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jueves, 13 de marzo de 2025

De Estudiante Ejemplar a Líder en la Administración

Con Borja Cobos Ramírez (izq.), Premio Extraordinario Mejor Expediente Curso 2023/2024 titulación de Graduado en Gestión y Administración Pública, Facultad de Marketing y Gestión de la UMA. Fuente de la imagen: VRB Consejo Regulador Denominaciones de Origen Málaga, Sierras de Málaga y Pasas de Málaga
Desde este sitio quiero felicitar a Borja Cobos Ramírez, al que la Junta de Centro de la Facultad de Marketing y Gestión de la Universidad de Málaga (UMA)[1], presidida por el Ilmo. Sr. Decano, D. Benjamín del Alcázar Martínez, le ha otorgado el Premio Extraordinario al Mejor Expediente de la titulación de Graduado en Gestión y Administración Pública, correspondiente al curso académico 2023/2024, conforme al “Reglamento de Honores y Distinciones de la Facultad de Marketing y Gestión". Este prestigioso galardón, también ratificado por el Excmo. Sr. Rector de la UMA, D. Teodomiro López Navarrete, en uso de la capacidad que le otorga los Estatutos de la UMA[2], es un testimonio del esfuerzo, la dedicación y el talento de Borja. ¡Enhorabuena compañero! Un placer colaborar contigo en el ámbito de las competencias atribuidas en las Comisiones de Economía y Formación de la institución en la que trabajas, en las que participo vía OTRI, al amparo de la Ley Orgánica del Sistema Universitario[3] y de los Estatutos de la UMA[4].

Nuestros caminos se cruzaron hace unas primaveras, cuando, buscando un perfil para el departamento de administración de la Corporación de Derecho Público "Consejo Regulador de las Denominaciones de Origen Málaga, Sierras de Málaga y Pasas de Málaga", solicité la valiosa orientación de Benjamín del Alcázar Martínez. Fue entonces cuando descubrí la interesante Bolsa de estudiantes de tercero y cuarto del Grado de Gestión Pública, donde los perfiles del alumnado destacaban por su calidad y potencial. Entre todos los candidatos y candidatas, Borja sobresalió, demostrando ser el perfil más adecuado para el equipo y la cultura institucional y centenaria del Consejo. Su desempeño durante el periodo de prácticas remuneradas fue tan excepcional que el Consejo no dudó en ofrecerle un contrato indefinido. Actualmente, Borja lidera el departamento de Administración, demostrando su capacidad y valía en el ámbito profesional. Fuente de la imagen: VRB Consejo Regulador de las Denominaciones de Origen Málaga, Sierras de Málaga y Pasas de Málaga.
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[1]  En su sesión de 06 de marzo de 2025.
[2] Art. 148. Aprobados por Decreto 464/2019 de la Junta de Andalucía.
[3] Art. 60.
[4] Arts. 165 y 166.

viernes, 25 de marzo de 2022

Sentir el alma de la organización

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
En relación a la reflexión recogida en “Si contrata el PMA x cuestionario, se regala el CD”[1], en el muro de ID: Emprendedores y Empresarios[2], respondía a la aportación de Ana, escribiéndole que los cuestionarios, los aplicativos informáticos, los procedimientos de trabajo... son herramientas necesarias en la elaboración de un Plan de Medidas Antifraude (PMA), el diseño y puesta en marcha de un canal de denuncias (CD), un programa de cumplimiento… pero entiendo que también es importante el enfoque, la filosofía, la pedagogía y la didáctica con la que hay que impregnar a la institución, sea pública o privada, acerca de la función de ese canal ético, ese PMA, ese corporate compliance… junto a la tutela, orientación y seguimiento. ¡Si sabré que las herramientas son necesarias! Todavía recuerdo cuando ejercía de gerente de auditoría externa y el equipo tenía que rellenar a mano las “sábanas” del trabajo de campo, conforme a un método de uso de lápices de colores (negro, azul, rojo…), dependiendo del rol de cada miembro. Cuando utilicé el primer aplicativo informático de verificación[3], “flipaba en colores”, porque el programa generaba casi todos los papeles de trabajo de revisión y la informática posibilitaba realizar el procedimiento más eficaz y eficientemente.

Pero no por ello dejamos de visitar con nuestros portátiles las oficinas de las entidades clientes y a reunirnos con la dirección y las áreas, “sintiendo el alma de la institución”, de forma que algunos de los riesgos supuestamente “inherentes”, a la vista de nuestra percepción in situ, se transformaban en tolerables (o al revés), porque cada organización “es un mundo en sí misma”. En cuanto a los procedimientos, “todo estaba inventado”. Lo que cada firma de consultoría intentaba preservar respecto a su competencia, como “oro en paño”, era su "saber hacer", ese percibir el “alma económica, financiera, organizacional, riesgosa, cultural...” de la entidad. Pues bien, con el tema del compliance, PMAs… pasa algo similar. El que base este trabajo solo en cuestionarios, aplicativos y procedimientos y lo "blinde" con cláusulas absurdas, no ha entendido nada[4]. Los procedimientos, los cuestionarios y los programas ya están ahí, no hace falta crearlos, y por supuesto que son convenientes, pero no suficientes, porque es necesario también “sentir el alma de la organización" para diseñar e implantar un CD, un PMA, un programa de cumplimiento, una ISO 37301… que impregne a la institución, sea pública o privada, y la haga caminar hacia la excelencia y, sobre todo, integridad que tanto se necesita. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Si contrata el PMA x cuestionario, se regala el CD. 2022. Sitio visitado el 25/03/2022.
[2] Red de profesionales, emprendedores y empresas. Activo el 25/03/2022.
[3] Creo que se llamaba Zifra o algo así comercializado por los colegios de economistas.
[4] Cuestión aparte es lo relativo a la confidencialidad y la discrecionalidad

lunes, 21 de febrero de 2022

El poder de su propia voz

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Bajo el apartado “En el éter: la importancia del consumidor”, a principios de este siglo escribían F. Crawford y R. Mathews en su libro “El Mito de la Excelencia”[1], último capítulo, “La importancia del consumidor y el futuro”, que en el mundo comercial del futuro, en el universo del comercio electrónico, la importancia del consumidor adquiriría un nuevo significado. Según los autores, “a lo largo y ancho del mundo industrializado, los consumidores han aprendido a reconocer el poder de su propia voz, que ya no debe –ni podrá- ser silenciada”. A la vista de lo que está discurriendo veinte años después, no andaban muy desorientados[2].

En el fin de semana pasado he estado re-hojeando el texto referenciado[3], elaborado a partir de una supuesta investigación de las tendencias de los consumidores de finales del siglo veinte, teniendo como resultado la puesta en tela de juicio de la estrategia de la mayoría de las empresas de aquellos tiempos, que perseguían la excelencia en todos los aspectos de su actividad, en vez de adaptar sus estrategias para dar respuesta a ese consumidor cada día más formado, informado e impaciente, concentrando sus objetivos en el precio, el producto, la accesibilidad, el servicio y la atención.

