que está enfermo y debo arrancarlo, pero me niego a ello, no ya por los recuerdos (como la vez que mi extinta madre se quedó mirándolo un rato) o lo innecesario de dedicar el terreno que ocupa a otros menesteres, sino porque pienso que ahora más que nunca es cuando debo cuidarlo. Las naranjas que ofrece son recias, pero disfruto cada gajo de la fruta, porque percibo el esfuerzo del árbol en criarla y las otroras excelentes producciones que brindó. 

Y mientras he escrito el párrafo anterior he caído en la cuenta del motivo por el que te traslado esas emociones sentidas en la tarde del jueves, que no es otro que censurar los inhumanos planteamientos de algunos “expertos europeos” (que me recuerdan la opinión del pretendido jardinero con el naranjo) en relación con nuestros "viejitos" y el trato que hay que dispensarles en esta crisis del coronavirus. Por ejemplo, informa Imane Rachidl en El Confidencial, Filosofía holandesa ante el Covid-19: "Llevar a los ancianos a morir al hospital es inhumano": “Algunos expertos neerlandeses creen que el colapso hospitalario en España e Italia se debe a "la posición de los ancianos" en su cultura: salvarlos a cualquier precio”. Cabe preguntarse ¿En qué mundo vivimos si no cuidamos a nuestros viejitos?

Y ese “parecer” de algunos “expertos jardineros europeos” se extiende hasta la política de la Unión Europea (UE), que, según leo en varios medios, culpa a países como España de la situación que vivimos. Por ejemplo, escribe Ana Miguez en elEconomista, Enfado mayúsculo de Portugal con Holanda: "No fue España la que creó o importó el coronavirus": "Holanda pide a Bruselas investigar a España por no tener capacidad presupuestaria, mientras Portugal califica el discurso holandés de repugnante y contrario al espíritu de la UE". Todos mis respetos a Portugal, coincidiendo con su primer ministro en que esa expresión de una parte de Europa es una “irresponsabilidad” y una recurrente “mezquindad que socava el espíritu europeo”. 

Quiero pensar que vivo en una península (Portugal y España), cuyo lema es "salvemos a nuestros viejitos" - "Vamos salvar nossos velhos" - "Let's save our old men". Con las presuntas rastreras insinuaciones, opiniones, instrucciones, decisiones o votaciones de países como Holanda o Alemania, no se construye una Europa solidaria (no se construye Humanidad) y cobra sentido el #spainexit. Termino tuneándote un texto que circula en Facebook y que compartí en mi muro, vía Urko Sánchez Roca: “Amén. Está muriéndose quizá la mejor generación de este país, que sin estudios o con estudios, sin recursos o con ellos, ha trabajado como bestias, ha cotizado y pagado impuestos como nadie, ha tirado de nosotros durante la pasada crisis, cuidando a nuestros hijos… Mientras, a algún que otro individuo le preocupa no poder ir a hacer footing. No merecemos nada”. 

viernes, 27 de marzo de 2020

Reciclándome en litigación eficaz

Hace unos años, en “Casi ofendido”, te referencié la declaración íntegra de la infanta Cristina a instancias del Ilmo. Sr. Magistrado Juez José Castro (El País) y las 182 veces que respondió “no lo sé”, las 55 “no lo recuerdo”, así como el entretenido “Casi me ofende, Señoría”, que me recordaron las ideas claves de las clases de Derecho Procesal relativas al interrogatorio, que se realiza a través de preguntas que deben ser orales, formuladas en sentido afirmativo y suficientemente claras y precisas, sin que incorporen valoraciones ni calificaciones. Rememoro la parte donde el imputado o imputada responde con evasivas o inconcluyentes, en cuyo caso el juez o tribunal advertirá que se entenderán reconocidos los hechos siempre que sean propios y perjudiciales. 

Más adelante, en “Capcioso, sugestivo o impertinente”, te contaba la experiencia formativa, impartida por Francisco Javier, sobre interrogatorio de los imputados, víctimas, perjudicados, testigos…[1]. Comentó lo relativo a las cuestiones capciosas, sugestivas o impertinentes y la imperiosa necesidad de evitarlas a la hora de preguntar a los testigos en un juicio[2]. La Sentencia nº 44/2005 del Tribunal Supremo (TS)[3], reflexiona sobre estos términos. Un tribunal no permitió a uno de los testigos, contestar a la pregunta formulada por la defensa[4]. La pregunta iba encaminada a demostrar que ni el registro ni la detención se efectuaron de modo correcto[5]. El Tribunal no permitió que el testigo contestara, para evitar abusos en la práctica de la prueba testifical[6], no siendo lícito pretender tergiversar su resultado[7]

De esos y otros retazos jurídicos me acordé en la tarde del miércoles, mientras atendía las explicaciones de Óscar Fernández León, en el marco de la masterclass a la que fui invitado por Thomson Reuters Formación (Gracias). Bajo el título “El interrogatorio y el Alegato: técnicas para litigar con eficacia”, Oscar respondió a cuestiones tales como ¿Cuál es la diferencia entre interrogatorio directo y contrainterrogatorio? ¿Cuáles son las características del interrogatorio directo? ¿Cuáles son las características del contrainterrogatorio? ¿Cómo hemos de aproximarnos a los testigos al interrogar, amigable o agresivamente?[8] Una tarde bien aprovechada en lo que a formación y reciclaje profesional se refiere. Fuente de la imagen: captura de un instante de la conferencia; archivo propio. 
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[1] En el marco del desarrollo de la vista en el juicio penal español, procedimiento que se encuentra regulado en los artículos 786 a 788 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal -LECrim Capítulo V.- Del juicio oral y de la sentencia
[2] El artículo 709 de la LECrim establece de manera taxativa que el órgano judicial “no permitirá que el testigo conteste a preguntas o repreguntas capciosas, sugestivas o impertinentes”, pudiendo adoptar “medidas para evitar que se formulen a la víctima preguntas innecesarias relativas a la vida privada que no tengan relevancia para el hecho delictivo enjuiciado, salvo que el Juez o Tribunal consideren excepcionalmente que deben ser contestadas para valorar adecuadamente los hechos o la credibilidad de la declaración de la víctima”. 
[3] Sala 2ª, de lo Penal, 24 de Enero de 2005. 
[4] Sobre cuánto tiempo estuvo sentado el acusado en el furgón en el momento de ser detenido y ser registrado su vehículo. 
[5] Lo cual tendría relevancia a los efectos de valorar como prueba el resultado del registro en el vehículo. 
[6] La cual debía orientarse a la búsqueda de la verdad. 
[7] A través de esa clase de interrogatorio. Para el TS, son capciosas las preguntas que “tienden a confundir al testigo, a provocarle una respuesta aparente o falsamente contradictoria”. Parece que ya el testigo había manifestado previamente que el recurrente no estaba sentado cuando se practicó el registro, por lo que a todas luces era capciosa la cuestión, formulada partiendo de un hecho que, según el mismo testigo al que se interrogaba, no había ocurrido. 
[8] Otras preguntas: ¿Por qué es tan importante el orden que demos a nuestro interrogatorio? ¿Por qué es importante estructurar el informe oral? ¿Cuál es la parte más importante de todo informe oral? ¿Qué significa la flexibilidad del informe oral? ¿Para qué sirve el epílogo? ¿Es necesario refutar siempre durante el informe oral?

