domingo, 31 de marzo de 2019

Juicioso final y exquisito epílogo

Fuente de la imagen: rvs archivo propio
Hace casi nueve años, en “Punto de vista diferente[1], referenciaba la película, basada en el libro infantil de Cressida Cowell, “Cómo entrenar a tu dragón[2], que narraba la historia de Hipo, un vikingo adolescente cuyo mundo se trastoca al encontrar a un dragón, Desdentao[3], que le desafía a ver el mundo desde un punto de vista totalmente diferente. Cuatro años después, volví a la carga con “Destreza digital[4], donde confesaba ser seguidor de la serie de dibujos animados televisiva del mismo nombre, además de asistir al estreno de la segunda parte, “Cómo entrenar a tu dragón II”, con ese dispendio de ardor, actividad y, sobre todo, la consumada destreza digital desplegada. 

Pues bien, como no podía ser de otra manera, por fin vi “Cómo entrenar a tu dragón III”. Salvo por la escena del dragón alfa encima de la piedra, que me recordó al Rey León, o el flojo malo (si bien era más sutil en sus ataques que los anteriores), me gustó la madurez del propio guion, no sólo de algunos de los personajes en sí, con mensajes para reflexionar, ya entrada la película, y un respetable y juicioso final, con su exquisito epílogo, digno de una Trilogía con mayúsculas. Arriba te dejo una instantánea con los dos dragones. Abajo te dejo un tráiler de la película, alojado en Youtube cortesía de Universal Spain (Fuente de la imagen: rvs).
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Punto de vista diferente. 2010. Sitio visitado el 31/03/2019.
[2] Cowell, Cressida. Cómo entrenar a tu dragón. Ed- Everest. 2010.
[3] Furia nocturna.
[4] Velasco Carretero, Manuel. Destreza digital. 2014. Sitio visitado el 31/03/2019.

sábado, 30 de marzo de 2019

Toque modernista sin perder su esencia

Con el equipo de personas que atiende Puerta Bernina de C/Recogidas (Granada, España)
Intensa mañana laboral de viernes en Granada (España), que se inició a primerísima hora (en la franja de las ocho) con un encuentro con Mati, para luego estar con Paloma, Sara, Lola, Ana, Susana y David. Antes de seguir, repuse fuerzas con parte del equipo disfrutando de un breve momento de café en el establecimiento que Puerta Bernina tiene en C/Recogidas (Granada capital), cafetería y pastelería con un toque modernista, sin perder su esencia y recuperando la pastelería y bollería de tradición artesanal desde 1930. 

Diez minutos de convivencia en este centro, abanderado de la marca BERNINA, con su Torta Alhambra, Las Cordobesas, Vienas, así como otros productos expuestos en sus vitrinas, si bien lo que más me gustó fue el agradable y profesional trato de Laura, Fátima, Bebi, Juani y Sandra. Si estás por la zona y puedes, sin duda te lo recomiendo. Arriba te dejo una instantánea con el equipo que atiende la cafetería. Fuente de la imagen: LJ. Parte de este texto también se ha editado en el sitio GASTROPOST, bajo el título: Puerta Bernina.

viernes, 29 de marzo de 2019

Reglas sobre Derechos de Autor para la Era Digital

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
En septiembre de 2016, la Comisión Europea (CE) propuso modernizar las normas de derecho de autor de la UE para que la cultura europea florezca y circule, como parte de la estrategia del Mercado Único Digital. La reforma de los derechos de autor de la Unión Europea (UE) es un objetivo prioritario para el Parlamento Europeo (PE), el Consejo de la UE y la Comisión Europea (CE), ya que moderniza las normas de derechos de autor de la UE que se remontan a 2001, cuando no había redes sociales, vídeos a la carta, museos que no digitalizaban sus colecciones de arte y ningún profesor que impartiera cursos en línea. Hace unos meses, en el texto "Modernización normativa Derechos de Autor"[1], te informaba del acuerdo político alcanzado entre el PE, el Consejo de la UE y la CE, sobre una nueva Directiva de derechos de autor que requería la aprobación final de estas instituciones. Según la última institución, las tecnologías digitales han transformado la forma en que el contenido creativo se produce, distribuye y accede. La nueva Directiva actualiza las reglas de copyright con esos cambios y la forma en que los usuarios acceden al contenido en línea. Pues bien, recientemente el Parlamento Europeo (PE) votó a favor de la nueva Directiva de derechos de autor diseñada para brindar beneficios tangibles a los ciudadanos, a todos los sectores creativos, a la prensa, a los investigadores, a los educadores y a las instituciones de patrimonio cultural. El acuerdo deforma parte de una iniciativa más amplia para adaptar las normas de derechos de autor de la UE a la era digital. En diciembre de 2018, los colegisladores de la UE acordaron nuevas reglas para facilitar a los organismos de radiodifusión europeos la posibilidad de que ciertos programas estén disponibles en sus programas de televisión en vivo o en línea. Y desde el 1 de abril de 2018, los europeos que compran o se suscriben a películas, transmisiones deportivas, música, libros electrónicos y juegos en su Estado miembro de origen pueden acceder a este contenido cuando viajan o se quedan temporalmente en otro país de la UE.

La CE ha emitido una hoja informativa con Preguntas y Respuestas[2]. Por si es de interés, transcribo algunas de las cuestiones y sus respuestas. Se responden a preguntas genéricas como ¿De qué trata la Directiva de Derechos de Autor? Las tecnologías digitales han transformado la forma en que el contenido creativo se produce, distribuye y accede. La nueva Directiva actualiza las reglas de copyright con esos cambios y la forma en que los usuarios acceden al contenido en línea. Por ejemplo, existen excepciones de derechos de autor en las áreas de educación, investigación y preservación del patrimonio cultural, pero los usos digitales no se anticiparon a las reglas actuales, que se remontan a 2001. Por lo tanto, esto limitó las posibilidades para los usuarios[3] para beneficiarse del potencial de las nuevas tecnologías[4]. La Directiva pretende crear un marco integral en el que el material protegido por derechos de autor, los titulares de derechos de autor, los editores, los proveedores y los usuarios puedan beneficiarse de reglas más claras, adaptadas a la era digital. Para lograr este objetivo, la Directiva de derechos de autor se centra en tres objetivos principales: Oportunidades más amplias para utilizar material con derechos de autor para la educación, la investigación y la preservación del patrimonio cultural: las excepciones que permiten estos usos se han modernizado y adaptado a los cambios tecnológicos, para permitir usos en línea y a través de las fronteras. Normas más justas para un mercado de derechos de autor que funcionará mejor y estimulará la creación de contenido de alta calidad: un nuevo derecho para los editores de prensa en relación con el uso de su contenido por los proveedores de servicios en línea, una posición reforzada de los titulares de derechos para negociar y ser remunerados por la explotación en línea de su contenido por las plataformas de contenido subidas por el usuario y las reglas de transparencia relacionadas con la remuneración de autores y artistas intérpretes o ejecutantes.

