Mostrando entradas con la etiqueta recursos energéticos. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta recursos energéticos. Mostrar todas las entradas

viernes, 1 de marzo de 2024

El riesgoso sector de los hidrocarburos

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Informa C. Doncel (2024)[1] sobre un supuesto fraude fiscal descubierto por el equipo de Delincuencia Económica de la Guardia Civil de mi país en el sector de los hidrocarburos en los ámbitos territoriales de Andalucía y de Cataluña. En relación a este sector de recursos energéticos  (M. Velasco, 2006)[2], además del art. 132.2 de la Constitución Española (CE), en específico es de aplicación la Ley 34/1998, del sector de hidrocarburos (LH)[3] y sus sucesivas modificaciones. En ese sentido, tienen la consideración de bienes de dominio público estatal, los yacimientos de hidrocarburos y almacenamientos subterráneos existentes en el territorio del Estado y en el subsuelo del mar territorial y de los fondos marinos que estén bajo la soberanía del Reino de España conforme a la legislación vigente y a los convenios y tratados internacionales de los que sea parte[4], reconociéndose la libre iniciativa empresarial para el mercado de productos derivados del petróleo y el suministro de gases combustibles por canalización[5]. Estas actividades se ejercen garantizando el suministro de productos petrolíferos y de gas por canalización a los consumidores demandantes dentro del territorio nacional y tendrán la consideración de actividades de interés económico general[6]. La finalidad del legislador es la regulación del régimen jurídico de las actividades relativas a los hidrocarburos líquidos y gaseosos[7], incluyendo la exploración, investigación y explotación de yacimientos y de almacenamientos subterráneos de hidrocarburos; el comercio exterior, refino, transporte, almacenamiento y distribución de crudo de petróleo y productos petrolíferos, incluidos los gases licuados del petróleo, así como la adquisición, producción, licuefacción, regasificación, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de combustibles gaseosos por canalización[8].

Las autoridades reguladoras son el Gobierno, la Administración General del estado (AGE) y la Comisión Nacional de Energía. Entre otras competencias, corresponde al Gobierno la planificación, la regulación y la determinación de tarifas de último recurso, metodología para el cálculo de cánones y otros cargos. Entre otras competencias, corresponde a la AGE otorgar autorizaciones y permisos, impartir instrucciones, inspeccionar y sancionar[9]. En cuanto a la planificación en materia de hidrocarburos, ésta tendrá carácter indicativo, salvo en lo que se refiere a las instalaciones integrantes de la red básica de gas natural, a la red de transporte secundario, a la determinación de la capacidad de regasificación total de gas natural licuado necesaria para abastecer el sistema gasista, a las instalaciones de almacenamiento de reservas estratégicas de hidrocarburos líquidos y de almacenamiento básico de gas natural, a las instalaciones de transporte secundario y a la determinación de criterios generales para el establecimiento de instalaciones de suministro de productos petrolíferos al por menor, teniendo en estos casos carácter obligatorio para la garantía de suministro de hidrocarburos[10]. La planificación de instalaciones de transporte de gas y de almacenamiento de reservas estratégicas de hidrocarburos, así como los criterios generales para el emplazamiento de instalaciones de suministro de productos petrolíferos al por menor, deberán tenerse en cuenta en el correspondiente instrumento de ordenación del territorio, de ordenación urbanística o de planificación de infraestructuras viarias según corresponda, precisando las posibles instalaciones, calificando adecuadamente los terrenos y estableciendo las reservas de suelo necesarias para la ubicación de las nuevas instalaciones y la protección de las existentes[11].

Las personas jurídicas, públicas o privadas pueden realizar cualquiera de las actividades de exploración, investigación y explotación de hidrocarburos mediante la obtención de las correspondientes autorizaciones, permisos y concesiones, que se otorguen de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia y no discriminación. Los permisos de investigación y las concesiones de explotación sólo pueden ser otorgados, individualmente o en titularidad compartida, a sociedades mercantiles[12] que acrediten su capacidad técnica y financiera para llevar a cabo las operaciones de investigación y, en su caso, de explotación de las áreas solicitadas[13]. El operador es el representante del conjunto de titulares ante la Administración a los efectos de presentación de documentación, gestión de garantías y responsabilidades técnicas de las labores de prospección, evaluación y explotación[14]. La exploración superficial terrestre de mero carácter geológico puede efectuarse libremente en todo el territorio nacional[15]. El Ministerio competente[16] puede autorizar en áreas libres trabajos de exploración de carácter geofísico u otros que no impliquen la ejecución de perforaciones profundas definidas así reglamentariamente[17]. Los permisos de investigación se otorgan por el Gobierno o por los órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas cuando afecte a su ámbito territorial y confieren el derecho exclusivo de investigar las áreas a que vayan referidas durante un período de seis años[18]. La concesión de explotación de yacimientos de hidrocarburos confiere a sus titulares el derecho a realizar en exclusiva la explotación del yacimiento de hidrocarburos en las áreas otorgadas por un período de treinta años, prorrogable por dos períodos sucesivos de diez, y a continuar las actividades de investigación en dichas áreas y a la obtención de autorizaciones para estas actividades, pudiendo vender libremente los hidrocarburos obtenidos[19].

Los titulares de una concesión de almacenamiento subterráneo de hidrocarburos tienen derecho a almacenar hidrocarburos de producción propia o propiedad de terceros en el subsuelo del área otorgada y se otorga por un período de treinta años, prorrogable por dos períodos sucesivos de diez años[20]. Si por razones técnicas se requiere la extracción de hidrocarburos existentes en la estructura subterránea objeto de la concesión de almacenamiento subterráneo, los titulares de ésta pueden proceder a la extracción de los hidrocarburos de acuerdo con las condiciones establecidas en el otorgamiento de la concesión[21]. Las actividades de refino de crudo de petróleo, el transporte, almacenamiento, distribución y venta de productos derivados del petróleo, incluidos los gases licuados del petróleo, pueden ser realizadas libremente en los términos previstos en la LH[22]. Las actividades de importación, exportación e intercambio intracomunitario de crudo de petróleo y productos petrolíferos se realizan sin más requisitos que los que se deriven de la aplicación de la normativa comunitaria, sin perjuicio de la normativa fiscal aplicable[23]. Los precios de los productos derivados del petróleo son libres[24]. Las actividades de fabricación, regasificación, almacenamiento, transporte, distribución y comercialización de combustibles gaseosos pueden ser realizadas libremente en los términos previstos en la LH[25]. A efectos de la LH, son combustibles gaseosos el gas natural y sus especialidades gas natural licuado y gas natural comprimido y los gases combustibles manufacturados o sintéticos[26]. Las actividades de importación, exportación e intercambios comunitarios de combustibles gaseosos se realizan sin más requisitos que los que deriven de la normativa comunitaria[27]. Fuente de la información: normativa referenciada.
___________________
[1] Doncel, Carlos (2024). Cae una trama por defraudar 140 millones de IVA en hidrocarburos en Andalucía y Cataluña. El Correo de Andalucía. Sitio visitado el 01/03/2024.
[2] Velasco Carretero, Manuel (2006). Dominio público de los hidrocarburos. Sitio Economía Sostenible. Visitado el 01/03/2024.
[3] Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos. Publicado en BOE núm. 241, de 08/10/1998. Entrada en vigor: 09/10/1998.
[4] Art. 2 LH.
[5] Títulos III y IV de la LH.
[6] Respecto de dichas actividades, las Administraciones públicas ejercerán las facultades previstas en la LH.
[7] Las actividades destinadas al suministro de hidrocarburos líquidos y gaseosos se ejercerán bajo los principios de objetividad, transparencia y libre competencia.
[8] Art. 1 LH.
[9] Art. 3 LH.
[10] Art. 4 LH.
[11] Art. 5 LH.
[12] Las sociedades mercantiles deberán incluir en su objeto social la realización de actividades de exploración, investigación o explotación de hidrocarburos o de almacenamientos subterráneos.
[13] En el caso de titularidad compartida de permisos de investigación o concesiones de explotación, el conjunto de titulares deberá designar a uno de ellos como operador, sin perjuicio de su responsabilidad solidaria frente a la Administración por todas las obligaciones que de ellos se deriven.
[14] Art. 8 LH.
[15] Art. 13 LH.
[16] O el órgano competente de la Comunidad Autónoma cuando afecte a su ámbito territorial.
[17] Art. 15 LH.
[18] Con carácter excepcional, este período podrá ser prorrogado, a petición del interesado, por un plazo de tres años. El otorgamiento de prórroga supondrá la reducción de la superficie original del permiso en un 50 por 100 y estará condicionada al cumplimiento por el titular del permiso de las obligaciones establecidas para el primer período de vigencia.
[19] Art. 24 LH.
[20] Asimismo, pueden realizar actividades de investigación de dichos almacenamientos.
[21] Art. 24 bis LH.
[22] Sin perjuicio de las obligaciones que puedan derivarse de otras disposiciones, de la correspondiente legislación sectorial y, en especial, de las fiscales, de las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente y de protección de los consumidores y usuarios.
[23] Art. 37 LH.
[24] Art. 38 LH.
[25] Sin perjuicio de las obligaciones que puedan derivarse de otras disposiciones, y en especial de las fiscales y de las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente y a la defensa de los consumidores y usuarios.
[26] Donde se puede distinguir entre mezclas de gas natural, butano o propano con aire; el biogás o cualquier otro gas obtenido a partir de la biomasa; cualquier otro tipo de gas combustible manufacturado o sintético o mezcla de gas combustible con aire.
[27] Art. 54 LH.

