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viernes, 10 de abril de 2026

Juego limpio y transparencia

Fuente de la imagen: Algo menos (M. Velasco, 2007)
El deporte, entendido como cualquier actividad física que busca la mejora personal, el desarrollo social o el logro competitivo, ha crecido en mi país hasta convertirse en una fuerza social ineludible y un fenómeno en constante y vertiginoso cambio. Esta realidad multidimensional, cuya proyección actual era difícil de prever hace algunas décadas, actúa como un motor de cohesión social y un elemento sólido de impulso económico. Ante la necesidad de adecuar el marco normativo a esta realidad, especialmente tras las lecciones aprendidas durante la pandemia de la COVID-19, se establece una nueva ordenación del ecosistema deportivo (Velasco, 2025)[1]. El punto de partida de esta renovación es el reconocimiento de la actividad física y el deporte como un derecho de toda la ciudadanía y una actividad necesaria, La actuación de los poderes públicos debe orientarse a garantizar que todas las personas puedan ejercer este derecho de manera plena y eficaz, en condiciones de seguridad, salud y respeto, Un contrafuerte básico de esta reforma es la promoción de la igualdad real y efectiva y la inclusión, inspirada por el principio constitucional de igualdad. La nueva normativa aborda el desamparo que sufrían las mujeres deportistas, por ejemplo, ante el embarazo y la maternidad. Para protegerlas, se garantiza que las deportistas puedan mantener sus derechos de voto en las asambleas de las federaciones y conservar sus derechos como Deportistas de Alto Nivel (DAN) tras el periodo de maternidad. Las entidades deportivas deben esforzarse por equilibrar la presencia de hombres y mujeres en sus órganos directivos, Asimismo, se obliga a las federaciones y ligas profesionales a disponer de un protocolo de prevención y actuación específico para situaciones de discriminación, abusos o acoso sexual, y se garantiza la igualdad de premios en todos aquellos eventos deportivos que sean organizados o financiados, total o parcialmente, con fondos públicos.

En el ámbito de la inclusión para personas con discapacidad, se promueve el deporte inclusivo y se considera de interés general los programas que lo fomentan, siendo un avance integrar las modalidades de personas con discapacidad dentro de la federación deportiva española de la modalidad respectiva, siempre que esa integración ya se haya producido en el ámbito de la federación internacional correspondiente, con la finalidad de aprovechar las estructuras existentes para impulsar el crecimiento de estas prácticas y asegurar una representación ponderada (justa) en los órganos de gobierno federativos. La norma se enfoca en la protección y definición de quienes practican deporte, buscando establecer un "auténtico Estatuto del Deportista”, definiendo ampliamente la figura de las personas deportistas profesionales, incluyendo ahora a aquéllas que tienen una relación laboral con un club (por cuenta ajena) y a quienes practican deporte de manera habitual por cuenta propia, perciben remuneraciones, que no son solamente para compensación de gastos, y están afiliadas al régimen correspondiente de la Seguridad Social. En contraposición, las personas deportistas no profesionales son aquéllas que solamente perciben, a lo sumo, la compensación de los gastos derivados de su práctica. Respecto a la salud, se detalla la necesidad de establecer una política integral de protección de la salud física y psicológica. El Consejo Superior de Deportes (CSD) tiene la competencia de aprobar un Plan de Apoyo a la Salud, previendo un programa específico de protección de la salud para las personas deportistas de competición que, al finalizar su actividad, presenten secuelas derivadas de la misma. En cuanto a la organización, el modelo de gobierno de las entidades deportivas se moderniza para mejorar la gestión y la transparencia. Las FDEs[2], aunque mantienen su naturaleza asociativa privada, gozan de mayor grado de autonomía.

No obstante, a cambio de autonomía, se les exige la implementación de control económico para prevenir situaciones de insolvencia, adoptando un Código de Buen Gobierno, buscando regular la composición de los órganos, la prevención de conflictos de intereses y el fomento de la transparencia. De hecho, tanto las federaciones como las ligas profesionales deben publicar información relevante, como presupuestos, liquidaciones e informes de auditoría, en sus páginas web. El modelo anterior, que obligaba a las entidades a transformarse en Sociedades Anónimas Deportivas (SAD), se considera ineficaz para erradicar el endeudamiento endémico, replanteándose el modelo y abriéndose a la participación en competiciones profesionales tanto a las SADs como a los clubes deportivos tradicionales, pero todas las entidades participantes en competiciones profesionales deben adherirse a criterios rigurosos de solvencia económica y buen gobierno, y deben remitir información contable y patrimonial al CSD y al organizador de la competición. Concluyendo, la norma establece una clara distinción entre el régimen sancionador y el régimen disciplinario. El régimen sancionador (que aplica la Administración, con infracciones muy graves como el abuso de autoridad o el uso incorrecto de fondos públicos) se reserva para el ejercicio de las potestades públicas. Por otro lado, el régimen disciplinario se refiere a las infracciones de las reglas del juego o de la competición y su resolución se deja en manos de las propias federaciones y ligas. Las disputas privadas o derivadas de las reglas de juego agotarán la vía federativa, y podrán resolverse en la jurisdicción civil o mediante un sistema arbitral voluntario y previo. El Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) asume la función de decidir en última instancia sobre cuestiones sancionadoras de su competencia. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Velasco-Carretero, M. (2025). Reestructuración del Ecosistema Deportivo Español. Sitio iurepost. Visitado el 10/4/2026.
[2] Federaciones deportivas españolas.

sábado, 19 de julio de 2025

De la Pasión al Sufrimiento

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Si eres follower de este sitio, conoces que mi idilio con la Fórmula 1 comenzó de la forma más gloriosa posible: con Fernando Alonso y sus dos mundiales. Aquellos años fueron pura euforia, una explosión de alegría cada domingo, la sensación de que éramos invencibles, que el talento español dominaba el mundo del motor. Yo, que hasta entonces miraba los coches de carreras con cierta indiferencia, me enganché de lleno, vibrando con cada adelantamiento, cada estrategia, cada victoria que nos ponía en lo más alto del podio. Pero, ay, la Fórmula 1 es tan caprichosa como emocionante. Después de esas dos cimas, mi camino como aficionado se convirtió, y no es exageración, en un sufrimiento operativo constante. Ver a Fernando pelear como un león, sacar oro de donde solo había hierro, rozar la gloria una y otra vez para luego perderla por un punto, por una décima, por un fallo mecánico o una estrategia desafortunada... eso es algo que solo un verdadero seguidor puede entender. Cada temporada era una montaña rusa de esperanzas y decepciones, con ese nudo en el estómago que me acompañaba desde el sábado de clasificación hasta la bandera a cuadros del domingo. Era una agonía dulce, porque siempre estaba la fe en que "este año sí", pero la realidad, tozuda, se encargaba de recordarme lo cruel que puede ser este deporte. Aquellos tiempos fueron una lección de resiliencia, sí, pero también de cómo la pasión puede ir de la mano de una frustración casi crónica.
Fuente de la imagen: Desde el proactivo e ilusionante número maestro 33 (M. Velasco, 2023)
Te cuento lo anterior porque después de un tiempo sin pisar los cines, esta semana me animé a ver la película de F1 protagonizada por Brad Pitt. Y, la verdad, fue una experiencia curiosa, puesto que, acostumbrado a la crudeza de la realidad, a los datos, a las retransmisiones puras y duras, ver el glamour de Hollywood aplicado a la Fórmula 1 fue un contraste. La película, sin entrar en detalles que te destripen la trama, me volvió a sumergir en ese mundo de velocidad, riesgo y drama humano que hay detrás del asfalto, mostrándome presión, las relaciones entre pilotos, la adrenalina. Y es que como fan que ha vivido la F1 desde las trincheras del sufrimiento, la historia me hizo reflexionar. Por un lado, recordó por qué me enganché: la pura emoción de la competición, la habilidad sobrehumana de los pilotos, la tensión de cada carrera. Por otro, hizo pensar en la narrativa, en cómo se construye el relato de un deporte tan complejo. Aunque la ficción siempre tiene sus licencias, lograba capturar esa esencia de la lucha, del compañerismo y la rivalidad y de la búsqueda incansable de la perfección. No es lo mismo que ver a Fernando Alonso jugándose el mundial en la última carrera, claro, pero te lleva de nuevo a ese cosmos que, a pesar de todo el sufrimiento, sigue teniendo un magnetismo innegable. Fue una buena excusa para volver a sentir la velocidad, si bien esta vez desde la comodidad de ver una película y sin la angustia de un campeonato en juego. Gracias, Familia, por la invitación. Fresquito se estuvo en el cine.

