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martes, 14 de abril de 2020

Fiscalidad alquiler turístico colaborativo digital

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Si eres follower de este sitio, conoces mi interés desde hace tiempo por el concepto de economía colaborativa, tan de moda en estos turbulentos tiempos que nos toca vivir. Textos como ¿Fin del empleo y ascenso capitalismo de masas?Relevantes y Disruptivas” o “Portal del Empleado”, son prueba de ello. Igual trato analítico ha recibido la industria del turismo en general (con el explícito “La industria del turismo” o “Destinos Turísticos Inteligentes” como ejemplos estrella), y los alquileres turísticos en específico, con publicaciones como “Inexistente modelo de turismo sostenible”, “Hacienda y alquiler de viviendas turísticas”, o “Evolución del mercado español de la vivienda”. 

Igualmente, en textos como “Fraudulento uso de la economía colaborativa”, me hacía eco de los intentos del Poder Ejecutivo de mi país en perseguir el fraude en todo lo que rodea a la economía colaborativa, transcribiendo que "la economía colaborativa no puede usarse como eslogan para esconder el abuso de la figura del autónomo"[1], planteándose dos retos, en primer lugar “el social: cómo evitar que estos nuevos modelos de negocio vengan acompañados de una precarización de las condiciones de trabajo y de un menor grado de protección social; y en segundo lugar el jurídico: cómo encuadrar a los trabajadores en una de las dos categorías tradicionales bajo las que se realiza un trabajo por cuenta ajena y trabajo por cuenta propia". 

En “Apartamentos turísticos y Hacienda”, tímidamente profundizaba en las plataformas de alquiler turístico, que actúan en mi país y el control de la legalidad de este tipo de alquileres. La Hacienda admitía que al aumentar los controles sobre las denominadas plataformas colaborativas[2], lo que se pretendía era la prevención del fraude fiscal. En un reciente seminario web (webinar), organizado por la Universidad Udima, la experta María del Carmen Cámara Barroso[3] disertó en torno a la fiscalidad de las plataformas digitales de economía colaborativa, con especial análisis del sector del alojamiento y alquiler turístico. A continuación inserto el vídeo de la ponencia, alojado en Youtube cortesía de UDIMA. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] en alusión a la pluralidad que existía en el sector y en los desafíos que plantean las plataformas tecnológicas, en el ámbito de la economía colaborativa. 
[2] Que intermedien en el arrendamiento o cesión de uso de viviendas con fines turísticos. 
[3] Profesora de Derecho Tributario en Universidad a Distancia de Madrid (UDIMA) y Centro de Estudios Financieros (CEF).

martes, 26 de marzo de 2019

Rent a car: fijación de precios clara y transparente

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Caminos profesionales me llevaron hace unos años a colaborar en un proceso de saneamiento empresarial de una entidad del sector de alquiler de coches o rent a car, así como en la posterior venta de la unidad productiva. Esas experiencias, junto con otras transversales, me posicionaron a mediados de esta década para impartir formación especializada, como la que te informaba en "Un mundo en sí mismas"[1]donde ejercí de ponente en una jornada formativa bajo el título “Nuevas fórmulas de financiación empresarial para la gestión de flotas”, en los salones del Holiday Inn Express situado en la zona de Málaga Airport, evento promovido y financiado por el Ministerio de Fomento del Gobierno de España, con la colaboración de la Asociación Empresarial de Coches de Alquiler de Andalucía. El objetivo consistía en ofrecer al participante los conocimientos y herramientas básicas para analizar la situación de una empresa de gestión de flotas en general y de alquiler de vehículos en específico, a través de los estados financieros para la toma de decisiones, determinándose los factores competitivos más importantes y su influencia en el negocio de rent a car, otorgándose herramientas de autoevaluación para la detección de elementos de riesgo y proponiendo sistemas de control y planificación orientados a la mejora de la viabilidad empresarial.