miércoles, 28 de febrero de 2024

Yacimientos de minerales y demás recursos geológicos

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Después del desastre de Aznalcóllar (1998), andan los ecologistas de mi comunidad autónoma preocupados por la reapertura de la mina (2024)[1]. En relación con la legislación del dominio público minero en mi país (M. Velasco, 2006)[2], además de la Constitución Española (CE), cuando recoge que, entre otros, son bienes de dominio público estatal los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental[3], el ordenamiento jurídico en la materia se apoya en la Ley 22/1973 de Minas (LM)[4] y las sucesivas modificaciones[5]. También, mencionar el Reglamento General para el Régimen de Minería[6] y las sucesivas modificaciones. La LM tiene por objeto establecer el régimen jurídico de la investigación y aprovechamiento de los yacimientos minerales y demás recursos geológicos, cualesquiera que fueren su origen y estado físico[7], excepto los hidrocarburos líquidos y gaseosos y lo relativo a las aguas, la energía nuclear y la investigación o explotación de estructuras subterráneas para su utilización como almacenamiento geológico de dióxido de carbono se regirá por su legislación específica. 

Por tanto, todos los yacimientos de origen natural y demás recursos geológicos existentes en el territorio nacional, mar territorial y plataforma continental, son bienes de dominio público[8], cuya investigación y aprovechamiento el Estado podrá asumir directamente o ceder en la forma y condiciones que se establecen en LM y demás disposiciones vigentes en cada caso[9]. El legislador clasifica los yacimientos minerales y demás recursos geológicos en las siguientes secciones[10]: Sección A. - Los de escaso valor económico y comercialización geográficamente restringida, así como aquellos cuyo aprovechamiento único sea el de obtener fragmentos de tamaño y forma apropiados para su utilización directa en obras de infraestructura, construcción y otros usos que no exigen más operaciones que las de arranque, quebrantado y calibrado. Sección B. - Las aguas minerales, las termales, las estructuras subterráneas y los yacimientos formados como consecuencia de operaciones reguladas por la LM. Sección C. - Cantos yacimientos minerales y recursos geológicos no estén incluidos en las anteriores y sean objeto de aprovechamiento conforme a la LM. 

En cuanto a la Sección D. - Los carbones, los minerales radiactivos, los recursos geotérmicos, las rocas bituminosas y cualesquiera otros yacimientos minerales o recursos geológicos de interés energético que el Gobierno acuerde incluir en esta sección, a propuesta del Ministerio competente previo informe del Instituto Geológico y Minero de España[11]. Apunta el legislador[12] que para el perfeccionamiento y actualización del conocimiento geológico y minero del país, toda persona natural o jurídica u órgano de la Administración que realice un trabajo, cualquiera que sea su clase y objeto, cuya profundidad sobrepase los veinticinco metros por debajo de la superficie del suelo emergido o a cualquier profundidad en suelos sumergidos, consolidados o no, deberá[13] informar[14] de la iniciación de los trabajos y suministrar al Instituto Geológico y Minero de España[15] los datos geológicos y mineros que del trabajo en cuestión se hayan obtenido, así como permitir al personal titulado competente designado por el Ministerio de Industria el acceso a las obras, a fin de comprobar dichos datos o completar la toma de los mismos. 

Asimismo, el Ministerio correspondiente (Industria) tiene encomendada la realización de los estudios necesarios para adecuar a las previsiones de los Planes de Desarrollo Económico y Social el Programa Nacional de Investigación Minera y el de Revalorización de la Minería, al objeto de lograr su permanente actualización, ajustándose a dichos programas la acción estatal en cuanto al aprovechamiento de los recursos objeto de la LM[16]. Asimismo, el Estado podrá reservarse zonas de cualquier extensión en las que el aprovechamiento de uno o varios yacimientos minerales y demás recursos geológicos pueda tener especial interés para el desarrollo económico y social o para la defensa nacional[17]. Estas zonas de reserva podrán ser especiales[18], para uno o varios recursos determinados en todo el territorio nacional, mar territorial y plataforma continental; provisionales, para la exploración e investigación, en zonas o áreas definidas, de todos o alguno de sus recursos; o definitivas[19], para la explotación de los recursos evaluados en zonas o áreas concretas de una reserva provisional[20]. Fuente de la información, normativa referenciada. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
________________________
[1] Leído en Europa Press, 2024. Sitio visitado el 28/02/2024.
[2] Velasco Carretero, Manuel (2006). Dominio público minero. Sitio Economía Sostenible. Visitado el 28/02/2024.
[3] Art. 132. 2 CE.
[4] Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas. Publicado en BOE núm. 176, de 24/07/1973. Entrada en vigor: 13/08/1973.
[5] Registradas desde 1975 a la fecha.
[6] Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería. Publicado en BOE núm. 295, de 11/12/1978. Entrada en vigor: 01/01/1979.
[7] Art. 1 LM.
[8] En cuanto al dominio de las aguas, se estará a lo dispuesto en el Código Civil y Leyes especiales, sin perjuicio de lo que establece la presente Ley en orden a su investigación y aprovechamiento.
[9] Art. 2 LM.
[10] Art. 3 LM.
[11] Quedan fuera la extracción ocasional y de escasa importancia de recursos minerales, cualquiera que sea su clasificación, siempre que se lleve a cabo por el propietario de un terreno para su uso exclusivo y no exija la aplicación de técnica minera alguna.
[12] Art. 6 LM.
[13] Además de obtener las autorizaciones que fueren pertinentes.
[14] A la Delegación Provincial correspondiente del Ministerio de Industria.
[15] Si éste lo solicita.
[16] Art. 5 LM.
[17] Art. 7 LM.
[18] Las zonas de reserva especial se declararán por un plazo máximo de cinco años, prorrogables únicamente por Ley.
[19] Las zonas de reserva provisional o definitiva se establecerán por los plazos que reglamentariamente se determinen, los cuales no podrán ser superiores a los concedidos por los artículos cuarenta, cuarenta y cinco y sesenta y dos de la LM para permisos de explotación, permisos de investigación y concesiones de explotación, respectivamente. No se podrá declarar definitiva una zona de reserva provisional o partes de ella sin haberse puesto de manifiesto la existencia de uno o varios recursos reservados y susceptibles de aprovechamiento racional, con arreglo a los criterios establecidos en el capítulo cuarto del Título V de la LM.
[20] El otorgamiento de una concesión de explotación confiere a su titular el derecho al aprovechamiento de todos los recursos que se encuentren dentro del perímetro de ésta, excepto los que previamente se hubiera reservado el Estado. 