sábado, 20 de enero de 2024

¿Edadismo en la universidad pública?

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Define la Fundación Caixa “edadismo”, como “la forma que tenemos de entender la vejez y el envejecimiento, con nuestras relaciones intergeneracionales y cómo perpetuamos estereotipos e ideas preconcebidas sobre las personas mayores, limitando, de este modo, la comprensión de la diversidad y heterogeneidad de la vejez”. Contra el edadismo: conocimiento, filosofía y emoción (M. Velasco, 2023)[1]. Combatir el edadismo empieza por uno mismo (M. Velasco, 2023)[2]. Realizo esta puesta en escena porque me sentí muy feliz con la noticia de que Carlos Sainz, en su personal década de los sesenta, haya ganado su cuarto Dakar[3] ¡Enhorabuena, Carlos y también a Cristina Gutiérrez! Recordé ejemplos como el de Fernando Alonso[4], que tiene más de cuarenta años, en una actividad, la Fórmula 1, para la que supuestamente a esa edad te califican poco más que un “vejete”. Y es que, después de una larga jornada de mañana y tarde vigilando exámenes universitarios, me encontré con Luis y estuvimos hablando de Carlos, Alonso… y el edadismo o discriminación de las personas mayores. 

Aunque soy consciente de que tendré que estar laborando hasta 2038 y más allá! (M. Velasco, 2019)[5], tanto Luis como el que te escribe hemos entrado en unas décadas personales donde vivimos situaciones como la que te describí en “Los séniores no quieren contratar a otros séniores” (M. Velasco, 2022)[6]. Concluimos que no debemos preocuparnos, pero sí ocuparnos y ser felices. El pícaro del amigo preguntó si sufría edadismo en la universidad pública. Respondí que, salvo la percepción de presunta discriminación en la valoración de mis méritos o escuchar algún comentario desafortunado tomando café, tengo que decir que no me siento para nada discriminado negativamente, todo lo contrario. ¿Discriminación positiva? Tampoco lo creo, porque entiendo que la comunidad universitaria no ha llegado a detectar aún ese posible problema, por lo que no procede ese positivismo consciente o regulado, pero, en mi caso, percibo una integración total de mi perfil docente en los ámbitos relacionales donde me muevo. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Velasco Carretero, Manuel (2023). Contra el edadismo: conocimiento, filosofía y emoción. Sitio visitado el 20/01/2024.
[2] Velasco Carretero, Manuel (2023). Combatir el edadismo empieza por uno mismo. Sitio visitado el 20/01/2024.
[5] Velasco Carretero, Manuel (2019). Hasta 2038 y más allá!. 2019. Sitio visitado el 20/01/2024.
[6] Velasco Carretero, Manuel (2022). Los séniores no quieren contratar a otros séniores. Sitio visitado el 20/01/2024.

jueves, 29 de junio de 2023

Ellos se lo guisaban y ellos se lo comían

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Recoge el refranero español el dicho “Juan Palomo, yo me lo guiso y yo me lo como”, que, apoyándome en el Instituto Cervantes, lo interpreto en relación con aquéllos que "van a su bola" y no comparten los beneficios con nadie. Una derivación de este refrán podría ser “ellos se lo guisan y ellos se lo comen”, que me sirve como título al texto de esta mañana. Y es que informa el Consejo General del Poder Judicial de mi país (CGPJ), de la sentencia del Tribunal Supremo (TS), donde se sanciona a la Asociación Española de Clubs de Baloncesto (ACB), por conducta anticompetitiva, al establecer unas condiciones económicas desproporcionadas y discriminatorias a los clubs que pretendieran ascender desde la liga LEB ORO[1].

Parece que las condiciones económicas para ascender y poder participar en la Liga ACB se acordaban por la Asamblea de la ACB, por lo que el TS entiende que existió un acuerdo de una “Asociación de empresas”, dado que los clubes profesionales de baloncesto que integran la ACB “no solo desarrollan una actividad deportiva sino también son empresas, desde la perspectiva de las normas de competencia, en cuanto entidades con actividad económica que ofrecen servicios en un mercado”. La sentencia argumenta que las condiciones económicas impuestas -especialmente las referidas a la “cuota de entrada” y el “Fondo de Regulación de Ascensos y Descensos (FRAD)”- eran desproporcionadas y discriminatorias.

La sentencia afirma que “los equipos que en el año 2015 deseaban participar en la Liga y no perteneciesen a la ACB debían pagar aproximadamente 4,7 millones de euros más IVA[2]” y que el elevado importe de estas condiciones económicas y su aplicación desigual “los propios miembros de ACB excepcionaron el pago de la cuota de entrada y el fondo de regulación de ascensos y descensos a los miembros fundadores, por lo que determinados clubes de la liga nunca han pagado la misma y en el futuro si descienden y vuelven a ascender solo tendrían que pagar una actualización de cuantía mucho menor”- implica una clara desventaja para los nuevos aspirantes, que limita su posibilidad de acceso a la competición[3].