Por lo anterior, comprenderás que de vez en cuando siga la evolución de este importante sector y me interesen aspectos tales como una fijación de precios más clara y transparente. En ese sentido, informa la Unión Europea (UE) que tras una llamada de la Comisión Europea y las autoridades de consumo de la UE, cinco líderes de la industria, Avis, Europcar, Enterprise, Hertz y Sixt, han cambiado la forma en que presentan los precios de alquiler de automóviles, haciéndolos totalmente transparentes para los consumidores. Hasta ahora, las empresas en cuestión no habían cumplido plenamente algunos de sus compromisos para que la Comisión Europea y las autoridades de los consumidores de la UE los consideraran plenamente conformes con la legislación de la UE sobre los consumidores. La evaluación publicada  señala que Enterprise y Sixt han realizado todos los cambios necesarios. Avis se ha comprometido a realizar los cambios restantes en mayo de 2019. Europcar, que ahora incluye a Goldcar, implementará los cambios restantes en junio de 2019. Hertz se ha comprometido a realizar todos los cambios necesarios a más tardar para el primer trimestre de 2020.

El Reglamento de la Unión Europea para la Protección de los Consumidores (CPC) reúne a las autoridades nacionales de los consumidores en una red paneuropea de aplicación, a través de la cual una autoridad nacional de un país de la UE puede solicitar a sus homólogos de otro país de la UE que coordinen la respuesta a los problemas generalizados de los consumidores. La Comisión Europea facilita este trabajo. Bajo la coordinación de la Autoridad de Mercados y Competencia del Reino Unido, la Red de Cooperación para la Protección del Consumidor (CPC, por sus siglas en inglés) ha iniciado contactos con las cinco grandes compañías de alquiler de automóviles tras un aumento en las quejas recibidas por los Centros Europeos del Consumidor en toda la UE. Esta acción ha sido facilitada por la Comisión Europea. Estas compañías de alquiler de automóviles, Avis Budget Group, Enterprise Rent-A-Car, Hertz Europe Limited, Sixt SE y Europcar Mobility Group, mejoraron sus prácticas comerciales, términos contractuales y políticas internas durante el transcurso de este diálogo, que concluyó en 2017. Sin embargo, la Comisión y las autoridades de consumo no estaban satisfechas con el nivel de implementación de algunos compromisos y, por lo tanto, solicitaron a estas empresas mejoras adicionales.

Según la UE, las empresas se han comprometido a: incluir todos los cargos en el precio total de la reserva: ahora se ofrecerá a los consumidores un precio de titular en el sitio web que coincida con el precio final que tendrán que pagar. Esta tarifa debe incluir todos los costos adicionales, tales como cargos por servicio de combustible específico, tarifas de aeropuerto, 'recargos por conductor joven' o la 'tarifa de ida' si la ubicación de devolución difiere de la ubicación de recogida; describir claramente los servicios de alquiler clave en los términos y condiciones en todos los idiomas nacionales: los consumidores no tendrán que tratar con información confusa o engañosa sobre las características principales del alquiler, como el kilometraje incluido, la política de combustible, la política de cancelación y los requisitos de depósito, etc.; aclarar, en la oferta de precios, el precio y los detalles de los extras opcionales, en particular para las exenciones de seguro que reducen el monto adeudado en caso de daños. Se debe indicar claramente qué está cubierto en el precio de alquiler básico con respecto a los daños y, en particular, lo que el conductor aún debe pagar. Si se compra un seguro adicional o una exención de daños, lo que se incluye o no se incluye también debe indicarse claramente antes de que el consumidor se registre. Fuente de la información: UE. 
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[1] Velasco carretero, Manuel. Un mundo en sí mismas. 2014. Sitio visitado el 26/03/2019.

