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Parece que las condiciones económicas para ascender y poder participar en la Liga ACB se acordaban por la Asamblea de la ACB, por lo que el TS entiende que existió un acuerdo de una “Asociación de empresas”, dado que los clubes profesionales de baloncesto que integran la ACB “no solo desarrollan una actividad deportiva sino también son empresas, desde la perspectiva de las normas de competencia, en cuanto entidades con actividad económica que ofrecen servicios en un mercado”. La sentencia argumenta que las condiciones económicas impuestas -especialmente las referidas a la “cuota de entrada” y el “Fondo de Regulación de Ascensos y Descensos (FRAD)”- eran desproporcionadas y discriminatorias.
La sentencia afirma que “los equipos que en el año 2015 deseaban participar en la Liga y no perteneciesen a la ACB debían pagar aproximadamente 4,7 millones de euros más IVA[2]” y que el elevado importe de estas condiciones económicas y su aplicación desigual “los propios miembros de ACB excepcionaron el pago de la cuota de entrada y el fondo de regulación de ascensos y descensos a los miembros fundadores, por lo que determinados clubes de la liga nunca han pagado la misma y en el futuro si descienden y vuelven a ascender solo tendrían que pagar una actualización de cuantía mucho menor”- implica una clara desventaja para los nuevos aspirantes, que limita su posibilidad de acceso a la competición[3].
Al establecer unas condiciones económicas exigentes para el ascenso, se beneficiaba a los clubs que ya integraban la liga, no solo porque se repartían el importe de esa cuota de entrada, sino también porque, caso de que alguno de los equipos que tenían derecho al ascenso no lograse cumplir las condiciones económicas impuestas, el club mejor clasificado en plaza de descenso tenía la opción de permanecer en la Liga ACB. Esta situación tuvo una incidencia efectiva en los ascensos y descensos que deberían haberse producido entre la temporada 11/12 a la 15/16, en las que de los diez equipos que deberían haber ascendido sólo tres consiguieron cumplir todas las condiciones. Fuente de la información: CGPJ.
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[1] La sentencia confirma la existencia de una infracción, pero reduce a la mitad el importe de la sanción impuesta (200.000 euros) al considerar que solo queda acreditado un efecto contrario a la competencia durante 5 años (frente a los 25 que aprecia la CNMC) y porque durante ese tiempo las condiciones económicas fueron aprobadas por la Federación Española de baloncesto, por lo que, a juicio del Tribunal Supremo, si bien “no sirve para exonerar de responsabilidad a la ACB pero debe tomarse en consideración para aminorar su responsabilidad, pues dicha Asociación pudo actuar durante ese tiempo en la confianza de que estaban actuando dentro de la legalidad”.
[2] Canon de entrada y fondo de regulación de ascensos y descensos.
[3] Y limita notablemente su capacidad para competir pues un equipo de baloncesto procedente de la Liga LEB ORO necesita un mínimo de cinco temporadas de participación en la liga ACB para poder amortizar la cuota de entrada impuesta.