miércoles, 6 de enero de 2021

¿Rebajas; qué rebajas? Discounts; what discounts?

Fuente de la imagen: archivo propio
¿Han comenzado ya las rebajas? Con la que está cayendo consecuencia de la pandemia que padecemos, auto-confinados bien por necesidad, bien por precaución, puede propiciar un semi-aislamiento del resto de la sociedad con la que no me relaciono, hasta el punto de preguntar: ¿Rebajas; qué rebajas? (Discounts; what discounts?). Si eres follower de este sitio, conoces mi interés por los descuentos; textos como “Que la suerte me acompañe”, “Rebajas de enero”, “A vueltas con los fraudes en las rebajas”, ¿Obligado minimalismo?Consumo responsable” “Ojos que no ven...” son prueba de ello. Pues bien, informa el Ministerio de Consumo del Gobierno de España (MC) del inicio de la tradicional temporada de rebajas, concretándonos algunas de las obligaciones que los comerciantes tienen que tener en cuenta a la hora de anunciar este periodo, por ejemplo que para que un periodo se considere como de rebajas y ser anunciado como tal, los precios deben estar claros y visibles. Además, los descuentos han de afectar, al menos, a la mitad de los artículos que el comercio tenga disponibles para la venta. Los productos rebajados tienen que estar separados e identificados de otros a los que no les afecten los descuentos. 

Igualmente, en la tienda se debe mostrar el precio anterior y el nuevo en un lugar fácilmente visible. De la misma forma, el precio de referencia que ha de aparecer junto al descuento debe ser el mínimo que haya tenido durante el último mes. Así, la persona consumidora podrá ver de forma veraz cuál es la rebaja de precio en el artículo que vaya a comprar. De otro lado, MC señala que un producto defectuoso no puede aparecer como rebajado en este periodo. Por tanto, no se considera una venta en periodo de rebajas aquellos que cuentan con algún defecto. Los productos puestos a la venta en rebajas deben estar en perfecto estado y cumplir con los requisitos establecidos en el contrato. En cuanto a la garantía en periodo de rebajas, un producto rebajado no supone una menor protección del consumidor y, por tanto, la garantía legal del artículo comprado en rebajas debe ser idéntica a la de cualquier artículo nuevo comprado en otro momento. Estos plazos son de dos años desde la entrega del producto, cuando el producto es nuevo; y el plazo pactado en el caso de los de segunda mano, que nunca será menor a un año[1]

En relación al derecho a devolver el producto, es diferente en compras físicas y online, al igual que ocurre el resto del año, en los productos adquiridos en establecimiento físicos, el consumidor tiene derecho a devolución de la compra únicamente en caso de falta de conformidad con el contrato. Esto ocurre, por ejemplo, cuando existe un defecto de fábrica. El cambio o devolución por otros motivos solo será posible si la empresa lo ha ofrecido en su contrato o por cortesía comercial. Es decir, el establecimiento físico no está obligado legalmente a aceptar cambios o devoluciones. Eso sí, si durante el resto del año dicho establecimiento ofrecía una política determinada de devolución de productos y en rebajas se modifica la oferta, debe ser claramente anunciado por el establecimiento. De lo contrario, debería mantenerse tal posibilidad en los productos rebajados. Cuando se trata de una compra a distancia, bien online o bien telefónica, el consumidor tiene derecho a devolver la compra adquirida en un plazo de 14 días naturales desde que recibió el artículo y sin indicar motivo alguno[2]

Para finalizar, una referencia a los pagos con tarjeta y ticket de compra y otra para las reclamaciones. El MC refresca a los consumidores que los establecimientos no están obligados a aceptar el pago con tarjetas y que pueden poner un gasto mínimo para aceptar ese medio de pago. Además, el comerciante no puede negar el ticket o factura a su cliente por adquirir un producto rebajado. El consumidor tiene derecho a obtener este documento, que será fundamental en reclamaciones posteriores, devoluciones o para hacer valer la garantía del producto. En cuanto a las reclamaciones, el MC señala que si la persona consumidora considera que se están vulnerando sus derechos debe reclamar en el propio establecimiento o servicio de atención al cliente, intentando llegar a un acuerdo amistoso. En caso de que esto no sea posible, el consumidor podrá solicitar una hoja de reclamaciones o, en el caso de que el establecimiento está adherido al Sistema Arbitral de Consumo, presentar la reclamación en la Junta Arbitral de Consumo competente. Fuente de la información: MC. Fuente de la imagen: archivo propio. 
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[1] La garantía, como en el caso de bienes no rebajados, no cubrirá defectos o la falta de conformidad que el bien pudiera tener como consecuencia del mal uso del consumidor. 
[2] A diferencia de cuando se compra en tienda física, en las compras online no se precisa ningún motivo para poder ejercer el derecho de devolución. Este derecho se mantiene en rebajas.