Pero también se responde a cuestiones tales como ¿Cómo abordarán las nuevas reglas la llamada 'brecha de valor' entre los creadores y las plataformas en línea? Uno de los objetivos de la Directiva es reforzar la posición de los creadores y titulares de derechos para negociar y ser remunerados por el uso en línea de su contenido por parte de ciertas plataformas de contenido cargadas por el usuario. De acuerdo con el texto aprobado por el PE, se considera que las plataformas cubiertas por las nuevas normas están realizando actos amparados por derechos de autor[5] para los que necesitan obtener una autorización de Los titulares de derechos interesados. En situaciones donde no haya acuerdos de licencia con los titulares de derechos, las plataformas deberán tomar ciertas medidas si quieren evitar la responsabilidad. En particular, deberán (i) realizar los mejores esfuerzos para obtener una autorización, (ii) realizar los mejores esfuerzos para garantizar la falta de disponibilidad de contenido no autorizado con respecto a qué titulares de derechos han proporcionado la información necesaria y relevante y (iii) actuar de manera expedita para eliminar cualquier Contenido no autorizado después de recibir un aviso y realizar sus mejores esfuerzos para evitar futuras subidas. A la pregunta ¿Cuál será el régimen especial para las empresas más pequeñas previsto en relación con la brecha de valor? Las nuevas plataformas pequeñas se beneficiarán de un régimen más ligero en caso de que los titulares de derechos no otorguen una autorización. Se trata de proveedores de servicios en línea que tienen menos de tres años de existencia en la Unión y que tienen una facturación de menos de 10 millones de euros y tienen menos de 5 millones de usuarios mensuales. Para evitar la responsabilidad por trabajos no autorizados, estas nuevas pequeñas empresas solo tendrán que demostrar que han hecho sus mejores esfuerzos para obtener una autorización y que han actuado de manera expedita para eliminar de su plataforma los trabajos no autorizados notificados por los titulares de derechos. 

Sin embargo, cuando la audiencia de estas pequeñas empresas supere los 5 millones de espectadores únicos mensuales, también tendrán que demostrar que han hecho todo lo posible para garantizar que las obras que han sido notificadas por los titulares de derechos no vuelvan a aparecer en la plataforma a nivel nacional. etapa posterior. En cuanto a la cuestión ¿Cómo garantiza la Directiva una remuneración justa de los autores e intérpretes? La propuesta de la Comisión tenía como objetivo aumentar la transparencia y el equilibrio en las relaciones contractuales entre los creadores de contenido (autores e intérpretes) y sus productores y editores. La Directiva final contiene cinco medidas diferentes para fortalecer la posición de autores e intérpretes: Un principio de remuneración apropiada y proporcionada para autores y artistas; Una obligación de transparencia para ayudar a los autores e intérpretes a tener acceso a más información sobre la explotación de sus obras y actuaciones; Un mecanismo de ajuste de contrato para permitir a los autores e intérpretes obtener una participación justa cuando la remuneración originalmente acordada se vuelve desproporcionadamente baja en comparación con el éxito de su trabajo o desempeño; Un mecanismo para la revocación de derechos que permite a los creadores recuperar sus derechos cuando sus obras no están siendo explotadas; y un procedimiento de resolución de conflictos para autores e intérpretes. ¿Cómo apoyará la nueva Directiva a la prensa y al periodismo de calidad? El derecho de los nuevos editores de prensa se aplicará a los usos en línea de las publicaciones de prensa de los proveedores de servicios de la sociedad de la información, como los agregadores de noticias o los servicios de monitoreo de medios. El objetivo de este derecho es ayudar a la industria de la publicación de prensa a beneficiarse de un mercado más justo y promover el mejor entorno posible para desarrollar modelos de negocios innovadores. El nuevo derecho refuerza la posición negociadora de los editores de prensa cuando negocian el uso de su contenido por los servicios en línea. 

Los periodistas, como autores de las contribuciones, es decir, los artículos, en publicaciones de prensa, son esenciales en el sector de la prensa para proporcionar contenido periodístico confiable y de calidad. Al facilitar la explotación en línea de las publicaciones de prensa y hacer más eficiente el cumplimiento de los derechos, la Directiva tendrá un impacto positivo en ellos. Y, para asegurarse de que los periodistas se beneficien económicamente del derecho de los editores de la prensa, la Directiva establece que recibirán una parte adecuada de los ingresos generados por ella. Al garantizar la sostenibilidad del sector de la prensa, el nuevo derecho fomentará medios plurales, independientes y de alta calidad, que son esenciales para la libertad de expresión y el derecho a la información en nuestra sociedad democrática. ¿Y El derecho de los nuevos editores de prensa también cubre partes de las publicaciones de prensa (los llamados 'fragmentos de código')? De acuerdo con el texto votado por el PE, el uso de palabras individuales y extractos muy breves de publicaciones de prensa no está dentro del alcance del nuevo derecho. Esto significa que los proveedores de servicios de la sociedad de la información seguirán siendo libres de usar tales partes de una publicación de prensa, sin requerir una autorización de los editores de prensa. Al evaluar qué son los extractos muy breves, se tendrá en cuenta el impacto en la efectividad del nuevo derecho. ¿El derecho de los nuevos editores de prensa afecta a los usuarios individuales? La Directiva no está dirigida a usuarios individuales, sino a usos en línea de publicaciones de prensa de grandes plataformas y servicios en línea, como agregadores de noticias. Los usuarios de Internet seguirán pudiendo compartir contenido en las redes sociales y conectarse a sitios web y periódicos (actos de hiperenlaces), tal como es el caso hoy en día. Además, los actos de hipervínculos y la reutilización de palabras sueltas o extractos muy breves de las plataformas y servicios en línea se excluirán del alcance del nuevo derecho otorgado a los editores de publicaciones de prensa. 

¿Cómo protegen los usuarios y su libertad en línea las nuevas reglas de derechos de autor? La Directiva de derechos de autor, votada por el PE, protege la libertad de expresión, un valor fundamental de la Unión Europea. Establece fuertes salvaguardas para los usuarios, dejando claro que en todas partes de Europa se permite explícitamente el uso de trabajos existentes con fines de cotización, crítica, revisión, caricatura y parodia. Esto significa que los memes y las creaciones de parodias similares se pueden utilizar libremente. Los intereses de los usuarios también se preservan a través de mecanismos efectivos para impugnar rápidamente cualquier eliminación injustificada de su contenido por parte de las plataformas. Las nuevas disposiciones sobre las plataformas cargadas por los usuarios facilitarán la conclusión de licencias entre jugadores comerciales y contribuirán a mejorar la remuneración de los creadores. Para tomar un ejemplo: las nuevas reglas aplicables al uso de publicaciones de prensa en línea solo se aplicarán a servicios comerciales tales como agregadores de noticias, no a usuarios. Esto significa que los usuarios de Internet seguirán pudiendo compartir dicho contenido en las redes sociales y conectarse a los periódicos en línea. ¿La Directiva impondrá subir filtros en línea? No. Las nuevas reglas no imponen la carga de filtros ni requieren que las plataformas cargadas por el usuario apliquen ninguna tecnología específica para reconocer contenido ilegal. Bajo las nuevas reglas, ciertas plataformas en línea deberán celebrar acuerdos de licencia con los titulares de derechos, por ejemplo, productores de música o películas, para el uso de música, videos u otro contenido protegido por derechos de autor. Si las licencias no están concluidas, estas plataformas deberán realizar sus mejores esfuerzos para garantizar que el contenido no autorizado por los titulares de los derechos no esté disponible en su sitio web. La obligación de "mejor esfuerzo" no prescribe ningún medio o tecnología específica. 

¿La Directiva de derechos de autor evitará que los usuarios se expresen de la misma manera que ahora?¿Los memes y GIFs serán prohibidos? No. Se permitirá específicamente la carga de memes y otro contenido generado por los usuarios con fines de cotización, crítica, revisión, caricatura, parodia y pastiche (como GIF o similar). Los usuarios podrán seguir subiendo dicho contenido en línea, pero las nuevas reglas aportarán claridad a este respecto y se aplicarán en todos los Estados miembros de la UE. Hasta ahora, las excepciones de derechos de autor que permitían estos usos eran solo opcionales y los Estados miembros tenían la libertad de no implementarlos. Según la Directiva de derechos de autor, este ya no será el caso: los Estados miembros estarán obligados a permitir estos usos. Este es un paso particularmente importante para la libertad de expresión en línea. ¿Cuáles son las otras excepciones a las normas de derechos de autor incluidas en la Directiva? Las excepciones o limitaciones a un derecho exclusivo permiten al beneficiario de la excepción, un individuo o una institución, utilizar contenido protegido sin la autorización previa de los titulares de derechos. Existen excepciones y limitaciones para facilitar el uso de contenido con derechos de autor en determinadas circunstancias y lograr objetivos específicos de políticas públicas, como la educación y la investigación. La nueva Directiva hace que el marco de la UE sobre excepciones esté al día con los usos digitales en ciertas áreas como la educación, la investigación y el patrimonio cultural. Introduce cuatro excepciones obligatorias para: Minería de textos y datos (TDM) con fines de investigación; Una excepción general de TDM para otros propósitos; Fines docentes y educativos; Preservación del patrimonio cultural. El objetivo es abrir las posibilidades que ofrecen las tecnologías digitales para la investigación, el análisis de datos, la educación y la preservación del patrimonio, teniendo también en cuenta los usos en línea y transfronterizos de material protegido por derechos de autor. 