jueves, 26 de marzo de 2020

Nuevo modelo de abogacía corporativa

Instantánea de la ficha de Manuel Velasco Carretero en el site KARMALEY.COM
Si eres follower de este sitio, conoces de sobra mi interés por social media en general y networking en específico, en las distintas especialidades profesionales en las que me encuentro integrado[1]. Coincido con Miguel, que en el ejercicio de profesiones reguladas, como puede ser la de abogado, a veces se nos plantean dudas o situaciones que requieren el consejo o la colaboración de otros abogados, siendo necesarias herramientas que posibiliten la interconexión con profesionales del derecho en función de su área geográfica de actuación y su especialidad y micro especialidad. 

Pues bien, en plena crisis del COVID 19, irrumpe en el mercado, desafiando la parálisis mundial, el sitio virtual KARMALEY.COM, que inspirado en los modelos de derecho colaborativo, según sus promotores pretende convertirse, en un futuro no muy lejano, en una especie de "Guía Michelin" de la abogacía. Es un directorio cualificado de abogados, hecho por abogados, para abogados y usuarios de los distintos servicios que brinda este colectivo profesional. La originalidad del proyecto radica, entre otros interesantes detalles, en la obligatoriedad de los miembros en decantarse por una "micro especialidad" de las doscientas que permite el site[2]

A través del entorno virtual se pueden formular dudas jurídicas, solicitar formularios, buscar un abogado especializado en una determinada materia en cualquier ciudad de España, localizar un abogado "español" en cualquier país del Mundo o decantarse por otro tipo de profesionales: traductores, peritos judiciales, procuradores… Detrás de este proyecto se encuentran dos profesionales con amplia experiencia en el sector, Miguel y Elena; binomio[3] que refuerza la garantía de éxito. Arriba te dejo una instantánea de mi ficha, publicada después de un proceso de revisión, contrastación y valoración. A continuación te dejo un vídeo de presentación, alojado en Youtube por Maley Abogados.
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[1] Economistas, abogados, titulados mercantiles, administradores de fincas, compliance, administración concursal...
[2] Tanto el acceso como la incorporación al directorio en su modalidad básica es totalmente gratuito. 
[3] Forman parte también de la firma internacional MALEY ABOGADOS y co-administran el grupo de Facebook ABOGADOS -MÁLAGA-.

miércoles, 25 de marzo de 2020

Alternativa empresarial al COVID-19

Lo bueno del obligado confinamiento por el dichoso coronavirus que azota el mundo en que vivimos, es que puedo incorporar a la agenda profesional más eventos formativos on line. Después del encuentro que te referencié en "Los ODS y la Agenda 2030", invitado por el Consejo General de Economistas españoles (CGE), asistí a la webinar ofrecida por CEF-UDIMA, donde se analizó el expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) en el marco del coronavirus, conferencia impartida muy didácticamente por Gonzalo Núñez Sarompas[1]. Arriba te dejo una instantánea que capturé del momento. 

Coincido con CEF y Arturo en que tras la aprobación en mi país del Real Decreto-ley 8/2020[2], que establece medidas de flexibilización de los mecanismos de ajuste temporal de actividad para evitar despidos, en particular las relativas a los ERTE's[3], un gran número de empresas españolas han iniciado o se plantean iniciar la aplicación de estas medidas como alternativa para superar la compleja situación laboral en la que se encuentran, lo que genera frecuentes dudas, tanto de carácter jurídico como procedimental. Lo dicho, una tarde bien aprovechada en lo que a formación y reciclaje profesional se refiere. 
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[1] Abogado laboralista. Director del Departamento Laboral de Bardají & Honrado Abogados, Inspector de Trabajo y Seguridad Social en excedencia, Profesor de la Universidad a Distancia de Madrid y CEF. 
[2] De 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. 
[3] Expedientes de regulación temporal de empleo.

martes, 24 de marzo de 2020

Los ODS y la Agenda 2030

Compartiendo pantalla de webinar con Débora, Martha y Julio, de CIFAL Málaga.
Si eres follower de este sitio, conoces mi interés por todo lo relacionado con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). Textos como “Las pymes españolas ante los ODS”, “Digitalización para Sostenibilidad”, “Compliance y Objetivos de Desarrollo Sostenible¿Sostenibilidad competitiva? o “En clave sostenible”, son prueba de ello. En el explícito “Objetivos de Desarrollo Sostenible”, te transcribía que en la Cumbre para el Desarrollo Sostenible[1], los Estados Miembros de la ONU aprobaron la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, que incluye un conjunto de 17 ODS para poner fin a la pobreza, luchar contra la desigualdad y la injusticia, y hacer frente al cambio climático. Los ODS[2], se basan en los ocho Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM), contra la pobreza que el mundo se comprometió a alcanzar en 2015[3]