martes, 12 de septiembre de 2023

Algo está cambiando

Fuente de la imagen: IDAE
El IDAE es una entidad pública empresarial española adscrita al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO). A través de la Secretaría de Estado de Energía, de la que depende, se ha convertido en uno de los principales actores en la implementación de la transición energética en España. Su labor se centra en contribuir a la consecución de los compromisos que mi país ha adquirido en materia de mejora de la eficiencia energética, energías renovables y otras tecnologías bajas en carbono. El IDAE lleva casi medio siglo impulsando la eficiencia energética y el desarrollo e implantación de las energías renovables entre los ciudadanos, empresas y administraciones. Recientemente, con el lema “Algo está cambiando”, ha lanzado una campaña publicitaria que destaca la trascendencia de los gestos cotidianos y del impulso común para seguir avanzando en la transformación del sistema energético.

En soporte gráfico, audiovisual y digital, la iniciativa recuerda a los ciudadanos los beneficios tangibles que conlleva apostar por el autoconsumo, por la rehabilitación y el ahorro energéticos o por la movilidad sostenible, tanto en la acción individual como colectiva. La campaña incide en la sencillez del día a día y en cómo pequeños cambios de hábitos reportan ventajas ambientales -aire limpio, entornos más saludables- y económicas que se traducen en un menor gasto para los hogares y también para las empresas. De igual modo, los spots subrayan los grandes avances registrados en España en los últimos años en la transición energética, como prueba el hecho de que en torno al 50% de la energía consumida ya es de origen renovable, y animan a seguir profundizando en el camino de la sostenibilidad y la lucha contra la crisis climática global.

El mensaje final es que, entre todos, estamos transformando la energía de todo un país. El lema #AlgoEstáCambiando refleja el creciente protagonismo ciudadano en la transición energética en España. En el hogar, en las comunidades, en los centros de trabajo y en los espacios públicos, la ciudadanía ha empezado a implicarse activamente en un uso más responsable de la energía y a exigir políticas acordes. Ciertamente, da la impresión de que algo está cambiando en materia de autoconsumo. Los ciudadanos ahora apuestan por fórmulas alternativas impensables hace años, como producir electricidad en su propia vivienda a partir de la energía del sol a través de placas solares, instaladas ya en miles de viviendas, o eligiendo convertirse en su propia compañía de energía, mediante fórmulas como las comunidades energéticas[1].

Y algo está cambiando en cuanto al ahorro energético. El ahorro en los consumos se ha ido instalando en los hogares, comunidades, centros de trabajo y espacios públicos españoles, y debe seguir guiando la acción ciudadana[2]. La movilidad sostenible es otro de los grandes frentes de transformación del modelo energético. La ciudadanía ahora consume menos en casa y en el trabajo, pero también en su desplazamiento gracias a transportes más sostenibles y vehículos propulsados por energías limpias[3]. Y también en materia de rehabilitación energética se perciben mejoras. Ahora se es más eficiente, apostando por la rehabilitación energética de la vivienda e implicándose en la reducción del consumo de energía mediante la sustitución de las ventanas antiguas por nuevas ventanas aislantes o la rehabilitación energética de las cubiertas y envolventes de los edificios[4]. Fuente de la información y de la imagen: IDAE y MITECO.
______________________
[1] Ningún otro sector ha crecido tanto en España en los últimos años, un 1.200% desde 2018, haciendo valer por fin la situación privilegiada del país en disponibilidad de recurso solar, fuente renovable e inagotable de energía.
[2] Pequeños cambios como poner el lavavajillas sólo cuando está lleno, usar bombillas LED, ahorrar en climatización o contar con electrodomésticos y aparatos eficientes contribuyen a un uso consciente y medido de la energía.
[3] En unas ciudades y pueblos que cambian y se adaptan a esa nueva realidad. Como muestra, los usuarios del transporte público crecieron un 30% en 2022.
[4] En este ámbito queda mucho por hacer y existe un amplio margen de mejora. En la actualidad, en España el parque de edificios y viviendas consume el 30% de la energía total y en torno a un 80% de los inmuebles tiene una baja calificación energética.

martes, 1 de agosto de 2023

Asequible, segura y sostenible

Fuente de la imagen: COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES. Plan REPowerEU
En respuesta a las dificultades del mercado mundial de la energía causadas por la invasión rusa de Ucrania, desde 2022 la Comisión Europea (CE) ejecuta el conocido como Plan REPowerEU, con bloques de medidas centradas en la diversificación del suministro de energía, encontrando formas alternativas de responder al suministro; garantizando un suministro de energía asequible, aumentando el almacenamiento de gas para que los europeos tengan acceso a una energía asequible; ahorrando energía, alcanzando un acuerdo para reducir la demanda de gas en toda la UE, e invirtiendo en energías renovables, fomentando las inversiones masivas en estas energías.

De esta forma, REPowerEU está ayudando a la Unión Europea (UE) a ahorrar energía, producir energía limpia y diversificar su abastecimiento energético. En la actuación conjunta se está reduciendo la dependencia de los combustibles fósiles rusos; disminución en casi el 20 % su consumo de energía, introducción del tope de los precios del gas y el tope de los precios mundiales del petróleo y multiplicado por dos el despliegue adicional de energías renovables. Según la CE, estas acciones transformarán estructuralmente el sistema energético, por lo que requieren una coordinación eficaz entre las medidas reguladoras y de infraestructura europeas[1].