¿Cómo facilitará la directiva el acceso a más contenido protegido por derechos de autor con fines educativos, culturales y de investigación? La excepción de los derechos de autor para la minería de texto y datos simplificará la carga de autorización de derechos de autor para las universidades y la organización de investigación. Les permitirá utilizar tecnologías automatizadas para analizar grandes conjuntos de datos con fines científicos en toda seguridad jurídica, incluso cuando participan en asociaciones público-privadas. Esto apoyará los esfuerzos científicos y la innovación, por ejemplo, ayudando a encontrar curas para enfermedades o nuevas formas de abordar el cambio climático. Como complemento a esto, una excepción adicional para la minería de texto y datos, para otros usuarios, cubrirá la minería de texto y datos que van más allá del área de investigación. Esta excepción contribuirá al desarrollo de análisis de datos e inteligencia artificial en la UE. La nueva excepción de enseñanza para los centros educativos y los maestros cubre el uso digital transfronterizo de contenido protegido por derechos de autor con fines de ilustración para la enseñanza, incluso en línea. Esto garantizará, por ejemplo, que los establecimientos educativos puedan poner a disposición, con total seguridad jurídica, contenidos didácticos para distanciar a estudiantes de otros Estados miembros a través de su entorno electrónico seguro, por ejemplo, la intranet de una universidad o el entorno de aprendizaje virtual de una escuela. La nueva excepción de conservación permitirá a las bibliotecas y otras instituciones de patrimonio cultural (por ejemplo, archivos, museos) hacer copias de las obras en sus colecciones, aprovechando las nuevas técnicas de conservación digital. Esta nueva regla permitirá digitalizar el patrimonio cultural de la UE para preservarlo. Esto beneficiará el acceso a nuestro patrimonio cultural por parte de las generaciones futuras.  

¿Cuál es la nueva disposición sobre dominio público de obras de arte? Cuando una obra de arte ya no está protegida por derechos de autor, por ejemplo, una pintura antigua, cae en el dominio público. En esa situación, todos deberían tener la libertad de hacer, usar y compartir copias de ese trabajo. Este no es siempre el caso hoy en día, ya que algunos Estados miembros protegen copias de esas obras de arte. La nueva Directiva se asegurará de que nadie pueda reclamar la protección de los derechos de autor en trabajos en el campo de las artes visuales que ya han caído en el dominio público. Gracias a esta disposición, todos los usuarios podrán difundir en línea con total seguridad jurídica copias de obras de arte de dominio público. Por ejemplo, cualquier persona podrá copiar, usar y compartir fotos en línea de pinturas, esculturas y obras de arte de dominio público cuando las encuentre en Internet y las reutilice, incluso con fines comerciales o para subirlas a Wikipedia. ¿En qué consiste la provisión de los trabajos de Out-of-trade? La Directiva introduce un nuevo mecanismo de licencia para obras fuera del comercio : libros, películas y otras obras que todavía están protegidas por derechos de autor pero que ya no se pueden encontrar comercialmente. Esto hará que sea mucho más fácil para las instituciones de patrimonio cultural, como los archivos y museos, obtener las licencias necesarias para difundir al público, en particular en línea y a través de las fronteras, el patrimonio que se conserva en sus colecciones. Este sistema facilita mucho más que las instituciones de patrimonio cultural obtengan licencias negociadas con las organizaciones de gestión colectiva que representan a los titulares de derechos relevantes. Las nuevas reglas también establecen una nueva excepción obligatoria a los derechos de autor en caso de que no haya una organización de gestión colectiva representativa que represente a los titulares de derechos en un campo determinado, y por lo tanto, las instituciones de patrimonio cultural no tienen una contraparte con la cual negociar una licencia. 

Esta excepción llamada "retroceso" permite a las instituciones de patrimonio cultural hacer que las obras fuera del comercio estén disponibles en sitios web no comerciales. ¿Sobre qué es la nueva disposición sobre licencias colectivas con un efecto extendido? La nueva disposición sobre licencias colectivas con efecto extendido permite a los Estados miembros permitir que las organizaciones de gestión colectiva concluyan licencias que cubren los derechos de los no miembros, bajo ciertas condiciones. Este mecanismo facilita la liquidación de derechos en áreas donde, de lo contrario, las licencias individuales pueden ser demasiado onerosas para los usuarios. La disposición incluye una serie de garantías que protegen los intereses de los titulares de derechos. ¿Cuál es el mecanismo de negociación para las plataformas de video bajo demanda? ¿Cómo funcionarán las nuevas reglas? A pesar de la creciente popularidad de los servicios bajo demanda[6], relativamente pocas obras audiovisuales de la UE están disponibles en plataformas de video a pedido[7]. Menos de la mitad (47%) de las películas de la UE estrenadas en cines entre 2005 y 2014 están disponibles en al menos un servicio VoD[8]. La Directiva votada por el PE proporciona un nuevo mecanismo de negociación para apoyar la disponibilidad, visibilidad y circulación de obras audiovisuales, en particular europeas. Hará que el proceso para llegar a acuerdos contractuales sea más suave y desbloqueará las dificultades relacionadas con la concesión de licencias de los derechos necesarios para poner a disposición películas y series en las plataformas VoD. Más licencias significa que habrá más obras audiovisuales europeas disponibles en las plataformas VoD y también tendrá un efecto positivo en el tipo y variedad de obras disponibles en las plataformas VoD. ¿Cuáles son los siguientes pasos? El texto aprobado por el PE ahora tendrá que ser aprobado formalmente por el Consejo de la Unión Europea en las próximas semanas[9].
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Modernización normativa Derechos de Autor. 2019. Sitio visitado el 29/03/2019.
[2] Si quieres acceder al documento en inglés, clickea AQUÍ. Sitio visitado el 29/03/2019.
[3] Por ejemplo, establecimientos educativos, instituciones de investigación, bibliotecas.
[4] Además, el marco actual de derechos de autor de la UE no aborda los problemas que surgieron en los últimos años en relación con la distribución de valor en el entorno en línea.
[5] Es decir, realizando actos de comunicación o puestos a disposición del público.
[6] Como Netflix, Amazon Video, Universcine, Filmin, Maxdome, ChiliTV.
[7] VoD.
[8] Además, las obras audiovisuales de la UE a menudo no están disponibles en plataformas fuera de su país de origen; cerca de la mitad de las películas de la UE están disponibles en un solo país y el 80% de las películas de la UE están disponibles en tres países europeos o menos en servicios de VoD. Esto se explica en parte por las dificultades, incluidas las contractuales, en la adquisición de los derechos.
[9] Una vez publicado en el Diario Oficial de la UE, los Estados miembros tendrán 24 meses para incorporar las nuevas normas a su legislación nacional. Fuente de la información: CE.  

jueves, 28 de marzo de 2019

¿A qué llamamos Adaptación?