Realizo la introducción anterior porque, atendiendo la sugerencia de Antonio, parte de la tarde del lunes la pasé asistiendo a una webinar organizada por Cifal Málaga, donde Martha Goyeneche y el equipo CIFAL de mi ámbito territorial de actuación (con Julio Andrade al frente) ofrecieron una introducción sobre la Agenda de Naciones Unidas, analizando la transición histórica de la Agenda de Desarrollo del Milenio a la Agenda 2030, así como las transformaciones y los retos a los que se enfrentó la comunidad internacional para su creación, junto a la situación global en la que nos encontramos actualmente en relación a la consecución de las 169 metas que incluyen los objetivos. Al final de la sesión tuvo lugar un interesante apartado de preguntas y respuestas. Arriba te dejo una instantánea de la sesión. En síntesis, un momento interesante en lo que a formación y reciclaje en ODS se refiere. Fuente de la imagen: captura de pantalla. Archivo propio. 
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[1] ,Que se llevó a cabo en septiembre de 2015. 
[2] también conocidos como Objetivos Mundiales. 
[3] Los ODM, adoptados en 2000, apuntan a una serie de áreas, incluidas la reducción de la pobreza, el hambre, las enfermedades, la desigualdad de género y el acceso al agua y saneamiento. Se han hecho enormes progresos en los ODM, lo que muestra el valor de una agenda unificadora apoyada por metas y objetivos. A pesar de este éxito, la indignidad de la pobreza no se ha terminado para todos. Las nuevos Objetivos Mundiales y la agenda para el desarrollo sostenible van mucho más allá de los ODM, abordando las causas fundamentales de la pobreza y la necesidad universal de desarrollo que funcione para todas las personas.

lunes, 23 de marzo de 2020

Propiciar la constante ebullición

Imagen del maestro M. Nakayama. Fuente: archivo propio
En “Equipo del DO”, editado hace más de una década, te referencié el texto del maestro Masatoshi Nakayama, “Compendio de Kárate superior”[1]. Pues bien, dado que tanto cuerpo como mente necesitan ejercicio y meditación como superación de este obligado confinamiento para vencer al coronavirus, en el fin de semana pasado he estado rehojeando los dos primeros libros. Nakayama, alumno de Gichin Funakoshi, es considerado el padre del kárate (o karate) moderno. En la colección (ocho tomos), el maestro brinda de una forma pedagógica y didáctica sus experiencias, correcciones, anotaciones… acerca de la evolución de este arte marcial en las últimas décadas, verificando íntegramente todas sus convenciones prácticas. 

Cuenta el maestro Félix Sáez Fernández, en el prólogo del libro primero, que “una vieja semblanza del Kárate representa a éste como un gran recipiente de agua hirviendo, el cual, si bien requiere mucho tiempo y esfuerzo ponerlo en ebullición, es fácil mantener después ésta, con tal de que una pequeña llama actúe sobre él, siempre y cuando esta llama sea constante”. En opinión de Sáez, Nakayama propicia la constante ebullición del Kárate, ofreciéndonos con el compendio el combustible necesario para mantener la llama. Parte de este texto también se ha editado en el sitio book—post, bajo el título “Compendio de Kárate Superior”. Fuente de la imagen: portada del primer libro; archivo propio. 
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[1] M. Nakayama. Karate Superior. Compendio. Editorial FHER, S.A: 1979.

domingo, 22 de marzo de 2020

Aprendemos en casa

Fuente de la iamgen: Kidaha en pixabay
Informa el Ministerio de Educación y Formación Profesional de mi país (MEFP), de la puesta en marcha a partir del lunes 23 de marzo, en colaboración con Radio Televisión Española (RTVE), de “Aprendemos en casa”, iniciativa dirigida a alumnos y alumnas de 6 a 16 años que pretende facilitar el aprendizaje durante la suspensión de actividad lectiva presencial motivada por el estado de alarma decretado por el Gobierno para contener la propagación del coronavirus. Se trata de una programación especial de cinco horas diarias de contenidos educativos que se emitirá en abierto durante las mañanas, de lunes a viernes, en Clan TV y en La 2 de TVE[1]. Esta iniciativa está dirigida especialmente a los estudiantes de familias socialmente más vulnerables y que carecen de recursos para seguir las actividades on-line que proporciona la mayoría de los centros educativos y sus docentes[2]

También, para las personas que viven en territorios con mayores dificultades de conexión a la red y al alumnado que por las condiciones de confinamiento tiene problemas para compartir el ancho de banda[3]. La nueva programación trata de ser una ayuda anímica para los menores y sus familias con el fin de que todos aprendan de esta situación[4]. Así, además de incluir contenidos relacionados con las áreas de conocimiento, trabajará competencias emocionales para mejorar la convivencia familiar y hacer más eficaz y ameno el proceso educativo[5]. El MEFP ha contado con la colaboración de 14 editoriales y nueve portales educativos que han ofrecido sus contenidos de manera desinteresada[6]. Para la elaboración de estos programas, el Ministerio ha formado varios equipos de trabajo que revisan y filtran los materiales para asegurar su calidad pedagógica[7]. Fuente de la información: MEFP. Fuente de la imagen: Kidaha en pixabay. 
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[1] El canal Clan TV de RTVE emitirá los lunes espacios con contenidos de Matemáticas, los martes de Ciencias Sociales, los miércoles de Educación Artística y/o Educación Física, los jueves de Lengua e idiomas y los viernes de Ciencias Naturales. Estos programas estarán dirigidos a niños y niñas de entre 6 y 8 años en la franja horaria de 9:00 a 10:00 horas; a alumnado de 8 a 10 años entre las 10:00 y las 11:00 horas y a estudiantes de 10 a 12 años en la siguiente hora. Asimismo, en La 2 de TVE, los estudiantes de 12 a 14 años podrán disfrutar de estos contenidos, adaptados a su edad, y en el mismo orden de materias por día de la semana que en los casos anteriores, entre las 12:00 y las 13:00 horas; y los de 14 a 16 años. 
[2] Además de este contenido en abierto para televisión, el Ministerio de Educación y FP va a poner a disposición de la comunidad educativa a partir del lunes 23 una web para acceder a diversos recursos y herramientas para facilitar el aprendizaje en un entorno virtual. El MEFP también ha ofrecido a las Comunidades Autónomas el Aula Virtual de educación a distancia (apta para Primaria, Secundaria y Bachillerato), así como los materiales de la Plataforma de Formación Profesional a Distancia para facilitar el seguimiento online de los ciclos formativos cuyo desarrollo se ve afectado por la actual situación. 
[3] "El Ministerio de Educación y Formación Profesional está trabajando para no dejar a nadie atrás, para que ningún alumno o alumna pierda el curso por esta situación excepcional que estamos viviendo", ha asegurado la ministra Isabel Celaá. 
[4] Celaá reitera su agradecimiento a todos los docentes y recuerda al alumnado la importancia de mantener durante este tiempo el hábito de estudio y el esfuerzo personal. "Pero también es imprescindible no generar más ansiedad en las familias ni en los alumnos y alumnas de la que ya provoca la situación de confinamiento". 
[5] Cada bloque temático incluirá contenidos que refuercen la actividad física, la lectura, los valores solidarios, la educación emocional o que estimulen la curiosidad, entre otros objetivos. 
[6] Estas empresas son EDEBÉ, EDELVIVES, McGraw-Hill, Planeta, Santillana, MacMillan, SM, ANAYA, BROMERA, BRUÑO, Algaida, Oxford University Press, Bristish Council, Editorial Casals, Pearson, LingoKids, Smile&Learn, Unicoos, Unprofesor.net, Happy Learning, Quantum, Derivando y La cuna de Halicarnaso. 
[7] Por su parte, RTVE ha creado otro grupo de trabajo que mantiene una estrecha colaboración con el Ministerio.

