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| Fuente de la imagen: Algo menos (M. Velasco, 2007) |
En el ámbito de la inclusión para personas con discapacidad, se promueve el deporte inclusivo y se considera de interés general los programas que lo fomentan, siendo un avance integrar las modalidades de personas con discapacidad dentro de la federación deportiva española de la modalidad respectiva, siempre que esa integración ya se haya producido en el ámbito de la federación internacional correspondiente, con la finalidad de aprovechar las estructuras existentes para impulsar el crecimiento de estas prácticas y asegurar una representación ponderada (justa) en los órganos de gobierno federativos. La norma se enfoca en la protección y definición de quienes practican deporte, buscando establecer un "auténtico Estatuto del Deportista”, definiendo ampliamente la figura de las personas deportistas profesionales, incluyendo ahora a aquéllas que tienen una relación laboral con un club (por cuenta ajena) y a quienes practican deporte de manera habitual por cuenta propia, perciben remuneraciones, que no son solamente para compensación de gastos, y están afiliadas al régimen correspondiente de la Seguridad Social. En contraposición, las personas deportistas no profesionales son aquéllas que solamente perciben, a lo sumo, la compensación de los gastos derivados de su práctica. Respecto a la salud, se detalla la necesidad de establecer una política integral de protección de la salud física y psicológica. El Consejo Superior de Deportes (CSD) tiene la competencia de aprobar un Plan de Apoyo a la Salud, previendo un programa específico de protección de la salud para las personas deportistas de competición que, al finalizar su actividad, presenten secuelas derivadas de la misma. En cuanto a la organización, el modelo de gobierno de las entidades deportivas se moderniza para mejorar la gestión y la transparencia. Las FDEs[2], aunque mantienen su naturaleza asociativa privada, gozan de mayor grado de autonomía.
No obstante, a cambio de autonomía, se les exige la implementación de control económico para prevenir situaciones de insolvencia, adoptando un Código de Buen Gobierno, buscando regular la composición de los órganos, la prevención de conflictos de intereses y el fomento de la transparencia. De hecho, tanto las federaciones como las ligas profesionales deben publicar información relevante, como presupuestos, liquidaciones e informes de auditoría, en sus páginas web. El modelo anterior, que obligaba a las entidades a transformarse en Sociedades Anónimas Deportivas (SAD), se considera ineficaz para erradicar el endeudamiento endémico, replanteándose el modelo y abriéndose a la participación en competiciones profesionales tanto a las SADs como a los clubes deportivos tradicionales, pero todas las entidades participantes en competiciones profesionales deben adherirse a criterios rigurosos de solvencia económica y buen gobierno, y deben remitir información contable y patrimonial al CSD y al organizador de la competición. Concluyendo, la norma establece una clara distinción entre el régimen sancionador y el régimen disciplinario. El régimen sancionador (que aplica la Administración, con infracciones muy graves como el abuso de autoridad o el uso incorrecto de fondos públicos) se reserva para el ejercicio de las potestades públicas. Por otro lado, el régimen disciplinario se refiere a las infracciones de las reglas del juego o de la competición y su resolución se deja en manos de las propias federaciones y ligas. Las disputas privadas o derivadas de las reglas de juego agotarán la vía federativa, y podrán resolverse en la jurisdicción civil o mediante un sistema arbitral voluntario y previo. El Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) asume la función de decidir en última instancia sobre cuestiones sancionadoras de su competencia. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Velasco-Carretero, M. (2025). Reestructuración del Ecosistema Deportivo Español. Sitio iurepost. Visitado el 10/4/2026.
[2] Federaciones deportivas españolas.
