sábado, 31 de julio de 2021

Sistemas de gestión de denuncias

Fuente de la imagen: archivo propio
Por fin se ha formalizado la ISO 37002:2021 Sistemas de gestión de denuncias, que ya avancé en el Sitio Compliance, explícito texto ISO 37002:2021[1]. Para la International Organization for Standardization (ISO), estas directrices brindan pautas para establecer, implementar y mantener un sistema de gestión de denuncias efectivo basado en los principios de confianza, imparcialidad y protección en la recepción y evaluación de informes de irregularidades, abordaje de las denuncias de irregularidades y las preceptivas conclusiones de esos casos de denuncia de irregularidades. No obstante, las pautas de esta ISO son genéricas y están destinadas a ser aplicables a todas las organizaciones, independientemente del tipo, tamaño, naturaleza de la actividad y si se encuentran en los sectores público, privado o sin fines de lucro. “Bicheando” un poco el texto, se acota la denuncia de irregularidades como ese acto de informar sobre sospechas de irregularidades o riesgo de irregularidades. Y es que los estudios y la experiencia demuestran que una gran proporción de irregularidades llega a la atención de la organización afectada a través de informes de personas dentro o cercanas a la organización. Según ISO, las organizaciones están considerando cada vez más la posibilidad de introducir o mejorar políticas y procesos internos de denuncia de irregularidades en respuesta a la regulación o de forma voluntaria. La propuesta intenta proporcionar orientación a las organizaciones para establecer, implementar, mantener y mejorar un sistema de gestión de denuncias.

Abarca distintas finalidades, desde alentar y facilitar la denuncia de irregularidades hasta fomentar una cultura de apertura, transparencia, integridad y responsabilidad, pasando por el apoyo y protección a los denunciantes y otras partes interesadas involucradas, asegurar que las denuncias de irregularidades se traten de manera adecuada y oportuna o mejorar la cultura organizacional y la gobernanza, reducir los riesgos de irregularidades. Los beneficios potenciales para la organización incluyen permitir que la organización identifique y aborde las irregularidades lo antes posible o ayudar a prevenir o minimizar la pérdida de activos y ayudar a la recuperación de activos perdidos. Otras mercedes pasan por el aseguramiento del cumplimiento de las políticas, los procedimientos y las obligaciones legales y sociales de la organización, atraer y retener personal comprometido con los valores y la cultura de la organización o demostrar prácticas de gobernanza sólidas y éticas a la sociedad, los mercados, los reguladores, los propietarios y otras partes interesadas. Para ISO, un sistema de gestión de denuncias eficaz generará confianza en la organización al demostrar el compromiso del liderazgo para prevenir y abordar las irregularidades, alentar a las personas a que se den a conocer pronto con denuncias de irregularidades y reducir y prevenir el trato perjudicial de los denunciantes y otras personas implicadas.

El planteamiento metodológico intenta proporcionar una guía para que las organizaciones creen un sistema de gestión de denuncias basado en los principios de confianza, imparcialidad y protección. Es adaptable y su uso variará según el tamaño, la naturaleza, la complejidad y la jurisdicción de las actividades de la organización. Puede ayudar a una organización a mejorar su política y procedimientos de denuncia de irregularidades existentes, o a cumplir con la legislación aplicable en materia de denuncia de irregularidades[2]. Las organizaciones pueden adoptar este documento como una guía independiente para su organización o junto con otras normas de sistemas de gestión, incluso para abordar los requisitos relacionados con la denuncia de irregularidades en otros sistemas de gestión. Define la ISO al denunciante como esa persona que informa sobre irregularidades sospechadas o reales y tiene una creencia razonable de que la información es verdadera en el momento de la denuncia. La “creencia razonable” es un dogma sostenido por un individuo basado en la observación, experiencia o información conocida por ese individuo, que también sería sostenida por una persona en las mismas circunstancias. Los ejemplos de denunciantes incluyen, entre otros, personal dentro de una organización, personal dentro de partes externas[3], otras personas como representantes sindicales o cualquier persona en un puesto establecido.