Al establecer unas condiciones económicas exigentes para el ascenso, se beneficiaba a los clubs que ya integraban la liga, no solo porque se repartían el importe de esa cuota de entrada, sino también porque, caso de que alguno de los equipos que tenían derecho al ascenso no lograse cumplir las condiciones económicas impuestas, el club mejor clasificado en plaza de descenso tenía la opción de permanecer en la Liga ACB. Esta situación tuvo una incidencia efectiva en los ascensos y descensos que deberían haberse producido entre la temporada 11/12 a la 15/16, en las que de los diez equipos que deberían haber ascendido sólo tres consiguieron cumplir todas las condiciones. Fuente de la información: CGPJ.
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[1] La sentencia confirma la existencia de una infracción, pero reduce a la mitad el importe de la sanción impuesta (200.000 euros) al considerar que solo queda acreditado un efecto contrario a la competencia durante 5 años (frente a los 25 que aprecia la CNMC) y porque durante ese tiempo las condiciones económicas fueron aprobadas por la Federación Española de baloncesto, por lo que, a juicio del Tribunal Supremo, si bien “no sirve para exonerar de responsabilidad a la ACB pero debe tomarse en consideración para aminorar su responsabilidad, pues dicha Asociación pudo actuar durante ese tiempo en la confianza de que estaban actuando dentro de la legalidad”.
[2] Canon de entrada y fondo de regulación de ascensos y descensos.
[3] Y limita notablemente su capacidad para competir pues un equipo de baloncesto procedente de la Liga LEB ORO necesita un mínimo de cinco temporadas de participación en la liga ACB para poder amortizar la cuota de entrada impuesta.

sábado, 4 de marzo de 2023

Desde el proactivo e ilusionante número maestro 33

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Me pregunto qué hace un perfil como el mío gustándole la Fórmula 1 (F1), viniendo de la Ronda agrícola y ganadera profunda (ver “Pastor y porquero[1]), que lo que más ha practicado en vehículos ha sido el patín (ver la imagen que acompaña al texto “El tiempo entre destinos[2]) o la bicicleta (ver “En la bicicleta de tu ser[3]) y solo la imaginación le ha transportado a conducir coches de la F1 (ver “En recuerdo del Bólido[4]). El caso es que en mi cabeza retumban nombres de pilotos de cuando era pequeñín (Niki Lauda, Ayrton Senna, Alain Prost…), pero no fue hasta principios de este siglo cuando disfruté de las carreras que se retransmitían en mi país en abierto, con un arrollador Michael Schumacher y un ilusionante Fernando Alonso. El resto, si eres follower de este sitio, lo sabes (ver búsqueda de “Fernando Alonso[5]).

Llegaron las retransmisiones de pago, "plegué velas" y me hice lector empedernido de los medios de comunicación especializados gratuitos, así como seguidor de los canales de Youtube que comentan las carreras mientras los ojos siguen unos puntitos de colores en los croquis de los circuitos. Y también llegó la tristeza de no ver a Fernando en el sitio oficial que se merece. No sé qué le deparará este campeonato que acaba de iniciarse, pero en la tarde del viernes los “alonsistas” recibieron una buena dosis de ilusión ¡Qué ya iba siendo hora! Con un segundo puesto en los Libres 1 y un primer puesto en los Libres 2. Ilusionante ese número 33, del que tanto se escribe en las redes sociales (Social Media). Hoy los Libres 3 y la clasificación y mañana la carrera. Estaremos atentos, con el pinganillo en la oreja y la vista en los puntitos de colores.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Pastor y porquero. 2007. Sitio visitado el 04/03/2023.
[2] Velasco Carretero, Manuel. El tiempo entre destinos. 2013. Sitio visitado el 04/03/2023.
[3] Velasco Carretero, Manuel. En la bicicleta de tu ser. 2003. Sitio visitado el 04/03/2023.
[4] Velasco Carretero, Manuel. En recuerdo del Bólido. 2017. Sitio visitado el 04/03/2023.
[5] Búsqueda realizada el 04/03/2023, que supuestamente se irá actualizando de manera automática en función de los algoritmos de Google.

viernes, 19 de agosto de 2022

Que perdure el efecto bici

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Si eres follower de este sitio, por textos como “En la bicicleta de tu ser[1] conoces cuándo aprendí a montar en bici. Practicando en la era, después de una larga jornada de trilla, me explicaba el amigo Antonio, propietario de la bicicleta, cómo debía mantener el equilibrio, lanzándome una y otra vez desde un pequeño promontorio, en los aledaños del círculo de piedras. Empezaba a pedalear, me caía y ¡una vez más! La primera bici llegó tiempo después, en la adolescencia, regalada por mi hermano mayor. Debería haberme decidido por una de carreras, pero elegí un “engendro” entre mountain bike y moto chopper, moda de entonces, pero complicado manejarla por los caminos de Ronda. Ya de adulto la elección fue distinta y más cómoda.

Aquí en mi país parece que a “trancas y barrancas” nos vamos dando cuenta de la importancia y la necesidad de cuidar y promocionar este medio de transporte, pero no es fácil porque a los “malos hábitos” (uso del coche, trabajos lejos de los domicilios…), se une el diseño de las infraestructuras públicas, que complica sobremanera el uso de la bici, si bien reconozco que hay ciudades que han apostado decididamente por facilitar su manejo. El año pasado, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana de mi país (Mitma)[2], puso en marcha la Estrategia Estatal por la Bicicleta (AEB)[3], con la finalidad de explotar todo el valor que la bicicleta puede ofrecer, tanto en su vertiente deportiva como de movilidad cotidiana, por motivos laborales y de ocio, etc.

También, la AEB intenta ayudar al sector productivo español a aumentar su potencial económico. Ciertamente, se está generalizando el uso de la bicicleta, sea como medio de transporte cotidiano o como opción de turismo, ocio o deporte. Deseo que la actividad no se perciba como una moda más o menos pasajera, ni al ciclista como un elemento peculiar de la vía pública. Entiende Mitma que para conseguir un mayor incremento en el uso de la bicicleta y un cambio cultural favorable hacia la movilidad sostenible, es imprescindible una intensa labor de difusión, sensibilización y formación, así como actuaciones en infraestructura, diseño urbanístico, promoción turística… El efecto bici. Fuente de la información: Mitma. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. En la bicicleta de tu ser. 2003. Sitio visitado el 19/08/2022.
[2] Proveedor Oficial de la 77ª edición de la Vuelta Ciclista a España.
[3] Sitio visitado el 19/08/2022.

lunes, 9 de agosto de 2021

El adiós a Messi o cómo evitar la quiebra

Fuente de la imagen: archivo propio
Vaya "berenjenal" que se ha formado en mi país con la despedida de Leo Messi del Futbol Club Barcelona. Según leo en varios medios, parece que una presunta nefasta gestión deportiva del club en lo últimos años es una de las causas de la marcha del jugador[1]. Dejando a un lado mis preferencias futbolísticas (Ver “Disfrutando del momento[2]) y resto de emociones y respetos (no hay duda que Messi es uno de los mejores jugadores del mundo), coincido con el presidente del Barcelona en que en instantes de “agujeros negros” hay que dejar a un lado las reacciones y desgarros psicológicos. Curioso que estos desajustes económicos los sufra una institución que antaño era referencia en gestión deportiva, abanderada en algunos momentos de la historia por el propio Johan Cruyff y su legado[3], pero como dice el dicho popular, “en todos los sitios cuecen habas” y las “manos rotas” y direcciones presumiblemente catastróficas terminan pasando factura. 

El caso es que la gestión de las instituciones deportivas ha sido una temática que siempre me ha atraído, realizando alguna que otra colaboración con bufetes de ámbito nacional en la reorganización y reestructuración de clubes y, sin ir más lejos, actualmente dirigiendo un proyecto de Trabajo Fin de Máster de una alumna, que trata de la implantación real de un programa de cumplimiento normativo, compliance, en una federación de futbol de Aragón (España), en el marco del Máster de Compliance y Protección de Datos de la Escuela Internacional de Posgrados y la Universidad Europea Miguel de Cervantes. En cuanto a documentación técnica que me sirve de referencia y que anda ordenada en la estantería, resaltar “Gestión deportiva”[4], de Janet B. Parks y Beverly R. K. Zanger, del Bowling Green State University, que trata estudios y especialidades, marketing deportivo, la industria del fitness o el propio e "irreverente" periodismo deportivo.