También, requieren una coordinación entre las medidas que afectan a la demanda para reducir el consumo de energía y transformar los procesos industriales para sustituir el gas, el petróleo y el carbón por electricidad renovable e hidrógeno no fósil, y las medidas que afectan a la oferta para crear la capacidad y el marco para desplegar y producir energías renovables. Evidentemente, la legislación sobre energías renovables y eficiencia energética ayudará a alcanzar objetivos ambiciosos. Finalmente, una red energética de la UE verdaderamente interconectada y resiliente proporcionará seguridad energética para todos[2]. Fuente de la información y del esquema: CE.
__________________________
[1] Así como inversiones y reformas nacionales y una diplomacia conjunta en materia energética.
[2] Estas acciones constituyen el plan de cambiar el modelo energético de la UE.

miércoles, 3 de agosto de 2022

Plan ahorro y gestión energética en climatización

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Recientemente, el Gobierno de mi país (GE) ha aprobado un Real Decreto-Ley de medidas de sostenibilidad económica, que incluye un Plan de Choque de Ahorro y Gestión Energética en Climatización para reducir el consumo de energía en edificios administrativos, comerciales y de pública concurrencia, tal cual se define en el Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios (RITE), así como facilitar el cumplimiento de los compromisos europeos derivados del conflicto en Ucrania. La refrigeración de estos edificios no se podrá poner por debajo de los 27 grados centígrados ni la calefacción por encima de los 19. Las puertas de acceso a los locales tendrán cierres automáticos y las luces de los escaparates se apagarán a las 10 de la noche. El documento impulsa la electrificación de la economía, al agilizar las tramitaciones de las redes e infraestructuras y potenciar el almacenamiento y el autoconsumo, promoviendo la sustitución de gas natural por gases renovables, al posibilitar su inyección en la red de gasoductos.
Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Los inmuebles tendrán que hacer una revisión extraordinaria de sus calderas e instalaciones térmicas antes del 31 de diciembre de 2022, si la última la hicieron antes del 1 de enero de 2021. En un contexto en el que los 27 miembros de la UE han acordado reducir voluntariamente su consumo de gas, la medida procura minimizar el impacto económico y social de un eventual corte de suministro de gas ruso. El Plan de Contingencia que prepara el GE incluirá medidas de ahorro de energía y actuaciones solidarias con el resto de la UE, que se presentará a finales de septiembre. En esta línea, las medidas aprobadas se orientan a reducir el consumo rápidamente[1] y a potenciar la electrificación de la economía y la reducción del consumo de gas de origen fósil. Con este objetivo, se agilizarán las tramitaciones de las redes e infraestructuras eléctricas, se facilitará la inyección de gases renovables en la red de gaseoductos y se potenciará el almacenamiento y el autoconsumo. Fuente de la información: GE. Fuente de las imágenes: mvc archivo propio.
____________________
[1] Los cambios de comportamiento pueden reducir la demanda de gas y petróleo un 5% a corto plazo.

lunes, 25 de julio de 2022

El sputnik de la energía

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
La tentación de usar el petróleo como arma política ha sido demasiado fuerte para que los países árabes y asimilados resistieran a ella: favorecía la impresión de poder – consuelo de muy varios resentimientos históricos - , permitía ejercer presión política eficaz, finalmente para satisfacer la codicia y lograr un súbito enriquecimiento, lo que podríamos llamar premio gordo de la gran lotería geológica”. Así empieza el capítulo “La otra Alternativa”, bajo el título “El sputnik de la energía”, del libro de Julián María “La España real”[1], que he estado rehojeando en el fin de semana pasado y que me acordé de ese párrafo a tenor de la situación bélica de Ucrania y el juego de poder y de secuestro en Europa con los recursos energéticos.

El volumen que he vuelto a tener en mis manos en estos días, es un compendio de cuatro libros que me regalaron en 1999 y que el autor escribió entre 1976 y 1981, analizando la realidad de mi país en un momento clave de su historia, conocido como "la transición". Reflexiona Marías acerca de los cambios que en aquellos momentos se estaban registrando. Coincido con la reseña de la contraportada en que, debido a su excepcional lucidez premonitoria, el producto de esas reflexiones mantiene intacta su vigencia, reflejando frescura y la veracidad de la observación directa de los sucesos en el momento en que se produjeron. Parte de este texto también se ha editado en el sitio book—post, bajo el título “La España real”. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
______________________
[1] Marías, Julián. La España Real. Espasa Calpe. 1998.

jueves, 14 de octubre de 2021

Caja de herramientas europea para avería eléctrica

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Al igual que muchas otras regiones del mundo, la Unión Europea (UE) registra una fuerte subida de los precios de la energía, debido al aumento de la demanda mundial de energía a medida que se acelera la recuperación económica tras el punto álgido de la pandemia de COVID-19. El precio del carbono en Europa también ha aumentado considerablemente en 2021, pero a un ritmo inferior al del gas. El efecto de la subida de precios del gas en los costes de la electricidad es nueve veces mayor que el del precio del carbono. Dada la situación global y regional (UE), la Comisión Europea recientemente ha adoptado una Comunicación sobre los precios de la energía, a fin de hacer frente a la subida excepcional de los precios mundiales de la energía, que se prevé que dure todo el invierno, y prestar ayuda a las empresas y los ciudadanos de Europa. La Comunicación abarca un conjunto de medidas, a modo de caja de herramientas para resolver la situación, que la UE y sus Estados miembros pueden adoptar para hacer frente al impacto inmediato de las subidas actuales de precios y seguir reforzando la resiliencia frente a futuras perturbaciones. Las medidas nacionales a corto plazo comprenden un apoyo urgente a la renta de los hogares, ayudas estatales a las empresas y reducciones fiscales específicas. La Comisión también apoyará las inversiones en energías renovables y eficiencia energética; estudiará posibles medidas en materia de almacenamiento de energía y compra de reservas de gas; y examinará la actual configuración del mercado de la electricidad.

Según la CE, el marco jurídico vigente permite a la UE y a sus Estados miembros adoptar medidas para hacer frente a los efectos inmediatos en los consumidores y la industria, por lo que debe darse prioridad a medidas específicas que puedan paliar rápidamente el impacto de las subidas de precios para los grupos vulnerables y las pequeñas empresas[1]. Las medidas inmediatas van desde proporcionar apoyo de emergencia a los ingresos de los consumidores en situación de pobreza energética, por ejemplo, mediante vales o pagos parciales de facturas, que pueden financiarse con cargo a los ingresos del RCDE UE, hasta facilitar un acceso más amplio a los acuerdos de compra de energía renovable y apoyarlos con medidas de acompañamiento, pasando por autorizar aplazamientos temporales del pago de facturas, establecer salvaguardas para evitar los cortes de suministro de la red, prever reducciones temporales y selectivas de los tipos impositivos para los hogares vulnerables, prestar ayuda a empresas o industrias, de conformidad con las normas sobre ayudas estatales de la UE, intensificar los contactos internacionales en materia de energía para garantizar la transparencia, la liquidez y la flexibilidad de los mercados internacionales o investigar los posibles comportamientos anticompetitivos en el mercado de la energía y pedir a la AEVM[2] que siga mejorando el seguimiento de la evolución del mercado del carbono.

Para la CE, la transición hacia una energía limpia es el mejor seguro contra futuras perturbaciones de precios y debe acelerarse[3]. Mientras que las energías renovables más baratas desempeñan un papel cada vez más importante en el suministro de la red eléctrica y en la fijación del precio, siguen siendo necesarias otras fuentes de energía, incluido el gas, en épocas de mayor demanda. Con arreglo a la actual configuración del mercado, el gas sigue fijando el precio global de la electricidad cuando se utiliza, ya que todos los productores reciben el mismo precio por el mismo producto cuando entra en la red: la electricidad. Existe un consenso general sobre el hecho de que el actual modelo de fijación de precios sigue siendo el más eficiente, pero es necesario un análisis más profundo. La crisis también ha puesto de relieve la importancia del almacenamiento para el funcionamiento del mercado del gas de la UE. En la actualidad, la UE tiene capacidad de almacenamiento para alrededor del 20 % de su consumo anual de gas, pero no todos los Estados miembros tienen instalaciones u obligaciones de almacenamiento.