martes, 5 de marzo de 2019

Medidas en materia de vivienda

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
En el texto “Peinando canas en materia de arrendamientos[1], inventariaba el ordenamiento jurídico existente en España. Igualmente, si eres follower de este sitio, conocerás mi interés por todo lo relativo a la vivienda en mi país, ya sea promoción, construcción, compraventa o alquiler[2]. Comprenderás que me interese por el Real Decreto-ley (RDL) que el viernes pasado aprobó el Poder ejecutivo de mi país (PE), de medidas urgentes que responden a la necesidad de atender la urgencia social que se deriva de un mercado de la vivienda deficiente, especialmente desequilibrado en el ámbito del alquiler, con el que se intenta dar un giro social en la política de vivienda[3]. Según el Gobierno, las principales medidas contempladas se dirigen a ofrecer mayor seguridad y certidumbre al inquilino, incentivar la oferta de vivienda de alquiler y dar apoyo a los grupos más vulnerables, aliviando la carga financiera de las familias. El presumible desequilibrio actualmente existente entre propietario e inquilino, se aborda ofreciendo mayor seguridad y certidumbre a este último, ampliando la prórroga obligatoria de tres a cinco años, si el arrendador es persona física, o a siete años, si es persona jurídica, Además, se amplía la prórroga tácita, si ninguna de las partes dice nada transcurridos los cinco o siete primeros años, de uno a tres años[4]. Por otra parte, los contratos no inscritos vuelven a tener efectos ante terceros, de forma que cuando haya una venta de un piso arrendado, el inquilino quede protegido, esté o no inscrito el contrato en el Registro de la Propiedad[5].

Así, se establece una información mínima que deben recoger los Depósitos Autonómicos de Fianzas en las comunidades autónomas donde estén creados y se creará, en el plazo de ocho meses, un índice estatal de referencia del precio del alquiler de vivienda. Al mismo tiempo, en caso de venta conjunta de un inmueble con arrendamientos se establece el derecho de adquisición preferente (tanteo y retracto) por las Administraciones Públicas.  En cuanto a las medidas fiscales establecidas para el estímulo de la oferta, la propuesta del PE es habilitar el gravamen en el IBI de la vivienda vacía, bonificar en el IBI la vivienda protegida en alquiler, así como la eliminación del Impuesto de Transmisiones en los alquileres de vivienda habitual. Asimismo, queda recogida una mejora técnica en la exclusión de la Ley de Arrendamientos Urbanos de la vivienda turística, para su específica regulación por las comunidades autónomas, y se permite que una mayoría de 3/5 de las comunidades de propietarios puedan limitar las viviendas de uso turístico, o asignarles mayores gastos comunes[4]. Igualmente, la norma recoge la posibilidad de establecer incrementos de hasta un 20% en la participación en los gastos comunes por parte de las viviendas de uso turístico. Todo ello, en el marco del régimen de usos establecido en la ordenación urbanística municipal y de la necesidad de disponer de los títulos habilitantes necesarios para el ejercicio de dicha actividad, cumpliendo lo dispuesto en la normativa sectorial turística de aplicación[2]

De esta manera, se contribuye a crear un marco normativo más claro en el que se evite la aplicación indebida de la LAU[6] cuando la cesión del uso de la vivienda se encuentre dentro de la definición que recoge la normativa turística y, por tanto, la actividad esté sujeta a determinadas exigencias fijadas para su adecuado desarrollo[7]. Así mismo, se favorece el acuerdo entre las partes para la realización de mejoras durante la vigencia del contrato, permitiendo en este caso pactado el incremento de la renta durante el resto del contrato.  En otro orden de cosas, el RDL intenta mejorar la coordinación con los servicios sociales para proteger al desahuciado en los supuestos de vulnerabilidad además de que se implementa y agiliza el procedimiento. Las garantías adicionales quedan limitadas a dos meses además de que también queda sujeto al IPC la actualización de la renta durante la vigencia del contrato. Respecto a los gastos de gestión inmobiliaria y formalización, estos corresponderán al arrendador, cuando este sea persona jurídica. Además, se obliga a los edificios sometidos al régimen de propiedad horizontal a la realización de obras y actuaciones de accesibilidad, con independencia de la cuantía de las mismas, si existe ayuda pública de al menos el 75 % del coste. También, se establece la necesidad de elevar y destinar el fondo de reserva de la comunidad de propietarios a sufragar inversiones de accesibilidad[5]. Fuente de la información: PE. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Peinando canas en materia de arrendamientos. 2016. Sitio visitado el 05/03/2019.
[1] Concretamente, se introduce en la Ley de Propiedad Horizontal la posibilidad de que, por acuerdo de una mayoría de 3/5, una comunidad de propietarios pueda limitar o condicionar el ejercicio de la actividad de alquiler turístico o fijar unas determinadas condiciones para su ejercicio. El objetivo es dotar a los vecinos de instrumentos para facilitar la convivencia y decidir sobre las actividades que tienen lugar en su comunidad. 
[2] En la Ley de Arrendamientos Urbanos se amplía la exclusión del artículo 5.e, quedando reguladas todas las viviendas de uso turístico por la normativa sectorial turística, independientemente de la forma de comercialización o promoción. 
[3] Ley de Arrendamientos Urbanos. 
[4] Aumenta también a dos meses el plazo de preaviso previsto para no renovar el contrato para el inquilino y a cuatro meses para el arrendador.
[5] El RDL da instrucciones al PE para impulsar la oferta de viviendas en alquiler asequible mediante medidas para favorecer la información y la transparencia en el mercado del alquiler, así como las políticas de vivienda o fiscales. 
[6] La propuesta de modificar ambas normativas estatales fue debatida en septiembre del año pasado durante la reunión del Grupo de Trabajo de Viviendas de Uso Turístico en el que participaron las 17 comunidades autónomas y la FEMP, además de casi una veintena de representantes del sector hotelero, empresarial, las plataformas, los vecinos, consumidores y sindicatos. 
[7] Otra de las medidas recogidas es la de blindar la posibilidad de subrogación, en caso de fallecimiento del inquilino, en favor de determinados perfiles vulnerables como menores, discapacitados o mayores de 65 años.

