domingo, 15 de marzo de 2020

Decretado el estado de alarma en España

Fuente de la iamgen: geralt en pixabay
El artículo 116 de la Constitución Española (CE)[1] prevé que, con el fin de garantizar la protección de la salud de los ciudadanos, la contención de la enfermedad y el refuerzo del sistema de salud pública, una ley orgánica regulará los estados de alarma, de excepción y de sitio, y las competencias y limitaciones correspondientes, decretando el Gobierno de España (GE) el estado de alarma mediante Real Decreto (RD), dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. Conforme a lo regulado en la CE, el GE, reunido en Consejo de Ministros extraordinario, ha aprobado declarar el estado de alarma en todo el territorio nacional para afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19 en España[2]

Nos recuerda el GE que la Organización Mundial de la Salud (OMS) elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional. La rapidez en la evolución de los hechos, a escala nacional e internacional, requiere la adopción de medidas inmediatas y eficaces para hacer frente a esta coyuntura. Las circunstancias extraordinarias que concurren constituyen una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud tanto por el muy elevado número de ciudadanos afectados como por el extraordinario riesgo para sus derechos[3]. En este marco de excepción, las medidas previstas en el RD se encuadran en la acción del GE para proteger la salud y seguridad de los ciudadanos españoles, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública[4]

Expresa el GE que para hacer frente a esta situación, grave y excepcional, es indispensable proceder a la declaración del estado de alarma, entendiendo las medidas del RD como las imprescindibles para hacer frente a la situación, a la vez que proporcionadas a la extrema gravedad de la misma y no suponiendo la suspensión de ningún derecho fundamental, tal y como prevé el artículo 55 de la CE[5]. De esta forma, al tiempo que se garantiza el suministro alimentario y se promueven medidas de distanciamiento social, el RD permite desplazamientos de primera necesidad. El cumplimiento de las medidas decretadas será asegurado por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, así como por la Policía autonómica y local, que quedan bajo las órdenes directas del ministro del Interior, y se podrá requerir también la actuación de las Fuerzas Armadas. 

La declaración afectará a todo el territorio nacional durante 15 días naturales, prorrogable en los términos y con los requisitos previstos en la normativa aplicable[6]. Incide el GE que durante el periodo establecido, la circulación deberá realizarse individualmente y se limitará a actividades de primera necesidad, tales como compras de alimentos o medicamentos, asistencia a centros sanitarios o entidades financieras, retorno a la residencia habitual o asistencia a personas vulnerables. También se exceptúan los desplazamientos al lugar de trabajo. El transporte de viajeros, tanto público como privado, reducirá su oferta al menos a la mitad durante los próximos 15 días, salvo los servicios ferroviarios de cercanías, que la mantendrán. Los vehículos de transporte de pasajeros seguirán una rutina de limpieza diaria basada en las recomendaciones del Ministerio de Sanidad. 

Por otra parte, el suministro de alimentos deberá quedar garantizado, asegurando no solo el funcionamiento de los centros de producción, sino también de la cadena de distribución. En particular, se podrá, si es necesario, acompañar a los vehículos de transporte de alimentos, y establecer corredores sanitarios para la entrada y salida de productos. Asimismo, las aduanas priorizarán el tránsito de productos de primera necesidad. Del mismo modo, se garantizará el abastecimiento de los productos necesarios para la salud pública, pudiendo el Ministro de Sanidad impartir las órdenes necesarias para hacerlo efectivo. Los comercios de hostelería podrán prestar exclusivamente servicio a domicilio, mientras que otro tipo de locales de espectáculos, o donde se realicen actividades culturales, artísticas, deportivas, y similares deberán suspender su apertura estos días. 

Finalmente, como no podía ser de otra manera, se suspende la actividad escolar presencial en todos los niveles educativos en favor de actividades educativas online durante este periodo. El ministro de Sanidad tendrá bajos sus órdenes directas a las autoridades civiles de las Administraciones Públicas de todo el país, en particular las sanitarias, para asegurar su plena disposición y garantizar una mejor distribución territorial de medios técnicos y humanos. Por tanto, todos los medios sanitarios civiles y militares, públicos y privados, se ponen a disposición del ministro de Sanidad. Fuente de la información: GE y BOE. Fuente de la imagen: geralt en pixabay. 
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[1] Artículo 116.- 1. Una ley orgánica regulará los estados de alarma, de excepción y de sitio, y las competencias y limitaciones correspondientes. 2. El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración. 
[2] Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. BOE Núm. 67. Sábado 14 de marzo de 2020. https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/14/pdfs/BOE-A-2020-3692.pdf
[3] El artículo cuarto, apartado b), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, habilita al Gobierno para, en el ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 116.2 de la Constitución, declarar el estado de alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzcan crisis sanitarias que supongan alteraciones graves de la normalidad. 
[4] Las medidas temporales de carácter extraordinario que ya se han adoptado por todos los niveles de gobierno deben ahora intensificarse sin demora para prevenir y contener el virus y mitigar el impacto sanitario, social y económico. 
[5] Artículo 55. Los derechos reconocidos en los artículos 17, 18, apartados 2 y 3, artículos 19, 20, apartados 1, a) y d), y 5, artículos 21, 28, apartado 2, y artículo 37, apartado 2, podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución. Se exceptúa de lo establecido anteriormente el apartado 3 del artículo 17 para el supuesto de declaración de estado de excepción. 
[6] El decreto entrará en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.