Entre las medidas a medio plazo para un sistema energético descarbonizado y resiliente se encuentran desde intensificar las inversiones en energías renovables, renovaciones y eficiencia energética, y acelerar las subastas de energías renovables y los procesos de autorización, hasta impulsar el papel de los consumidores en el mercado de la energía, empoderándolos para elegir y cambiar de proveedor, generar su propia electricidad y unirse a comunidades de energía, pasando por el fomento de la capacidad general de almacenamiento de energía para apoyar la evolución de la cuota de energías renovables, también de las baterías y el hidrógeno, pedir a los reguladores europeos (ACER) que estudien las ventajas y los inconvenientes de la actual configuración del mercado de la electricidad y propongan recomendaciones a la Comisión cuando proceda, considerar la revisión de la normativa sobre seguridad del suministro para garantizar un uso y un funcionamiento mejores del almacenamiento de gas en Europa, estudiar las posibles ventajas de la compra conjunta voluntaria de reservas de gas por parte de los Estados miembros o crear nuevos grupos regionales transfronterizos de riesgo en materia de gas para analizar los riesgos y asesorar a los Estados miembros sobre la formulación de sus planes de acción nacionales de prevención y emergencia.

La CE estima que las medidas de este conjunto contribuirán a dar una respuesta oportuna a los actuales picos de los precios de la energía, que son consecuencia de una situación mundial excepcional. También contribuirán a una transición energética asequible, justa y sostenible para Europa y a una mayor independencia energética. Las inversiones en energías renovables y eficiencia energética no solo reducirán la dependencia de los combustibles fósiles importados, sino que también facilitarán precios al por mayor de la energía más asequibles y más resistentes a las restricciones de suministro mundiales. La transición hacia una energía limpia es el mejor seguro contra perturbaciones de precios como esta en el futuro, y debe acelerarse, también por el bien del clima. Cree la CE que el conjunto de medidas permitirá dar una respuesta coordinada para proteger a los más vulnerables, estando cuidadosamente planteado para abordar las necesidades a corto plazo de reducir los costes de la energía para los hogares y las empresas, sin perjudicar al mercado interior de la energía de la UE ni a la transición ecológica a medio plazo. Fuente de la información: CE. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
____________________________
[1] Estas medidas deben ser fácilmente ajustables en primavera, cuando se espera que la situación se estabilice, no debiendo perturbar la transición a largo plazo ni las inversiones en fuentes de energía más limpias.
[2] Autoridad Europea de Valores y Mercados.
[3] La UE seguirá fomentando un sistema energético eficiente con una alta proporción de energías renovables.

domingo, 10 de octubre de 2021

Escasez de recursos humanos y físicos

Fuente de la imagen: archivo propio
Recientemente, me comentaba un representante en mi país de una multinacional, que en el ambiente empresarial se palpa la escasez de perfiles profesionales en determinadas especialidades técnicas y administrativas, por lo que ha dado instrucciones a su división de personas para que en las ofertas de empleo, además de mejorar los beneficios retributivos y de conciliación, elimine requisitos como, por ejemplo, la edad o el idioma. ¡Bien! pensé, ya sabes que mi inglés es oriundo de “los Montes de Málaga” y he entrado en el tramo de los seniors, si bien por “Hasta 2038 y más allá[1] sabes que mi predicción es estar trabajando hasta ese año y a partir de ahí escribir mis memorias y ayudar en lo que pueda a las nuevas generaciones. El caso es que el presidente de los Estados Unidos, Joe Biden, coincide con mi interlocutor, percibiendo esa situación de escasez de mano de obra y diciéndole al tejido empresarial ¡Pagadles más! escenario que ya ha cruzado el océano Atlántico[2].

Esta escasez de recursos humanos se suma a la ya latente insuficiencia de recursos básicos como pueden ser la energía, agua… que, según The Economist[3], reemplaza a los excedentes como el mayor impedimento para el crecimiento global. Parafraseando a los Samuelson[4], la escasez de recursos físicos como concepto económico se refiere a la existencia de una cantidad finita de bienes, riquezas o medios de subsistencia que la optimización del conocimiento técnico es capaz de utilizar para producir sólo cantidades máximas pero limitadas de cada bien económico. Los autores apuntan que, realmente, si no existieran las condiciones de escasez y se pudiera producir una “cantidad infinita” de cada bien o satisfacer plenamente las necesidades humanas, no existiría el término “bienes económicos”, que, en línea con la reflexión de L. Robbins[5], en la definición de “económico” va implícito el concepto escasez. Fuente de la imagen: archivo propio.
_______________________________
[1] Velasco Carretero, Manuel. Hasta 2038 y más allá! 2019. Sitio visitado el 10/10/2021.
[3] The Economist. The world economy’s shortage problem. 2021. Sitio visitado el 10/10/2021.
[4] Samuelson, P. Samuelson, W. Economics. Ed. McGraw-Hill. 1980.
[5] "La economía es la ciencia que estudia el comportamiento humano como una relación entre fines y medios escasos que tienen usos alternativos". Robbins, Lionel. Un ensayo sobre la naturaleza y la importancia de la ciencia económica (2ª ed.). Ed. Macmillan. 2014.

miércoles, 15 de septiembre de 2021

¿Presunto oligopolio eléctrico?

Fuente de la imagen: archivo propio
Por textos como “Patologías de la competencia”, “Renovable fotovoltaica”, “Bienvenidas sean las medidas eléctricas o el explícito “Sube la luz[1], conoces mi interés por el mercado eléctrico en general y el presunto oligopolio o cártel, trust (o vete tú a saber) de las eléctricas en particular. Bueno, lo de “presunto” ya no está tan claro en España, puesto que ante el plan de choque del Gobierno de mi país (GE) para rebajar el precio de la electricidad, en vez de impugnarlo en vía judicial, insinúan parar centrales nucleares y subir el precio de la luz[2], una práctica oligopolística en toda regla, por no hablar de amenaza o chantaje[3].

Siguiendo a Appelbaum[4], Ivaldi, Jullien, Rey y otros[5], un oligopolio es una forma de mercado que está dominado por un pequeño grupo de grandes vendedores (oligopolistas)[6]. Para parte de la doctrina, pueden resultar de diversas formas de colusión[7] que reducen la competencia en el mercado, lo que luego conduce a precios más altos para los consumidores y salarios más bajos para los empleados de las empresas. En esta situación, los oligopolistas actúan como un monopolio y, en última instancia, obtienen un poder de mercado mediante la confabulación, en vez de competir duro en beneficio del consumidor.