Además de ofrecer una introducción completa al campo de la gestión deportiva, los autores intentan abrir una puerta a oportunidades profesionales en la misma, por ejemplo, presentando un detallado esquema de qué son y qué hacen los managers deportivos, incluyendo conductas para desarrollar conocimientos técnicos, desde la planificación de una carrera y estilo hasta cómo evitar quiebras o destrucción. Las áreas trabajadas incluyen la historia del pensamiento sobre la gestión, la psicología y la filosofía del deporte u orientaciones en materia de organización de empresas. Concluían los autores apuntando que los directores y líderes de la gestión deportiva deberán percibir las nuevas tendencias, acoger los cambios futuros, anticiparse a las necesidades de la sociedad y desarrollar nuevos planteamientos. Parte de este texto también se ha editado en el sitio book—post, bajo el título “Gestión deportiva”. Fuente de la imagen: archivo propio.
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[1] Editorial de La Vanguardia del 07/08/2021.
[2] Velasco Carretero, Manuel. Disfrutando del momento. 2021. Sitio visitado el 09/08/2021.
[3] Jordi Cruyff: “De mi padre aprendí que en la vida es muy importante tener un plan B”. Johan Cruyff Institute. 2021. Sitio visitado el 09/08/2021.
[4] Janet B. Parks y Beverly R. K. Zanger. Gestión deportiva. 1993. Ediciones Martínez Roca, S.A.

domingo, 8 de agosto de 2021

La nacionalidad y la delegación olímpica

Fuente de la imagen: blende12 en pixabay
En relación al número de nacionalizados que conforman la delegación española en los Juegos Olímpicos de Tokio y la cifra de medallas que han conseguido, escribe Pablo Díez en ABC, “Los nacionalizados, el orgullo de la delegación española[1], que “al igual que los atletas no solo nacen, sino que también se hacen, lo mismo pasa con las nacionalidades. Y más en este mundo globalizado, donde el mestizaje funde la sangre y el levantamiento de fronteras nos hace ciudadanos del mundo. Como reflejo de la vida, el deporte también sigue esta tendencia y España, crisol de culturas desde la antigüedad, no es una excepción”. Ya en la primera década de este siglo y en la misma idea de globalización, Juan Carlos Gutiérrez, en Marca, “Los 'otros' españoles[2], apuntaba que “España, es en definitiva, un país que cada vez da más 'cobijo' a deportistas de todos los lugares del mundo. Una práctica que puede ser discutible, es seguida por multitud de países, pero que sin lugar a dudas es un fenómeno que no ha hecho más que comenzar”. Coincido con Gutiérrez que “las formas para la nacionalización española vienen dadas por diferentes vías legales, como la permanencia en el territorio español durante un periodo determinado de años, la ascendencia de un familiar de origen español o el matrimonio con una persona española”.

En el sitio iurepost, texto “La Nacionalidad en la Constitución Española[3], traté lo relativo a la nacionalidad en mi país. En concordancia con otros artículos de la Constitución Española (CE)[4], dentro del “Título I. De los derechos y deberes fundamentales, Capítulo primero. De los españoles y los extranjeros”, el art. 11 trata de la nacionalidad española, decidiendo que esta “se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley. Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad. El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España. En estos mismos países, aun cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen”. Para L. Gálvez[5] y S. Sieira[6], la nacionalidad es una cualidad jurídica de la persona que se conecta con la existencia misma del Estado, puesto que define el elemento personal que lo integra. Es la forma de denominar al vínculo que determina la pertenencia de un individuo a la población constitutiva de un Estado. No cabe duda que la importancia de la nacionalidad es extraordinaria para la vida de un Estado[7].

La doctrina referenciada opina en la sinopsis del Congreso de los Diputados (CDD), que no se define en la CE[8] quién tiene la condición de español o española, sino que ello se remite íntegramente a la ley[9] y, por primera vez, se establece la tajante prohibición de privar de nacionalidad española a los españoles de origen[10]. En cuanto a la regulación, es el Código Civil español (CC)[11], el que se ha ocupado de la forma en que se adquiere, se conserva y se pierde la nacionalidad española, caracterizándose esta regulación por el reconocimiento de diversas formas de adquisición originaria y de adquisición derivada de la nacionalidad[12], facilitando de forma considerable su recuperación y mantenimiento y dejando muy limitados los supuestos de pérdida de la misma. Subrayar la prevalencia de la filiación[13] sobre el nacimiento[14] a la hora de adquirir la nacionalidad de origen, dependiendo la nacionalidad por residencia también de otros requisitos, como "buena conducta cívica", "suficiente grado de integración en la sociedad española" e inexistencia de razones "de orden público o de interés nacional" que desaconsejen dicha concesión.

Si bien el Tribunal Constitucional español (TC), reconoce que "la Constitución no define quiénes son los españoles", defiriendo esta tarea al legislador sin darle "pauta material alguna", considera también que éste "no puede, sin incurrir en inconstitucionalidad, fragmentar, parcelar o manipular esa condición, reconociéndola solamente a determinados efectos con el único objeto de conceder a quienes no son nacionales un derecho fundamental, que, como es el caso del sufragio pasivo, les está expresamente vedado por el art. 13.2 de la Constitución". El legislador no puede, por tanto, "acuñar o troquelar nacionalidades ad hoc". Por lo demás, no existe ninguna otra resolución en la jurisprudencia constitucional que aborde de forma directa el tema de la nacionalidad española[15]. Finalmente, el Tribunal Supremo español (TS) sí ha tenido ocasión de ocuparse de diversas cuestiones sobre la nacionalidad derivadas directamente de la regulación del Código Civil[16]. A continuación, te inserto un tutorial donde reseño el artículo 11 de la CE, que forma parte de la lista de reproducción con vídeos para reforzar la preparación de oposiciones, alojada en el canal de Youtube. Fuente de la información: CDD, TC y TS. Fuente de la imagen: blende12 en pixabay.
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[1] Diez, Pablo M. Los nacionalizados, el orgullo de la delegación española. ABC. 2021. Sitio visitado el 08/08/2021.
[2]Gutiérrez, Juan Carlos. Los 'otros' españoles. 2008. Sitio visitado el 08/08/2021.
[3] Velasco Carretero, Manuel. La Nacionalidad en la Constitución Española. Sitio iurepost. 2015. Visitado el 08/08/2021.
[4] Artículos 2, 12, 13, 14, 23, 29, 30, 35, 53, 59.4, 60.1, 81.1, 149.1.2º CE.
[5] Gálvez, Luis. Profesor Universidad de Murcia (2003).
[6] Sieira, Sara. Letrada de las Cortes Generales (2011).
[7] Y, por eso, la mayoría de los textos constitucionales, comenzando por la Constitución de los Estados Unidos de 1787 (enmienda número XIV, introducida el 9 de julio de 1868), se suelen referir a ella. El constitucionalismo español no ha sido una excepción. Todas nuestras Constituciones históricas, incluso las que no llegaron a entrar en vigor, se han ocupado siempre de la nacionalidad española, muchas incluso en su artículo primero, como es el caso de las Constituciones de 1837, 1845, 1869 y 1876.
[8] Aunque sea a grandes rasgos.
[9] En sentido contrario véase el artículo 5 de la Constitución de 1812, el 1 de la Constituciones de 1837, 1845, 1869 y 1876, y el 23 de la de 1931.
[10] Y, aunque no sea la primera vez que se recoge la previsión de concertar tratados de doble nacionalidad, pues este indudable mérito corresponde a la Constitución de 1931 (artículo 24), se hace ahora de forma mucho más amplia, en la medida en que no se alude únicamente a los países iberoamericanos, sino también a "aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España", como puede ser el caso de Andorra, Filipinas o Guinea Ecuatorial.
[11] En concreto en el Título I ("De los españoles y extranjeros") del Libro I ("De las personas"), que es la norma que, desde su origen (1889), y con mayor o menor apoyo en las Constituciones vigentes.
[12] filiación, nacimiento en España, adopción por español y posesión de estado en el primer caso; y residencia continuada durante determinado período de tiempo, opción y carta de naturaleza en el segundo supuesto.
[13] ius sanguinis.
[14] ius soli.
[15] Solamente lo aluden de pasada y de forma muy incidental algunas, como, por ejemplo, la Sentencia 75/1984, de 27 de junio, en relación con la posible nacionalidad española del feto en caso de aborto realizado por una mujer española en el extranjero.
[16] Por ejemplo, Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 12 de noviembre de 2002 sobre interpretación del requisito de "buena conducta cívica" previsto en el artículo 22.4 para adquirir la nacionalidad por residencia.