miércoles, 14 de marzo de 2018

Alquiler, Rehabilitación y Regeneración

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Si eres follower de este sitio, conocerás mi interés por todo lo relativo a la vivienda en mi país, ya sea promoción, construcción, compraventa o alquiler[1]. Pues bien. El viernes pasado se aprobó en mi país el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, que según sus promotores permitirá incrementar la oferta de vivienda pública y privada destinada al alquiler y facilitará el acceso a la misma para aquellas personas con menos recursos. El Plan contempla un programa destinado a impulsar el fomento del parque de viviendas en régimen de alquiler o en régimen de cesión en uso, incentivando económicamente su promoción pública o privada y exigiendo un compromiso de permanencia mínima en esos regímenes de 25 años. 

Para ello, en este programa se fijan rentas y precios máximos que están condicionados a los niveles de ingresos que se establecen para los inquilinos, medidas que evitarán que los precios de este parque de vivienda en alquiler se incrementen ya que no podrán optar a subvención aquellos que rebasen los límites fijados. En concreto, se plantean dos opciones. En una primera, el importe de la ayuda podrá ser de hasta 350 euros por metro cuadrado útil de vivienda con un límite del 50% de la inversión y de 36.750 euros por vivienda. Las viviendas que se promuevan con esta ayuda están dirigidas a inquilinos con ingresos (de todos los miembros de la unidad de convivencia) de hasta 3 IPREM y tendrán un precio máximo de alquiler de hasta 5,5 euros por metro cuadrado útil al mes. 

En una segunda opción, las ayudas podrán ascender a un máximo de 300 euros por metro cuadrado útil de vivienda con un límite del 40% de la inversión y de 31.500 euros por vivienda. Las viviendas que se promuevan con esta ayuda están dirigidas a inquilinos con ingresos (de todos los miembros de la unidad de convivencia) de hasta 4,5 IPREM y tendrán un precio máximo de alquiler de hasta 7 euros por metro cuadrado útil al mes. Asimismo, los promotores públicos y privados no recibirán la totalidad de la ayuda hasta que no conste en el Registro de la Propiedad la nota registral que garantice que esa vivienda se va a destinar al alquiler durante el plazo de 25 años y con las condiciones que se regulan en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021. 

Las comunidades autónomas y ayuntamientos, como competentes en esta materia, son los responsables de la creación de un parque público de vivienda[2]. En conclusión, el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 parece que refuerza la cooperación y coordinación interadministrativa y fomenta la corresponsabilidad en la financiación y en la gestión en esta materia, cuya competencia exclusiva es de las administraciones autonómicas y locales. Además, las subvenciones se han incrementado un 62,5%, hasta los 1.443 millones de euros. Los ejercicios correspondientes al Plan Estatal 2013-2016 tenían una dotación de 888,2 millones de euros en concepto de subvenciones, según el presupuesto fijado por las distintas Leyes de Presupuestos Generales del Estado de los ejercicios correspondientes. 