sábado, 21 de marzo de 2020

En clave sostenible

Fuente de la imagen: Funddatec
En “Guerrero pacífico” te transcribí algunas frases del protagonista, como, por ejemplo, que "Todo en la vida tiene un propósito, incluso esto, y depende de ti descubrirlo". En “Motivación, perseverancia…” apuntaba varias expresiones regeneradoras de "Gladiator", como, por ejemplo, que “Es necesario trabajar duro, incluso si hay tropiezos y caídas. Es necesario superar los obstáculos. Es necesario tener motivación, perseverar e insistir. La vida es una sucesión de batallas”. ¿Qué quiero transmitirte? Que a pesar de la grave situación que vivimos, hay que seguir adelante, superando los obstáculos, ganando esta batalla y generando perspectivas de un mundo distinto y, deseo, mejor que el que teníamos antes de empezar esta guerra contra ese enemigo invisible al que venceremos. Y en ese camino estoy, aquí, confinado en este cubículo, después de una noche lluviosa, y contactando contigo a estas horas del alba, tuneándote temas y contándote experiencias y proyectos, como el que recientemente he iniciado con Antonio, Presidente de Funddatec[1], que ha depositado en mi perfil profesional la confianza para representar a la institución como embajador en la provincia de Málaga (España), deseando estar a la altura que se merece. 

En cuanto a Funddatec, comenta su Presidente en la carta de presentación institucional que, después de veinte años de aporte social continuado, se llega a 2020 "en clave sostenible", con unos ambiciosos objetivos, siendo el propósito, por un lado, aportar ayuda a la infancia y adolescencia por medio de la educación, la cultura y las nuevas tecnologías, poniendo especial atención en colectivos con necesidades especiales o riesgo de exclusión. Por otro lado, la experiencia de los cuatro últimos años como socios del Pacto Mundial, permite asumir los diecisiete Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), como forma de consecución de las metas de la Agenda 2030, con el fin de lograr un mundo más justo, sin hambre, sin desigualdades, más sostenible y saludable. Finalmente, conocedores de la importancia que tiene el Objetivo nº 17, Funddatec promueve alianzas con empresas e instituciones, de manera que, entre todos, multipliquemos el esfuerzo para conseguir los retos de la Agenda 2030, poniendo en marcha los proyectos que conforman los objetivos para el año 2020 y siguientes. Fuente de la imagen: Funddatec.
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[1] Fundación Andalucía Tecnológica.

viernes, 20 de marzo de 2020

Pillado con el carrito de los helados

Fuente de la imagen: 200degrees en pixabay
Si eres follower de este sitio, conocerás mis preferencias políticas. En cuanto a la representación máxima del Estado español, hace más de una década llegué a confesarte que ni era monárquico ni republicano, sino pinkeista (ver "Soy pinkeista"), si bien desde lo de Botsuana y el caso Nóos, le estoy dando vueltas. En estos tiempos, ciertamente convulsos para la monarquía española, quisiera escribir sobre dos asuntos de rabiosa y desgraciada actualidad, que, en su momento y en el marco de estudios universitarios, me explicaron muy bien mis profesores y profesoras de Derecho. Por un lado, lo referente a la "renuncia" de herencias y legados. Por otro, la básica cuestión de la “inviolabilidad” del monarca. En cuanto al primer frente, anda plagado este sitio de textos tratando las herencias y legados en mi país, desde “El tiempo entre sustituciones” hasta “La indignidad del legatario”, pasando por “Con tres sellos de lacre”, “Más de dos tardes he necesitado”, “Para echarle de comer aparte” o ¡Ponga un testamento en su vida! Y es que la doctora Beatriz me dejó muy claro en la asignatura “Derecho de Sucesiones” algunos conceptos de la materia. Uno de ellos lo consideré tan simple que ni siquiera se me pasó por la cabeza que iba a tener trascendencia pública. Es el caso de renunciar a una herencia cuando todavía no ha pasado a mejor vida a quien se va a heredar. El artículo 991 del Código Civil español (CC) es contundente: “Nadie podrá aceptar ni repudiar sin estar cierto de la muerte de la persona a quien haya de heredar y de su derecho a la herencia”. Por eso es comprensible el enfado de parte de la ciudadanía española ante la presunta ligereza contenida en la nota de prensa de la Casa Real, donde se comunica la renuncia del monarca a la herencia del rey emérito. 