lunes, 23 de marzo de 2020

Propiciar la constante ebullición

Imagen del maestro M. Nakayama. Fuente: archivo propio
En “Equipo del DO”, editado hace más de una década, te referencié el texto del maestro Masatoshi Nakayama, “Compendio de Kárate superior”[1]. Pues bien, dado que tanto cuerpo como mente necesitan ejercicio y meditación como superación de este obligado confinamiento para vencer al coronavirus, en el fin de semana pasado he estado rehojeando los dos primeros libros. Nakayama, alumno de Gichin Funakoshi, es considerado el padre del kárate (o karate) moderno. En la colección (ocho tomos), el maestro brinda de una forma pedagógica y didáctica sus experiencias, correcciones, anotaciones… acerca de la evolución de este arte marcial en las últimas décadas, verificando íntegramente todas sus convenciones prácticas. 

Cuenta el maestro Félix Sáez Fernández, en el prólogo del libro primero, que “una vieja semblanza del Kárate representa a éste como un gran recipiente de agua hirviendo, el cual, si bien requiere mucho tiempo y esfuerzo ponerlo en ebullición, es fácil mantener después ésta, con tal de que una pequeña llama actúe sobre él, siempre y cuando esta llama sea constante”. En opinión de Sáez, Nakayama propicia la constante ebullición del Kárate, ofreciéndonos con el compendio el combustible necesario para mantener la llama. Parte de este texto también se ha editado en el sitio book—post, bajo el título “Compendio de Kárate Superior”. Fuente de la imagen: portada del primer libro; archivo propio. 
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[1] M. Nakayama. Karate Superior. Compendio. Editorial FHER, S.A: 1979.

lunes, 16 de septiembre de 2019

Excelencia organizativa grupal

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Hace ya más de una década, en el texto ¡La competencia individual! (M. Velasco, 2007)[1], en relación a la, en su momento, campeona del mundial de baloncesto de 2006. apuntaba que la capacidad organizativa grupal, cimentada en el concepto de equipo, es muy significativa, ya que consigue concordancias y logra que la empresa, la institución, la organización, el equipo… se instruya y modernice continuamente. La organización aprendiendo, lo que se entiende por learning organization, conquista el supremo ingenio del trabajo en equipo. Sin embargo, no olvidemos que la materia prima de esa capacidad organizativa grupal es la competencia individual. 

Transcribo lo anterior porque ayer disfruté con el juego de la selección española de baloncesto, nuevamente flamante Campeona del Mundo, “como un guarro en un charco”, con esa competencia individual de cada uno de sus miembros que forjaron una excelente capacidad organizativa grupal, orquestada por su entrenador, del cual, si eres follower de este sitio, tenía mis reservas (M. Velasco, 2009)[2], tal vez dolido por lo que, en su momento, entendí una injusta destitución del anterior entrenador por parte de José Luis Sáez, presidente de la Federación Española de Baloncesto. Reconocer que Scariolo en este mundial ha estado que se sale. 

En “Encestes y recuerdos” (M. Velasco, 2009)[3] te confesaba que no recuerdo con claridad la primera vez que jugué al baloncesto. Supongo que sería en la cancha del instituto o en el chalé Alua. Aparte del atletismo, no se me daba mal de portero de balonmano, si bien la potencialidad fue engullida por las escasas posibilidades y recursos. Eran otros tiempos. Ayer, después del triunfo de la selección española de baloncesto, volví a rememorar esos agradables momentos, mientras echaba unas canastas. Mi enhorabuena a la selección por su nuevo triunfo, que se une a la ristra de excelencias acumuladas en sus vitrinas federativas. Te dejo una foto, cargada de encestes y pelotazos.
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[1] Velasco-Carretero, Manuel (2007). ¡La competencia individual! Sitio visitado el 16/09/2019.
[2] Velasco-Carretero, Manuel (2009). Pepu. Sitio visitado el 16/09/2019.
[3] Velasco-Carretero, Manuel (2009). Encestes y recuerdos. Sitio visitado el 16/09/2019.

jueves, 30 de mayo de 2019

Uno de los motores económicos de España

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Hace unos años, en el texto “Pasiones y aficiones[1], te conté mi encuentro con el emprendedor César Lestón Alesón, que lo conocí[2] cuando lo elegí[3] para el departamento de administración del Grupo Vértice. Por aquel entonces ya apuntaba maneras de emprendedor, hasta tal punto que le trasladé al “number one” de turno que le auguraba no más de cinco años en la empresa, precisamente por esa inquietud que presentí. Y no era muy descabellado mi presentimiento, puesto que desde hace unos años está trabajando duro en consolidar Mixaficiones.com, agencia de viajes online especializada en viajes deportivos y turismo deportivo en general, con el propósito de crear un escaparate para los amantes del deporte, tanto para aquéllos que disfrutan asistiendo a un evento deportivo, como para los que se apasionan con su práctica en cualquier rincón del mundo. Uno de los eslóganes de mixaficiones.com es “La pasión por el deporte convierte al aficionado en turista”. Ayer me acordé de César y de su emprendimiento, mientras hojeaba El Anuario de Estadísticas Deportivas 2019 del Ministerio de Cultura y Deporte del Gobierno de España (MCyD)[4]. Y es que seguro que el amigo coincidirá en que el turismo deportivo se consolida como uno de los motores económicos del país, ya que el año pasado movió 2.441 millones de euros, un 10% más que en 2017. Según estas cifras, los turistas residentes en España gastaron en viajes motivados por el deporte 1.027 millones de euros, frente a los 957 de 2017. Por su parte, los turistas internacionales gastaron en estos viajes 1.414 millones de euros, frente a los 1.255 millones del año pasado. Se confirma así la tendencia creciente de los últimos años. En cuanto al número de desplazamientos, el 4,1% del total de los viajes realizados por ocio, recreo o vacaciones de los residentes en España fueron iniciados principalmente por motivos deportivos[5]