En algunos países existe lo que se conoce como Leniency program (programa de indulgencia)[8], para potenciar la confesión de las acciones colusorias. El GE ha aprobado un Real Decreto-ley con la finalidad de mantener la factura final de la electricidad de los consumidores este 2021 en el mismo nivel que 2018. La norma combina medidas generales, que supuestamente benefician a todos los consumidores españoles, con acciones específicas de mayor incidencia en los ciudadanos vulnerables, y al tejido PYME[9], así como el medioambiente y los territorios próximos a los grandes embalses[10]. Fuente de la imagen: archivo propio.
_________________________________
[1] Velasco Carretero, Manuel. Patologías de la competencia (2015), Renovable fotovoltaica(2013), Bienvenidas sean las medidas eléctricas (2017) o el explícito Sube la luz(2008). Sitios visitados el 15/09/2021.
[2] La patronal nuclear amenaza con el cierre de la producción. elconfidencial. 2021. Sitio visitado el 15/09/2021.
[3] "Chantaje", "guerra": la izquierda se ... - Huffington Post. Huffington Post. 2021. Sitio visitado el 15/09/2021.
[4] Appelbaum, Elie. "The estimation of the degree of oligopoly power". Journal of Econometrics.1982. Sitio visitado el 15/09/2021.
[5] Ivaldi, M., Jullien, B., Rey, P., Seabright, P., & Tirole, J. The economics of tacit collusion. 2003.
[6] Por ejemplo, la insulina y la industria eléctrica son altamente oligopolistas en países como Estados Unidos.
[7] Acuerdo engañoso o cooperación secreta entre dos o más partes para limitar la competencia abierta defraudando a otros de sus derechos legales.
[8] Harrington, J. Corporate leniency programs and the role of the antitrust authority in detecting collusion. Competition Policy Research Center Discussion Pape. 2006.
[9] Pequeña y Mediana Empresa.
[10] Así, entre las actuaciones destinadas a todos los consumidores, el Real Decreto-ley incluye medidas coyunturales, como rebajar el Impuesto Especial de la Electricidad al 0,5% y suspender hasta final de año el Impuesto sobre el Valor de Producción de Energía Eléctrica, que grava con un 7% a la generación; aumentar en 900 millones de euros la aportación de la recaudación de las subastas de CO2 destinada a cubrir costes del sistema eléctrico hasta los 2.000 millones durante el ejercicio; o minorar temporalmente los ingresos extraordinarios que está provocando la elevada cotización del gas en algunas centrales eléctricas.

martes, 17 de agosto de 2021

¿Intervención, expropiación... o laissez faire?

Fuente de la imagen: archivo propio
Con motivo de la pandemia, hace poco más de un año, un representante político de mi país apuntó el artículo 128 de la Constitución Española (CE). Ahora, debido a los precios de la energía y otros desastres medioambientales, vuelve a estar presente en las tertulias de familias, amistades y vecindad. ¿Intervenir a las compañías eléctricas? ¿Expropiarlas? o seguir aplicando el principio que te referencié en textos como ¿Intervención?[1], ese "laissez faire, laissez passer", expresión francesa que significa "dejad hacer, dejad pasar", popularizada por el economista Adam Smith y cuya titularidad se le atribuye al fisiócrata Jean-Claude Marie Vicent de Gournay, que la usó contra el intervencionismo del gobierno en la economía. En el sitio iurepost, texto “La riqueza del país y el interés general[2] comentaba el contenido del referido artículo, donde se establece que toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general. Igualmente, se reconoce la iniciativa pública en la actividad económica[3].

Con este artículo se apertura el Título VII de la Constitución, titulado "Economía y Hacienda”, que alcanza nueve artículos, del 128 al 136, aquéllos que se dedican a la Economía (arts.128 a 132) y los que regulan la Hacienda Pública en su concepción clásica, es decir la capacidad para imponer tributos y la capacidad para gastar y controlar ese gasto público (arts. 133 a 136). En sintonía con Moreno, Moret y Rastrollo[4], el artículo 128 es uno de los de mayor calado desde el punto de vista de la CE en su vertiente económica, conteniendo sus dos apartados significativas declaraciones; el primero en cuanto subordina al interés general toda la riqueza del país y el segundo, en cuanto contempla tres aspectos relevantes para la política económica. Reconoce por una parte la iniciativa pública en la actividad económica, posibilita, por otra parte, la reserva al sector público de servicios y recursos esenciales y finalmente alude a la intervención de empresas.

La subordinación de toda la riqueza del país al interés general se trata de un apartado estrechamente relacionado con el artículo 33 CE, puntos 2 y 3, por los que se regula la función social del derecho de propiedad privada y la expropiación forzosa, de forma que nadie puede ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto en las leyes. Reflexiona De la Cuadra- Salcedo[5], que por "riqueza del país" ha de entenderse el concepto de bien en sentido amplio (mueble, inmueble, corporal, incorporal...) así como los derechos existentes sobre ellos, sea cual sea su contenido y sea cual sea su forma de apropiación: "en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad", sean de dominio público o privado.

En cuanto al reconocimiento de la iniciativa pública en la actividad económica, la doctrina consultada reconoce la legitimidad de la acción pública, sin que precise de concretos títulos habilitantes en cada caso y, por supuesto, sin que necesite tampoco de la inexistencia de iniciativa privada y, según Parejo[6], dando coexistencia a los dos sectores económicos, privado y público, que constituyen el que se ha dado en llamar sistema de economía mixta, desplazando el sistema que prima el principio de subsidiariedad de la empresa pública respecto de la privada, alcanzando ambas idéntico rango constitucional. Entendida así la iniciativa pública en la actividad económica, se preguntan Moret, Moreno y Rastrollo ¿es lícita cualquier intervención del Estado en la actividad económica, aunque no exista ningún interés público que la justifique? ¿El reconocimiento de la iniciativa pública coloca a los poderes públicos en una situación idéntica a la que tienen los particulares cuando deciden intervenir en la vida económica?

El reconocimiento de la libre iniciativa no puede significar, en el ámbito de los poderes públicos y de sus Administraciones, lo mismo que esa iniciativa en el ámbito de los particulares. Por otro lado, esa iniciativa pública está limitada por el servicio al interés general. Es preciso encontrar una justificación a la decisión de intervenir en la vida económica, aunque ya no se trataría de una justificación fundada en la inexistencia de iniciativa privada, sino de una justificación que puede basarse en la satisfacción de cualquier otro interés general[7]. Por lo anterior, la intervención de los poderes públicos y de sus Administraciones estará siempre vinculada a la satisfacción de los intereses generales a los que debe servir. Respecto a la reserva al sector público de recursos o servicios esenciales, se trata de servicios que se hacen indispensables para el funcionamiento de la sociedad, con los rasgos y características propios de las circunstancias tecnológicas de nuestra época.

Coincido con la doctrina consultada en que un servicio sea esencial no significa que dicho servicio deba estar reservado al Estado. La decisión de si se reserva o no, es una decisión que la CE ha dejado abierta en función de lo que en todo caso se entienda que es más conveniente para la gestión, desarrollo e implantación del servicio de que se trate. En un Estado Social y Democrático de Derecho, determinadas actividades pueden ser satisfechas perfectamente por la iniciativa privada, sometida a una fuerte reglamentación. Es decir, no cabe la reserva al Estado de recursos o servicios que no sean esenciales, pero lo que sí cabe es una fuerte reglamentación o intervención en una actividad libre cuando existen causas e intereses que lo justifiquen[8]. A continuación, te inserto un tutorial donde reseño el artículo 128 de la CE, que forma parte de la lista de reproducción con vídeos para reforzar la preparación de oposiciones, alojada en el canal de Youtube. Fuente de la información CE y doctrina referenciada. Fuente de al imagen: archivo propio.
______________________________________
[1] Velasco Carretero, Manuel. ¿Intervención? 2008. Sitio visitado el 17/08/2021.
[2] Velasco Carretero, Manuel. La riqueza del país y el interés general. 2017. Sitio iurepost. Visitado el 17/08/2021.
[3] Mediante ley se podrá reservar al sector público recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio y asimismo acordar la intervención de empresas cuando así lo exigiere el interés general.
[4] Mónica Moreno (2003). Vicente Moret (2011). Alejandro Rastrollo (2016), Letrados de las Cortes Generales españolas.
[5] Quadra-Salcedo y Fernández del Castillo, Tomás de la. Riqueza, iniciativa pública y reserva al servicio público : artículo 128º / Tomás de la Quadra-Salcedo y Fernández del Castillo.., en Comentarios a la Constitución española de 1978 / dirigidos por Óscar Alzaga Villaamil. Cortes Generales 1996-1999.
[6] Parejo, Luciano. Manual de derecho administrativo / Luciano Parejo Alfonso (coordinador), Antonio Jiménez-Blanco y Luis Ortega Álvarez.--5ª ed. Ariel, 1998.
[7] Así se desprende claramente del artículo 103.1 de la Constitución que establece que "la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Ley y al derecho".
[8] Esa concepción responde a la tendencia liberalizadora en el seno de la Unión Europea (UE), lo que no impide que los sectores que han sido objeto de liberalización puedan seguir estando fuertemente regulados en garantía del interés general.

