martes, 19 de marzo de 2019

Estatuto de Consumidores Electrointensivos

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Según la Asociación Española de Empresas con Gran Consumo de Energía (AEGE), los consumidores electrointensivos son aquellas empresas industriales en las que el coste de la electricidad representa un porcentaje muy elevado de sus costes de producción. Por derivación, se denomina sector electrointensivo al conformado por las industrias para las que la electricidad es un factor primordial en su proceso. Generalmente estas actividades pertenecen a la industria básica, que es aquella dedicada a la transformación de las materias primas, y por tanto, requiere una mayor cantidad de mano de obra y de energías que otros sectores industriales. En este contexto se engloban los sectores metalúrgico, químico, siderúrgico, y gases industriales. En estas industrias el coste energético puede llegar a suponer un 50% de los costes de producción. Para la AEGE, al actuar en mercados globalizados –en los que la energía eléctrica es el único factor diferenciador-, para garantizar la viabilidad del sector a largo plazo, es esencial disponer de una política energética que posibilite la armonización tanto de los mercados como de los aspectos regulados en el ámbito europeo.

Te realizo la introducción anterior porque parte de la tarde del lunes me la pasé hojeando el borrador de proyecto de Real Decreto por el que se quiere regular el Estatuto de Consumidores Electrointensivos en mi país y que en el día de ayer se inició el trámite de audiencia e información pública (si quieres acceder al documento, clickea AQUÍ), cumpliéndose así el mandato legal contenido en el artículo 4 del Real Decreto-Ley 20/2018, de 7 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Competitividad Económica en el Sector de la Industria y el Comercio en España. Por primera vez, una norma recoge la caracterización del consumidor electrointensivo. El Estatuto se recoge también en el Marco Estratégico de Energía y Clima, en el que se establece su aprobación como una de las medidas de acompañamiento específico a los sectores estratégicos industriales previstas en la Estrategia de Transición Justa. Los objetivos principales son dotar a los consumidores electrointensivos de un marco jurídico y económico para el suministro eléctrico que les ayude a mitigar los efectos adversos de sus altos costes energéticos, conforme a la normativa comunitaria, y potenciar la competitividad de la industria, el crecimiento económico y el mantenimiento y generación de empleo de calidad.

El Estatuto impone obligaciones y compromisos a las empresas en los ámbitos de eficiencia energética, I+D+i, sustitución de fuentes contaminantes y empleo, que los consumidores electrointensivos habrán de asumir para optar a los mecanismos destinados a la reducción de los costes energéticos. Entre esos mecanismos de apoyo figuran: 1, La exención de los pagos por capacidad (del total, a los consumidores que además tengan la condición de interrumpibles, y del 70% para el resto). 2. La compensación de costes indirectos por emisiones de gases de efecto invernadero. 3. Nuevos coeficientes de pérdidas estándar de energía imputables que resulten del estudio que en seis meses realice el operador del sistema eléctrico (REE). 4. Fomento de la contratación bilateral a largo plazo, en especial con generadores renovables no incluidos en el régimen retributivo específico. 5. La exención del pago del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad a los consumidores que sean proveedores efectivos de este servicio.

En cuanto a las obligaciones, los consumidores electrointensivos deberán disponer de un sistema de Gestión de la Energía (auditado y certificado según la norma UNE-ISO 50.001) en el plazo de dos años desde la entrada en vigor del Real Decreto; implantar las medidas de mejora de eficiencia energética derivadas de la auditoría energética, económicamente viables, al menos cada cuatro años; mantener la actividad productiva durante un periodo de al menos tres años, a partir de la fecha de concesión de los mecanismos de ayuda, salvo determinadas situaciones de crisis empresarial y acreditar, en el plazo de un año, la contratación de, al menos, un 10% de su consumo anual de electricidad mediante instrumentos a plazo, con una duración mínima de tres años. El texto ha sido propuesto por los ministerios de Industria, Comercio y Turismo (MICyT) y para la Transición Ecológica (MTE). Las observaciones habrán de remitirse al correo electrónico consumidorelectrointensivo@mincotur.es, indicando en el asunto "Real Decreto Estatuto de los Consumidores Electrointensivos". Fuente de la informaicón: MICyT y MTE. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.