Y es que para Crawford y Mathews, en esa etapa de cambio continuo (a caballo entre ambos siglos), los consumidores no estaban recibiendo lo que realmente demandaban y buscaban, es decir, valores humanos en una sociedad en la que las organizaciones empresariales habían dejado de transmitirlos. En ese marco, el consumidor anhelaba poder depositar su confianza en aquellas empresas con las que tiene que relacionarse en el proceso comercial. Parte de este texto también se ha editado en el sitio book—post, bajo el título “El Mito de la Excelencia”. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Crawford, Fred; Mathews, Ryan. El Mito de la Excelencia. Ediciones Urano. 2002.
[2] P. Underhill, autor de "Why We Why: The Science of Shopping", reseña: "¿Harto de necedades empresariales? Si está dispuesto a ir más allá de las generalidades recogidas en la misión o estrategia de muchas empresas diseñadas por consejos de dirección alejados de las trincheras donde se pelean las auténticas batallas, este es un libro para usted. Tiene una base sólida, es ameno y honesto, exactamente como debería ser su empresa"·
[3] Con el subtítulo: "Los consumidores en esta etapa de cambio permanente no están recibiendo lo que realmente esperan".

sábado, 18 de septiembre de 2021

La esencia de la Escuela permanece

Fuente de la imagen: momento de una de mis tutorías grupales de TFM
En esta semana que ahora termina, he entregado las actas de evaluación del Trabajo Fin de Máster (TFM) de la Segunda Promoción del Máster de Compliance y Protección de Datos de la Escuela Internacional de Posgrados (EIP), título propio de la UEMC. ¡Felicitaciones a todos los TFMasterizados! Por textos como “Relación Académica especial, única, excelente” (M. Velasco, 2021)[1] conoces el método de trabajo en dirección de TFGs, TFEs y TFMs en el que creo, lejos de ”pseudomontajes manufactureros" que al abrigo de "convenios siderales" venden hipotéticos trabajos de cuestionada excelencia soportados en "modelos de ejecución industrial" que, en la mayoría de los casos, desnaturalizan y prostituyen valores tales como la “individualidad” del/a masterizado/a, la “singularidad” del trabajo académico y la “exclusiva” relación pedagógica y didáctica entre masterizado/a y tutor/a, alejándose de la siempre anhelada "excelencia". Pero es con lo que toca lidiar en este mundo de manipulación mercadotécnica vía big data, donde todo vale, fake news y "tierra quemada", debiendo el potencial alumnado discernir el grano de la paja.

He sufrido con los corolarios NO APTOS, me “he removido en el sillón” con los APTOS de reducida nota, porque sigo creyendo que podían haber aspirado a más, si bien comprendo que en su "mesa de trabajo" o "cuadro existencial de mando" tienen otras prioridades, y me siento feliz con los resultados excelentes, a los que les he transmitido mi sincera enhorabuena. En las horas que han transcurrido desde la entrega de las actas hasta el momento en que redacto estas notas, he recibido por la mensajería de la plataforma de EIP sentidos comentarios de parte del alumnado, tanto de los APTOS como de los excelentes, agradeciendo el enfoque o método, la cercanía, el trato… Desde aquí hacerles llegar que solo he intentado seguir las directrices de la dirección del máster: accesible, atención individual y orientación a la excelencia. Mañana "seguiré" o "no estaré" en esa institución educativa que me ha acogido durante estos meses, pero "eso es lo de menos", lo importante es la “Esencia EIP”, que permanece. Desde aquí mi sincera felicitación a todos los APTOS de la Promoción II. Os lo merecéis. Confiad en vosotros y en los conocimientos prácticos adquiridos.

Por lo demás, reiterar el mensaje que he machacado en estos intensos meses de convivencia pedagógica y didáctica: están en un sector de actividad, el compliance, la protección de datos, la prevención del blanqueo de capitales... no de futuro, sino de presente, porque en el diseño de la tan deseada “nueva normalidad” pospandémica, el cumplimiento normativo tiene un papel preponderante como garante de esa “economía y sociedad sostenible” que se necesita para posibilitar los cimientos de un futuro distinto y mejor para nuestros nietos y nietas. Por todo lo anterior, si te gusta el compliance y la protección de datos y reúnes los requisitos, te animo a que consideres este tipo de formación y recuerda: los docentes a nivel individual somos importantes, vamos y venimos, pero la “esencia de la Escuela” (el claustro, la dirección, el alumnado, la coordinación, la filosofía pedagógica, el método didáctico…) es lo que "permanece" y apunta lo que reflexionaba en “Cómo elegir una buena formación en Cumplimiento Normativo” (M. Velasco, 2016)[2]. Fuente de la imagen: momento de una de mis tutorías grupales.
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[1] Velasco-Carretero, Manuel (2021). Relación Académica especial, única, excelente. Sitio visitado el 18/09/2021.
[2] Velasco-Carretero, Manuel (2016). Cómo elegir una buena formación en Cumplimiento Normativo. Sitio Compliance. Visitado el 18/09/2021.

miércoles, 9 de junio de 2021

Relación académica especial, única, excelente

Fuente de la imagen: captura de pantalla realizada por un alumno mientras le tutorizaba su TFM del Máster de Compliance y Protección de Datos de EIP, título propio de la UEMC.
Me confesaba un tutorizado de un trabajo de Fin de Máster (TFM) que estoy dirigiendo, su tristeza cuando terminara la convivencia académica, apostando por seguir en contacto profesional. “Por supuesto”, ir más allá del ya “tradicional networking” que te escribía en el explícito “Networking”[1], hacia un networking proactivo. Y es que cada relación TFM alumno-tutor nunca debe plantearse en modo genérico, a lo “tutoría grupal”, “orientaciones enlatadas”, “manuales de elaboración”, "wasapeo", "emilios" "tráfico de entregables vía plataforma", “tribunales desencajados” y poco más. Debe ser "especial, única, excelente". Mis maestros en estas lides, el respetado, querido y ya extinto director de la inacabada tesis doctoral, Alfredo (ver “En recuerdo de mi director de doctorado”[2]) y compañeros/as de profesión como Rocío (UMA) y Alejandro (UNIR), me enseñaron que un Trabajo Fin de Grado (TFG), un Trabajo Fin de Experto (TFE) o un TFM cumplen una Triple Función: 1. ser la guinda académica del pastel conformado por ese estudio universitario realizado (no solo para cumplir con lo estipulado en el Plan de Bolonia); 2. limar asperezas, sanar heridas… acumuladas por el alumno o la alumna durante el desarrollo del programa didáctico del máster (planteamiento que repercute positivamente en la reputación de la institución educativa); y 3. que todo el sufrimiento pedagógico se convierta en disfrute intelectual.

Y con distinto acierto eso es lo que he procurado en cada dirección de TFG, TFE o TFM encomendada por las instituciones educativas con las que he colaborado durante estas dos últimas décadas. Coincido con María Luisa Rodríguez y otros[3], que el proceso de elaboración de un TFM requiere “acompañamiento y supervisión" de un director o directora que hace el seguimiento del proyecto y asesora al participante en cada una de las fases del TFM: conceptualización, fundamentación, metodología, redacción de los resultados y defensa. Obviamente, la tutoría debe encargarse de aspectos tales como autorizar la realización del trabajo, asesorar al/a la tutorizado/a a lo largo del proceso y valorar los resultados obtenidos. Cierto que, a veces, en la labor de dirección se utiliza el modelo de tutoría piramidal, es decir, empezar por la tutoría de gran grupo para luego seguir con grupos más pequeños, pero "siempre, siempre", se deben propiciar las intensivas y numerosas sesiones de tutorías individuales, estableciendo un vínculo académico especial entre alumno/a y tutor/a, que propicie un trabajo de excelencia. Este texto se lo dedico a mis tutorizados y tutorizadas durante estos años, a las instituciones educativas que depositaron en mi perfil profesional su confianza y, por cercanía, a los TFMs de las Promociones I y II del Máster de Compliance y Protección de Datos de EIP, título propio de la UEMC, deseando haber estado a la altura académica que se merecen.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Networking. 2006. Sitio visitado el 09/06/2021.
[2] Velasco Carretero, Manuel. En recuerdo de mi director de doctorado. 2018. Sitio visitado el 09/06/2021.
[3] Mª Luisa Rodríguez i Juan Llanes (coords.), y Marta Burguet, Maria Rosa Buxarrais, Francisco Esteban, Beatriz Jarauta, Mari Cruz Molina, Elisenda Pérez, Núria Serrat i Marina Solé. Cómo elaborar, tutorizar y evaluar un Trabajo de Fin de Máster. Agència per a la Qualitat del Sistema Universitari de Catalunya. 2013.