En relación a la segunda cuestión, no me considero un experto en Derecho Constitucional de la talla de los Padres de la Constitución Española (CE), pero algo he investigado desde hace un tiempo. Igualmente, hay apuntes editados, desde “Primacía vs Supremacía” hasta “Idoneidad, necesidad y proporcionalidad”, pasando por “Huyendo del control” o “Los derechos fundamentales en las Constituciones españolas”. Me sorprende relativamente que la inviolabilidad del monarca, a estas alturas (más de cuatro décadas de Democracia), todavía no se tenga clara, no sé si queriendo o sin querer, por muchos “tertulianos”, periodistas y otras "hierbas aromáticas", crítica que extiendo a "televisivos" miembros del Poder Judicial (al menos en sus manifestaciones en los medios de comunicación) y a políticos de "tres al cuarto". Este tema también me lo explicaron con meridiana y contundente claridad las doctoras Mercedes y Andrea, entre otro insigne profesorado. Recuerdo hasta la “tonta” pregunta que realicé en clase: ¿Puede defraudar un rey y salir indemne al ser supuestamente inviolable? El punto 3 del artículo 56 de la CE, dice que “la persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64[1], careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65.2”[2]. Como no podía ser de otra forma, la “inviolabilidad” solo abarca la firma de las leyes que el Poder Legislativo somete a su refrendo. Obviamente, el monarca no puede ser responsable de la ley que el Legislativo ha legislado ni de la agenda institucional que le marque el Poder Ejecutivo, pero sí del resto de sus actos, sean estos públicos o privados, económicos o sociales, entre los que se encuentra cumplir las leyes, como "todo hijo de buen vecino". Por tanto, si a un rey presumiblemente “lo han pillado con el carrito[3] de los helados”, miembros de los Poderes del Estado y parte de la ciudadanía no deben ampararlo con la excusa de la "inviolabilidad”. Fuente de la imagen: 200degrees en pixabay. 
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[1] Art. 64. 1 CE.. Los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes. La propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno, y la disolución prevista en el artículo 99, serán refrendados por el Presidente del Congreso. 2. De los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden.
[2] Art. 65.2 CE: El Rey nombra y releva libremente a los miembros civiles y militares de su Casa.
[3] En España el "carrito" (diminutivo de "carro") es un artilugio móvil que se empuja o se tira de él y donde donde se lleva distinta mercancía u otros utensilios, como puede ser el caso de las bombonas de frío con el helado, para su preceptiva comercialización ambulante. Parece que heladeros podían sufrtir el robo del "carrito" y algún que otro ladrón era "pillao con el carrito del helao".

jueves, 19 de marzo de 2020

Lo más duro está todavía por llegar

Fuente de la imagen: succo en pixabay
Imaginarás que parte de la tarde del miércoles la dedicara a hojear el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 en España (RD)[1], que ya informé de los aspectos económicos en “Contable y Fiscal” y de las cuestiones laborales en “Educación, Formación y Empleo”, por lo que me remito a esos sitios y, por supuesto, al Boletín Oficial del Estado (BOE). El máximo titular del Poder Ejecutivo de mi país (PE) apuntó en la tribuna del desértico Congreso de los Diputados (solo 23 señorías presentes), que la primera lección de esta emergencia es la necesidad de proteger el sistema público de salud y reforzar el Estado del Bienestar[2]. Cuando acabe la situación de emergencia, el Gobierno de España (GE) impulsará una Comisión de estudio y evaluación que analice la situación de la sanidad pública y elabore un Libro Blanco para lograr que esté bien dimensionada e implantada en todo el territorio[3]. También, ha asegurado que la pandemia está revelando la importancia de implantar al máximo la educación a distancia y subsanar el retraso en la aplicación plena de la Ley de Dependencia. 

En cuanto al apoyo a los trabajadores, las familias y las empresas, entiende el GE que la emergencia sanitaria lo es también económica y social debido a la contracción transitoria de buena parte del sistema productivo y al cierre de fronteras. El objetivo es sostener durante el tiempo que dure la crisis los niveles de empleo y la estructura productiva para que pueda producirse una recuperación rápida[4]. En esa línea, el PE presentará unos "Presupuestos de reconstrucción social y económica" que fortalezcan los servicios públicos y protejan a las familias y las empresas[5]. Para el GE, el horizonte no es otro que vencer al virus y comenzar la reconstrucción una vez que se elimine"[6], mediante la unidad política, la coordinación y cooperación de todas las administraciones y el sentido de Estado de los representantes públicos. También es importante la responsabilidad y la disciplina social[7]. Finalmente, el representante del PE ha señalado que "lo más duro está todavía por llegar", pero se ha mostrado convencido de que los españoles superarán esta crisis dando ejemplo de resistencia, lucha colectiva y grandeza social[8]. Fuente de la información: GE. Fuente de la imagen: succo en pixabay. 
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[2] "Es el bien más precioso que poseemos como país, es la mayor conquista de nuestra democracia, junto con ella misma, es el mayor logro colectivo que atesoramos". 
[3] El Presidente ha subrayado que una buena sanidad requiere un uso eficiente de los recursos pero también la financiación que solo puede proveer un sistema fiscal justo. "Cuando llega una emergencia como esta nos damos cuenta con más claridad de las carencias, pero las carencias existen todos los días”. 
[4] El presidente ha detallado las iniciativas que ya ha emprendido el Ejecutivo para actuar en todos esos frentes. El 10 de marzo adoptó las primeras medidas de carácter económico y de salud pública; el día 12 aprobó un Real Decreto-ley para reforzar el ámbito sanitario y apoyar a las familias, los empresarios y el turismo; el día 14 decretó el estado de alarma, y el Consejo de Ministros presentó ayer un amplio paquete de actuaciones ante las consecuencias económicas y sociales del COVID-19. 
[5] Para la aprobación de estos Presupuestos, el Gobierno quiere contar con el apoyo y la colaboración de todas las fuerzas políticas. 
[6] En el frente sanitario, aún quedan días para superar el pico de propagación de la enfermedad, pero cuanto antes lleguemos a ese punto más nos acercaremos a la meta final, ha expuesto. Y en el ámbito económico y social, es urgente frenar la caída de la producción y del empleo para poder relanzarlos lo antes posible. 
[7] "Todos tenemos una misión. La tienen -y del máximo nivel- los profesionales de la salud que nos protegen a todos; la tienen las administraciones que debemos proveerles de recursos y coordinarnos; la tienen los mayores, que deben extremar su protección; los jóvenes, que deben mantener la distancia social y aportar su energía creativa; la tiene cada ciudadano cuidando de sí mismo y cuidando así del resto de la comunidad". 
[8] "Somos mucho más que cuarenta y siete millones de personas reunidas en un mismo territorio por el azar: somos una comunidad. Una comunidad que con varias lenguas y acentos combate por una misma causa: parar y vencer al virus. Unidos. Será así como venceremos".

miércoles, 18 de marzo de 2020

¿Alea jacta est para los parias de la economía?