Según el Ministerio de Fomento (MF) del Gobierno de España, los objetivos de este nuevo Plan Estatal de Vivienda son dos contribuir al incremento del parque de viviendas en alquiler y fomentar la rehabilitación y regeneración urbana y rural. La gestión de las ayudas del Plan corresponderá, como en los anteriores, a las comunidades Autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla. La colaboración entre ellas y el Ministerio de Fomento se instrumentará mediante los convenios correspondientes, en los que se establecerá la previsión de financiación a aportar en cada anualidad por la Administración General del Estado, así como los compromisos de cofinanciación de las actuaciones que, en su caso, asuma la comunidad autónoma o Ciudades de Ceuta y de Melilla. Fuente de la información: MF. 
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[2] El Plan aprobado por el Gobierno complementa las políticas de vivienda de los entes autonómicos, que pueden optar por utilizar o no las ayudas del Ministerio de Fomento.

miércoles, 26 de julio de 2017

Apartamentos turísticos y Hacienda

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
No hace mucho, en el texto “La industria del turismo[1], te trasladaba mis reflexiones acerca del sector turístico en mi país, a nivel general, y el sensible tema del alquiler de viviendas a turistas, en específico. En mi comunidad autónoma, a nivel legislativo contamos con la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía[2]. Coincido con el legislador cuando dice en el preámbulo que “se configura como la actividad del sector servicios que mayores repercusiones, en términos de renta y empleo, genera en Andalucía, constituyendo un recurso de primer orden que se encuentra en constante dinamismo y siendo, durante las últimas décadas, una de las principales palancas dinamizadoras de nuestro crecimiento y desarrollo socioeconómico”. Igualmente, en “Hacienda y el alquiler de viviendas turísticas[3], te informaba sobre la "Tributación por los arrendamientos de viviendas turísticas"[4]. nota informativa elaborada por la comisión de fiscal del Colegio de Economistas de Málaga (España). El documento analiza las diversas posibilidades que se suscitan en el arrendamiento de apartamentos turísticos y viviendas de uso vacacional en mi ámbito territorial de actuación (Costa del Sol), según la forma en la que se presten estos servicios y si se encuentran afectados a subarriendo o no. Para la comisión de fiscal, antes de nada hay que focalizar la prestación de servicios propios de la industria hotelera.

Asimismo, en “Comerciante social[5], intenté acotar el concepto de comerciante del Código de Comercio español, que establece que “son comerciantes para los efectos de este Código: 1º. Los que, teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, se dedican a él habitualmente. 2º. Las compañías mercantiles o industriales que se constituyen con arreglo a este Código”, junto al art. 116: “El contrato de compañía, por el cual dos o más personas se obligan a poner en fondo común bienes, industria o alguna de estas cosas para obtener lucro, será mercantil, cualquiera que sea su clase, siempre que se haya constituido con arreglo a las disposiciones de este Código. Una vez constituida la compañía mercantil, tendrá personalidad jurídica en todos sus actos y contratos”. Sin embargo, el ponente utilizó la figura de “comerciante social”, original concepto que, francamente, en mi vida profesional no lo he escuchado con frecuencia[6]. Para centrar el término “comerciante social”, partió de “un primer estadio de la evolución, la actividad mercantil organizada”, que estuvo en manos del comerciante a título individual, para pasar “después cuando el ejercicio del comercio requería grandes sumas e implicaba la posibilidad de grandes pérdidas”, al empresario en clave social, junto al milagro asociativo, lo que el ponente centra en “sociedades mercantiles”. 