domingo, 10 de noviembre de 2019

Programa de la UMA para Altas Capacidades

Instantánea de la inauguración del programa GuíaME-AC-UMA 2019-20
Hace poco menos de un año te escribía en este sitio, texto “Talleres GuíaMe-AC-UMA”, sobre “GuíaMe-AC-UMA”, proyecto para altas capacidades intelectuales de la Universidad de Málaga (UMA), programa de enriquecimiento a través de sesiones formativas universitarias desarrolladas por Investigadores y Profesores Doctores de la UMA, dirigidos al alumnado identificado con Altas Capacidades Intelectuales (AACCII) desde la Educación Secundaria Obligatoria (ESO) en adelante y coordinado y evaluado por especialistas de la Psicología y la Educación. El proceso es valorado y evaluado por el Equipo Técnico y sus colaboradores, profesionales de la Psicología y la Educación especializados en las Altas Capacidades Intelectuales, con el objetivo de mejorar y realizar avance en la experiencia educativa año tras año. Junto a la UMA, colaboran en el proyecto Encuentros con la Ciencia, Altas Capacidades Málaga, aosma, eduFinet, COPOE, Fundación Avanza, Minerales y Tesoros de la Tierra y la Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía.
Diploma de participación en la edición 2018-19 de GUÍAME-AC-UMA
Te cuento lo anterior porque la mañana del sábado la pasamos en el Acto de Inauguración de la VIII Edición de GuíaME-AC-UMA, 2019-20, que tuvo lugar en el salón de actos de la Facultad de Psicología y Ciencias de la Educación de la UMA, con la novedad de la ampliación de la edad de inscripción para el alumnado de 1º y 2º de ESO (Nivel 1) y de «Nivel 2» al de 3º de ESO en adelante, hasta Bachillerato y Ciclos Formativos. Más de 50 talleres de todas las áreas del conocimiento: Biología, Física, Matemáticas, Química, Literatura e Idiomas, Comunicación, Historia, Artes (plásticas, escénicas, literarias, etc.), Informática, Filosofía… llevados a cabo por el equipo de mentores de la UMA y otros centros y ámbitos profesionales. El querubín tuvo la oportunidad de recoger el diploma por los talleres a los que asistió en la edición 2018-19. A continuación te dejo un vídeo, alojado en Youtube cortesía de enc_ciencia, con pinceladas del programa 2019-2020. Fuente de las imágenes: elaboración propia.

lunes, 16 de septiembre de 2019

Excelencia organizativa grupal

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Hace ya más de una década, en el texto ¡La competencia individual! (M. Velasco, 2007)[1], en relación a la, en su momento, campeona del mundial de baloncesto de 2006. apuntaba que la capacidad organizativa grupal, cimentada en el concepto de equipo, es muy significativa, ya que consigue concordancias y logra que la empresa, la institución, la organización, el equipo… se instruya y modernice continuamente. La organización aprendiendo, lo que se entiende por learning organization, conquista el supremo ingenio del trabajo en equipo. Sin embargo, no olvidemos que la materia prima de esa capacidad organizativa grupal es la competencia individual. 

Transcribo lo anterior porque ayer disfruté con el juego de la selección española de baloncesto, nuevamente flamante Campeona del Mundo, “como un guarro en un charco”, con esa competencia individual de cada uno de sus miembros que forjaron una excelente capacidad organizativa grupal, orquestada por su entrenador, del cual, si eres follower de este sitio, tenía mis reservas (M. Velasco, 2009)[2], tal vez dolido por lo que, en su momento, entendí una injusta destitución del anterior entrenador por parte de José Luis Sáez, presidente de la Federación Española de Baloncesto. Reconocer que Scariolo en este mundial ha estado que se sale. 

En “Encestes y recuerdos” (M. Velasco, 2009)[3] te confesaba que no recuerdo con claridad la primera vez que jugué al baloncesto. Supongo que sería en la cancha del instituto o en el chalé Alua. Aparte del atletismo, no se me daba mal de portero de balonmano, si bien la potencialidad fue engullida por las escasas posibilidades y recursos. Eran otros tiempos. Ayer, después del triunfo de la selección española de baloncesto, volví a rememorar esos agradables momentos, mientras echaba unas canastas. Mi enhorabuena a la selección por su nuevo triunfo, que se une a la ristra de excelencias acumuladas en sus vitrinas federativas. Te dejo una foto, cargada de encestes y pelotazos.
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[1] Velasco-Carretero, Manuel (2007). ¡La competencia individual! Sitio visitado el 16/09/2019.
[2] Velasco-Carretero, Manuel (2009). Pepu. Sitio visitado el 16/09/2019.
[3] Velasco-Carretero, Manuel (2009). Encestes y recuerdos. Sitio visitado el 16/09/2019.

sábado, 1 de diciembre de 2018

Talleres GuíaMe-AC-UMA

Anda el querubín empeñado en hacer saltar el ya depauperado presupuesto familiar, a base de actividades extraescolares. Después de los “tropecientos” cursos a los que finalmente se apuntó, en el marco de las actividades 2018/2019 organizadas por la Asociación de Altas Capacidades Intelectuales ASA (ver texto “Involucrados con el talento”), ahora ataca de nuevo con los Talleres Mentor “GuíaMe-AC-UMA”. Bromas aparte, bien sabe que todo lo que se proponga para su formación es una prioridad, aunque sea a costa de ajustar aún más la economía doméstica. 

En cuanto a los talleres mentor de la Universidad de Málaga (UMA, España), me parece una excelente idea. GuíaMe-AC-UMA es un programa de enriquecimiento a través de sesiones formativas universitarias desarrolladas por Investigadores y Profesores Doctores de la UMA, dirigidos al alumnado identificado con Altas Capacidades Intelectuales (AACCII) desde 3º de la ESO en adelante y coordinado y evaluado por especialistas de la Psicología y la Educación. El querubín ha elegido sesiones que van desde ciberseguridad hasta programación e inteligencia artificial, pasando por técnicas de refuerzo para hablar en público o matemáticas avanzadas.

sábado, 8 de septiembre de 2018

Involucrados con el talento

Fuente: ASA
La tarde del viernes la pasamos con el querubín en la Escuela Técnica Superior de Telecomunicaciones e Informática (ETSTI) de la Universidad de Málaga (España), UMA, asistiendo a la presentación de las actividades 2018/2019 de la Asociación de Altas Capacidades Intelectuales ASA, que, bajo el slogan “involucrados con el talento”, un año más ha programado una batería de talleres a impartir en este curso que ahora comienza, dirigido a todo el colectivo de niños y niñas que aglutina, así como a los padres, madres y tutores. Si quieres acceder al programa, clickea AQUÍ. Les deseo la mejor de las suertes pedagógicas y didácticas. Arriba te dejo una instantánea de  la imagen del evento. Fuente: ASA.