Según el MCyD, también creció el número de licencias deportivas: un 2,8% respecto al año anterior, elevando la cifra total de deportistas federados hasta los 3,9 millones. Del total de licencias deportivas registradas, el 79,5% corresponden a 15 Federaciones: Fútbol, Baloncesto, Caza, Golf, Montaña y Escalada, Judo, Balonmano, Atletismo, Voleibol, Tenis, Ciclismo, Kárate, Pádel, Natación y Patinaje. Y el 53,6% de esas licencias se concentra en cuatro comunidades autónomas[6]. El informe refleja que en 2018 aumentó el número de clubes deportivos, hasta los 67.512, una cifra que supone un ascenso del 0,7% respecto al año anterior. En lo que se refiere a deportistas de Alto Nivel, se incrementaron hasta los 4.962, esto es, un 6,5% más. De ellos, 3.114 fueron hombres (62,8%) y 1.848 mujeres (37,2%). Además, el año pasado los deportistas españoles subieron al podio en 821 ocasiones en competiciones internacionales, frente a las 804 medallas del 2017; y se lograron 473 récords de España[7]. En cuanto a los trabajadores deportivos con formación superior a la media, los datos del Anuario indican que en 2018 más de 214.000 personas desempeñaron un trabajo vinculado al mundo del deporte, lo que supone en términos relativos un 1,1% del empleo total. El empleo relacionado con el deporte se caracteriza un año más por una formación académica superior a la media, presentando tasas de Educación Superior más elevadas que las observadas en el conjunto nacional, 51,6% frente al 42,9%. El número de empresas cuya actividad económica principal es deportiva, ascendió en España a 34.529 a principios del 2018. Esta cifra supone el 1% del total de empresas. Los resultados confirman la tendencia creciente observada en los últimos años. Al igual que sucede en el conjunto total de empresas, más de la mitad se concentran en las comunidades autónomas de Andalucía (14,7%) Cataluña (17,3%), Comunidad Valenciana (10,4%) y en la Comunidad de Madrid (15%). 

En relación al gasto de los hogares españoles, invirtieron en actividades vinculadas al deporte a lo largo de 2017 una media de 307,2 euros. Un 15% más que en 2016, año en el que la media se situó en los 267 euros. El gasto medio por persona creció en 2017 un 15%, situándose en los 123,4 euros de media, frente a los 107,1 de 2016. La cifra global indica que en 2017 los españoles se gastaron 5.685,5 millones de euros en deporte, lo que representa el 1,1% del gasto total de los hogares en bienes y servicios, frente a los 4.924,9 millones de 2016. Los servicios recreativos y deportivos fueron el destino más significativo del gasto. Por comunidades, hasta 10 regiones se sitúan por encima del gasto medio por persona: Aragón, Principado de Asturias, Islas Baleares, Cantabria, Cataluña, Comunidad Valenciana, Comunidad de Madrid, Región de Murcia, Comunidad Foral de Navarra y País Vasco. Referido a los campeonatos universitarios y en edad escolar con más participantes, los datos del Anuario demuestran que la participación en las fases finales de los Campeonatos de España Universitarios y de los Campeonatos de España en edad escolar, aumentó en más de 350 deportistas respecto a 2017. Un total de 3.853 deportistas (56,4% hombres y 43,6% mujeres) disputaron los campeonatos universitarios y 6.975 (50,8% hombres y 49,2% mujeres) las pruebas en edad escolar. El Anuario de Estadísticas Deportivas recoge una selección de los resultados estadísticos de 2017/2018 más relevantes del ámbito deportivo con el objetivo de conocer la situación del sector deportivo en España y su evolución. Fuente de la información: MCyD. Fuente de la imagen: mvc archivo propio. 
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Pasiones y aficiones. 2015. Sitio visitado el 30/05/2019.
[2] En el verano de 1999.
[3] Junto con Paco, sobre el que te escribí en “La biznaga de Paco”. SItio visitado el 30/05/2019.
[4] Si quieres acceder al documento, clickea AQUÍ. Sitio visitado el 30/05/2019.
[5] Mientras que las llegadas de turistas extranjeros ascendieron a 1,5 millones, es decir, el 2% del total de estos viajes realizados. 
[6] Andalucía, Cataluña, Comunidad Valenciana y Comunidad de Madrid. 
[7] De ellos, atletismo supone el 22,2%, deporte discapacidad intelectual concentra el 19,2%, deporte para ciegos el 16,7% y natación el 14,6%.

sábado, 6 de abril de 2019

Entre benedictinas y benedictinos

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Un tanto desangelada la semana profesional, con regusto de pesados sentimientos encontrados, de regreso al hogar, que propició rememorar una hora y pico de footing (que no running), a lo meditabundo, similar al que te conté hace más de una década en el texto del mismo título[1], con el cd de las Madres Benedictinas de fondo y su Antiphonae. Salve Regina, donde suelo cavilar sobre la semana que termina, rumiando lo profesional, lo personal, lo físico, lo emocional y lo espiritual, para pasar al Offertorium Ave María, Alleluia Tota Pulcra y el Hymnus Ave Maris Stella, tempo en el que transito hacia la objetividad, emprendiendo un vuelo imaginario, marchando y elevándome delante de mí mismo, hasta llegar al Hymnus Angulares Fundamemtum, melodía sencilla y llena de dulzura, con sus cadencias (balanceo muy marcado que aporta frescura a mis cansadas piernas), propiciando un clima de paz interior y felicidad. Ayer me animé hasta Domum Tuam y la bella Zachaée, cavilando en la importancia de ser honrado también en lo profesional. 

Después de una ducha, me “maqueé” un poco y decidí brindar por el camino que la providencia día a día me propone transitar. El vino elegido para la ocasión es 200 Monges[2], un reserva 2010 de Bodegas Vinícola Real, regalo de Juan (Gracias), que andaba cogiendo polvo en el botellero y que tuve la precaución de descorcharlo antes de iniciar el trote reflexivo. Coupage de tempranillo, graciano y garnacha, con el típico color cereza a los ojos y frutos rojos al olfato, se percibe su potencia, sabrosura, complejidad y armonía en el gusto. En cuanto a la institución vitivinícola que lo elabora, se lee en su sitio web que fue fundada en el año 1989, por Miguel Ángel Rodríguez, en Albelda de Iregua, con unas instalaciones vinícolas construidas cerca de la capilla de Santa Catalina, única parte que se conserva del Monasterio de San Martín de Albelda, que en sus inicios se dice que, al igual que las Madres Benedictinas antes referenciadas, seguía la regla de Benito de Nursia. Parte de este texto también se ha editado en el sitio VINOPOST, bajo el título “200 Monges”.
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[1] Ver “Footing meditabundo”. Velasco Carretero, Manuel. 2005. Sitio visitado el 06/04/2019.
[2] Benedictinas en lo musical y benedictinos en lo vinícola; se ve que estaba en modo “espiritual”.