Perro indios de paria; fuente de la imagen: SonamisPaul en pixabay
¡Si la clase política española tuviera que cotizar a efectos de la Seguridad Social en el régimen de trabajadores por cuenta propia (RETA), seguro que "otro gallo les cantaría" al colectivo de autónomos! En el texto "Ante todo, empresario", te confesaba que le costó un tiempo dilucidar a mi subconsciente la figura del “autónomo” y convencerlo de que era un empresario, más que un trabajador por cuenta propia ¿O es al revés? A partir de ahí, les explicaba a mi alumnado de las clases de Economía y Empresa, Gestión de Proyectos y Marketing y Publicidad que el “autónomo” no era una ave rara, sino una persona que se lanzaba al ruedo de la actividad empresarial y que, a efectos de la Seguridad Social (SS), cotizaba en un régimen distinto (ahora el RETA). Pero, depende del enfoque, laboral o empresarial, se le llama "trabajador por cuenta propia" o "empresario individual", osea, "en tierra de nadie": cuando gobiernan los progresistas lo catalogan como empresario y cuando gobiernan los conservadores lo tratan como trabajador: siempre se lleva palos, da igual el color político de los Poderes Ejecutivo y Legislativo. Por otro lado, el término dalit en el sistema tradicional de castas de la India, es el miembro de la casta más baja, lo que traducido al español sería “paria”. Hace más de una década, se escribía en la BBC[1] sobre una masiva conversión al budismo y al cristianismo de los dalits, en una ceremonia en honor del erudito Ambedkar, que, según BBC, fue el primer Dalit prominente en instar a la casta baja abrazar el budismo. Como arquitecto principal de la constitución de la India, escribió disposiciones antidiscriminatorias y sistemas de cuotas en la ley del país. 

Te cuento lo anterior porque en la tarde del martes, mientras leía las noticias sobre el Real Decreto-ley del Gobierno de España (GE) para hacer frente al impacto económico del coronavirus, que referencié en el sitio “Educación, Formación y Empleo”, percibí el ninguneo que, una vez más, parece que reciben los autónomos, enseñándoles el Poder Ejecutivo poco más que la puerta hacia el desempleo vía cese de actividad, insinuándoles que pueden cobrar el 70% de su base de cotización por subsidio y no aclarando en el resumen del decreto, todavía no publicado en el BOE, si pueden seguir trabajando o no. Todo eso parece que vendido a "bombo y platillo", pero de entrada suena a obscuridad y limosna más que ayuda y, presumiblemente, el camino para obtenerla habrá que "transitarlo de rodillas". Eduardo Bayona escribe en Público[2], que “podrán acceder directamente a una prestación análoga a la de la prestación por cese de actividad, con la que sin darse de baja en Hacienda y la Seguridad Social”. O está equivocado o tiene más información que la que el Gobierno dio en el escueto comunicado de la trascendental decisión. Créeme que deseo fervientemente que Bayona tenga razón, pero permíteme ser pesimista con las limitaciones o trabas. En sentido metafórico, este GE tampoco va a ser el "Ambedkar" de los autónomos españoles. Leeré el texto del decreto cuando finalmente se publique publicado en el BOE[3], por si hay "otra letra pequeña" en favor de la tesis de Bayona[4]. Parafraseando a César: ¿Alea jacta est para los parias de la economía española? Fuente de la imagen: SonamisPaul en pixabay. Texto actualizado posteriormente, insertando lo relativo a la publicación en el BOE (notas [3] y [4]).
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[1] «Low-caste hindus adopt new faith», artículo en BBC News. Sitio visitado el 18/03/2020
[2] Bajo el titular “El Gobierno permitirá a los autónomos dejar de pagar la cuota si caen sus ingresos” En la misma línea, Juan Ferrari en ElEconomista: "El Gobierno crea una prestación extraordinaria para los autónomos y les exonera de pagar las cuotas a la Seguridad Social" y Alicia Rodríguez de la Paz en la Vanguardia.  Coronavirus: No pagarán cuota de la Seguridad Social autónomos afectados y empresarios que hagan ERTE   Ambos sitios visitados el 18/03/2020.
[3] https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/18/pdfs/BOE-A-2020-3824.pdf
[4] Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. Publicado en:«BOE» núm. 73, de 18 de marzo de 2020. Artículo 17. Prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. 1. Con carácter excepcional y vigencia limitada a un mes, a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, o hasta el último día del mes en que finalice dicho estado de alarma, de prolongarse éste durante más de un mes, los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuyas actividades queden suspendidas, en virtud de lo previsto en el mencionado Real Decreto, o, en otro caso, cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, tendrán derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad que se regula en este artículo, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar afiliados y en alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
b) En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, acreditar la reducción de su facturación en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la efectuada en el semestre anterior.
c) Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.
2. La cuantía de la prestación regulada en este artículo se determinará aplicando el 70 por ciento a la base reguladora, calculada de conformidad con lo previsto en el artículo 339 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada mediante Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. Cuando no se acredite el período mínimo de cotización para tener derecho a la prestación, la cuantía de la prestación será equivalente al 70 por ciento de la base mínima de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
3. La prestación extraordinaria por cese de actividad regulada en este artículo tendrá una duración de un mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes. El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.
4. La percepción será incompatible con cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social.
5. Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda tendrán derecho igualmente a esta prestación extraordinaria, siempre que reúnan los requisitos establecidos en este artículo.
6. La gestión de esta prestación corresponderá a las entidades a las que se refiere el artículo 346 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

martes, 17 de marzo de 2020

Nuevo Plan de acción para la economía circular

Fuente de la imagen: kirahoffmann en pixabay
Recientemente, la Comisión Europea (CE) ha adoptado un nuevo Plan de acción para la economía circular[1], que entiende como uno de los principales elementos del Pacto Verde Europeo[2], programa de la Unión Europea (UE) en favor del crecimiento sostenible[3]. Con medidas a lo largo de todo el ciclo de vida de los productos, tiene por objeto adaptar la economía al futuro ecológico, reforzando la competitividad, protegiendo el medio ambiente y confiriendo nuevos derechos a los consumidores. 