La presentación se celebró en el salón de actos de la ETSTI que, por cierto, estaba abarrotado[1] y corrió a cargo del representante de la Delegación de Educación en Málaga de la Junta de Andalucía, de la Vicerrectora de la Universidad de Málaga y de la Presidenta de ASA[2]. Me gustaron todas las propuestas. Sugerimos al querubín el taller de retórica y comunicación, el de programación de videojuegos, el de juego de rol, el de ilustración manga, el emociónate sin miedos… Ahora que lo pienso, le gustaron todas las acciones formativas de su franja de edad. A ver cómo se organiza y finalmente elige, porque el presupuesto es el "presu-puesto" y el tiempo no se puede estirar.
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[1] Pocas veces lo he visto tan lleno.
[2] Que ya te referencié en el texto “Apoyando las Altas Capacidades Intelectuales”. Sitio visitdo el 08/09/2018.

jueves, 6 de septiembre de 2018

Atracción del Talento y la Excelencia educativa

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Invitado por Antonio (Gracias), en la tarde de ayer estuve asistiendo a un webinar donde se trataron las recientes transposiciones de directivas europeas en mi país, en materia de protección de los compromisos por pensiones con los trabajadores, prevención del blanqueo de capitales y requisitos de entrada y residencia de nacionales de países terceros y por el que se modifica la Ley 39/2015[1]. De parte del contenido de ese Real Decreto[2], te informé en el sitio Prevención Blanqueo de Capitales, texto “Medidas en prevención del blanqueo de capitales”[3].

Esta mañana me voy a centrar en otra adaptación que considero interesante, la relativa a la modificación de la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización con el fin de incorporar los aspectos de la Directiva 2016/801[4], relativa a los requisitos de entrada y residencia de los nacionales de países terceros con fines de investigación, estudios, prácticas, voluntariado, programas de intercambio de alumnos o proyectos educativos y colocación "au pair", promovida por el Ministerio de Relaciones con las Cortes e Igualdad (MPRCI). 

Según el Ejecutivo de mi país, el objetivo de esta Directiva es mejorar la posición de la Unión Europea en la competencia mundial por atraer talento y promover la UE como centro mundial de excelencia para estudios y formación mediante la supresión de barreras migratorias y mejores oportunidades de movilidad y empleo. La necesidad de aprovechar al máximo las oportunidades de la migración legal y, especialmente, de la migración cualificada como factor coadyuvante del crecimiento y de la creación de empleo han marcado las últimas actuaciones europeas en materia de migración legal. 

Para el Ejecutivo, buena parte de las disposiciones de la Directiva ya se encontraban recogidas en el ordenamiento jurídico de España, ya sea, en la sección de movilidad internacional de la Ley 14/2013; o en la Ley Orgánica 4/2000[5]. Coincido con el Legislador en que la trasposición de la Directiva es una oportunidad para suprimir ciertas barreras migratorias y cargas administrativas en relación con los procedimientos de admisión y residencia de estas categorías de extranjeros que presentan una clara conexión con el talento. 

Igualmente, se han detectado ciertos ajustes necesarios: -En relación con los investigadores. -La retención de estudiantes internacionales y su permanencia tras la finalización de los estudios para la búsqueda de un empleo o para emprender un proyecto empresarial. -La participación en programas de prácticas tal y como los define la Directiva. -La admisión de estudiantes internacionales y su movilidad intraeuropea; y con los voluntarios que participan en el Servicio Voluntario Europeo[6].
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[1] De 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto, de transposición de directivas en materia de protección de los compromisos por pensiones con los trabajadores, prevención del blanqueo de capitales y requisitos de entrada y residencia de nacionales de países terceros y por el que se modifica la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Publicado en: «BOE» núm. 214, de 4 de septiembre de 2018, páginas 86686 a 86733 (48 págs.) Sección: I. Disposiciones generales. Departamento: Jefatura del Estado Referencia: BOE-A-2018-12131.
[2] Aprobado por el Gobierno de España el viernes pasado.
[3] Velasco Carretero, Manuel. Medidas en prevención del blanqueo de capitales. Sitio Prevención del Blanqueo. 2018. Visitado el 06/09/2018.
[4] Directiva 2016/801 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016.
[5] Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros, su integración social y su Reglamento de desarrollo.
[6] Fuente de la información MPRCI y BOE. Parte de este texto se ha editado también en el sitio Formación para el Empleo, bajo el título  "UE como centro mundial de excelencia". Sitio visitado el 06/09/2018.

domingo, 10 de septiembre de 2017

Experiencias del camino

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
En “Luchan por el mismo sueño”[1] te comentaba el documental “Camino a la escuela”, con historias reales de la odisea de niños y niñas para ir a clase. Asimismo, indirectamente por textos como ¿Informática? ¡Sí, gracias! o ¿Y si no es comercial, qué es?[2], sabes de mi diaria caminata al cole, acompañando al querubín. Creo que fue muy acertada la decisión que tomé hace unos años, reordenando la actividad laboral y profesional para poder pasear junto al pequeño ser querido. Es un chute emocional tremendo y también reconozco que fenomenal en lo físico porque, sin pensarlo, el hábito diario de andar unos kilómetros, entre ir y venir, el cuerpo serrano lo nota positivamente[3]. Es impagable la experiencia del camino escolar desarrollada en estos años pasados y se lo aconsejo a todos aquellos padres, madres y tutores que puedan hacerlo. 

Te comento todo lo anterior porque me ha gustado lo que escribe David en la página del Ministerio de Justicia “Camino escolar seguro”[4], que me tomo la libertad de transcribir: "Un proyecto de Camino Escolar exige un alto grado de compromiso, entusiasmo y complicidad. Pero no sólo del colegio o el ayuntamiento, sino sobre todo de otros agentes sociales como familias, profesorado, colectivos y asociaciones locales; y en todas las etapas, desde el diseño hasta la ejecución de las medidas de mejora. Son estos colectivos son los que han de demandar las mejoras al gobierno local acelerando el proceso de toma de decisiones y los que contribuyen a enraizar el proyecto en el colegio y en el barrio." En cuanto a las metas, se procura crear una red de itinerarios seguros y cambiar hábitos de desplazamiento caminando, o en bicicleta o en transporte público,

Otros objetivos son reducir el número de vehículos a motor que trasladan a los niños al colegio, aminorando el exceso de emisiones contaminantes y el ruido, actuando en favor de la mejora del medio ambiente, la recuperación del espacio público y la seguridad vial infantil; promover la movilidad activa, el caminar y pedalear, favoreciendo el desarrollo de una actividad física cotidiana y hábitos de vida saludable, con menos obesidad y mejor salud; y fomentar el que los niños recuperen la calle y vayan solos o en compañía de sus amigos al colegio. De este modo se favorecerá la autoestima, la socialización y el proceso de aprendizaje por medio de la interacción y la cooperación. A continuación te dejo un vídeo, alojado en Youtube cortesía de Medioambiente Ayuntamiento de Zaragoza, con una experiencia piloto[5]. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Luchan por el mismo sueño. 2015. Sitio visitado el 10/09/2017.
[2] Velasco Carretero, Manuel. ¿Informática? ¡Sí, gracias! (2014), ¿Y si no es comercial, qué es? (2014). Sitios visitados el 10/09/2017.
[3] No sé si este curso me dejará, porque últimamente parecía que teníamos los papeles cambiados. Por fi, déjame que te acompañe, de verdad que me portaré bien.
[4] Sitio visitado el 10/09/2017.
[5] Realizada durante el curso 2012 - 2013 en los colegios CEIP Sainz de Varanda y CEIP La Jota, de Zaragoza (España).

