miércoles, 23 de mayo de 2018

La PSD2 ya está aquí!

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Largo y tendido se ha tratado en este sitio al consumo, los consumidores y los modos de pago utilizados en el comercio[1]. Pues bien, invitado por Antonio (Gracias), la tarde de ayer la pasé asistiendo a una mesa de debate donde, entre otros temas, se trató el Anteproyecto de Ley de Servicios de Pago, aprobado recientemente por el Gobierno español, con el que se traspone la Directiva europea 2015/2366. La nueva normativa, conocida como PSD2, crea un marco integrado de este tipo de servicios en la Unión Europea y pretende hacer frente a los nuevos retos y cambios planteados en la operativa con tarjeta a través de internet o móviles así como reforzar la seguridad en los pagos electrónicos. Da cabida a dos nuevos servicios de pago: los servicios de iniciación de pagos y los agregadores de cuentas. La PSD2 da acceso a los iniciadores y agregadores a las cuentas bancarias, previa autorización de los clientes. Se reduce de 150 a 50 euros las pérdidas máximas que un cliente deberá asumir en caso de pago no autorizado (extravío o robo). La directiva europea va a introducir diferentes novedades. En primer lugar, se va a dar cabida a dos nuevos servicios de pago. Por un lado, a los servicios de iniciación de pagos, que son intermediarios, generalmente entre comerciantes y consumidores, que garantizan el pago del consumidor al comerciante directamente, constituyendo una alternativa a los pagos con tarjetas. A estos se suman, por otro lado, los servicios de información sobre cuentas (agregadores de cuentas), que son entidades que consolidan toda la información de las diversas cuentas que tiene abiertas un usuario en diferentes entidades y la clasifican por categorías (categorías de gasto o de ingresos, por ejemplo). No obstante, las entidades que se dedican exclusivamente a uno de estos dos servicios de pago tendrán unas exigencias menores que el resto.

Así, la nueva regulación europea en materia de pagos conlleva cambios fundamentales en la industria al dar acceso a terceros a la infraestructura de los bancos. La PSD2 regula, de hecho, el acceso de terceros a las cuentas de los clientes de los bancos, bien para agregar la información (agregadores de cuentas) o bien para el inicio del proceso de pago (iniciadores de pago), en nombre y previa autorización del cliente. A su vez, con el objetivo de mejorar la seguridad, la normativa incluye como novedad la exigencia de una autenticación reforzada del cliente en el acceso online a cuentas. Por otro lado, se reduce de 150 a 50 euros las pérdidas máximas que un cliente deberá asumir en el caso de que se produzca una operación de pago no autorizada como consecuencia del uso fraudulento, extravío o robo de la tarjeta u otro instrumento de pago. También, se reduce el plazo de respuesta para la resolución por parte de las entidades de las reclamaciones de los usuarios de servicios de pago (a 15 días, frente a los dos meses que se establecía anteriormente). Pero el Ejecutivo ha querido ir más allá de la trasposición y ha establecido la obligación de todo empresario o profesional de ofrecer a los consumidores la posibilidad de utilizar algún instrumento de pago sujeto a esta ley, como alternativo al dinero en efectivo, en transacciones cuyo importe supere la cantidad de 30 euros. El instrumento de pago disponible habrá de anunciarse en algún lugar visible del local, establecimiento o instalaciones del empresario o profesional. El texto deberá obtener los dictámenes correspondientes y volverá de nuevo al Consejo de Ministros para ser aprobado como Proyecto de Ley e iniciar la tramitación parlamentaria (Fuente de la información: MEIyC).
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