Sobre la base del trabajo realizado desde 2015, el nuevo Plan se centra en el diseño y la producción con vistas a una economía circular, con el objetivo de asegurar que los recursos utilizados se mantengan en la economía de la UE durante el mayor tiempo posible. El Plan y sus iniciativas se elaborarán con la estrecha participación de las empresas y las partes interesadas. 

Apunta la CE que la transición hacia una economía circular se encuentra en marcha, ya que empresas, autoridades públicas y consumidores pioneros están abrazando en la Unión Europea este modelo sostenible. La CE debe velar porque la transición hacia una economía circular brinde oportunidades para todos, no solo a determinados colectivos, sin dejar a nadie atrás. 

El Plan de acción consta de medidas para hacer que los productos sostenibles sean la norma en la UE[4], empoderar a los consumidores[5], centrarse en los sectores que utilizan más recursos y que tienen un elevado potencial de circularidad y garantizar que se produzcan menos residuos[6]. Fuente de la información: CE. Fuente de la imagen: kirahoffmann en pixabay. 
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[1] Si quieres ampliar la información: Preguntas y respuestas: Nuevo Plan de acción para la economía circular por una Europa más limpia y más competitiva, Nuevo Plan de acción para la economía circular. Ficha informativa: Nuevo Plan de acción para la economía circular. Nuevas imágenes de vídeo sobre la economía circular: plásticos. Nuevo Plan de acción para la economía circular por una Europa más limpia y más competitiva. Anexo del nuevo Plan de acción para la economía circular por una Europa más limpia y más competitiva. Documento de trabajo de los servicios de la Comisión «Liderar el camino hacia una economía circular a escala mundial: situación actual». Encuesta del Eurobarómetro: La protección del medio ambiente y el clima son cuestiones importantes para más del 90 % de los ciudadanos europeos. Sitio web del primer Plan de acción para la economía circular
[2] El Pacto Verde Europeo, presentado por la CE el 11 de diciembre de 2019, establece una ambiciosa hoja de ruta hacia una economía circular climáticamente neutra, en la que el crecimiento económico esté disociado del uso de los recursos. Una economía circular reduce la presión sobre los recursos naturales y es una condición previa para alcanzar el objetivo de neutralidad climática para 2050 y atajar la pérdida de biodiversidad. La mitad de las emisiones totales de gases de efecto invernadero y más del 90 % de la pérdida de biodiversidad y el estrés hídrico se deben a la extracción y al tratamiento de los recursos. 
[3] La economía circular arrojará beneficios netos en términos de crecimiento del PIB y creación de empleo, ya que la aplicación de las ambiciosas medidas de la economía circular en Europa podría aumentar el PIB de la UE en un 0,5 % adicional de aquí a 2030 y crear alrededor de 700 000 nuevos puestos de trabajo. 
[4] La Comisión propondrá legislación para una política de productos sostenibles, a fin de asegurar que los productos comercializados en la UE duren más, sean más fáciles de reutilizar, reparar y reciclar, e incorporen en la medida de lo posible material reciclado en lugar de materias primas primarias. Se restringirán los productos de un solo uso, se hará frente a la obsolescencia prematura y se prohibirá la destrucción de bienes duraderos que no hayan sido vendidos. 
[5] Los consumidores recibirán información fidedigna sobre aspectos como la reparabilidad y la durabilidad de los productos que les ayudará a tomar decisiones más sostenibles desde el punto de vista del medio ambiente. Los consumidores podrán acogerse a un verdadero «derecho a reparación». 
[6] Se tratará de evitar los residuos en primer lugar y de transformarlos en recursos secundarios de alta calidad que se integren en un eficiente mercado de materias primas secundarias. La Comisión estudiará la posibilidad de establecer un modelo armonizado a escala de la UE de recogida separada de residuos y su etiquetado. El Plan de acción también presenta una serie de medidas para reducir al mínimo las exportaciones de residuos de la UE y hacer frente a los traslados ilícitos.

lunes, 16 de marzo de 2020

Cómo puedo alcanzar la felicidad real y duradera

Fuente de la imagen: AbsolutVision en pixabay
Después de la declaración del estado de alarma en mi país, que te informé en “Decretado el estado de alarma en España”, además de incrementar la convivencia con la familia, eso sí a un metro de distancia cada uno, y colaborar más intensamente en la limpieza del hogar, he ampliado el hábito de hojeo de libros. Esta mañana de lunes resalto uno de los que he rehojeado en el fin de semana pasado, de Sonja Lyubomirsky, The How of Happiness: A New Approach to Getting the Life You Want[1], que traducido con mi inglés oriundo de los Montes de Málaga es algo así como “El cómo de la felicidad: un nuevo enfoque para obtener la vida que deseas”. En la primera parte del libro, Lyubomirsky comparte sobre cómo puedo alcanzar la felicidad real y duradera, escribiendo sobre las verdaderas claves de la felicidad, el qué y el por qué de ser feliz, punto de ajuste de la felicidad, mitos de la felicidad y elegir adecuados caminos de felicidad. 