domingo, 3 de febrero de 2019

Igualdad real y efectiva en el deporte español

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El Poder Ejecutivo (PE) de mi país ha aprobado el Anteproyecto de la nueva Ley del Deporte en España, que aborda en la práctica totalidad las nuevas realidades del mundo del deporte e introduce avances en materia de igualdad, deporte inclusivo, gobernanza en las entidades deportivas, entre otros aspectos. Con este texto se pretende actualizar la legislación, que data de hace 29 años (1990). Una de las principales líneas del texto se basa en la protección real y efectiva del deporte femenino[1], contemplándose medidas para fomentar la paridad en los órganos de dirección, gobierno y representación de las entidades deportivas. Así[2], se establece un porcentaje mínimo de participación del 40% para las mujeres de manera obligatoria. Igualmente, con el fin de proteger la maternidad, las deportistas mantendrán su derecho de voto en las federaciones y su condición de Deportista de Alto Nivel una vez transcurrido el periodo estipulado, el cual se amplía a los 4 años, manteniendo así su derecho a percibir ayudas y subvenciones aunque no hayan competido. También se contemplan en la ley la obligatoriedad de otorgar las mismas cuantías económicas en los premios en cualquier competición en la que se haya aportado dinero público, bien por medio de las instituciones del Estado, de comunidades autónomas o de ayuntamientos. 

Las federaciones deportivas tendrán el deber de poner en marcha una comisión de género que de forma anual remitirá un informe al Consejo Superior de Deportes. El objetivo de estas medidas es acabar con la desigualdad efectiva a todos los niveles en materia de género que también se extiende al colectivo LGTBIQ. En relación al Tribunal Administrativo del Deporte (TAD), el PE avanza que mantendrá su esencia pero incluirá algunas novedades como, por ejemplo, la separación de la potestad sancionadora administrativa de las cuestiones relacionadas con la competición. Estas últimas se tramitarán en los comités correspondientes de cada federación deportiva o en caso de recurso puede acudirse al arbitraje o a los tribunales de lo Civil. Otro de los puntos que se regula específicamente en uno de los artículos es la protección del menor, especialmente en cuestiones de abuso y acoso sexual y las relacionadas con su mercantilización, trata, cuidado de la imagen y sobreexplotación en edades tempranas. Por último, la salvaguarda del derecho de las personas extranjeras para que puedan ejercer la práctica de la actividad física y el deporte en igualdad de condiciones, así como su fomento entre las personas mayores. Fuente de la información: PE. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Que no aparecía reconocido en la Ley de 1990.
[2] Y conforme a la actual Ley de Igualdad 3/2007.

jueves, 23 de agosto de 2018

Sí, sería bueno

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Si eres follower de este sitio, conoces de sobra que básicamente estoy en las redes sociales virtuales como complemento al personal branding[1], en el aspecto profesional, en sitios como Linkedin y, en bastante menor medida, Facebook, Twitter, Pinterest... y los nuevos sitios virtuales experimentales que se me cruzan por medio o a los que me invitan a usar y opinar. Sabes[2] que, en la medida de las posibilidades, me gusta interactuar, trabajando la red de contactos (como diría Tom Lambert[3]). Así que ayer visitaba el muro de varios de los nuevos contactos profesionales en Facebook. Como agosto en mi país es un mes que muchos profesionales se lo cogen de vacaciones y, por derivación, realizan actividades varias, como correr por la playa, andar por la sierra o montar en bici, suben o cargan en sus sitios virtuales esos completos mapas que la actual tecnología posibilita, con la ruta seguida, los kilómetros, las calorías… Cantidad de información que el aparatito técnico (cámara web, reloj…) traslada al smartphone y puede que éste, a su vez, a través de la app de turno, deriva al “Gran Hermano” valioso big data individual que cruzado con otros paquetes de información, es “oro en paño” para "terceros". 

Hace unos meses, leía en el blog de la AEPD)[4], un post titulado “La época de los regalos inteligentes”[5], donde se reflexionaba sobre esa tecnología de “última generación” que compramos o nos regalan y que nos obliga a conectarnos a la Red de Redes para obtener tropecientas “funcionalidades” facilitando el control del dispositivo por “vete tú a saber realmente quién” que con su data mining, clustering, text analytics[6]  escrutan al detalle todos estos zettabytes de datos para su exclusivo beneficio empresarial, en el mejor de los casos[7]. Pocas dudas tenemos acerca de la utilidad de esa cada vez más usual interconexión digital de objetos cotidianos con Internet, pero[8] “cada vez es mayor el número de dispositivos que nos rodea y que obtienen información sobre nuestra persona, sobre nuestros hábitos de vida y de consumo”. Coincido con la Agencia en que “sería bueno añadir la privacidad a los criterios con los que adquirimos un determinado producto o servicio; leer toda la información que nos facilita el fabricante antes de adquirir un producto, leer las cláusulas de privacidad antes de registrar nuestro producto y, en especial, prestar atención a la información que se nos facilita acerca de nuestros derechos y la manera en la que podemos ejercerlos"[9]
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[1] Cultivo de la marca personal - personal brand.
[2] Por textos como “Networking”, “Networking social”, “Tejiendo la Red”, “Argumentando mi networking”, “A estas alturas”, “Ladrones de Networking” o “Más allá del networking”… Sitios visitados el 23/08/2018.
[3] Lambert Tom. (2000). Instrumentos clave para la gestión empresarial. Editorial Folio. Barcelona.
[4] Agencia Española de Protección de Datos.
[5] https://www.aepd.es/blog/2018-01-10.html  Sitio visitado por última vez el 23/08/2018.
[6] y sus plataformas mondrian, infografías… y herramientas tipo taleo Social Sourcing de Oracle
[6] Porque no quiero entrar en el presunto uso ilícito o criminal.
[7] Tal y como se apunta en el texto de la AEPD.
[8] ¡Ah! Por supuesto que puedes citar este texto que te escribo hoy, pero no te olvides de ¿Qué cuesta referenciar la fuente?

jueves, 15 de febrero de 2018

Esponsorización y Mecenazgo en el deporte

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A principios de la década de los noventa del siglo pasado, en el marco del Programa de Doctorado de la Universidad de Málaga (España), sobre Dirección Estratégica, realicé un trabajo[1] titulado "El Futuro de la Esponsorización"[2], donde reflexionaba sobre el desarrollo de algunas de las nuevas formas de publicidad espectáculo que se conocían por aquellos tiempos, con especial atención al deporte y al patrocinio de espacios televisivos. Realmente, esta investigación fue continuación de otra que llevé a cabo en la década anterior, cuando realicé la especialidad de Marketing y Comercialización, Diplomatura en Empresariales, análisis denominado "La Publicidad como Objeto de Estudio"[3], donde[4] dejaba entrever las figuras de patrocinio, mecenazgo y esponsorización. Te cuento lo anterior porque la tarde de ayer la pasé junto a Pablo, Antonio, Paco y Federico, que me invitaron en la peña a ver el partido Real Madrid - PSG (Gracias). En el descanso asistí como "escuchante" a un interesante debate sobre la esponsorización y el mecenazgo en el deporte, charla que inundó también la segunda parte del enfrentamiento "futbolero".