En cuanto a la conducta perjudicial, se define como ese acto u omisión amenazado, propuesto o real, directo o indirecto que puede resultar en daño a un denunciante u otra parte interesada relevante, relacionado con la denuncia de irregularidades. El daño incluye cualquier consecuencia adversa, ya sea relacionada con el trabajo o personal, que enumera, entre otros, despido, suspensión, degradación, transferencia, cambio de funciones, alteración de las condiciones de trabajo, calificaciones de desempeño adverso, reducción de oportunidades de ascenso, denegación de servicios, inclusión en listas negras, boicot, daño a la reputación, divulgación de la identidad del denunciante, pérdida financiera, enjuiciamiento o acción legal, acoso, aislamiento, imposición de cualquier forma de daño físico o psicológico. La conducta perjudicial incluye represalias, acciones u omisiones deliberadas, realizadas a sabiendas o imprudentemente para causar daño a un denunciante u otras partes relevantes. También incorpora el hecho de no prevenir o minimizar el daño mediante el cumplimiento de un estándar de atención razonable en cualquier paso del proceso de denuncia de irregularidades[4]. Finalmente, otras partes interesadas relevantes pueden incluir denunciantes potenciales o percibidos, familiares, asociados de un denunciante, personas que han brindado apoyo a un denunciante y cualquier persona involucrada en un proceso de denuncia, incluida una entidad legal. A continuación, te inserto un tutorial donde reseño la norma, que forma parte de la lista de reproducción sobre Compliance, alojada en el canal de Youtube. Fuente de la información: ISO. Fuente de la imagen: archivo propio.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. ISO 37002:2021. Sitio COmpliance. 2021. Visitad el 31/07/2021.
[2] Adopta la “estructura armonizada” (es decir, secuencia de cláusulas, texto común y terminología común) desarrollada por ISO para mejorar la alineación entre las Normas Internacionales para los sistemas de gestión.
[3] Incluidas las personas jurídicas, con quienes la organización ha establecido, o planea establecer, alguna forma de relación comercial, incluidos, entre otros, clientes, empresas del grupo, socios de empresas del grupo, contratistas, consultores, subcontratistas, proveedores, vendedores, asesores, agentes, distribuidores, representantes, intermediarios e inversionistas.
[4] La acción para lidiar con la propia infracción, el desempeño o la gestión de un denunciante, no relacionada con su función en la denuncia de irregularidades, no es una conducta perjudicial para los fines de la ISO.

viernes, 30 de julio de 2021

El Leonardo da Vinci del nuevo mundo digital

Fuente de la imagen: archivo propio
La mañana de jueves la pasé en la secretaría conjunta de la Escuela Técnica Superior de Ingeniería de Telecomunicación y la Escuela Técnica Superior de Ingeniería Informática de la Universidad de Málaga (UMA), mientras el querubín ultimaba la matrícula. En la espera observé una central telefónica manual de Standard Eléctrica, modelo 5581 del año 1926, con capacidad para 20 teléfonos. Arriba te dejo una instantánea. Su último uso fue como centralita para gestionar las llamadas de las habitaciones del hostal La Purísima en Tembleque, Toledo. El auricular no pertenece al modelo original, siendo instalado con posterioridad. Esta centralita fue cedida a la UMA por D. Jesús López Galván, antiguo profesor de la Escuela Técnica de Ingenieros Industriales de Málaga.

El aparato me recordó el primer ordenador donde programé en lenguaje Basic, también una antigualla que se conservaba en la originaria Escuela de Estudios Empresariales, otrora Escuela de Comercio, que te referencié en “De corazón Diplomado[1]. En cuanto a los estudios universitarios en Informática o Telecomunicaciones, hace unos días le comentaba al querubín que recientemente (en junio de este año), el portal redestelecom se hacía eco de un Informe conjunto entre InfoJobs y Esade, sobre el estado del mercado laboral en España, donde catalogaba a estos dos estudios superiores como los que ofrecen mejores oportunidades[2]. Dice redestelecom que son las dos carreras por excelencia a la hora de encontrar las principales salidas profesionales.

Si tuviera que elegir, optaría por Teleco porque la considero una especialidad universitaria como más polivalente (para un roto y un "descosío"), ya que está a caballo entre la informática, la telemática, la física, la matemática y la empresa, por no inventariar las importantes parcelas de electrónica, electromagnética, redes de telecomunicación, señales y comunicaciones (incluyendo su software), sistemas digitales, audio y vídeo… o enumerar otras opciones igual de interesantes,  como los sistemas de comunicaciones inalámbricas y su importancia en el “internet de las cosas”, protección de infraestructuras de información –ciberseguridad-, tratamiento digital de la voz y la imagen…. En síntesis, el “teleco” es como un “Leonardo da Vinci” del nuevo mundo digital. Fuente de la imagen: archivo propio.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. De corazón Diplomado. 2007. Sitio visitado el 30/07/2021.
[2] Te dejo la referencia al sitio: https://www.redestelecom.es/mercado/noticias/1126234032603/ingenieria-de-telecomunicaciones-carrera-futuro.1.html. Junio de 2021. Sitio visitado el 30/07/2021.

jueves, 29 de julio de 2021

Utilización del trabajo de la auditoría interna

Fuente de la imagen: rvs/2020
Si eres follower de este sitio sabes de mis facetas como gerente de auditoría externa y de director de auditoría interna. En textos como “Ni seguratas ni chivatos ni detectives[1] te confesaba lo que les decía a los sorprendidos trabajadores y trabajadoras que veían laborando al equipo de auditoría interna a extemporáneas horas (al alba o al crepúsculo). Y cuando llegaba el momento de las preceptivas auditorías externas, la auditoría interna trabajaba también como “una mula”, pero no he visto ni un informe de auditoría externa donde se reconociera la importante colaboración de la auditoría interna. A ello se une que la actual regulación de la auditoría externa en mi país no recoge la utilización de la ayuda directa de los auditores internos bajo la dirección, supervisión y revisión del auditor externo.

