viernes, 20 de marzo de 2020

Pillado con el carrito de los helados

Fuente de la imagen: 200degrees en pixabay
Si eres follower de este sitio, conocerás mis preferencias políticas. En cuanto a la representación máxima del Estado español, hace más de una década llegué a confesarte que ni era monárquico ni republicano, sino pinkeista (ver "Soy pinkeista"), si bien desde lo de Botsuana y el caso Nóos, le estoy dando vueltas. En estos tiempos, ciertamente convulsos para la monarquía española, quisiera escribir sobre dos asuntos de rabiosa y desgraciada actualidad, que, en su momento y en el marco de estudios universitarios, me explicaron muy bien mis profesores y profesoras de Derecho. Por un lado, lo referente a la "renuncia" de herencias y legados. Por otro, la básica cuestión de la “inviolabilidad” del monarca. En cuanto al primer frente, anda plagado este sitio de textos tratando las herencias y legados en mi país, desde “El tiempo entre sustituciones” hasta “La indignidad del legatario”, pasando por “Con tres sellos de lacre”, “Más de dos tardes he necesitado”, “Para echarle de comer aparte” o ¡Ponga un testamento en su vida! Y es que la doctora Beatriz me dejó muy claro en la asignatura “Derecho de Sucesiones” algunos conceptos de la materia. Uno de ellos lo consideré tan simple que ni siquiera se me pasó por la cabeza que iba a tener trascendencia pública. Es el caso de renunciar a una herencia cuando todavía no ha pasado a mejor vida a quien se va a heredar. El artículo 991 del Código Civil español (CC) es contundente: “Nadie podrá aceptar ni repudiar sin estar cierto de la muerte de la persona a quien haya de heredar y de su derecho a la herencia”. Por eso es comprensible el enfado de parte de la ciudadanía española ante la presunta ligereza contenida en la nota de prensa de la Casa Real, donde se comunica la renuncia del monarca a la herencia del rey emérito. 

En relación a la segunda cuestión, no me considero un experto en Derecho Constitucional de la talla de los Padres de la Constitución Española (CE), pero algo he investigado desde hace un tiempo. Igualmente, hay apuntes editados, desde “Primacía vs Supremacía” hasta “Idoneidad, necesidad y proporcionalidad”, pasando por “Huyendo del control” o “Los derechos fundamentales en las Constituciones españolas”. Me sorprende relativamente que la inviolabilidad del monarca, a estas alturas (más de cuatro décadas de Democracia), todavía no se tenga clara, no sé si queriendo o sin querer, por muchos “tertulianos”, periodistas y otras "hierbas aromáticas", crítica que extiendo a "televisivos" miembros del Poder Judicial (al menos en sus manifestaciones en los medios de comunicación) y a políticos de "tres al cuarto". Este tema también me lo explicaron con meridiana y contundente claridad las doctoras Mercedes y Andrea, entre otro insigne profesorado. Recuerdo hasta la “tonta” pregunta que realicé en clase: ¿Puede defraudar un rey y salir indemne al ser supuestamente inviolable? El punto 3 del artículo 56 de la CE, dice que “la persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64[1], careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65.2”[2]. Como no podía ser de otra forma, la “inviolabilidad” solo abarca la firma de las leyes que el Poder Legislativo somete a su refrendo. Obviamente, el monarca no puede ser responsable de la ley que el Legislativo ha legislado ni de la agenda institucional que le marque el Poder Ejecutivo, pero sí del resto de sus actos, sean estos públicos o privados, económicos o sociales, entre los que se encuentra cumplir las leyes, como "todo hijo de buen vecino". Por tanto, si a un rey presumiblemente “lo han pillado con el carrito[3] de los helados”, miembros de los Poderes del Estado y parte de la ciudadanía no deben ampararlo con la excusa de la "inviolabilidad”. Fuente de la imagen: 200degrees en pixabay. 
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[1] Art. 64. 1 CE.. Los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes. La propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno, y la disolución prevista en el artículo 99, serán refrendados por el Presidente del Congreso. 2. De los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden.
[2] Art. 65.2 CE: El Rey nombra y releva libremente a los miembros civiles y militares de su Casa.
[3] En España el "carrito" (diminutivo de "carro") es un artilugio móvil que se empuja o se tira de él y donde donde se lleva distinta mercancía u otros utensilios, como puede ser el caso de las bombonas de frío con el helado, para su preceptiva comercialización ambulante. Parece que heladeros podían sufrtir el robo del "carrito" y algún que otro ladrón era "pillao con el carrito del helao".