sábado, 2 de mayo de 2020

Autoconsumo agrícola en tiempos de la COVID-19

Si eres follower de este sitio conoces mi seguimiento de la agricultura en general y de los huertos urbanos en específico. Textos como “Aprendiendo a preparar un simientero”, “Removiendo el terruño”, “Una mata, toda buena” o “Entre habas”, son prueba de ello. Hace unos años, en “El huerto de Molière”, te contaba el origen del huerto urbano[1] y el proyecto integrado en la barriada Moliere, en Málaga (España), de la mano de su entonces secretario, Alonso. En la tarde del viernes, me acordé del experto en este tipo de labor, mientras hojeaba la Orden SND/381/2020, de 30 de abril[2], por la que se permite en España la realización de actividades no profesionales de cuidado y recolección de producciones agrícolas. 

Informa el Poder Ejecutivo de mi país (PE), que la Orden se refiere a las actividades que no son de naturaleza laboral, profesional o empresarial[3], permitiendo el desplazamiento para el cuidado y recolección de producciones agrícolas destinadas al autoconsumo. Dicho desplazamiento queda autorizado, siempre que se hallen en el mismo término municipal al del domicilio, o uno adyacente al mismo. No obstante, se establecen excepciones en situaciones de necesidad como son la alimentación de animales o la recolección en aquellos casos en los que, en atención a la situación socioeconómica del interesado, el consumo del producto de los mismos resulte imprescindible para atender a su subsistencia. 

La normativa indica que los desplazamientos serán, en cualquier caso, los mínimos posibles para la realización de las tareas indispensables y el acopio de lo necesario, salvo causa debidamente justificada. Además, recuerda que estas actividades deberán realizarse teniendo en cuenta las normas establecidas que garantizan la protección de la salud y seguridad de los ciudadanos. El desarrollo de los trabajos a los que se refiere la Orden se realizará de forma individual, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada, y por el tiempo indispensable. Fuente de la información: BOE y PE. Fuente de la imagen: PE. 
__________________________________
[1] Se encuentra en los albores de la agricultura durante el Neolítico, cuando las mujeres sembraban semillas alrededor de la cueva, con lo cual llegaron a desarrollar e inventar un modo de economía más seguro, ya que las plantas de cultivo le permitían guardar gran parte de la cosecha para las épocas de escasez. En la actualidad, la práctica de mantener pequeños huertos urbanos se extiende como terapia de colectivos con problemas, aprovechamiento del tiempo de personas jubiladas o desempleadas y como herramienta pedagógico-didáctica de infancia, adolescencia y juventud. 
[2] Orden SND/381/2020, de 30 de abril, por la que se permite la realización de actividades no profesionales de cuidado y recolección de producciones agrícolas. Boletín Oficial del Estado español (BOE) número 121 del viernes 1 de mayo de 2020.
[3] Que ya estaban permitidas en el Decreto del Estado de Alarma.