Transcribía en Linkedin una frase de un texto que edité hace más de una década y que expresaba cómo me sentía entonces y cómo me siento ahora: “El desconcierto y la ignorancia supina sobre lo que está sucediendo, me hace sentir “casi solo, solo con mi soledad”, que me orienta inexorablemente al pozo del desamparo, del cual salgo con tu ayuda”. Al hilo de la conversación que se generó en el muro de la publicación[1], desde Argentina Mariana me preguntó cómo iba la profesión por España. Le respondí que ahí andábamos, catalogados como servicios esenciales, lo cual se puede percibir como un honor y una responsabilidad, por un lado, y una preocupación por nuestro futuro profesional, por otro.
El caso es que en el Anexo al Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo[2], de alguna manera se regulan los servicios esenciales (si bien referidos a "trabajadores por cuenta ajena", por analogía deberíamos incluir también a los "trabajadores por cuenta propia"), entre los que se encuentran los servicios en despachos y asesorías legales, gestorías administrativas y de graduados sociales, y servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales, en cuestiones urgentes, así como las notarías y registros para el cumplimiento de los servicios esenciales fijados por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sin olvidar a los abogados, procuradores, graduados sociales, traductores, intérpretes... entre otras profesiones.
Escribo que en las especializaciones regladas en las que estoy habilitado[3] es un honor poder ayudar a mis semejantes en estos extraordinarios y difíciles momentos[4], pero estimo que, en el caso de la abogacía, solo determinadas especialidades tendrán intervenciones[5], puesto que para la mayoría las Oficinas Judiciales están bajo mínimos[6]. Entiendo que si la labor del resto del colectivo profesional es esencial, deberían decretar asimismo medidas económicas para proteger y ayudar a todos los colectivos de profesionales que tienen que prestar los servicios esenciales en esta excepcional e imprevisible situación. Pero, visto el vía crucis de los autónomos[7], soy pesimista. Fuente de la imagen: archivo propio.
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[1] Si quieres acceder, clickea AQUÍ.
[2] Por el que se regula en mi país un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19. Si quieres acceder, clickea AQUÍ.
[3] Economista, abogado, administración concursal…
[4] No solo en lo que al cumplimiento del confinamiento se refiere.
[5] Violencia de género, penal, penitenciario...
[6] Los plazos suspendidos, sin poder interponer demandas..