domingo, 3 de febrero de 2019

Igualdad real y efectiva en el deporte español

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
El Poder Ejecutivo (PE) de mi país ha aprobado el Anteproyecto de la nueva Ley del Deporte en España, que aborda en la práctica totalidad las nuevas realidades del mundo del deporte e introduce avances en materia de igualdad, deporte inclusivo, gobernanza en las entidades deportivas, entre otros aspectos. Con este texto se pretende actualizar la legislación, que data de hace 29 años (1990). Una de las principales líneas del texto se basa en la protección real y efectiva del deporte femenino[1], contemplándose medidas para fomentar la paridad en los órganos de dirección, gobierno y representación de las entidades deportivas. Así[2], se establece un porcentaje mínimo de participación del 40% para las mujeres de manera obligatoria. Igualmente, con el fin de proteger la maternidad, las deportistas mantendrán su derecho de voto en las federaciones y su condición de Deportista de Alto Nivel una vez transcurrido el periodo estipulado, el cual se amplía a los 4 años, manteniendo así su derecho a percibir ayudas y subvenciones aunque no hayan competido. También se contemplan en la ley la obligatoriedad de otorgar las mismas cuantías económicas en los premios en cualquier competición en la que se haya aportado dinero público, bien por medio de las instituciones del Estado, de comunidades autónomas o de ayuntamientos. 

Las federaciones deportivas tendrán el deber de poner en marcha una comisión de género que de forma anual remitirá un informe al Consejo Superior de Deportes. El objetivo de estas medidas es acabar con la desigualdad efectiva a todos los niveles en materia de género que también se extiende al colectivo LGTBIQ. En relación al Tribunal Administrativo del Deporte (TAD), el PE avanza que mantendrá su esencia pero incluirá algunas novedades como, por ejemplo, la separación de la potestad sancionadora administrativa de las cuestiones relacionadas con la competición. Estas últimas se tramitarán en los comités correspondientes de cada federación deportiva o en caso de recurso puede acudirse al arbitraje o a los tribunales de lo Civil. Otro de los puntos que se regula específicamente en uno de los artículos es la protección del menor, especialmente en cuestiones de abuso y acoso sexual y las relacionadas con su mercantilización, trata, cuidado de la imagen y sobreexplotación en edades tempranas. Por último, la salvaguarda del derecho de las personas extranjeras para que puedan ejercer la práctica de la actividad física y el deporte en igualdad de condiciones, así como su fomento entre las personas mayores. Fuente de la información: PE. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Que no aparecía reconocido en la Ley de 1990.
[2] Y conforme a la actual Ley de Igualdad 3/2007.