viernes, 15 de febrero de 2019

Modernización normativa Derechos de Autor

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Hace unos meses, en el texto ¿La autoedición como solución?[1], reflexionaba sobre los derechos de autor en general y las censurables prácticas de esas otras mal llamadas editoriales, que enmascaran presuntos fraudes y trapicheos al autor, para, al final, si se tercia, liquidar “cuatro duros". Me preguntaba “¿quién le pone el collar al gato?” si en mi país el fraude salpica a la propia Sociedad General de Autores que, según el juez, asciende a cien millones de euros[2]. Lo anterior hace que fácilmente pueda imaginarse que detrás de contratos leoninos, donde el autor cobra en función de las ventas de su libro, y aunque la ley, en teoría, articula caminos para saber cuántos libros se han vendido, la realidad, desgraciadamente, es otra, porque es muy difícil, por no decir imposible, y, en todo caso, costoso y lento, conocer la verdad de las tiradas, y mucho menos las ventas digitales. Como muestra, la historia contada por E. Viñas en Valencia Plaza[3], o el explícito texto de V. Ríos en autoedítate.com: ¿Cómo detectar un timo en editoriales especializadas en coedición?[4] A buen entendedor… Como propone Vicente, más de un autor deberá ir sopesando la autoedición, autopromoción y, por derivación, autoventa. 

Recientemente, el Parlamento Europeo (PE), el Consejo de la Unión Europea (UE) y la Comisión Europea (CE), alcanzaron un acuerdo político sobre una nueva Directiva de derechos de autor que requerirá la aprobación final de ambas instituciones en las próximas semanas. Según la última institución,  las tecnologías digitales han transformado la forma en que el contenido creativo se produce, distribuye y accede. La nueva Directiva actualiza las reglas de copyright con esos cambios y la forma en que los usuarios acceden al contenido en línea. Por ejemplo, existen excepciones de derechos de autor en las áreas de educación, investigación y preservación del patrimonio cultural, pero los usos digitales no se anticiparon a las normas existentes, que se remontan a 2001. Por lo tanto, esto limita las posibilidades para los usuarios[5] para beneficiarse del potencial de las nuevas tecnologías. Además, el marco actual de derechos de autor de la UE no aborda los problemas surgidos en los últimos años en relación con la distribución de valor en el entorno en línea. La Directiva quiere crear un marco integral donde el material protegido por derechos de autor, los titulares de derechos de autor, los editores, los proveedores y los usuarios puedan beneficiarse de reglas más claras, adaptadas a la era digital. 

Para lograr este objetivo, la Directiva de derechos de autor se centra en tres objetivos principales: Oportunidades más amplias para utilizar material con derechos de autor para la educación, la investigación y la preservación del patrimonio cultural: las excepciones que permiten estos usos se han modernizado y adaptado a los cambios tecnológicos, para permitir usos en línea y a través de las fronteras. Mayor acceso transfronterizo y en línea para los ciudadanos a contenidos protegidos por derechos de autor: la Directiva contribuirá a aumentar la disponibilidad de obras audiovisuales en plataformas de vídeo a pedido, facilitará la digitalización y la difusión de obras que están fuera del comercio y que asegúrese de que todos los usuarios puedan difundir en línea con total seguridad jurídica copias de obras de arte que sean de dominio público. Finalmente, reglas de juego más justas para un mercado de derechos de autor que funcione mejor y que estimule la creación de contenido de alta calidad: un nuevo derecho para los editores de prensa en relación con el uso de su contenido por parte de los proveedores de servicios en línea.

O una posición reforzada de los titulares de derechos para negociar y ser remunerados para la explotación en línea de su contenido mediante plataformas de contenido cargadas por el usuario y reglas de transparencia relacionadas con la remuneración de autores. La propuesta de la Comisión tenía como objetivo aumentar la transparencia y el equilibrio en las relaciones contractuales entre los creadores de contenido[6] y sus productores y editores. La Directiva final contiene cinco medidas diferentes para fortalecer la posición de autores e intérpretes: un principio de remuneración apropiada y proporcionada para autores y artistas; una obligación de transparencia para ayudar a los autores e intérpretes a tener acceso a más información sobre la explotación de sus obras y actuaciones; un mecanismo de ajuste de contrato para permitir a los autores e intérpretes obtener una participación justa cuando la remuneración originalmente acordada se vuelve desproporcionadamente baja en comparación con el éxito de su trabajo o desempeño; un mecanismo para la revocación de derechos que permite a los creadores recuperar sus derechos cuando sus obras no están siendo explotadas; y un procedimiento de resolución de conflictos para autores e intérpretes. Fuente de la información: CE. 
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[1] Velasco Carretero, Manuel.  ¿La autoedición como solución? 2018. Sitio visitado el 15/02/2019.
[2] eldiario.es 2017. itio visitado el 15/02/2019.
[3] Viñas, Eugenio. Valencia Plaza. 2017. Sitio visitado el 15/02/2019.
[4] Ríos, Vicente. autoedítate.com, ¿Cómo detectar un timo en editoriales especializadas en coedición? 2017. Sitio visitado el 15/02/2019.
[5] Por ejemplo, establecimientos educativos, instituciones de investigación, bibliotecas.
[6] Autores e intérpretes.