miércoles, 31 de julio de 2024

Marco jurídico para la evaluación del bundling

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
En ¿Qué es el bundling? (M. Velasco, 2010)[1], conceptualizaba la paquetización, empaquetando o bundling, como la estrategia de comercialización donde se agrupan productos o servicios y se ofrecen conjuntamente en un único bulto, envoltorio o paquete, de forma que el comprador obtiene un precio más competitivo que si adquiriera cada producto o servicio individualmente. Supuestamente, el cliente percibe más valor en conjunto que por separado, compra más y se sientan las bases de la fidelización, al tiempo que se ajustan los costes. Para el oferente, da pie a un incremento de los ingresos por ventas, al vender otros productos o servicios asociados a uno principal, en modo "consolidación o cierre de ventas cruzadas". Realizo la introducción anterior porque la tarde la pasé hojeando la sentencia del Tribunal Supremo de mi país (TS) STS 764/2024, remitida por Antonio (Gracias), que trata de las implicaciones de la defensa de la competencia en prácticas de venta empaquetada, resolución[2] que parece ha suscitado un intenso debate en el ámbito de la defensa de la competencia, especialmente en lo que respecta a la interpretación de las prácticas comerciales de "bundling" o venta empaquetada. Este fallo no solo aborda un caso específico relacionado con la gestión de establecimiento turístico específicamente diseñado para ofrecer alojamiento al aire libre, sino que también sienta precedentes significativos sobre cómo se deben evaluar las conductas empresariales en contextos de posición dominante.

El caso se origina a partir de un recurso contencioso interpuesto por varias entidades contra un acuerdo de la Comisión de Competencia de una comunidad autónoma española (CC), que impuso multas por infracciones graves de la normativa de competencia. La controversia gira en torno a la empresa que gestionaba el único establecimiento turístico, en su ámbito territorial de actuación, bajo una concesión administrativa, lo que le otorgaba una posición dominante en el mercado de alojamiento. Junto a esta empresa, varias otras ofrecían un producto combinado que incluía transporte marítimo y alojamiento. La CC consideró que estas empresas habían actuado en conjunto para adoptar una "unidad de decisión", lo que llevó a la imposición de sanciones por la práctica de venta empaquetada. Las entidades afectadas argumentaron que la CC había interpretado erróneamente la normativa y que su conducta no constituía un abuso de posición dominante. La sentencia del TS se centra en varias cuestiones jurídicas clave. En primer lugar, se plantea si la práctica de "bundling" por parte de un operador en una posición monopolística o cuasi monopolística debe considerarse automáticamente un abuso de posición de dominio, o si es necesario analizar los efectos anticompetitivos de dicha conducta en el mercado. Esta cuestión es fundamental para determinar la legalidad de las prácticas comerciales en contextos donde una empresa tiene una posición dominante.

El TS examina la interpretación de los artículos 2 de la Ley de Defensa de la Competencia (LDC) y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que prohíben el abuso de posición dominante, argumentando que una interpretación amplia de estos artículos podría vulnerar el principio de libertad de empresa consagrado en la Constitución Española (CE), lo que es especialmente relevante en un contexto donde la CC ha atribuido a la entidad mercantil  demandada una posición dominante en un mercado muy limitado, concluyendo que la interpretación de la CC sobre la venta empaquetada y su relación con el abuso de posición dominante es errónea, ya que no sanciona la venta empaquetada en sí, sino la exclusión de competidores en el mercado de transporte al ámbito territorial afectado, lo que se considera un abuso de posición dominante. Esta distinción es crucial, ya que implica que no todas las prácticas de venta empaquetada son ilegales, sino que deben evaluarse en función de sus efectos en la competencia. Además, el TS destaca que la práctica de "bundling" es común en muchos sectores económicos, como las telecomunicaciones y los servicios financieros. Por lo tanto, una interpretación que considere automáticamente ilegales estas prácticas podría tener consecuencias negativas para la economía en general, limitando la capacidad de las empresas para ofrecer productos y servicios de manera competitiva.

El veredicto establece un precedente sobre cómo se deben evaluar las prácticas de venta empaquetada en el contexto de la normativa de competencia, lo que proporciona mayor claridad, tanto a las empresas como a las autoridades de competencia sobre lo que constituye un abuso de posición dominante. También, refuerza el principio de libertad de empresa, protegiendo a las entidades de sanciones excesivas por prácticas comerciales que son comunes y aceptadas en el mercado. Esto es especialmente relevante en un contexto donde las autoridades de competencia pueden ser propensas a aplicar interpretaciones estrictas de la normativa. Igualmente, subraya la importancia de considerar los efectos reales de las prácticas comerciales en el mercado, en lugar de basarse únicamente en la posición dominante de una empresa, lo que implica que las autoridades de competencia deben realizar un análisis más detallado y matizado de las conductas empresariales, teniendo en cuenta el contexto y las dinámicas del mercado. Finalmente, en una “sociedad globalizada”, en la que las acciones “marketingnianas” son cada vez más complejas y variadas, la capacidad de las empresas para adaptarse y ofrecer soluciones integradas es crucial. Este pronunciamiento del TS, además de acotar un marco jurídico más nítido para la evaluación de estas prácticas, afecta positivamente a las empresas y protege a los consumidores, al asegurar acceso a variedad de opciones y precios competitivos en el mercado. Fuente: STS 764/2024.
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[1] Velasco-Carretero, Manuel (2010). ¿Qué es el bundling? Sitio marketing—post. Visitado el 31/07/2024.
[2] Sentencia número 764/2024, emitida el 7 de mayo de 2024, en relación con el recurso de casación contencioso-administrativo número 2691/2022. La sentencia fue presentada por el Excmo. Sr. D. Diego Córdoba Castroverde y se enmarca dentro de la Sección Tercera del Tribunal Supremo.