viernes, 27 de marzo de 2020

Reciclándome en litigación eficaz

Hace unos años, en “Casi ofendido”, te referencié la declaración íntegra de la infanta Cristina a instancias del Ilmo. Sr. Magistrado Juez José Castro (El País) y las 182 veces que respondió “no lo sé”, las 55 “no lo recuerdo”, así como el entretenido “Casi me ofende, Señoría”, que me recordaron las ideas claves de las clases de Derecho Procesal relativas al interrogatorio, que se realiza a través de preguntas que deben ser orales, formuladas en sentido afirmativo y suficientemente claras y precisas, sin que incorporen valoraciones ni calificaciones. Rememoro la parte donde el imputado o imputada responde con evasivas o inconcluyentes, en cuyo caso el juez o tribunal advertirá que se entenderán reconocidos los hechos siempre que sean propios y perjudiciales. 

Más adelante, en “Capcioso, sugestivo o impertinente”, te contaba la experiencia formativa, impartida por Francisco Javier, sobre interrogatorio de los imputados, víctimas, perjudicados, testigos…[1]. Comentó lo relativo a las cuestiones capciosas, sugestivas o impertinentes y la imperiosa necesidad de evitarlas a la hora de preguntar a los testigos en un juicio[2]. La Sentencia nº 44/2005 del Tribunal Supremo (TS)[3], reflexiona sobre estos términos. Un tribunal no permitió a uno de los testigos, contestar a la pregunta formulada por la defensa[4]. La pregunta iba encaminada a demostrar que ni el registro ni la detención se efectuaron de modo correcto[5]. El Tribunal no permitió que el testigo contestara, para evitar abusos en la práctica de la prueba testifical[6], no siendo lícito pretender tergiversar su resultado[7]

De esos y otros retazos jurídicos me acordé en la tarde del miércoles, mientras atendía las explicaciones de Óscar Fernández León, en el marco de la masterclass a la que fui invitado por Thomson Reuters Formación (Gracias). Bajo el título “El interrogatorio y el Alegato: técnicas para litigar con eficacia”, Oscar respondió a cuestiones tales como ¿Cuál es la diferencia entre interrogatorio directo y contrainterrogatorio? ¿Cuáles son las características del interrogatorio directo? ¿Cuáles son las características del contrainterrogatorio? ¿Cómo hemos de aproximarnos a los testigos al interrogar, amigable o agresivamente?[8] Una tarde bien aprovechada en lo que a formación y reciclaje profesional se refiere. Fuente de la imagen: captura de un instante de la conferencia; archivo propio. 
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[1] En el marco del desarrollo de la vista en el juicio penal español, procedimiento que se encuentra regulado en los artículos 786 a 788 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal -LECrim Capítulo V.- Del juicio oral y de la sentencia
[2] El artículo 709 de la LECrim establece de manera taxativa que el órgano judicial “no permitirá que el testigo conteste a preguntas o repreguntas capciosas, sugestivas o impertinentes”, pudiendo adoptar “medidas para evitar que se formulen a la víctima preguntas innecesarias relativas a la vida privada que no tengan relevancia para el hecho delictivo enjuiciado, salvo que el Juez o Tribunal consideren excepcionalmente que deben ser contestadas para valorar adecuadamente los hechos o la credibilidad de la declaración de la víctima”. 
[3] Sala 2ª, de lo Penal, 24 de Enero de 2005. 
[4] Sobre cuánto tiempo estuvo sentado el acusado en el furgón en el momento de ser detenido y ser registrado su vehículo. 
[5] Lo cual tendría relevancia a los efectos de valorar como prueba el resultado del registro en el vehículo. 
[6] La cual debía orientarse a la búsqueda de la verdad. 
[7] A través de esa clase de interrogatorio. Para el TS, son capciosas las preguntas que “tienden a confundir al testigo, a provocarle una respuesta aparente o falsamente contradictoria”. Parece que ya el testigo había manifestado previamente que el recurrente no estaba sentado cuando se practicó el registro, por lo que a todas luces era capciosa la cuestión, formulada partiendo de un hecho que, según el mismo testigo al que se interrogaba, no había ocurrido. 
[8] Otras preguntas: ¿Por qué es tan importante el orden que demos a nuestro interrogatorio? ¿Por qué es importante estructurar el informe oral? ¿Cuál es la parte más importante de todo informe oral? ¿Qué significa la flexibilidad del informe oral? ¿Para qué sirve el epílogo? ¿Es necesario refutar siempre durante el informe oral?