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
El año pasado, en el texto ¿La autoedición como solución?[1] te enumeraba los manuales que había redactado en los meses anteriores sobre la adaptación de la protección de datos en mi país al Reglamento Europeo de Protección de Datos (REPD o RGPD), contenidos que fundamentalmente se utilizaron, junto a otros recursos pedagógicos y didácticos, en la conformación de productos formativos digitales, en el marco jurídico de “obra colectiva”. Pues bien, desde diciembre hasta esta semana, junto a Milagros (Gracias, compañera), hemos estado trabajando los proyectos formativos anteriores actualizándolos a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDyGDD)[2]

Agradecemos la sensibilidad de la editorial en el planteamiento del trabajo de elaboración, enfocándolo realmente como si fuera un contenido nuevo, puesto que la LOPDyGDD afecta prácticamente a todos los capítulos y quedan muy deslucidos aquellos textos técnicos que se publicitan a bombo y platillo diciendo que están adaptados y lo que hacen es incorporar una addenda o folleto informativo en papel o virtual y "va que chuta", por no hablar de las jornadas formativas y cursos ofertados por colegios profesionales, asociaciones, editoriales, escuelas y centros de formación, que van en la misma línea. Pero, en fin, estamos en España y los “españolistos” tenemos lo que nos merecemos en todos los ámbitos, sean político, económico o social[3]

Comentarte que en la actualidad estamos trabajando en la actualización de los contenidos del programa de certificación de delegados de protección de datos (DPD) de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) a la LOPDyGDD antes referenciada, documentación pedagógica y didáctica para una formación presencial y en formato digital que, también, próximamente estará en circulación. Finalmente, agradecer a la dirección y al equipo técnico de la editorial, coordinado por Carlos, la renovación de la confianza depositada en Milagros y en mí, deseando haber estado a la altura profesional que se merecen como entidad que continuamente busca la excelencia. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. ¿La autoedición como solución?  2018. Sitio visitado el 28/03/2019.
[2] El trabajo lo comercializa la editorial Conzepto directamente y a través de la Distribuidora Global de Formación (DGF), equipo de distribución coordinado por Gema
[3] Así nos va. A ver si a fuerza de trompicones, aprendemos. 

miércoles, 27 de marzo de 2019

Con el Curruco de la Curruca

Miguel Urbaneja Arana (izq.), empresario de "Panadería la Curruca", y Manuel Velasco Carretero
La tarde del martes la pasé en Coín (Málaga, España), junto a Miguel, compañero de pupitre de la Diplomatura de Empresariales (por el texto “Riqueza, trabazón y denuedo”, sabes que mi corazón se siente diplomado), que antaño nos dejaba su piso en Málaga cuando lo necesitábamos debido a los típicos desajustes estudiantiles. Al amigo algunos de nosotros lo admirábamos porque, huérfano de padre, varias noches a la semana ayudaba a su madre en la panadería que regentaban en el pueblo y por el día suponíamos que trasponía a la capital de la provincia para asistir a las clases universitarias. Todo un héroe. Arriba te dejo una foto que nos hicieron. Abajo inserto otra instantánea con algunos de los exquisitos productos que comercializa. Fuente de las imágenes: elaboración propia. 

Estuvimos charlando largo y tendido de matices del negocio, posibilidades comerciales ampliando el mercado tradicional y el on line así como otros aspectos económicos y financieros. Deseo haber estado a la altura profesional que se merece como empresario, perenne emprendedor y mejor persona. Después de unas cuantas décadas, por fin cumplió su promesa de enseñarme el horno donde se elaboran los exquisitos panes tradicionales, bajo la marca “La Curruca”, alias que proviene de los coscorrones crujientes del pan recién horneado. En una de sus panaderías aún se conserva y sigue funcionando el horno primitivo de bóveda redonda tipo árabe. Si quieres más información, sugiero visites la página web de Panadería La Curruca.
Panes tradicionales de Panadería la Curruca

martes, 26 de marzo de 2019

Rent a car: fijación de precios clara y transparente

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Caminos profesionales me llevaron hace unos años a colaborar en un proceso de saneamiento empresarial de una entidad del sector de alquiler de coches o rent a car, así como en la posterior venta de la unidad productiva. Esas experiencias, junto con otras transversales, me posicionaron a mediados de esta década para impartir formación especializada, como la que te informaba en "Un mundo en sí mismas"[1]donde ejercí de ponente en una jornada formativa bajo el título “Nuevas fórmulas de financiación empresarial para la gestión de flotas”, en los salones del Holiday Inn Express situado en la zona de Málaga Airport, evento promovido y financiado por el Ministerio de Fomento del Gobierno de España, con la colaboración de la Asociación Empresarial de Coches de Alquiler de Andalucía. El objetivo consistía en ofrecer al participante los conocimientos y herramientas básicas para analizar la situación de una empresa de gestión de flotas en general y de alquiler de vehículos en específico, a través de los estados financieros para la toma de decisiones, determinándose los factores competitivos más importantes y su influencia en el negocio de rent a car, otorgándose herramientas de autoevaluación para la detección de elementos de riesgo y proponiendo sistemas de control y planificación orientados a la mejora de la viabilidad empresarial.

Por lo anterior, comprenderás que de vez en cuando siga la evolución de este importante sector y me interesen aspectos tales como una fijación de precios más clara y transparente. En ese sentido, informa la Unión Europea (UE) que tras una llamada de la Comisión Europea y las autoridades de consumo de la UE, cinco líderes de la industria, Avis, Europcar, Enterprise, Hertz y Sixt, han cambiado la forma en que presentan los precios de alquiler de automóviles, haciéndolos totalmente transparentes para los consumidores. Hasta ahora, las empresas en cuestión no habían cumplido plenamente algunos de sus compromisos para que la Comisión Europea y las autoridades de los consumidores de la UE los consideraran plenamente conformes con la legislación de la UE sobre los consumidores. La evaluación publicada  señala que Enterprise y Sixt han realizado todos los cambios necesarios. Avis se ha comprometido a realizar los cambios restantes en mayo de 2019. Europcar, que ahora incluye a Goldcar, implementará los cambios restantes en junio de 2019. Hertz se ha comprometido a realizar todos los cambios necesarios a más tardar para el primer trimestre de 2020.

El Reglamento de la Unión Europea para la Protección de los Consumidores (CPC) reúne a las autoridades nacionales de los consumidores en una red paneuropea de aplicación, a través de la cual una autoridad nacional de un país de la UE puede solicitar a sus homólogos de otro país de la UE que coordinen la respuesta a los problemas generalizados de los consumidores. La Comisión Europea facilita este trabajo. Bajo la coordinación de la Autoridad de Mercados y Competencia del Reino Unido, la Red de Cooperación para la Protección del Consumidor (CPC, por sus siglas en inglés) ha iniciado contactos con las cinco grandes compañías de alquiler de automóviles tras un aumento en las quejas recibidas por los Centros Europeos del Consumidor en toda la UE. Esta acción ha sido facilitada por la Comisión Europea. Estas compañías de alquiler de automóviles, Avis Budget Group, Enterprise Rent-A-Car, Hertz Europe Limited, Sixt SE y Europcar Mobility Group, mejoraron sus prácticas comerciales, términos contractuales y políticas internas durante el transcurso de este diálogo, que concluyó en 2017. Sin embargo, la Comisión y las autoridades de consumo no estaban satisfechas con el nivel de implementación de algunos compromisos y, por lo tanto, solicitaron a estas empresas mejoras adicionales.