sábado, 14 de agosto de 2021

A todas luces, esto no es de recibo

Fuente de la imagen: OMIE, 14/08/2021
Es desesperante tanto la cotización del precio de la luz como la incompetencia del Poder Legislativo y los sucesivos Poderes Ejecutivos de mi país en resolver la situación, da igual el color político, progresistas o conservadores. Según el operador de mercado eléctrico designado (OMIE), se prevé para hoy un precio medio del megavatio/hora sobre 114 euros. En el sitio iurepost, texto “Recursos energéticos y derechos fundamentales[1] comentaba la situación en aquellos momentos y registraba los 63 euros el megavatio/hora y con la perspectiva de que en años venideros la situación iba a empeorar (como así ha sido), preguntándome si la energía es un derecho fundamental y, como tal, se encontraba recogido en la Constitución Española (CE). Aprovechándome de aquellas reflexiones, en modo pesimista solo cabe dictaminar “nuestro gozo en un pozo”, puesto que no hay una mención expresa sobre este menester. Pero en modo optimista sí encontramos referencias, al menos tácitas, en el capítulo referido a los Derechos y deberes Fundamentales, Título Tercero, que trata de los Principios Rectores de la Política Social y Económica.

Cierto que hay que escarbar bastante o tener una mente proactiva a raudales para reconocer en artículos como el 43, el 45 o el 47, insinuaciones de los Padres de la Constitución sobre la energía y su valor y necesidad para la ciudadanía española. Así, en el artículo 43 se reconoce el derecho a la protección de la salud, correspondiendo a los poderes públicos organizar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios, debiendo establecer la ley los derechos y deberes de todos al respecto, fomentando la educación sanitaria, la educación física y el deporte. En el art. 45 se dice que “Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo”. Por su parte, “los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva”.

¿Y por qué traía a colación también el artículo 47? Porque al referirse directamente al derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, indirectamente se está reconociendo la necesidad de energía como suministro esencial para esa “morada digna” para todo la ciudadanía española. Tampoco en el Ordenamiento Jurídico Internacional nos encontramos narraciones explícitas, como, por ejemplo, el Pacto Internacional de Derechos Económicos y Sociales de 1966[2], que en su artículo 11 solo reconoce “el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados”. Sin ánimo de realizar un triste chiste con el recibo de la luz, solo decir que "a todas luces, esto no es de recibo". A continuación, te inserto un tutorial donde reseño los artículos 43, 45 y 47 de la CE, que forma parte de la lista de reproducción con vídeos para reforzar la preparación de oposiciones, alojada en el canal de Youtube. Fuente del gráfico OMIE.
________________________________________
[1] Velasco Carretero, Manuel. Recursos energéticos y derechos fundamentales. Sitio iurepost. 2015. Visitado el 14/08/2021.
[2] Ratificado por España en 1977. https://www.boe.es/boe/dias/1977/04/30/pdfs/A09343-09347.pdf. Art. 11. Sitio visitado el 14/08/2021.

viernes, 7 de mayo de 2021

Cuatro gatos

Fuente de la imagen: guvo59 en pixabay
En la casa somos “cuatro gatos” los que la habitamos, concienciados con el medioambiente, rácanos en el uso de los recursos energéticos… y no hay manera de bajar los importes económicos de las facturas por consumo de agua y de electricidad. Es desesperante. No hay que ser economista, abogado o experto en Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) para caer en la cuenta de que estamos pagando algo que está calculado conforme a unos parámetros o criterios que no se sabe bien de dónde salen y que, en el caso del agua, parece como si financiaran presuntos desajustes presupuestarios y liberalidades de la corporación local de turno, y en la electricidad, beneficios extras de las compañías eléctricas.

Y en esas que estoy, llega a mi país la “nueva factura eléctrica”, que entrará en vigor el uno de junio de 2021, formato para los consumidores acogidos al Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC), que supuestamente fomentará el ahorro energético, la eficiencia, el autoconsumo y el despliegue del vehículo eléctrico. Informa el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico del Gobierno de España (MTEyRD), que con ese cambio los peajes de acceso al sector eléctrico pasan a ser sustituidos por los peajes de transporte y distribución, que fija la CNMC[1] y que cubren los costes del uso de las redes de transporte y distribución de la energía eléctrica.

Otro concepto son los cargos del sistema eléctrico[2], cuya recaudación se destina a financiar costes del sistema como el del régimen retributivo especial de las RECORE[3], la cobertura del déficit de años anteriores o la compensación del 50% del sobrecoste de la generación en los territorios no peninsulares[4]. Esta combinación debería permitir que el coste de la factura eléctrica dependa en mayor medida de la energía consumida, lo que fomenta la eficiencia energética al permitir que las medidas de ahorro tengan un mayor impacto en el recibo del usuario[5]. ¡A ver qué cuatro gatos han confeccionado la fórmula para el cálculo de esos nuevos peajes! Fuente de la información: MTEyRD y CNMC. Fuente de la imagen: guvo59 en pixabay.
_____________________________
[1] Confederación Nacional de los Mercados y la Competencia.
[2] Establecidos por propio MTEyRD.
[4] La nueva estructura tarifaria aplica discriminación de precios a todos los consumidores y tres periodos a todos los de menos de 15 kW (consumidores domésticos) para los usuarios con PVPC. Así, se fijan tres tramos horarios: punta, llano y valle.
[5] A estos cambios se sumará un nuevo formato de factura para usuarios con PVPC que adaptará el recibo a la división de los actuales peajes de acceso en los peajes de redes y los cargos, establecerá el contenido mínimo de la factura de los consumidores con menos de 15 kW de potencia contratada, simplificará el contenido para mejorar su comprensión, reducirá su extensión a dos páginas e incorporará nueva información como las potencias máximas que cada consumidor ha demandado en cada uno de los periodos horarios en el último año.

martes, 17 de marzo de 2020

Nuevo Plan de acción para la economía circular

Fuente de la imagen: kirahoffmann en pixabay
Recientemente, la Comisión Europea (CE) ha adoptado un nuevo Plan de acción para la economía circular[1], que entiende como uno de los principales elementos del Pacto Verde Europeo[2], programa de la Unión Europea (UE) en favor del crecimiento sostenible[3]. Con medidas a lo largo de todo el ciclo de vida de los productos, tiene por objeto adaptar la economía al futuro ecológico, reforzando la competitividad, protegiendo el medio ambiente y confiriendo nuevos derechos a los consumidores. 

Sobre la base del trabajo realizado desde 2015, el nuevo Plan se centra en el diseño y la producción con vistas a una economía circular, con el objetivo de asegurar que los recursos utilizados se mantengan en la economía de la UE durante el mayor tiempo posible. El Plan y sus iniciativas se elaborarán con la estrecha participación de las empresas y las partes interesadas. 

