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Las federaciones deportivas tendrán el deber de poner en marcha una comisión de género que de forma anual remitirá un informe al Consejo Superior de Deportes. El objetivo de estas medidas es acabar con la desigualdad efectiva a todos los niveles en materia de género que también se extiende al colectivo LGTBIQ. En relación al Tribunal Administrativo del Deporte (TAD), el PE avanza que mantendrá su esencia pero incluirá algunas novedades como, por ejemplo, la separación de la potestad sancionadora administrativa de las cuestiones relacionadas con la competición. Estas últimas se tramitarán en los comités correspondientes de cada federación deportiva o en caso de recurso puede acudirse al arbitraje o a los tribunales de lo Civil. Otro de los puntos que se regula específicamente en uno de los artículos es la protección del menor, especialmente en cuestiones de abuso y acoso sexual y las relacionadas con su mercantilización, trata, cuidado de la imagen y sobreexplotación en edades tempranas. Por último, la salvaguarda del derecho de las personas extranjeras para que puedan ejercer la práctica de la actividad física y el deporte en igualdad de condiciones, así como su fomento entre las personas mayores. Fuente de la información: PE. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Que no aparecía reconocido en la Ley de 1990.
[2] Y conforme a la actual Ley de Igualdad 3/2007.