viernes, 22 de marzo de 2019

Acuerdo internacional Denominaciones de Origen

Si eres follower de este sitio, conoces mi interés por las Denominaciones de Origen en Especial y por las relacionadas con el vino en específico. Textos como "Condado de Niebla" o "I+D y formación en torno al vino de Málaga"  son prueba de ello. Pues bien, parte de la tarde del jueves la pasé hojeando el documento de adhesión de la Unión Europea (UE) al Acta de Ginebra del arreglo de Lisboa para la protección de las denominaciones de origen y su registro internacional (el "Acta de Ginebra"). Si quieres acceder al documento en inglés, clickea AQUÍ. Los embajadores de los Estados miembros reunidos en el marco del Coreper, aprobaron el acuerdo alcanzado por la presidencia rumana del Consejo. con el Parlamento Europeo sobre un proyecto de reglamento que permite a la UE ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones como parte contratante después de esta adhesión.

Según la UE, El Acta de Ginebra del Acuerdo de Lisboa es un tratado administrado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). Amplía el alcance del Acuerdo de Lisboa para cubrir no solo las denominaciones de origen sino también las indicaciones geográficas y permite que las organizaciones internacionales (como la UE) se conviertan en parte de la Unión de Lisboa establecida en virtud del Arreglo de Lisboa. Cada parte contratante está obligada a proteger en su territorio las denominaciones de origen y las indicaciones geográficas de los productos originarios de otras partes contratantes. La UE tiene competencia exclusiva para los ámbitos cubiertos por el Acta de Ginebra. Sin embargo, los estados miembros están autorizados a adherirse al Acta de Ginebra junto con la UE y en interés de la UE para garantizar los derechos de voto de la UE.

Tras su aprobación por la comisión de Asuntos Jurídicos del Parlamento Europeo, el reglamento será adoptado por el Parlamento Europeo y por el Consejo. La adopción por el Consejo se llevará a cabo simultáneamente con la adopción de la decisión del Consejo que autoriza la adhesión de la UE al Acta de Ginebra una vez que el Parlamento Europeo haya dado su consentimiento. Siete Estados miembros de la UE son partes contratantes del Acuerdo de Lisboa: Bulgaria (desde 1975), República Checa (desde 1993), Eslovaquia (desde 1993), Francia (desde 1966), Hungría (desde 1967), Italia (desde 1968) y Portugal. (desde 1966). Tres Estados miembros de la UE han firmado pero no han ratificado el Acuerdo (Grecia, Rumania y España). La propia UE no es una parte contratante, ya que el Acuerdo de Lisboa solo contempla la membresía de Estados, no de organizaciones internacionales. Fuente de la información: UE. Fuente de la imagen: portada del Acuerdo.