Algunos de los comentarios de los participantes, me recordaron las reflexiones que hace ya más de una década te expuse en el texto "Sponsorship vs manoseador"[5], cuando te relataba otro intenso debate entre amigos acerca del mismo tema, que en aquel caso surgió a raíz de los sucesos relacionados con la corrupción en Marbella, por un lado, y el dopaje en el ciclismo, por otro. Empresas que patrocinaban eventos empresariales deportivos, sociales y culturales (ferias, festivales, equipos ciclistas, etc.), sumamente importantes en el ámbito territorial o social donde se ubicaban y que, después, se veían envueltas en presuntas estafas, fraudes y cohechos, salpicando a organismos e instituciones promotoras de esos eventos (comités de organización, corporaciones locales, organizaciones empresariales... ). Entonces, me preguntaba ¿Hasta donde tiene que investigar la Administración Pública, promotora de un evento, al sponsor? ¿Debe la corporación local de turno seguir la pista a los rumores acerca de presuntas irregularidades técnicas, económicas, financieras y comerciales del patrocinador? ¿O, por el contrario, coger el dinero que se le ofrece y mirar para otro lado? 

Precisamente, hace unas semanas, en el sitio Contable y Fiscal, texto "Manual aplicación beneficios fiscales en el mecenazgo"[6], te informaba de la publicación en el Boletín oficial del Estado Español (BOE), la Resolución de 25 de enero de 2018, de la Dirección General de Tributos, por la que se aprueba el Manual de aplicación de los beneficios fiscales previstos en el apartado primero del artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, correspondientes a los gastos de propaganda y publicidad de proyección plurianual, que sirvan para la promoción de los acontecimientos de excepcional interés público (si quieres acceder al documento, clickea AQUÍ). Para el Ministerio de Hacienda y Función Pública del Gobierno de España (MHyFP), el régimen fiscal de mecenazgo es una de las principales políticas públicas para promover la celebración de aquellos acontecimientos que, mediante Ley, han sido considerados de excepcional interés público, tanto en el ámbito cultural como social.

​Este régimen se encuentra regulado en la Ley 49/2002[7] y, entre los beneficios en ella contemplados, se contiene una deducción fiscal del 15% de los gastos que realicen las empresas patrocinadoras o colaboradoras en materia de publicidad y propaganda del acontecimiento de excepcional interés público. A tal efecto, para cada uno de los acontecimientos se han venido aprobando por los consorcios u órganos encargados de la ejecución del programa de apoyo a su celebración, manuales que recogían los criterios a los que debían someterse tales gastos de publicidad y promoción para poder integrar la base de la deducción. En este esquema, dada la relevancia y diversidad de acontecimientos de excepcional interés, y con el objeto de garantizar la unidad de criterio en la aplicación de la normativa y dotar de la seguridad jurídica necesaria a los programas de apoyo a los acontecimientos de excepcional interés público, se ha aprobado el manual, que recoge los criterios, reglas y requisitos que habrán de ser utilizados por todos los organizadores para determinar y cuantificar la deducción.

Se distinguen los distintos soportes publicitarios que pueden ser utilizados a tal efecto. Dentro de los soportes publicitarios se contemplan no solamente los más tradicionales, como por ejemplo, la televisión, radio, prensa, revistas, folletos o catálogos, sino también los soportes más novedosos tales como páginas webs, dispositivos móviles, aplicaciones para móviles y tabletas, redes sociales o los denominados call-center. La homogeneidad y unidad de criterio perseguidos se extiende también a los aspectos formales, de tal modo que la Resolución recoge diversos modelos de solicitud, certificación, declaración responsable y de relación de facturas, lo que, no sólo incrementará la mencionada seguridad jurídica de los operadores jurídicos, sino que facilitará la utilización, interpretación, gestión y comprobación de los beneficios fiscales que se derivan de tales gastos. Fuente de la información: MHyFP. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Que posteriormente fue editado. D.L. MA/1236.
[2] Velasco Carretero, Manuel. El futuro de la esponsorización. Cuadernos de Trabajo. Departamento de Economía y Empresa. UMA. 1992.
[3] Velasco Carretero, Manuel. La Publicidad como Objeto de Estudio. EUE.1984. 
[4] Además de exponer la visión global de lo que era y significaba en aquellos tiempos la "publicidad", con ejemplos ilustrativos, frases y citas de la época en la que se redactó el estudio.
[5] Velasco Carretero, Manuel. Sponsorship vs manoseador. 2006. Sitio visitado el 15/02/2018.
[6] Velasco Carretero, Manuel. Manual aplicación beneficios fiscales en el mecenazgo. Sitio Contable y Fiscal. Visitado el 15/02/2018.
[7] De Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

miércoles, 20 de septiembre de 2017

¿Fútbol más transparente y accesible?

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Si eres follower del sitio “Compliance Officer”, por textos como “Compliance Officer en Sociedades Deportivas[1], conoces mi interés por el cumplimiento normativo en el deporte español en general y en federaciones como la del baloncesto o la del fútbol, en especifico. Pues bien, la institución representante del balompié español, presentó el viernes pasado a los medios de comunicación un convenio de colaboración con Transparencia Internacional (TI) España[2]. Mediante este acuerdo, LaLiga se compromete a dotarse de una política transparente y al seguimiento y control de las actividades realizadas en materia de transparencia, buen gobierno e integridad.

Con la firma del convenio, LaLiga expresa su total disposición a elevar el nivel de transparencia en el funcionamiento de las organizaciones e instituciones deportivas, comprometiéndose a elaborar y dar publicidad de manera clara y comprensible sobre la organización institucional y estructura administrativa de LaLiga, su gestión económica o la publicación de convenios y contratos, entre otros puntos. “La firma de este Convenio con TI forma parte de nuestra estrategia para convertirnos en una liga completamente transparente”. “Es necesario perder el miedo a la implantación de este tipo de medidas, cualquier institución debería someterse a estos controles para evitar la corrupción”[3]

Fundada en 1984, LaLiga es una asociación deportiva que comprende a los 42 equipos que conforman la primera y segunda división del fútbol profesional en España. LaLiga, con sede en Madrid, es responsable de LaLiga Santander, de LaLiga 123 y de la producción televisiva, que en la temporada 2016/2017 llegaron a más de 2.500 millones de personas en todo el mundo. La asociación también tiene una fundación activa y es la única liga de fútbol profesional del mundo que tiene una liga para futbolistas con discapacidad intelectual: LaLiga Genuine. Este texto se ha elaborado a partir de la publicación en Compliance Officer, titulada “Transparencia y accesibilidad en LaLiga[2].
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Compliance Officer en Sociedades Deportivas. Sitio Compliance. 2015. Visitado el 20/09/2017.
[2] Javier Tebas, presidente de LaLiga, y Jesús Lizcano, presidente de Transparencia Internacional, fueron los encargados de firmar el acuerdo en nombre de ambas instituciones.
[3] Añadió el presidente de LaLiga.
[1] Velasco Carretero, Manuel. Transparencia y accesibilidad en LaLiga. Sitio Compliance. 2017. Visitado el 20/09/2017.