martes, 28 de febrero de 2017

Lógica y racionalidad de la ponderación

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Si eres follower de este sitio, conocerás mi interés por la expresión y la comunicación en general y por la argumentación y la oralidad en temas jurídicos, avalándolo textos como el reciente “Sobre oratoria y negociación” u otros como “A improvisar toca”, “Como un cubo de rubik”, “El valor de la norma”, “Técnicas básicas” o “Recursos retóricos”[1]. En ¿Tecnolecto o ininteligible?[2], reflexionaba sobre ese lenguaje “tecnolecto” propio del ordenamiento jurídico español, que se podría catalogar como telegráfico o, más bien, escrito en un idioma ininteligible para el común de los mortales, ya que, más que un género textual específico y un estilo argumentativo, el léxico, la semántica, la morfología y la sintaxis utilizada obligan a pensar que se ha redactado en un código sólo descifrable mediante una máquina de conversión, de esas que utilizaban los espías, propiciando más que nunca lo que González Salgado define como la doble paradoja del lenguaje jurídico: del objeto y, en menor medida, del contenido, puesto que, en este caso, los desajustes de expresión alejan sobremanera de la “falsa precisión”.

También, en “Lo imprescindible”[3], transcribía, por un lado, la opinión de José Antonio González Salgado, doctor en Filología y asesor lingüista de Uría Menéndez: “bastaba con poner en el cajetín de búsqueda de cualquier base de datos de jurisprudencia española las palabras ambigüedad o imprecisión para encontrar un buen número de sentencias en las que ciertas elecciones lingüísticas han ocasionado algún problema jurídico”. Por otro, la reflexión de E. Miguel[4], sobre la naturaleza fallida desde el punto de vista comunicativo y su escaso atractivo para el receptor de los textos jurídicos-administrativos, “El mismo joven o adolescente que se aburre con el estudio de este tipo de textos pronto ingresará en la etapa de administrado adulto y pasará a convivir de manera constante con textos de tipo jurídico-administrativo”. “Así, es posible que nuestro hipotético joven y feliz estudiante se vea obligado a redactar, por vez primera de verdad y no como un ejercicio en el aula, por ejemplo, una reclamación sobre la nota obtenida en la prueba de selectividad. Tendrá entonces oportunidad de comprobar el desajuste existente entre la normativa y el impreso que debe rellenar”.

Te comento lo anterior porque la semana pasada, tarde del miércoles 22 de febrero, para ser más exactos, asistí a la ponencia de José Manuel Cabra Apalategui, sobre Técnicas de Argumentación de los órganos judiciales españoles. Distingue José Manuel “los argumentos interpretativos en sentido estricto, que permiten la atribución o aclaración del significado de las disposiciones normativas, y los argumentos jurídicos en sentido amplio, esto es, los esquemas de inferencia (analogía, argumento a contrario) que permiten la obtención de normas a partir de disposiciones normativas ya interpretadas”. Igualmente, “los argumentos interpretativos en sentido estricto deben ser distinguidos de las reglas de la interpretación”, comprometiendo el propio concepto de regla de la interpretación al modelo argumentativo con “una concepción universalista de justificación jurídica”. Finalmente, “las reglas de la interpretación no suelen estar recogidas, salvo excepciones, por lo general muy específicas, en los textos legales”, siendo “construcciones doctrinales o jurisprudenciales a partir de las cuales se pueden articular distintos modelos de razonamiento jurídico interpretativo”.

Aprovechándome de los apuntes, te traslado que otro aspecto de la disertación de Cabra Apalategui que consideré interesante y que, sinceramente, desconocía su importancia y profundidad, es lo relacionado con la estructura lógica y la racionalidad de la ponderación judicial, entendida ésta como “procedimiento a través del cual el contenido de un derecho fundamental es identificado o delimitado”. Según Alexis[5], “la ponderación entra en juego cuando estamos ante un conflicto de normas cuya solución no puede venir dada por alguno de los criterios clásicos de resolución de antinomias”. El objetivo de la ponderación consiste en el establecimiento entre las normas en conflicto de “una relación de precedencia condicionada por las circunstancias del caso, apuntando José Manuel que “suele decirse que el resultado de ponderar ambas normas en conflicto es que una de ellas resulta derrotada”, si bien la vencida no pierde ni su validez ni su vigencia, puesto que, a diferencia de la postergación, “la derrotabilidad no tiene carácter permanente”. 

En el diseño de la estructura de la ponderación se utilizan fórmulas lógicas para la calificación de la conducta y prevalencia de uno u otro principio, construyendo el conflicto normativo mediante la justificación de premisas, aplicación de test de idoneidad - necesidad y enjuiciando la ponderación en sentido estricto, con técnicas como la conocida como "fórmula del peso" de Alexis. Como lectura complementaria, Cabra Apalategui recomendó varias sentencias, entre las que se encontraba la 14/2003 del Tribunal Constitucional (TC), que estuve leyendo ayer, Recurso de amparo 4184-2000, promovido por vulneración de los derechos a la propia imagen y al honor: difusión por la policía de la fotografía de un detenido, por su implicación en una investigación por asesinato, tomada para su reseña en los archivos policiales. 

Destacar que es un recurso de amparo dirigido contra la decisión policial de difundir la fotografía, acto administrativo, y no contra la sentencia de la Audiencia Nacional, que sería un acto judicial. Concluye el TC que existe intromisión en el derecho a la propia imagen. Pero en el conflicto entre el derecho a la imagen del demandante y el derecho a transmitir y recibir información veraz por parte de la policía, el máximo tribunal no detectó conflicto de derechos, sino una medida restrictiva. En esa línea argumentativa, el TC examinó si dicha acción policial reunía los requisitos para su legitimidad, resolviendo que la medida se fundamentó a posteriori, por lo que no fue ni idónea, ni necesaria ni proporcionada, estimando vulneración del derecho a la propia imagen y al honor del recurrente. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. A improvisar toca (2014), Como un cubo de rubik (2014), El valor de la norma (2015), Técnicas básicas (2014), Recursos retóricos (2014). Sitios visitados el 28/02/2017. 
[2] Velasco Carretero, Manuel. ¿Tecnolecto o ininteligible? 2014. Sitio visitado el 28/02/2017.
[3] Velasco Carretero, Manuel. Lo imprescindible 2014. Sitio visitado el 28/02/2017.
[4] Elena de Miguel, de Universidad Autónoma de Madrid.
[5] Alexy, R.: Teoría de los derechos fundamentales, traducido por Ernesto Garzón Valdés. Madrid. Centro de Estudios Constitucionales. 1997.

sábado, 14 de enero de 2017

Elegante toque

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Cálido día el que pasé ayer, y eso que en Málaga (España) la temperatura no era seductora, soplando un viento racheado. Pero me confirieron algunos regalos pendientes con motivo de las fiestas pasadas, el cumple y todo eso. Si bien el agasajo más valioso fue la visita y la convivencia con personas queridas, esta mañana te voy a contar las sensaciones respecto del tinto crianza 2014 Ribera del Duero, Pago de los Capellanes, detalle de Teo (Gracias) y con el que nos deleitamos en el almuerzo.

De la bodega del mismo nombre, “Pago de los Capellanes”, elaborado con uva de la variedad Tempranillo, nos gustó ese rojo picota intenso a la vista, dejando escapar alguna que otra lágrima que recorrió parte del cristal que lo envolvía. Donde me extasié fue en la briosa, proporcionada y espléndida fragancia a frutas negras, armonizando con el efluvio de la madera francesa. Con dominio del tiempo, el aroma fue subyugando el paladar hasta someterlo definitivamente con un elegante, fresco y afrutado toque, orquestado por sus delicados taninos. 

