miércoles, 18 de marzo de 2020

¿Alea jacta est para los parias de la economía?

Perro indios de paria; fuente de la imagen: SonamisPaul en pixabay
¡Si la clase política española tuviera que cotizar a efectos de la Seguridad Social en el régimen de trabajadores por cuenta propia (RETA), seguro que "otro gallo les cantaría" al colectivo de autónomos! En el texto "Ante todo, empresario", te confesaba que le costó un tiempo dilucidar a mi subconsciente la figura del “autónomo” y convencerlo de que era un empresario, más que un trabajador por cuenta propia ¿O es al revés? A partir de ahí, les explicaba a mi alumnado de las clases de Economía y Empresa, Gestión de Proyectos y Marketing y Publicidad que el “autónomo” no era una ave rara, sino una persona que se lanzaba al ruedo de la actividad empresarial y que, a efectos de la Seguridad Social (SS), cotizaba en un régimen distinto (ahora el RETA). Pero, depende del enfoque, laboral o empresarial, se le llama "trabajador por cuenta propia" o "empresario individual", osea, "en tierra de nadie": cuando gobiernan los progresistas lo catalogan como empresario y cuando gobiernan los conservadores lo tratan como trabajador: siempre se lleva palos, da igual el color político de los Poderes Ejecutivo y Legislativo. Por otro lado, el término dalit en el sistema tradicional de castas de la India, es el miembro de la casta más baja, lo que traducido al español sería “paria”. Hace más de una década, se escribía en la BBC[1] sobre una masiva conversión al budismo y al cristianismo de los dalits, en una ceremonia en honor del erudito Ambedkar, que, según BBC, fue el primer Dalit prominente en instar a la casta baja abrazar el budismo. Como arquitecto principal de la constitución de la India, escribió disposiciones antidiscriminatorias y sistemas de cuotas en la ley del país. 

Te cuento lo anterior porque en la tarde del martes, mientras leía las noticias sobre el Real Decreto-ley del Gobierno de España (GE) para hacer frente al impacto económico del coronavirus, que referencié en el sitio “Educación, Formación y Empleo”, percibí el ninguneo que, una vez más, parece que reciben los autónomos, enseñándoles el Poder Ejecutivo poco más que la puerta hacia el desempleo vía cese de actividad, insinuándoles que pueden cobrar el 70% de su base de cotización por subsidio y no aclarando en el resumen del decreto, todavía no publicado en el BOE, si pueden seguir trabajando o no. Todo eso parece que vendido a "bombo y platillo", pero de entrada suena a obscuridad y limosna más que ayuda y, presumiblemente, el camino para obtenerla habrá que "transitarlo de rodillas". Eduardo Bayona escribe en Público[2], que “podrán acceder directamente a una prestación análoga a la de la prestación por cese de actividad, con la que sin darse de baja en Hacienda y la Seguridad Social”. O está equivocado o tiene más información que la que el Gobierno dio en el escueto comunicado de la trascendental decisión. Créeme que deseo fervientemente que Bayona tenga razón, pero permíteme ser pesimista con las limitaciones o trabas. En sentido metafórico, este GE tampoco va a ser el "Ambedkar" de los autónomos españoles. Leeré el texto del decreto cuando finalmente se publique publicado en el BOE[3], por si hay "otra letra pequeña" en favor de la tesis de Bayona[4]. Parafraseando a César: ¿Alea jacta est para los parias de la economía española? Fuente de la imagen: SonamisPaul en pixabay. Texto actualizado posteriormente, insertando lo relativo a la publicación en el BOE (notas [3] y [4]).
____________________________________
[1] «Low-caste hindus adopt new faith», artículo en BBC News. Sitio visitado el 18/03/2020
[2] Bajo el titular “El Gobierno permitirá a los autónomos dejar de pagar la cuota si caen sus ingresos” En la misma línea, Juan Ferrari en ElEconomista: "El Gobierno crea una prestación extraordinaria para los autónomos y les exonera de pagar las cuotas a la Seguridad Social" y Alicia Rodríguez de la Paz en la Vanguardia.  Coronavirus: No pagarán cuota de la Seguridad Social autónomos afectados y empresarios que hagan ERTE   Ambos sitios visitados el 18/03/2020.
[3] https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/18/pdfs/BOE-A-2020-3824.pdf
[4] Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. Publicado en:«BOE» núm. 73, de 18 de marzo de 2020. Artículo 17. Prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. 1. Con carácter excepcional y vigencia limitada a un mes, a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, o hasta el último día del mes en que finalice dicho estado de alarma, de prolongarse éste durante más de un mes, los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuyas actividades queden suspendidas, en virtud de lo previsto en el mencionado Real Decreto, o, en otro caso, cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, tendrán derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad que se regula en este artículo, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar afiliados y en alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
b) En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, acreditar la reducción de su facturación en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la efectuada en el semestre anterior.
c) Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.
2. La cuantía de la prestación regulada en este artículo se determinará aplicando el 70 por ciento a la base reguladora, calculada de conformidad con lo previsto en el artículo 339 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada mediante Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. Cuando no se acredite el período mínimo de cotización para tener derecho a la prestación, la cuantía de la prestación será equivalente al 70 por ciento de la base mínima de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
3. La prestación extraordinaria por cese de actividad regulada en este artículo tendrá una duración de un mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes. El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.
4. La percepción será incompatible con cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social.
5. Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda tendrán derecho igualmente a esta prestación extraordinaria, siempre que reúnan los requisitos establecidos en este artículo.
6. La gestión de esta prestación corresponderá a las entidades a las que se refiere el artículo 346 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.