En el texto linkeado en el párrafo anterior, te realizaba la siguiente pregunta ¿hoy en día podría confundirse o entenderse el comerciante social, con otra definición que va en relación con las Redes Sociales Profesionales, Internet, etc.? Podría ser, y su uso adecuado dependerá del contexto en el que estemos. En cualquier caso, sea a través de Internet o de manera tradicional, un propietario de una vivienda que la alquila a turistas, en mi opinión está ejerciendo una actividad mercantil, puesto que su objetivo no es otro que el lucro, con independencia del régimen fiscal en el que se encuentre. Por lo anterior, y conectando con la protección de datos de carácter personal (ver, por ejemplo, “Ciudadanía española y Protección de Datos[7]), esas personas estarían realizando una actividad mercantil, serían empresarios individuales, relación empresarial organizada en torno a su negocio de alquiler ya sea por ellos mismos o a través de agencias, portales de internet, etc., por lo que. según el Gabinete Jurídico de la AEPD[8], “los datos referidos a los empresarios individuales y que aparecen exclusivamente ligados a su actividad comercial o mercantil, o que identifican, aún con su nombre y apellidos un determinado establecimiento o la marca de un determinado producto o servicio, como consecuencia de la existencia de una libre decisión empresarial adoptada en este sentido, no se encuentran sometidos a la protección conferida por la Ley Orgánica aplicación de la protección de datos de carácter personal”[9].

Te cuento todo lo anterior, porque he estado leyendo en la prensa la oposición de las plataformas de alquiler turístico, que actúan en mi país, a la cesión de los datos a la administración pública española[10], para el control de la legalidad de este tipo de alquileres. Por ejemplo, escribía C. Molina en Cinco Días, que la “Airbnb rechaza ceder los datos de sus clientes como reclama Hacienda[11]. Por lo visto, la Dirección General de Tributos, dependiente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas del Gobierno de España, "pretende endurecer el control sobre Airbnb”, estableciendo “la obligación a la plataforma de presentar periódicamente una declaración informativa especial, que incluirá el nombre de los titulares de las viviendas, de los clientes que se alojan en ellas, los días que pernoctaron, el importe abonado y un número de referencia catastral. En la exposición de motivos, Hacienda admite que el objetivo es la prevención del fraude fiscal al aumentar los controles sobre las personas o entidades, en particular, las denominadas plataformas colaborativas, que intermedien en el arrendamiento o cesión de uso de viviendas con fines turísticos". Si eres follower de este sitio, conoces mis diferencias con el actual ministro español de Hacienda, pero en este caso coincido con su planteamiento y entiendo, por lo argumentado en los párrafos anteriores, que legalmente puede hacerlo, sin necesidad de que la Justicia medie[12] (fuente de la imagen: mvc archivo propio).
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[1] Velasco Carretero, Manuel. La industria del turismo. 2017. Sitio visitado el 26/07/2017.
[2] Si quieres acceder al documento clickea AQUÍ. Sitio visitado el 26/07/2017.
[3] Velasco Carretero, Manuel. Hacienda y el alquiler de viviendas turísticas. 2017. Sitio visitado el 26/07/2017.
[4] Velasco Carretero, Manuel. Tributación por los arrendamientos de viviendas turísticas. Sitio Contable y Fiscal. 2017. Visitado el 26/07/2017. [5] Velasco Carretero, Manuel. Comerciante social. 2017. Sitio visitado el 26/07/2017.
[6] Sí oigo habitualmente "empresario individual", "comerciante" a secas o el mal utilizado "autónomo".
[7] Velasco Carretero, Manuel. Ciudadanía española y Protección de Datos. 2017. Sitio visitado el 26/07/2017.
[8] Si quieres acceder al informe, clickea AQUÍ. Sitio visitado el 26/07/2017.
[9] Art. 2.3 del Reglamento.
[10] Hacienda, Seguridad Social…
[11] Molina, Carlos. “Airbnb rechaza ceder los datos de sus clientes como reclama Hacienda. Cinco Días. 2017. Sitio visitado el 26/07/2017.
[12] Desde luego, si no es una actividad empresarial en toda regla la que hacen los proveedores de los servicios ofertados a través de plataformas virtuales de alojamientos, que me lo expliquen mejor, porque lo que da la impresión es que, con la excusa de la "Protección de Datos de Carácter Personal" y defensa a ultranza de cuestionables políticas comerciales, realmente se pueden estar amparando presuntas actividades ilícitas o de economía sumergida en el alquiler de viviendas a turistas, marco ilegal que seguro no pretenden los gestores de estas plataformas.