A continuación te dejo un vídeo, subido a Youtube por UnitedCellarsUSA, con el cortometraje “Un año en la vida de Pago de los Capellanes”, dirigido por Javier Rodero, con música de Javier Rodero e imagen de Gina Ferrer, que obtuvo el Premio al Mejor Cortometraje en el Festival Oenovideo, 18e Festival International des films sur la vigne et le vin, 2011 (Fuente de la imagen que acompaña al texto: elaboración propia).

domingo, 1 de enero de 2017

Verde que te quiero verde

¡Qué mejor modo de empezar 2017 que en clave “verde”! Pues sí, color que necesita bastante este mundo que vivimos: verde naturaleza, verde esperanza, verde relajación, verde refrescante, verde renacimiento, verde fertilidad, verde lozano… Como dice el Romance Sonámbulo de Federico:

“Verde que te quiero verde. 
Verde viento. Verdes ramas.
El barco sobre la mar
y el caballo en la montaña”.

La instantánea que acompaña al texto corresponde a lechugas cultivadas en el huerto de Alonso (Gracias). En varias ocasiones he escrito en este sitio sobre la Lactuca sativa. Posts como “Cultivando sensaciones” o “El Lechuguita” son buena prueba de ello. En el primero te contaba la descomunal reprimenda de mi progenitor porque un día me dediqué a comerme los corazones de las lechugas, sembradas en hilera. En el segundo orientaba acerca del bar donde nos deleitábamos con ese manjar verde.

Termino insertándote el romance de Federico, recitado por Pilar Joya, con música popular andaluza (Zorongo), interpretada por Sergio Tur, alojado en Youtube, cortesía de Pilar. Por lo demás FELIZ AÑO (Fuente de la imagen: elaboración propia).

jueves, 8 de diciembre de 2016

Los fracasos también hacen camino

Fuente de la imagen: pixabay
Si eres follower de este sitio, por textos como “Aprendizaje móvil”, “En la habitación” o “Certificados On Room”[1], conoces mi interés por las tecnologías en el aula. Sobre esa materia, tecnologías en la educación, también he orientado los últimos cursos que he realizado: “Herramientas 2.0 para el docente” y “Aplicación de las redes sociales a la enseñanza”, por la Universidad Politécnica de Madrid; “Claves, estrategias y herramientas para innovar en red, Comunicación digital y contenidos multimedia”, por la Universidad de Málaga; y “Educar para los nuevos medios: competencia mediática para docentes”, por la Universidad de Cantabria. Asimismo, en “Nuevas tendencias en Educación”[2], te enumeraba las diez tendencias emergentes en educación del Observatorio de Tendencias de Coolhunting Community, que van desde el fomento del talento en edades tempranas, hasta la promoción de la responsabilidad social empresarial, pasando por la búsqueda del bienestar físico y mental como clave para un aprendizaje eficaz, la formación continua, la motivación al alumnado para que elabore sus propios proyectos y centrarse en una idea para sacar el mejor provecho de sus habilidades, facilitar el acceso a las nuevas tecnologías, interacción entre alumnos y profesores, instalaciones equipadas con los últimos avances técnicos, colaboración entre alumnos y profesores o el mecenazgo popular. Así que estoy muy de acuerdo con el uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TICs) en el aula del alumnado[3], siempre dentro del contexto de la programación reglada, es decir, en el marco de la legalidad, tanto en el aspecto pedagógico-didáctico, como en el económico-presupuestario y, esencialmente, en el constitucional[4].

Te comento lo anterior porque en “mentideros de la villa”, se rumorea el "enésimo intento" de la administración pública de mi país, tanto a nivel estatal como de comunidades autónomas, de integrar las TICs "definitivamente" en los colegios. Algunos individuos alardean que una vez implantadas se ahorrará bastante (en docentes, tutores, libros, papel…), cuando en realidad, sería una inversión que generaría un beneficio brutal en el futuro de los "pequeñines". En fin. “A buenas horas…” diría el otro. “Más vale tarde”, cavilará más de un padre o madre. Sinceramente, hasta hace poco pensaba que las TICs desde hace tiempo eran algo cotidiano en los colegios (todavía recuerdo hace unos años a los niños y niñas andaluces con sus "bolsitas" verdes transportando ordenadores financiados por la Junta de Andalucía). Pero parece que de fracasos se hace el camino y todavía quedan por ahí, en más de un instituto, algunas ya no tan impolutas aulas de “Nuevas Tecnologías”, que han sido pasto de un cúmulo de despropósitos, desde desajustada programación de recursos, inadecuado uso de éstos y perversa política de logística y mantenimiento, hasta la deplorable formación continua de los docentes en esa materia. En cualquier caso, dice un amigo que si esos bisbiseos de los mentideros son ciertos, puede explicarse mejor por qué más de un centro educativo anda enfrascado "aprisa y corriendo" en actualizar su infraestructura tecnológica de forma que pueda adaptarse a las presumibles exigencias regladas de la administración pública de turno. Y si son concertados pues incrementar el ratio de cara al futuro concierto económico. 

De los dineros que hayan invertido o tengan presupuestados para estas lides los centros privados, no voy a reflexionar, puesto que entra dentro del ámbito privado y siempre que se respeten los derechos que marca nuestra Carta Magna, pues no hay nada más que decir. Ahora bien, con el dinero asignado a los centros públicos sí me vas a permitir que ruegue un uso adecuado de los presupuestos, aprendiendo de los desajustes anteriores, escuchando a todos los agentes activos, programando con cabeza y formando, formando… y reciclando a los docentes, transmisores del conocimiento de uso y del conocimiento especifico de cada asignatura. En cuanto a los centros concertados, los propietarios, empresarios, socios o accionistas, deberán invertir en adaptación de su infraestructura tecnológica y en la formación del profesorado en el uso de esa tecnología, inversión que recuperarán vía amortización, de forma que puedan seguir cumpliendo con los requisitos establecidos en la normativa que regula los conciertos en materia de educación. Si estos centros concertados son propiedad de los progenitores o tutores[5], serán estos usuarios los que deban ajustarse el cinturón en pro de una formación de calidad en clave TIC[6]. Pero el resto de los centros concertados de mi comunidad autónoma[7], según el actual OJA[8] en materia de Educación, no podrán solicitar aportación económica a los padres y madres para la formación reglada en formato TIC[9], salvo que se explore la vía de actividad extraescolar “voluntaria”, que no discrimine a ningún niño/niña y, como su propio nombre indica, sea facultativa o potestativa, es decir, no sujeta a ningún compromiso de mantenimiento futuro, ya sea a corto o largo plazo[10]. 

