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Para el GE la reforma supondrá un avance en derechos para los consumidores y perseguirá la práctica desleal de reventa de entradas a espectáculos mediante "bots" cuando impidan que todos los consumidores puedan acceder al mercado con normalidad. En la misma línea, recoge por primera vez la prohibición de la publicidad encubierta en redes sociales, hasta ahora no regulada expresamente, y la publicación de reseñas y valoraciones falsas o pagadas por el fabricante en los productos a la venta en internet[8]. Se considerará en la futura reforma de la Ley como práctica desleal incluir reseñas procedentes de consumidores sin comprobar que han adquirido realmente el bien o la inclusión de reseñas falsas. Igualmente, la reforma incluye controles a los buscadores online cuando otorguen puntuaciones y valoraciones superiores a bienes o servicios con respecto a los de sus competidores y no informen a los consumidores de que su posicionamiento responde a publicidad pagada. Los motores de búsqueda tendrán que mostrar una descripción de los parámetros utilizados en la clasificación de los resultados[9].
La nueva norma también regulará por primera vez la calidad dual de los productos y considera como desleal comerciar un bien como idéntico cuando los productos sean diferentes, para evitar que determinadas marcas varíen la calidad de un mismo producto dependiendo del Estado miembro donde comercialicen. La modificación de la Ley actualizará el concepto de mercado en línea, al que se le dotará de neutralidad desde el punto de vista tecnológico para referirse a un servicio que emplea programas incluidos en su web, parte de una web o una aplicación, operado por o a cuenta del empresario que permite a los consumidores celebrar contratos a distancia con otros empresarios o consumidores. Asimismo, incluirá la obligación de informar sobre si el tercero que ofrece el bien o servicio ostenta la condición de empresario o es un particular. En el caso de particulares, debe constar la mención expresa de no aplicación de la normativa de defensa de los derechos de consumidores o usuarios al contrato[10]. Fuente de la información: GE. Fuente de la imagen: rupixen en pixabay.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Autonomía y consentimiento. 2014. Sitio visitado el 22/07/2021.
[2] Velasco Carretero, Manuel. A vueltas con servicios intermediación financiera. 2021. Sitio visitado el 22/07/2021.
[3] Velasco Carretero, Manuel. Reembolso ente Desistimiento. 2017. Sitio visitado el 22/07/2021.
[4] Velasco Carretero, Manuel. Consumidores y Clausulas Abusivas. 2017. Sitio visitado el 22/07/2021.
[5] Velasco Carretero, Manuel. Regulación Servicios digitales al consumidor. 2021. Sitio visitado el 22/07/2021.
[6] Velasco Carretero, Manuel. Derechos de los inmigrantes digitales. 2021. Sitio visitado el 22/07/2021.
[7] Con esta reforma, el Ministerio de Consumo tendrá competencia sancionadora en casos de fraudes masivos que afecten a varios países o a la unidad de mercado. Así, el Departamento podrá actuar como autoridad sancionadora contra aquellas infracciones que puedan afectar a la unidad del mercado y a la competencia, cuando sucedan en varios Estados de la UE o cuando el infractor no esté localizado en España en infracciones en relación con el comercio electrónico.
[8] En este sentido, el empresario tendrá que garantizar que las reseñas que aparezcan proceden de consumidores o usuarios que realmente han adquirido el bien o utilizado el servicio.
[9] En el caso de que un precio haya sido personalizado para el consumidor, sobre la base de una toma de decisiones automatizada, se deberá informar de este hecho.
[10] De otro lado, estas webs tendrán que informar del reparto de responsabilidades contractuales entre el tercero que ofrece el bien o servicio y el proveedor del mercado en línea.