Según la UE, las empresas se han comprometido a: incluir todos los cargos en el precio total de la reserva: ahora se ofrecerá a los consumidores un precio de titular en el sitio web que coincida con el precio final que tendrán que pagar. Esta tarifa debe incluir todos los costos adicionales, tales como cargos por servicio de combustible específico, tarifas de aeropuerto, 'recargos por conductor joven' o la 'tarifa de ida' si la ubicación de devolución difiere de la ubicación de recogida; describir claramente los servicios de alquiler clave en los términos y condiciones en todos los idiomas nacionales: los consumidores no tendrán que tratar con información confusa o engañosa sobre las características principales del alquiler, como el kilometraje incluido, la política de combustible, la política de cancelación y los requisitos de depósito, etc.; aclarar, en la oferta de precios, el precio y los detalles de los extras opcionales, en particular para las exenciones de seguro que reducen el monto adeudado en caso de daños. Se debe indicar claramente qué está cubierto en el precio de alquiler básico con respecto a los daños y, en particular, lo que el conductor aún debe pagar. Si se compra un seguro adicional o una exención de daños, lo que se incluye o no se incluye también debe indicarse claramente antes de que el consumidor se registre. Fuente de la información: UE. 
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[1] Velasco carretero, Manuel. Un mundo en sí mismas. 2014. Sitio visitado el 26/03/2019.

lunes, 25 de marzo de 2019

Piensa mejor

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Hace unos años, en “El cierre proactivo de la venta[1], te referenciaba el texto de Tim Hurson y Tim Dunne, Never Be Closing: How to Sell Better Without Screwing Your Clients, Your Colleagues, or Yourself[2], que traducido con mi inglés de los montes de Málaga es algo así como “Nunca cierre la venta, Cómo vender mejor sin lastimar a sus clientes, sus colegas o a uno mismo”, donde dejan a un lado esa trascendental y tradicional regla de las ventas, cerrar, para centrarse en un planteamiento, según los autores, mucho más eficaz: no cerrar nunca y pasarse más tiempo procurando que el cliente resuelva sus trabas o dificultades. 

Pues bien, en el fin de semana pasado he estado re-hojeando un texto de Hurson publicado anteriormente, que me recomendó Paco hace más de una década, Think Better: An Innovator's Guide to Productive Thinking[3], que traducido es algo así como “Piensa mejor: una guía innovadora para el pensamiento productivo”, donde el autor explica cómo construyo barreras internas en contra del pensamiento efectivo, identificando mis hábitos de pensamiento que limitan gravemente mi comportamiento profesional, desde la "mente de mono" hasta el "cerebro de cocodrilo". Luego, propone cómo puedo superar estas barreras. 

Para Tim, el pensamiento productivo es una actitud que me permitirá ver los problemas y convertirlos en oportunidades. Al final de este proceso disciplinado de intercambio de ideas, dispondré un plan de acción concreto, completo con plazos. Según Hurson, para crear el futuro, primero debo poder imaginarlo. El pensamiento productivo intenta cambiar las reglas del juego, ayudándome a entender con mayor claridad, a pensar con mayor creatividad y a planificar de manera más eficaz. Parte de este texto se ha editado también en el sitio BOOK-POST, bajo el título “Guía para el pensamiento productivo”. Fuente de la imagen: mvc archivo propio. 
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[1] Velasco Carretero, Manuel. El cierre proactivo de la venta. 2015. Sitio visitado el 25/03/2019.
[2] Tim Hurson y Tim Dunne. Never Be Closing: How to Sell Better Without Screwing Your Clients, Your Colleagues, or Yourself. Edit. Portfolio. 2014. 
[3] Tim Hurson. Think Better: An Innovator's Guide to Productive Thinking. Editorial McGraw-Hill Education. 2007.

domingo, 24 de marzo de 2019

Sin educación, sin voto

Fuente de la imagen: EESC
Parte de la tarde del sábado me la pasé "bicheando" el sitio del Comité Social Europeo (EESC siglas en inglés)[1]. Concretamente. informándome del evento "Tu Europa, Tu Palabra!" (YEYS). Por lo visto, se invitó a los estudiantes a compartir ideas sobre las elecciones europeas de 2019 y hacer propuestas sobre preguntas clave específicas: ¿Cómo podemos fortalecer la democracia representativa en el futuro? ¿Qué tipo de compromiso político existe más allá de las elecciones europeas, y cómo participarías? En su opinión, ¿qué debería hacerse para aumentar la participación de los votantes en las elecciones al Parlamento Europeo (PE)?  A través de esta iniciativa, el EESC pretende garantizar que las opiniones, experiencias e ideas de las generaciones más jóvenes se tengan en cuenta en la elaboración de políticas de la Unión Eurooea (UE). Más detalles sobre YEYS2019 están disponibles en la página oficial del evento.

La propuesta más votada en la edición de 2019 fue un plan de estudios obligatorio sobre política europea para aumentar el conocimiento de los ciudadanos antes de depositar sus votos. Esta iniciativa y otras tres propuestas seleccionadas, centradas en el uso de las nuevas tecnologías y las redes sociales para aumentar la participación en las elecciones de la UE, se enviarán al Parlamento Europeo para su consideración. Después de 2 días de animadas discusiones y debates, los 99 estudiantes de secundaria de 16 a 17 años, seleccionados para 2019, presentaron 10 recomendaciones durante una sesión plenaria final. La educación y las redes sociales fueron el foco de atención, y muchos proyectos combinaron plataformas en línea y reuniones de la vida real, para (re) conectar a la sociedad civil con los responsables políticos. Las 4 propuestas más votadas fueron:

1. No Education, No Vote (Sin educación, sin voto), un proyecto de programa obligatorio para escuelas en toda Europa con 3 sucursales: práctico, con visitas a instituciones de la UE; Teoría, con pruebas y presentaciones; y una plataforma interactiva con concursos y vídeos. 2. EU & U.EU, un sitio web que resume información sobre las elecciones de la UE y la UE para aumentar la transparencia y la conciencia entre los ciudadanos con un uso intensivo de los medios sociales y los contenidos multimedia. 3. (ex-aequo) Europa E-VOTE, una propuesta para transformar el día de las elecciones en un feriado nacional y para promover el voto electrónico y 4. De ti a la UE, una iniciativa para conectar movimientos sociales con políticos y permitirles trabajar juntos para encontrar soluciones.

Las otras propuestas presentadas por los alumnos fueron: # Insta vote: una propuesta para mejorar el rendimiento de las cuentas de redes sociales de la UE mediante la inclusión de contenido de alta calidad dirigido específicamente a los jóvenes, como vídeos cortos y comentarios de personas influyentes como una forma de aumentar la conciencia y la participación. La Red de Jóvenes Europeos , un proyecto dirigido a informar sobre la acción y los límites de la UE, para conectar a personas diversas en toda Europa e inspirar el debate a través de una plataforma de Internet para organizar proyectos y publicar sus resultados. Encuentre su voz, un proyecto con dos secciones: una cumbre que se celebraría 3 veces al año con un diálogo cara a cara y diferentes actividades con la participación de jóvenes europeos y políticos; y un sitio web con contenidos e información interactivos.

Diseñe su futuro: exprésese, un proyecto que consiste en un sitio web que permitiría publicar opiniones sobre varios temas dirigidos a jóvenes menores de 26 años. A los usuarios les pueden gustar o disgustar las opiniones y los más populares se presentarán en el Parlamento Europeo. SharEU, una aplicación que podría usarse para conectar movimientos sociales con instituciones de la UE, con moderadores especializados que presentarían al Parlamento Europeo un informe mensual sobre las iniciativas publicadas, creando así un vínculo más estrecho con la gente. Voces que valen la pena ser escuchadas , una plataforma donde se pueden promover iniciativas y discursos para alentar a los votantes a participar y luchar por sus propias ideas. El público seleccionará las iniciativas que se presentarán al PE. Fuente de la información y de la imagen: EESC.
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[1] Si quieres acceder, clickea AQUÍ. Sitio visitado el 24/03/2019.

sábado, 23 de marzo de 2019

¿Cambio de hora Sí o No?