Así que especial atención deben asumir aquellos colegios comprometidos en conciertos que, por simple liberalidad de algunos usuarios o de la propia institución, presunta advenía interesada del temporero suministrador de tecnología que "casualmente pasaba por allí", o hipotética "enajenación mental transitoria" de la mayoría de los agentes implicados respecto del vigente entorno regulador, decidan articular unilateralmente métodos de implantación y financiación, a priori no consensuados unánimemente por los representantes de los potenciales beneficiarios y no calificados o fiscalizados por la administración competente, poniendo en riesgo el servicio de enseñanza concertada que ofrecen en su ámbito territorial de influencia y, caso de sanciones o denuncias del convenio, echando por tierra la labor de toda la comunidad escolar adscrita al centro educativo, así como sus respectivas y necesarias economías y sociabilidades escalables (alumnado, profesorado, personal de apoyo, administración y secretaría técnica, padres y madres, tutores, corporaciones locales, asociaciones, proveedores de productos y servicios…), en la plasmación y culminación continua de ese derecho fundamental recogido en el artículo 27 de la Constitución Española (Fuente de la imagen: pixabay).
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Aprendizaje móvil (2013), En la habitación (2013), Certificados On Room (2013). Sitios visitados el 08/12/2016.
[2] Velasco Carretero, Manuel. Nuevas tendencias en Educación. 2016. Sitio visitado el 08/12/2016.
[3] De Infantil, Primaria, ESO, BUP o Universitaria.
[4] Igualdad, no discriminación...
[5] Cooperativas o adscripciones religiosas, por ejemplo.
[6] Posteriormente se lo aflojarán vía imputación de la amortización.
[7] Fundamentalmente sociedades anónimas o limitadas.
[8] Ordenamiento Jurídico Andaluz.
[9] En otras comunidades autónomas parece que sí pueden.
[10] No obstante, recomiendo que, incluso en este caso, se disponga del Vº Bº de la inspección de turno.

sábado, 3 de diciembre de 2016

Pactar para prevenir

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
En relación al texto “El beneficio de acordar en frio”[1], me trasladó ayer Paco que no entiende mucho por qué escribo sobre pactos prematrimoniales cuando ni tan siquiera se encuentran mencionados en el Código Civil español. Agradeciendo la crítica en cuanto a su encaje en el ordenamiento jurídico español, reconozco que no encontré menciones de manera explícita, aunque sí indirectas, lo que me hace pensar que los pactos prematrimoniales no cuentan con dogma jurídico manifiesto, si bien, parece que se halla legislación en los Códigos Forales[2], lo que no quita que en el Código Civil (CC) sí aparece recogido de manera, digamos, genérica[3]. Podríamos concluir afirmando que los pactos prematrimoniales se consideran lícitos en nuestro ordenamiento jurídico, pero para la Jurisprudencia lo anterior no significa que todos los pactos de esta índole puedan ser legales[4], porque es necesario que concurran los componentes constitutivos de un contrato, es decir, consentimiento, objeto y causa[5], así como resto de formalidades especiales exigidas por la ley para determinados acuerdos o pactos[6]. 

Igualmente, estos pactos no deben ser contrarios a las leyes, ni a la moral ni al orden público[7], no deben causar daño a los hijos o perjuicio para una de las partes[8] y ni mucho menos contener estipulaciones contrarias no sólo a las leyes, sino, también, a las buenas costumbres o, incluso, que limiten la equidad de derechos entre los miembros de la pareja[9]. A tenor de la Jurisprudencia, generalmente son pactos realizados entre parejas jóvenes o con mucho riesgo de crisis matrimonial[10]. Para el Tribunal Supremo (TS)[11], lo verdadera y objetivamente significativo es que concurra el consentimiento, el objeto y la causa[12] y no traspasar los límites del artículo 1255 CC. Para el Tribunal Constitucional (TC)[13], en línea con las Audiencias Provinciales (AP)[14], no cabe negociar en los pactos aspectos referentes al estado civil, a la configuración legal del matrimonio como institución o clausulas en perjuicio de los hijos e hijas. 

Asimismo, en cuanto a si los límites establecidos a la validez de tales pactos resultarían aplicables también a las uniones de hecho o uniones extramatrimoniales, entiendo que sí, puesto que matrimonio y unión de hecho son instituciones que el legislador tiende a equiparar, unido a que parece que la legislación autonómica sobre uniones de hecho así como su encaje jurisprudencial, ha afectado positivamente a la revivificación de los pactos prematrimoniales. Por otro lado, la Jurisprudencia razona la validez de estos pactos en la regulación de la convivencia en las parejas de hecho así como previsión de crisis, señalando que dichos pactos se encuentran dotados de la licitud y fuerza obligatoria conforme al artículo 1255 CC[15]. Paco, de lo estudiado sobre el referente, concluyo que los pactos prematrimoniales consisten en acuerdos de los futuros cónyuges, adoptados antes de la celebración del matrimonio, con el único fin de regular los efectos económicos y relacionales, tanto en el ámbito de la ruptura familiar, como en lo personal, ante una hipotética o presunta ruptura matrimonial[16]. 

En mi opinión, estos conciertos se encontrarían en el ámbito del negocio jurídico que pretende, con los pactos que se acuerden, atenuar en la medida de lo posible los efectos de una ruptura matrimonial. Obviamente, el beneficio de acordar “en frio” la solución de situaciones sensibles que pudieran darse en el futuro, es enorme, al afrontar la pareja de manera reflexiva y receptiva la relación matrimonial y postmatrimonial, en su caso. Así que, por si las moscas, pacta, pacta, que algo te beneficiará, tanto si llega el fatídico momento no deseado como si no llega nunca, que sería lo deseable (Fuente de la imagen: mvc archivo propio).
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[1] Velasco Carretero, Manuel. El beneficio de acordar en frio. 2016. Sitio visitado el 3/12/2016.
[2] Cataluña, Aragón, Valencia y Galicia.
[3] Por ejemplo: el art. 1255 CC: “Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral y al orden público”.; el art. 1323 CC: “Los cónyuges podrán transmitirse por cualquier título bienes y derechos y celebrar entre sí toda clase de contratos”; o el art. 1325 CC: “En capitulaciones matrimoniales podrán los otorgantes estipular, modificar o sustituir el régimen económico de su matrimonio o cualesquiera otras disposiciones por razón del mismo”. 
[4] STS 1ª 15.02.2002 y STS 1ª 3.02.2006. 
[5] Artículo 1261 CC. 
[6] Artículos 1279, 1280 y 1327 CC. 
[7] Artículo 1255 CC. 
[8] Artículo 90 CC. 
[9] Artículo 1328 CC. 
[10] SAP Baleares 5ª 16.04.2003; SAP Ávila 15.12.2003; SAP Orense 1ª 18.02.2004 (Convenios) SAP Zaragoza 2ª 22.07.2008 (Capitulaciones). 
[11] STS 1ª 3.02.2006. 
[12] Artículo 1261 CC. 
[13] STC 4/2001 15.01.2001. 
[14] SAP Guadalajara 25.05.2005. SAP Barcelona 12ª 19.11.1999. 
[15] STS de 18 de mayo de 1992, STS 1ª 4.06.1998 y STS 1ª 22.01.2001 
[16] Las obligaciones así nacidas y establecidas, contienen fuerza vinculante entre los futuros cónyuges, de conformidad con el principio “pacta sunt servanda” comentado en clase y que se establece en el art. 1091 CC.

viernes, 25 de noviembre de 2016

El beneficio de acordar “en frío”

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Por textos como “Matrimonio de conveniencia”, “El vínculo o ligamen”, ¿Acto, negocio o contrato? “Nulidad Canónica breve y gratuita” o “Regalo de Bodas”[1], sabes de mi interés por esta figura trascendental para la convivencia y las relaciones entre seres humanos. Incluso en el explícito “El matrimonio”[2], me atreví a reflexionar sobre el concepto. Te comento lo anterior porque en el marco de un máster jurídico, a principios de noviembre, estuve asistiendo a una sesión sobre pactos matrimoniales impartida por A. Gálvez, certificando la importancia de este tipo de acuerdo, sobre todo los prematrimoniales, que ya hace algún tiempo capté su trascendencia, a raíz de un artículo de E. Fernández en la Vanguardia, “Los pactos en previsión de ruptura matrimonial”[3], donde la periodista se preguntaba ¿Por qué no celebrar acuerdos en previsión de ruptura, al objeto de regular cuestiones económicas o personales, cuando nuestro ordenamiento jurídico recoge y da validez a dichos pactos? Coincido con Estefanía en que con estas estipulaciones se minimizan “los previsibles problemas o conflictos fundamentalmente económicos que surgen en el momento de la disolución del matrimonio". Adelanta Fernández que "la regulación es muy detallada, exigiéndose una serie de requisitos para que los mismos tengan plena validez”[4]. 

