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Si eres follower de este sitio, me conoces un poco y sabes que, como no podía ser de otra forma, referencié la actualidad periodística anterior en el marco de la disciplina Derecho de Sucesiones. De la lectura facilitada por Chicote, el notario, publicita que el empresario le entregó en vida un sobre cerrado con tres sellos de lacre en los que figuraba “la impresión digital de su índice de la mano derecha, de suerte que no puede extraerse su contenido sin romper aquélla”, deduzco que se trata de un testamento cerrado[2].
Aprovechándome de las ideas claves de la asignatura y según el Código Civil español, te apunto que en España el testamento cerrado se conforma cuando el testador, sin revelar su última voluntad, declara que ésta se encuentra contenida en el pliego que presenta a las personas que han de autorizar el acto, siendo también un testamento notarial y como tal debe ser autorizado por ese fedatario público.
Pero con anterioridad al otorgamiento por el notario, el testador, o un tercero por encargo de éste, habrá redactado su última voluntad con la firma del testador. A diferencia del testamento abierto, en el testamento cerrado ni el notario ni los testigos que concurren conocen la voluntad del testador. Fuente de la imagen: OpenClipart-Vectors en pixabay.
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[1] Sitios visitados el 26/09/2015.