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
La semana pasada le preguntaba al "medioambientólogo" David sobre si finalmente se había desterrado el "cambio de hora" en Europa[1]. Si eres follower de este sitio, sabes de sobra que este tema me quita el sueño, tanto en sentido metafórico como literal. Textos como "Las tres que son las dos", "Intervención biorrítmica", "Armonía biorrítmica", "Cuestionables impactos" o el explícito "El cambio de hora"[2] son prueba de ello. Pues bien, comunica el  MPRI[3], el conocimiento del informe elaborado por la Comisión de "personas expertas" para el estudio de la reforma de la hora oficial, en el que se plantea mantener el cambio estacional de hora, tal y como se realiza en la actualidad. La propuesta del informe es "no producir ningún cambio precipitado en los husos horarios mientras no exista un consenso compartido y una difusión práctica a nuestra ciudadanía de los riesgos y oportunidades que comporta". 

Mi gozo en un pozo. Según el MPRI, la Comisión ha evaluado los costes de las modificaciones horarias, particularmente los que inciden en la eficiencia energética y en la repercusión económica de las distintas actividades productivas, así como los beneficios, especialmente los posibles impactos positivos sobre la salud de las personas. La opinión de esos expertos sobre el cambio de hora estacional no es unánime ni concluyente. Una parte preferiría mantener el cambio de hora tal y como se viene realizando hasta la fecha, otra optaría por adoptar el horario fijo de invierno atendiendo, principalmente, a criterios de salud y uso de horas de sol y también hay expertos favorables a mantener fijo el horario de verano, teniendo en cuenta un previsible impacto negativo en el sector turístico, que representa en torno a un 12% de nuestro PIB.

Los expertos no plantean el cambio del huso horario y argumentan que, tras mantener el actual durante 80 años, la población española ha desarrollado una adecuación a ese horario y no hay suficientes razones para modificarlo. Dado que las instituciones europeas han ampliado el plazo de la Propuesta de Directiva para suprimir los cambios de hora estacionales en la UE hasta el 1 de abril de 2021 y existiendo discrepancias planteadas por nuestros países vecinos en esta materia, el Comité afirma que "lo prudente por parte del Gobierno sería mantener el cambio estacional tal y como se ha venido realizando en los últimos 45 años, hasta 2021, e ir nutriéndonos a lo largo de estos dos años de argumentación suficientemente consolidada y compartida que nos haga optar por una de las vías". Fuente de la información: MPRI.  Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Otras fuentes me comentaron que en mi país se estaba estudiando por una "comisión de expertos".
[2] Velasco Carretero, Manuel. Las tres que son las dos (2007), Intervención biorrítmica (2009), Armonía biorrítmica (2008), Cuestionables impactos (2017), El cambio de hora (2005). Sitios visitados el 23/03/2019.
[3] Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad del Gobierno de España.

viernes, 22 de marzo de 2019

Acuerdo internacional Denominaciones de Origen

Si eres follower de este sitio, conoces mi interés por las Denominaciones de Origen en Especial y por las relacionadas con el vino en específico. Textos como "Condado de Niebla" o "I+D y formación en torno al vino de Málaga"  son prueba de ello. Pues bien, parte de la tarde del jueves la pasé hojeando el documento de adhesión de la Unión Europea (UE) al Acta de Ginebra del arreglo de Lisboa para la protección de las denominaciones de origen y su registro internacional (el "Acta de Ginebra"). Si quieres acceder al documento en inglés, clickea AQUÍ. Los embajadores de los Estados miembros reunidos en el marco del Coreper, aprobaron el acuerdo alcanzado por la presidencia rumana del Consejo. con el Parlamento Europeo sobre un proyecto de reglamento que permite a la UE ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones como parte contratante después de esta adhesión.

Según la UE, El Acta de Ginebra del Acuerdo de Lisboa es un tratado administrado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). Amplía el alcance del Acuerdo de Lisboa para cubrir no solo las denominaciones de origen sino también las indicaciones geográficas y permite que las organizaciones internacionales (como la UE) se conviertan en parte de la Unión de Lisboa establecida en virtud del Arreglo de Lisboa. Cada parte contratante está obligada a proteger en su territorio las denominaciones de origen y las indicaciones geográficas de los productos originarios de otras partes contratantes. La UE tiene competencia exclusiva para los ámbitos cubiertos por el Acta de Ginebra. Sin embargo, los estados miembros están autorizados a adherirse al Acta de Ginebra junto con la UE y en interés de la UE para garantizar los derechos de voto de la UE.

Tras su aprobación por la comisión de Asuntos Jurídicos del Parlamento Europeo, el reglamento será adoptado por el Parlamento Europeo y por el Consejo. La adopción por el Consejo se llevará a cabo simultáneamente con la adopción de la decisión del Consejo que autoriza la adhesión de la UE al Acta de Ginebra una vez que el Parlamento Europeo haya dado su consentimiento. Siete Estados miembros de la UE son partes contratantes del Acuerdo de Lisboa: Bulgaria (desde 1975), República Checa (desde 1993), Eslovaquia (desde 1993), Francia (desde 1966), Hungría (desde 1967), Italia (desde 1968) y Portugal. (desde 1966). Tres Estados miembros de la UE han firmado pero no han ratificado el Acuerdo (Grecia, Rumania y España). La propia UE no es una parte contratante, ya que el Acuerdo de Lisboa solo contempla la membresía de Estados, no de organizaciones internacionales. Fuente de la información: UE. Fuente de la imagen: portada del Acuerdo. 

jueves, 21 de marzo de 2019

¿Riesgos en el software preinstalado en Android?

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Parte de la tarde del miércoles la pasé hojeando el artículo de Gamba, Rashed, Razaghpanah, Tapiador y Vallina-Rodriguez, An Analysis of Pre-installed Android Software, publicado por IMDEA Networks Institute, Universidad Carlos III de Madrid, Stony Brook University e ICSI[1] y que ya referencié en el Sitio Protección de Datos. Según la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), el estudio abarca más de 82.000 apps preinstaladas en más de 1.700 dispositivos Android fabricados por 214 marcas, teniendo entre sus objetivos identificar los agentes presentes en el software preinstalado en Android y que utilizan el acceso privilegiado a recursos del sistema para la obtención de datos personales de usuarios; revelar los acuerdos comerciales entre vendedores de dispositivos Android y terceros, incluyendo organizaciones especializadas en la monitorización y rastreo de usuarios y en proporcionar publicidad en Internet; detectar y analizar vulnerabilidades y otras prácticas opacas y analizar la transparencia en la información proporcionada al usuario.

Del estudio se desprende, por un lado, que el modelo de permisos del sistema operativo Android y de sus apps permite que un gran número de actores puedan monitorizar y obtener información personal de los usuarios a nivel del sistema operativo y, por otro, que el usuario final desconoce la presencia de estos actores en sus terminales Android y las implicaciones que dichas prácticas tienen sobre su privacidad. Además, la presencia de este software con privilegios de sistema dificulta su eliminación sin ser un usuario experto. La AEPD destaca los siguientes resultados. Aparte de los permisos estándar definidos en Android y bajo control del usuario, los investigadores han identificado más de 4.845 permisos propietarios o personalizados por los intervinientes en la fabricación de los terminales. Este tipo de permisos permite que apps publicadas en Google Play eludan el modelo de permisos de Android para acceder a datos del usuario sin requerir su consentimiento al instalar una nueva app[2]