Hace ya unos años, C. Pinto, funcionario del departamento de Justicia del Gobierno Vasco, en su artículo publicado en Noticias Jurídicas, “La genérica validez de los pactos y acuerdos matrimoniales en previsión de la ruptura”[5], definía magistralmente estos arreglos como “decisiones o acuerdos de los cónyuges adoptados antes o después de celebrado el matrimonio dirigidas a regular las consecuencias personales y económicas de una eventual y futura ruptura matrimonial". También, los definía como aquellos "negocios jurídicos de Derecho de Familia en virtud de los cuales, quienes tienen proyectado contraer matrimonio o se encuentran en situación de normal convivencia matrimonial, regulan total o parcialmente las consecuencias o efectos, tanto personales como patrimoniales, que pudieran derivarse de la eventual ruptura o disolución de su matrimonio, sea por separación o divorcio”. Como bien nos recuerda Cristóbal, no hay que confundirlos con los Convenios Reguladores, las Capitulaciones Matrimoniales o los Convenios de separación de hecho, ya que los pactos matrimoniales son “medidas convenidas por los cónyuges ex ante de la crisis convivencial, que se adoptan antes o después de celebrado el matrimonio pero en situación de normal convivencia y en anticipación a la crisis o la ruptura”.

En cuanto a la jurisprudencia, Antonio nos facilitó un rosario de sentencias, de las que te voy a referenciar algunas, como la SAP de Almería, 2ª, de 17 de febrero de 2003, que declaró la nulidad de la estipulación otorgada[6], pero que en relación al fundamento de la clausula, el Tribunal expresó que era un “exponente manifiesto del uso de la libertad de pactos para regir la vida económica del matrimonio, conforme al art. 1255 del Civil en relación con los arts. 1315 y 1325 del mismo y la doctrina que configura el Derecho de Familia como integrante del Derecho privado, donde lo público y los intereses de la sociedad deben quedar al margen de su regulación. Sin embargo esa concepción del régimen económico del matrimonio tiene sus límites legales”, por ejemplo, que sea contraria al orden público, las buenas costumbres, la moral o la ética. Otra resolución fue la STS de 31 de enero de 2011 que, entre otras cuestiones, abordaba los requisitos para la validez de los pactos entre cónyuges distintos del convenio regulador, donde el Tribunal parte de la eficacia de este tipo de acuerdos siempre que, por un lado, reúnan los requisitos exigidos para la validez de los contratos, es decir, que se cumpla lo establecido en el art. 1261 CC y, por otro, todas las reglas reguladoras del contrato: a) consentimiento de ambos cónyuges contratantes, b) objeto del contrato, y c) causa de la obligación establecida.

La STS de 24 de junio de 2015 avala la validez de un pacto prematrimonial otorgado ante notario en virtud del cual el marido se obligaba a abonar a la esposa, en caso de separación matrimonial, una renta vitalicia mensual, entendiendo el Tribunal Supremo (TS) que dicha cantidad y atendidas las circunstancias económicas del marido, no suponía ninguna limitación a su derecho a solicitar la separación matrimonial ni era un pacto que limitara la igualdad de derechos de cada cónyuge. Obviamente, este tipo de pactos, dependiendo de a quién le toque pagar y cobrar y en qué cuantía, fortalecen o debilitan el matrimonio, pues pueden actuar bien de cortapisa a la separación o divorcio, bien como un incentivo para lo contrario[7]. Asimismo, y pactado el acuerdo con carácter previo al matrimonio, tanto puede servir el pacto para estimular como para disuadir la celebración de éste. Sin embargo, es obligado reiterar que un acuerdo de este tipo puede poner a uno o a ambos cónyuges en una posición jurídica o económica que, de hecho, le imposibilite el ejercicio de la acción de divorcio o separación. 

Por lo anterior, Antonio estima que no deben admitirse todos aquellos pactos que, directa o indirectamente, produzcan de facto una “causalización” de la separación o el divorcio, sujetando estas acciones a causas o condiciones concretas, puesto que una cosa es que se deba pagar una indemnización o compensación razonable por ejercitar una acción de separación o divorcio y otra muy distinta que deba hacerse como presupuesto para ello. Por su parte, Cristóbal afirma que en el sector del Derecho de Familia, la regla es la imperatividad y la excepción, la posibilidad de pacto de modo que ciertas cuestiones controvertidas en un proceso matrimonial se rigen por preceptos imperativos, de orden público, “ius cogens” o derecho necesario, en los que el Juez no se encuentra condicionado por las peticiones de las partes ni por los acuerdos de las mismas, y sin embargo, otras cuestiones se rigen por el principio dispositivo o de rogación y por tanto, negociable. Para Pinto, existen dos cuestiones indisponibles: “No son negociables aspectos relativos al estado civil matrimonial ni a la configuración legal del matrimonio como institución ni caben pactos que perjudiquen el interés de los hijos[8]”. 

Concluyo entendiendo los pactos prematrimoniales o matrimoniales como, valga la redundancia, acuerdos de los futuros o ya cónyuges, adoptados antes o durante la celebración del matrimonio, con el único fin de regular los efectos económicos y relacionales, tanto en el ámbito de la ruptura familiar, como en lo personal, ante una hipotética o presunta ruptura matrimonial. Esas obligaciones contienen fuerza vinculante entre los futuros o ya cónyuges, de conformidad con el principio “pacta sunt servanda”, que se establece en el art. 1091 CC. Trasladé al profesor por escrito que estos conciertos se encontrarían en el ámbito del negocio jurídico que pretende, con los pactos que se acuerden, atenuar en la medida de lo posible los efectos de una ruptura matrimonial. Obviamente, es tremendo el beneficio de acordar “en frío” la solución de situaciones sensibles que pudieran darse en el futuro, al afrontar la pareja de manera reflexiva y receptiva la relación matrimonial y "posmatrimonial", en su caso. Fuente de la imagen: pixabay.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Matrimonio de conveniencia (2015), El vínculo o ligamen (2015), ¿Acto, negocio o contrato? (2015), Nulidad Canónica breve y gratuita (2015), Regalo de Bodas (2015). Sitios visitados el 25/11/2016.
[2] Velasco Carretero, Manuel. El matrimonio. 2003. Sitio visitado el 25/11/2016.
[3] Fernández, Estefanía. Los pactos en previsión de ruptura matrimonial. La Vanguardia. 2015. Sitio visitado el 25/11/2016.
[4] Sobre la validez o no de estos pactos, tanto la doctrina como la jurisprudencia de mi país se ha pronunciado con distinto acierto.
[5] Pinto Andrade, Cristóbal. La genérica validez de los pactos y acuerdos matrimoniales en previsión de la ruptura. Noticias Jurídicas. 2010. Sitio visitado el 25/11/2016.
[6] Pacto que había sido impugnado por el marido.
[7] Como dice el profesor: “coger el dinero y correr”, considerando al matrimonio como una inversión.
[8] STC 4/2001 15.01.2001, SAP Guadalajara 25.05.2005.