Apunta la CE que la transición hacia una economía circular se encuentra en marcha, ya que empresas, autoridades públicas y consumidores pioneros están abrazando en la Unión Europea este modelo sostenible. La CE debe velar porque la transición hacia una economía circular brinde oportunidades para todos, no solo a determinados colectivos, sin dejar a nadie atrás. 

El Plan de acción consta de medidas para hacer que los productos sostenibles sean la norma en la UE[4], empoderar a los consumidores[5], centrarse en los sectores que utilizan más recursos y que tienen un elevado potencial de circularidad y garantizar que se produzcan menos residuos[6]. Fuente de la información: CE. Fuente de la imagen: kirahoffmann en pixabay. 
_______________________
[1] Si quieres ampliar la información: Preguntas y respuestas: Nuevo Plan de acción para la economía circular por una Europa más limpia y más competitiva, Nuevo Plan de acción para la economía circular. Ficha informativa: Nuevo Plan de acción para la economía circular. Nuevas imágenes de vídeo sobre la economía circular: plásticos. Nuevo Plan de acción para la economía circular por una Europa más limpia y más competitiva. Anexo del nuevo Plan de acción para la economía circular por una Europa más limpia y más competitiva. Documento de trabajo de los servicios de la Comisión «Liderar el camino hacia una economía circular a escala mundial: situación actual». Encuesta del Eurobarómetro: La protección del medio ambiente y el clima son cuestiones importantes para más del 90 % de los ciudadanos europeos. Sitio web del primer Plan de acción para la economía circular
[2] El Pacto Verde Europeo, presentado por la CE el 11 de diciembre de 2019, establece una ambiciosa hoja de ruta hacia una economía circular climáticamente neutra, en la que el crecimiento económico esté disociado del uso de los recursos. Una economía circular reduce la presión sobre los recursos naturales y es una condición previa para alcanzar el objetivo de neutralidad climática para 2050 y atajar la pérdida de biodiversidad. La mitad de las emisiones totales de gases de efecto invernadero y más del 90 % de la pérdida de biodiversidad y el estrés hídrico se deben a la extracción y al tratamiento de los recursos. 
[3] La economía circular arrojará beneficios netos en términos de crecimiento del PIB y creación de empleo, ya que la aplicación de las ambiciosas medidas de la economía circular en Europa podría aumentar el PIB de la UE en un 0,5 % adicional de aquí a 2030 y crear alrededor de 700 000 nuevos puestos de trabajo. 
[4] La Comisión propondrá legislación para una política de productos sostenibles, a fin de asegurar que los productos comercializados en la UE duren más, sean más fáciles de reutilizar, reparar y reciclar, e incorporen en la medida de lo posible material reciclado en lugar de materias primas primarias. Se restringirán los productos de un solo uso, se hará frente a la obsolescencia prematura y se prohibirá la destrucción de bienes duraderos que no hayan sido vendidos. 
[5] Los consumidores recibirán información fidedigna sobre aspectos como la reparabilidad y la durabilidad de los productos que les ayudará a tomar decisiones más sostenibles desde el punto de vista del medio ambiente. Los consumidores podrán acogerse a un verdadero «derecho a reparación». 
[6] Se tratará de evitar los residuos en primer lugar y de transformarlos en recursos secundarios de alta calidad que se integren en un eficiente mercado de materias primas secundarias. La Comisión estudiará la posibilidad de establecer un modelo armonizado a escala de la UE de recogida separada de residuos y su etiquetado. El Plan de acción también presenta una serie de medidas para reducir al mínimo las exportaciones de residuos de la UE y hacer frente a los traslados ilícitos.

jueves, 3 de octubre de 2019

La economía circular europea sigue en pañales

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
En “Socias en la sostenibilidad” (M. Velasco, 2018)[1], referenciaba el informe de la Agencia Europea de Medio Ambiente - European Enviroment Agency (EEA) "La economía circular[2] y la bioeconomía[3] - Socias en la sostenibilidad"[4], que muestra que las dos agendas políticas tienen objetivos y áreas de intervención similares, incluidos los residuos alimentarios, la biomasa y los productos biológicos[5], y que se beneficiarían de vínculos más fuertes, particularmente en diseño de productos e infraestructura, y colaboración en toda la cadena de valor. La Unión Europea (UE) entendía que la innovación tecnológica, que abarca el diseño de productos e infraestructura, debe integrarse en una innovación de sistemas más amplia que también aborde el comportamiento del consumidor, el uso del producto y la gestión de residuos. Ese era el tercer informe del Espacio Económico Europeo (EEE) sobre la economía circular que tenía como objetivo apoyar el encuadre, la implementación y la evaluación de la política europea de economía circular desde una perspectiva medioambiental. 

Los dos informes anteriores fueron: "Economía circular en Europa: desarrollo de la base de conocimiento" y "Circular por diseño - Productos en la economía circular". Pues bien, recientemente la EEA ha expresado que la economía circular europea todavía está en pañales. El informe “Allanando el camino para una economía circular: ideas sobre el estado y las posibilidades” hace balance de las iniciativas para crear una economía circular que reduzca el uso de los recursos naturales y minimice las emisiones y los desechos nocivos. Entiende que las empresas europeas están adoptando cada vez más modelos de negocio circulares, centrados principalmente en la eficiencia operativa y la reducción de residuos. El cambio de modelos de negocio basados ​​en productos a modelos de servicios es otro desarrollo prometedor. Los mayores obstáculos para una mayor aceptación de tales modelos parecen ser la cultura corporativa, los factores del mercado y la complejidad del sistema. 

Las encuestas indican que 21 de los 32 países miembros del EEE que respondieron ya apoyan iniciativas de economía circular. Los países utilizan la regulación y los instrumentos basados ​​en el mercado principalmente para el reciclaje, la recuperación de energía y la gestión de residuos, mientras que el diseño ecológico, el consumo y la reutilización suelen estar dirigidos a instrumentos de políticas más suaves como campañas de información y etiquetas. El nuevo informe también señala que monitorear el progreso en la economía circular necesita más inversión. Muchos datos relevantes, por ejemplo, sobre la fase de producción y consumo de los ciclos de vida del producto, no están disponibles en los sistemas de información establecidos, incluidas las estadísticas nacionales. El informe del EEA también señala que las políticas e iniciativas de economía circular requieren una mejor integración con las políticas de bioeconomía y clima. Fuente de la información: EEA.
___________________________________
[1] Velasco-Carretero, Manuel (2018). Socias en la sostenibilidad. Sitio visitado el 03/10/2019.
[2] Definen Haas, Krausmann y Wiedenhofer la economía circular como la táctica económica que tiene como fin ajustar los imputs de los materiales y la producción de desechos vírgenes, optimizando los flujos económicos y ecológicos de los recursos. 
[3] También conocida como "economía ecológica", economía derivada de la producción de recursos biológicos renovables y la conversión de estos recursos y los flujos de residuos en productos con valor añadido, como piensos, bioproductos o bioenergía. 
[4] Si quieres acceder al documento clickea el siguiente link: https://www.eea.europa.eu/publications/circular-economy-and-bioeconomy Activo el 03/10/2019. 
[5] La bioeconomía abarca la producción de recursos biológicos renovables y su conversión en alimentos, piensos, productos biológicos y bioenergía. Incluye la agricultura, la silvicultura, la pesca, la producción de alimentos y pulpa y papel, así como partes de las industrias química, biotecnológica y energética.