Según la Agencia, gran parte de las librerías están relacionadas con servicios de publicidad y monitorización online con fines comerciales. Las apps preinstaladas se ejecutan con permisos privilegiados y sin posibilidad, en la mayoría de los casos, de ser desinstaladas del sistema. Un análisis exhaustivo del comportamiento del 50% de las apps identificadas revela que una fracción importante de las mismas presenta comportamientos potencialmente maliciosos o no deseados, como muestras de malware, troyanos genéricos o software preinstalado que facilitaría prácticas fraudulentas. En relación con la información ofrecida al iniciar un nuevo terminal, se pone de manifiesto un déficit de transparencia de las apps y del propio sistema operativo Android al mostrar al usuario una relación de permisos distinta de la real, limitando su capacidad de decisión para gestionar su información personal. Fuente de la información: AEPD. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] si quieres acceder al documento, clickea AQUÍ,¡. Sitio visitado el 21/03/2019.
[2] En cuanto a las apps preinstaladas en los dispositivos, se han identificado más de 1.200 compañías, así como la presencia de más de 11.000 librerías de terceros (SDKs) incluidas en la mismas. 

miércoles, 20 de marzo de 2019

Suma y sigue

Afiliación de extranjeros a la Seguridad Social española.  Mes de febrero 2019. Fuente: MTMySS
No hace mucho, escribía Yolanda García en elEconomista, “La población de España sigue creciendo gracias a la inmigración: ya somos 46,7 millones”,  que “la población de España lleva creciendo sin parar desde el segundo semestre de 2015. Y lo hace gracias a la inmigración, ya que desde entonces presenta saldos vegetativos negativos. En julio de 2018 aumentó hasta las 46.733.038 personas, la mayor cifra en seis años”. Meses antes, Javier Jorrín en El Confidencial, “Vuelve la inmigración: la población de extranjeros en España crece tras la crisis”, apuntaba que “ahora que la tasa de paro se aproxima a su nivel estructural (al menos el que lo fue durante las últimas décadas), el país vuelve a ser un destino atractivo para muchos extranjeros. El resultado es un aumento de la población que compensa un dato preocupante: por primera vez en más de dos décadas el número de españoles se ha reducido. De esta forma, la inmigración consiguió evitar una pérdida de población mayor en España y se convierte en la principal esperanza contra el envejecimiento de los nacionales”. 

Te cuento lo anterior porque parte de la tarde del martes estuve analizando los datos de la afiliación de extranjeros a la Seguridad Social española (SS) en el mes de febrero de 2019 (si quieres acceder al informe, clickea AQUÍ), presentados por el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social del Gobierno de España (MTMySS), donde se difunde que la SS registró 1.985.280 afiliados extranjeros en febrero, 18.581 ocupados extranjeros más que en enero. En el último mes la cifra de este colectivo ha crecido un 0,94%. ​En febrero se han registrado 149.106 trabajadores más que hace un año. El porcentaje de crecimiento interanual se sitúa de este modo en el 8,12%. Del total de trabajadores de otros países afiliados al Sistema de la Seguridad Social, los grupos más numerosos proceden de Rumanía (341.296), Marruecos (254.120), Italia (112.064) y China (102.669). Les siguen los trabajadores nacionales de Ecuador (71.101), Reino Unido (66.070), Colombia (62.989), Bulgaria (59.882) y Portugal (52.728). De la cifra total de afiliados extranjeros en febrero, 1.121.938 son hombres y 863.342 son mujeres. 

Por Comunidades autónomas, informa el MTMySS que en términos mensuales, la ocupación de trabajadores extranjeros aumenta en Islas Baleares (4,68%), Murcia (2,61%), Castilla y León (2,13%), Navarra (1,52%), Aragón (1,47%), Galicia (1,38%), Cataluña (1,36%), La Rioja (1,09%), País Vasco (1,06%), Madrid (0,96%), Asturias (0,42%), Canarias (0,24%) y Andalucía (0,15%). También crece en Ceuta (1,19%) y Melilla (0,95%). La afiliación de extranjeros baja en cuatro autonomías: Castilla-La Mancha (-1,59%), Cantabria (-0,6%), C. Valenciana (-0,32%) y Extremadura (-0,24%). En febrero, de entre los afiliados extranjeros, 1.163.230 trabajadores proceden de países de fuera de la Unión Europea y el resto (822.050) de países comunitarios. Por regímenes, la mayoría de los afiliados extranjeros está encuadrada en el Régimen General: 1.654.075 (este dato incluye el Sistema Especial Agrario, con 225.362 ocupados, y el de Hogar, con 172.605). Le siguen el Régimen de Trabajadores Autónomos, con 327.282 personas, el Régimen Especial del Mar, con 3.861, y el del Carbón, con 62. Fuente de la imagen y la información: MTMySS.

martes, 19 de marzo de 2019

Estatuto de Consumidores Electrointensivos

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Según la Asociación Española de Empresas con Gran Consumo de Energía (AEGE), los consumidores electrointensivos son aquellas empresas industriales en las que el coste de la electricidad representa un porcentaje muy elevado de sus costes de producción. Por derivación, se denomina sector electrointensivo al conformado por las industrias para las que la electricidad es un factor primordial en su proceso. Generalmente estas actividades pertenecen a la industria básica, que es aquella dedicada a la transformación de las materias primas, y por tanto, requiere una mayor cantidad de mano de obra y de energías que otros sectores industriales. En este contexto se engloban los sectores metalúrgico, químico, siderúrgico, y gases industriales. En estas industrias el coste energético puede llegar a suponer un 50% de los costes de producción. Para la AEGE, al actuar en mercados globalizados –en los que la energía eléctrica es el único factor diferenciador-, para garantizar la viabilidad del sector a largo plazo, es esencial disponer de una política energética que posibilite la armonización tanto de los mercados como de los aspectos regulados en el ámbito europeo.

Te realizo la introducción anterior porque parte de la tarde del lunes me la pasé hojeando el borrador de proyecto de Real Decreto por el que se quiere regular el Estatuto de Consumidores Electrointensivos en mi país y que en el día de ayer se inició el trámite de audiencia e información pública (si quieres acceder al documento, clickea AQUÍ), cumpliéndose así el mandato legal contenido en el artículo 4 del Real Decreto-Ley 20/2018, de 7 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Competitividad Económica en el Sector de la Industria y el Comercio en España. Por primera vez, una norma recoge la caracterización del consumidor electrointensivo. El Estatuto se recoge también en el Marco Estratégico de Energía y Clima, en el que se establece su aprobación como una de las medidas de acompañamiento específico a los sectores estratégicos industriales previstas en la Estrategia de Transición Justa. Los objetivos principales son dotar a los consumidores electrointensivos de un marco jurídico y económico para el suministro eléctrico que les ayude a mitigar los efectos adversos de sus altos costes energéticos, conforme a la normativa comunitaria, y potenciar la competitividad de la industria, el crecimiento económico y el mantenimiento y generación de empleo de calidad.

El Estatuto impone obligaciones y compromisos a las empresas en los ámbitos de eficiencia energética, I+D+i, sustitución de fuentes contaminantes y empleo, que los consumidores electrointensivos habrán de asumir para optar a los mecanismos destinados a la reducción de los costes energéticos. Entre esos mecanismos de apoyo figuran: 1, La exención de los pagos por capacidad (del total, a los consumidores que además tengan la condición de interrumpibles, y del 70% para el resto). 2. La compensación de costes indirectos por emisiones de gases de efecto invernadero. 3. Nuevos coeficientes de pérdidas estándar de energía imputables que resulten del estudio que en seis meses realice el operador del sistema eléctrico (REE). 4. Fomento de la contratación bilateral a largo plazo, en especial con generadores renovables no incluidos en el régimen retributivo específico. 5. La exención del pago del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad a los consumidores que sean proveedores efectivos de este servicio.