La segunda parte está repleta de actividades relacionadas con la felicidad, que se pueden aplicar para aumentar mi felicidad y bienestar, practicando el pensamiento de gratitud y positividad, invirtiendo en conexiones sociales, manejando el estrés, las dificultades y el trauma, viviendo en el presente, comprometiéndome con mis objetivos y cuidando mi cuerpo y espíritu. En la parte final del libro, Sonja comparte unos secretos para la felicidad sostenible y cierra con una reflexión sobre la depresión y sus implicaciones para la felicidad. Parece que Sonja se basó en años de investigación para comprender los fundamentos de la felicidad. Parte de este texto también se ha editado en el sitio book—post, bajo el título “El cómo de la felicidad”. Fuente de la imagen: AbsolutVision en pixabay. 
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[1] Sonja Lyubomirsky. The How of Happiness: A New Approach to Getting the Life You Want. Editorial Penguin Books. 2008.

domingo, 15 de marzo de 2020

Decretado el estado de alarma en España

Fuente de la iamgen: geralt en pixabay
El artículo 116 de la Constitución Española (CE)[1] prevé que, con el fin de garantizar la protección de la salud de los ciudadanos, la contención de la enfermedad y el refuerzo del sistema de salud pública, una ley orgánica regulará los estados de alarma, de excepción y de sitio, y las competencias y limitaciones correspondientes, decretando el Gobierno de España (GE) el estado de alarma mediante Real Decreto (RD), dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. Conforme a lo regulado en la CE, el GE, reunido en Consejo de Ministros extraordinario, ha aprobado declarar el estado de alarma en todo el territorio nacional para afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19 en España[2]

Nos recuerda el GE que la Organización Mundial de la Salud (OMS) elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional. La rapidez en la evolución de los hechos, a escala nacional e internacional, requiere la adopción de medidas inmediatas y eficaces para hacer frente a esta coyuntura. Las circunstancias extraordinarias que concurren constituyen una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud tanto por el muy elevado número de ciudadanos afectados como por el extraordinario riesgo para sus derechos[3]. En este marco de excepción, las medidas previstas en el RD se encuadran en la acción del GE para proteger la salud y seguridad de los ciudadanos españoles, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública[4]

Expresa el GE que para hacer frente a esta situación, grave y excepcional, es indispensable proceder a la declaración del estado de alarma, entendiendo las medidas del RD como las imprescindibles para hacer frente a la situación, a la vez que proporcionadas a la extrema gravedad de la misma y no suponiendo la suspensión de ningún derecho fundamental, tal y como prevé el artículo 55 de la CE[5]. De esta forma, al tiempo que se garantiza el suministro alimentario y se promueven medidas de distanciamiento social, el RD permite desplazamientos de primera necesidad. El cumplimiento de las medidas decretadas será asegurado por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, así como por la Policía autonómica y local, que quedan bajo las órdenes directas del ministro del Interior, y se podrá requerir también la actuación de las Fuerzas Armadas. 

La declaración afectará a todo el territorio nacional durante 15 días naturales, prorrogable en los términos y con los requisitos previstos en la normativa aplicable[6]. Incide el GE que durante el periodo establecido, la circulación deberá realizarse individualmente y se limitará a actividades de primera necesidad, tales como compras de alimentos o medicamentos, asistencia a centros sanitarios o entidades financieras, retorno a la residencia habitual o asistencia a personas vulnerables. También se exceptúan los desplazamientos al lugar de trabajo. El transporte de viajeros, tanto público como privado, reducirá su oferta al menos a la mitad durante los próximos 15 días, salvo los servicios ferroviarios de cercanías, que la mantendrán. Los vehículos de transporte de pasajeros seguirán una rutina de limpieza diaria basada en las recomendaciones del Ministerio de Sanidad. 

Por otra parte, el suministro de alimentos deberá quedar garantizado, asegurando no solo el funcionamiento de los centros de producción, sino también de la cadena de distribución. En particular, se podrá, si es necesario, acompañar a los vehículos de transporte de alimentos, y establecer corredores sanitarios para la entrada y salida de productos. Asimismo, las aduanas priorizarán el tránsito de productos de primera necesidad. Del mismo modo, se garantizará el abastecimiento de los productos necesarios para la salud pública, pudiendo el Ministro de Sanidad impartir las órdenes necesarias para hacerlo efectivo. Los comercios de hostelería podrán prestar exclusivamente servicio a domicilio, mientras que otro tipo de locales de espectáculos, o donde se realicen actividades culturales, artísticas, deportivas, y similares deberán suspender su apertura estos días. 

Finalmente, como no podía ser de otra manera, se suspende la actividad escolar presencial en todos los niveles educativos en favor de actividades educativas online durante este periodo. El ministro de Sanidad tendrá bajos sus órdenes directas a las autoridades civiles de las Administraciones Públicas de todo el país, en particular las sanitarias, para asegurar su plena disposición y garantizar una mejor distribución territorial de medios técnicos y humanos. Por tanto, todos los medios sanitarios civiles y militares, públicos y privados, se ponen a disposición del ministro de Sanidad. Fuente de la información: GE y BOE. Fuente de la imagen: geralt en pixabay. 
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[1] Artículo 116.- 1. Una ley orgánica regulará los estados de alarma, de excepción y de sitio, y las competencias y limitaciones correspondientes. 2. El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración. 
[2] Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. BOE Núm. 67. Sábado 14 de marzo de 2020. https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/14/pdfs/BOE-A-2020-3692.pdf
[3] El artículo cuarto, apartado b), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, habilita al Gobierno para, en el ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 116.2 de la Constitución, declarar el estado de alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzcan crisis sanitarias que supongan alteraciones graves de la normalidad. 
[4] Las medidas temporales de carácter extraordinario que ya se han adoptado por todos los niveles de gobierno deben ahora intensificarse sin demora para prevenir y contener el virus y mitigar el impacto sanitario, social y económico. 
[5] Artículo 55. Los derechos reconocidos en los artículos 17, 18, apartados 2 y 3, artículos 19, 20, apartados 1, a) y d), y 5, artículos 21, 28, apartado 2, y artículo 37, apartado 2, podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución. Se exceptúa de lo establecido anteriormente el apartado 3 del artículo 17 para el supuesto de declaración de estado de excepción. 
[6] El decreto entrará en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.