En cuanto a las obligaciones, los consumidores electrointensivos deberán disponer de un sistema de Gestión de la Energía (auditado y certificado según la norma UNE-ISO 50.001) en el plazo de dos años desde la entrada en vigor del Real Decreto; implantar las medidas de mejora de eficiencia energética derivadas de la auditoría energética, económicamente viables, al menos cada cuatro años; mantener la actividad productiva durante un periodo de al menos tres años, a partir de la fecha de concesión de los mecanismos de ayuda, salvo determinadas situaciones de crisis empresarial y acreditar, en el plazo de un año, la contratación de, al menos, un 10% de su consumo anual de electricidad mediante instrumentos a plazo, con una duración mínima de tres años. El texto ha sido propuesto por los ministerios de Industria, Comercio y Turismo (MICyT) y para la Transición Ecológica (MTE). Las observaciones habrán de remitirse al correo electrónico consumidorelectrointensivo@mincotur.es, indicando en el asunto "Real Decreto Estatuto de los Consumidores Electrointensivos". Fuente de la informaicón: MICyT y MTE. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.

lunes, 18 de marzo de 2019

Creando éxito vía reuniones productivas

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En ¡Menos hablar y más actuar![1] comentaba que hay que sentarse con las distintas personas de nuestro ámbito de relaciones profesionales directas, pero o son sentadas resolutivas o basta de perder el tiempo, puesto que perdemos mucho tiempo en las reuniones y eso puede ser signo de que no somos operativos. En “Programación y objetivación de reuniones[2] se enfocaba el tema pero desde la óptica de resolución de situaciones[3] por un grupo de individuos, siempre en base a una planificación y programación previa y con unos objetivos generales y concretos. Refresco lo anterior porque en el fin de semana pasado he estado re-hojeando el texto de Alan Barker, How to Manage Meetings (Creating Success)[4], que traducido[5] es algo así: “Cómo gestionar reuniones (creando éxito)”. 

Alan me enumera características de las reuniones de las que normalmente no medito lo suficiente. Especializado en comunicación y habilidades cognitivas, así como también en creatividad, intenta concienciarme de que las reuniones pueden ser mi perdición profesional, mostrándome enfoques organizativos, hábitos y pautas para enfrentarme con éxito a ese tipo de situaciones improductivas en las que puedo encontrarme en cualquier momento. Todo ello desde capítulos como qué es una reunión hasta un detalle de las distintas reuniones y cómo coordinarlas, pasando por los preparativos, resolución de problemas o el después. Parte de este texto también se ha editado en el sitio BOOK—POST, bajo el título “Cómo gestionar reuniones”. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. ¡Menos hablar y más actuar! 2011. Sitio visitado el 18/03/2019.
[2] Velasco Carretero, Manuel. Programación y objetivación de reuniones. 2017. Sitio visitado el 18/03/2019.
[3] Problemas, conflictos…
[4] Barker, Alan. How to Manage Meetings (Creating Success). Editorial Kogan. 2008.
[5] Con mi inglés oriundo de los Montes de Málaga.

domingo, 17 de marzo de 2019

De jurado en un magnífico entorno cultural

Instantánea del Teatro Romano de Málaga (España)
Si eres follower de este sitio, conoces mi respeto por la cultura clásica romana. Plagado se encuentra el lugar de encuentro contigo de referencias directas o indirectas, como el lejano “Roma imperial virtual” o “La mejor defensa…”, donde te apuntaba la técnica de Publio Cornelio Escipión, apodado el Africano: la mejor defensa, un buen ataque. En “De Secessio plebis a Lex Hortensia”, rememoraba puntos de inflexión como la secessio del monte Sacro, la codificación de las Doce Tablas, las leyes Licinio-Sextias o la Lex Hortensia. Ya fuera recordando las clases de mi respetado profesor de Historia (ver “Repaso de Historia”, “Recuperaciones y Recuerdos" y "En un plis-plas”) o las sesiones de Derecho Romano de la profe Marisa (ver “Quien calla, a veces otorga”, donde linkeo “El valor del silencio en las fuentes antiguas” y su reflexión acerca de quien “simplemente no dice nada”), me hicieron vivir momentos de transferencia de conocimientos inolvidables. Incluso, en relación al sensible tema de los desahucios, se cruzó César y su legislación (ver “Ya legisló César”). 

Ya puestos, te recuerdo “El dilema monetarista”, “Common Law Vs Code Law”, “¿Comunitarización del Derecho?” “Ánforas” o el presupuestario “Nada nuevo bajo el sol”, concluyendo que en algunos temas y, al menos coyunturalmente, los romanos de la Antigua Roma eran unos ¡fuera de serie! En cuanto a lo de hablar en público, también estás al día: “Algo que decir o decir algo”, “Leer o no leer”, “Claro y breve”, “Sobre oratoria y negociación”, “Hablar en público”… Por lo anterior, comprenderás mejor mi disfrute en el día de ayer, cuando asistí a la Gran Final de la octava edición del Torneo Internacional de Debate de Málaga (España), organizada por el Aula de Debate de la Universidad de Málaga, la cual se ha desrrollado en el magnífico entorno del Teatro Romano de la ciudad y en la que he ejercido de jurado público. Después de una reñida batalla dialéctica entre el equipo UMA-1 y UPV, finalmente, venció el primero. En cuanto al Mejor Orador u Oradora, el premio se fue para Ecuador (aquí no pude votar porque uno de los finalistas se encontraba en mi ámbito de relaciones). Enhorabuena a todos los participantes. Y ya sabes, si puedes y te gusta la Historia, no dejes de visitar Málaga y su Teatro Romano, su Alcazaba.... Fuente de las imágenes, elaboración propia.
Instante de  la Final de equipos de la octava edición del Torneo Internacional de Debate de Málaga (España), organizada por el Aula de Debate de la Universidad de Málaga

sábado, 16 de marzo de 2019

Seguridad cibernética y amenazas informáticas

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Parte de la tarde del viernes la pasé hojeando la reciente Ley de Seguridad Cibernética de la Unión Europea (UE), aprobada por el Parlamento Europeo (PE). con 586 votos a favor y 44 y 36 abstenciones[1], que establece el primer esquema de certificación de ciberseguridad en toda la UE para garantizar que los productos, procesos y servicios certificados que se venden en los países de la UE cumplan con los estándares de ciberseguridad.

Esta normativa incide en la importancia de certificar la infraestructura crítica, incluidas las redes de energía, el agua, los suministros de energía y los sistemas bancarios, además de los productos, procesos y servicios. Antes de 2023, la Comisión evaluará si alguno de los nuevos planes voluntarios debería ser obligatorio. También, se establece un mandato permanente y más recursos para la Agencia de Ciberseguridad de la UE, ENISA.

El Consejo ahora tiene que aprobar formalmente la Ley de Seguridad Cibernética. El reglamento entrará en vigor 20 días después de su publicación. El Parlamento también adoptó una resolución que pide una acción a nivel de la UE sobre las amenazas a la seguridad relacionadas con la creciente presencia tecnológica de China en la UE. Parece que las leyes de seguridad del estado de China son una amenaza para la ciberseguridad de la UE

También preocupa que los proveedores de equipos de terceros países puedan presentar un riesgo de seguridad para la UE, debido a las leyes del país de origen que obligan a todas las empresas a cooperar con el estado para salvaguardar una definición muy amplia de seguridad nacional también fuera de su propio país. En particular, las leyes de seguridad del estado de China han provocado reacciones en varios países, desde evaluaciones de seguridad hasta prohibiciones absolutas.

Los eurodiputados piden a la Comisión y a los Estados miembros que proporcionen orientación sobre cómo abordar las amenazas y vulnerabilidades cibernéticas al adquirir equipos 5G, por ejemplo, diversificando equipos de diferentes proveedores, introduciendo procesos de adquisición en varias fases y estableciendo una estrategia para reducir la dependencia de Europa de los extranjeros. Tecnología de ciberseguridad. Fuente de la información: PE.
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[1] si quieres acceder al documento, clickea AQUÍ. Sitio visitado el 16/03/2019.