Por eso y por otras razones, escruto con interés documentos como el recientemente publicado por el Instituto español de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) sobre la Norma Internacional de Auditoría NIA-ES 610 R Utilización del trabajo de los auditores internos[2]. El objetivo de la NIA “hojeada” viene relacionado de manera directa cuando la entidad a auditar externamente dispone de una función de auditoría interna y el auditor externo tiene previsto utilizar el trabajo de la función de auditoría interna para modificar la naturaleza o el momento de realización de los procedimientos de auditoría a aplicar directamente por él, o para reducir su extensión, o utilizar la ayuda directa de los auditores internos[3]

En ese caso, la NIA entiende que los objetivos del auditor externo son, por un lado, determinar si se puede utilizar el trabajo de la función de auditoría interna o la ayuda directa de los auditores internos, y, en caso afirmativo, las áreas en las que se puede utilizar y la extensión de dicha utilización; y una vez determinada esta cuestión, determinar si en caso de utilizar el trabajo de la función de auditoría interna, dicho trabajo es adecuado para los fines de la auditoría. Obviamente, en el caso de utilizar la ayuda directa de los auditores internos, supervisar y revisar su trabajo. Finalmente, reiterar que en España aún no resulta aplicable formalmente la utilización de la ayuda directa de la auditoría interna. Fuente de la información: ICAC. Fuente de la imagen: rvs/2020.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Ni seguratas ni chivatos ni detectives. 2006. Sitio visitado el 29/07/2021.
[2] En relación con lo previsto en esta NIA sobre la posibilidad “de utilización de la ayuda directa de los auditores internos bajo la dirección, supervisión y revisión del auditor externo”, debe tenerse en cuenta que dicha opción no resulta aplicable en España de conformidad con lo establecido en la Ley de Auditoría de Cuentas y su normativa de desarrollo respecto de la definición de “equipo de encargo” (artículo 3.11 de la Ley) y del régimen de independencia regulado a estos efectos en los artículos 14, 16.1.a.1º y 19.1.b) de la Ley y su normativa de desarrollo.
[3] Si quieres acceder al documento vía ICAC, clickea AQUÍ. Sitio visitado el 29/07/2021.

miércoles, 28 de julio de 2021

Trabaja con nosotros desde donde te apetezca

Saludando a Hulk (La Masa) en un centro comercial de Málaga (España), destino preferente para el teletrabajo. Fuente de la imagen: archivo propio
Parte de la tarde del martes la pasé en las oficinas de un cliente en el centro de la ciudad de Málaga (España), en el flamante nuevo despacho de uno de sus socios ejecutivos, que me deja utilizarlo para realizar mi trabajo. Al principio me sentí un tanto extraño, al salir de mis burbujas de seguridad anti covid, pero poco a poco me fui adaptando a ese nuevo ecosistema. Cierto que con la tecnología actual, puedo realizar casi toda mi actividad profesional desde cualquier punto del globo terráqueo, pero me gusta estar físicamente, al menos una vez por semana, dependiendo de la labor que desempeñe.

Escribe Katherine Bindley en The Wall Street Journal, Work-From-Anywhere Perks Give Silicon Valley a New Edge in Talent War[1], que traducido con mi inglés oriundo de los Montes de Málaga es algo así como “las ventajas de trabajar desde cualquier lugar le dan a Silicon Valley una nueva ventaja en la guerra de talentos”, que las nuevas empresas en mercados más pequeños se sienten presionadas a medida que los gigantes de la tecnología de Silicon Valley contratan a sus plantillas laborales, aprovechando la oportunidad que supone el teletrabajo, con el supuesto slogan que me invento y patentizo: "trabaja con nosotros desde donde quieras".

Lo que antes era una ventaja, tener ubicada la empresa entre montañas, en la competición con los parques tecnológicos ubicados en los valles, ahora, con el teletrabajo, esta preeminencia se difumina, ya que los gigantes empresariales contratan ofreciendo trabajar al contratado desde donde le apetezca. Y aquí surgen territorios como la Costa del Sol en general y Málaga en específico, donde, según Nacho Sánchez[2], es la provincia que más población ganó en 2020 gracias al teletrabajo, opinión que coincide con la expresada por Jorge Pedrosa[3]: Málaga destino preferente para el teletrabajo. Fuente de la imagen: archivo propio.
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[1] Bindley, Katherine. Work-From-Anywhere Perks Give Silicon Valley a New Edge in Talent War. The Wall Strret Journal. 2021. Sitio visitado el 28/07/2021.
[2] Sánchez, Nacho. Málaga se convierte en la provincia que más población ganó en 2020 gracias al teletrabajo. El País. 2021. Sitio visitado el 28/07/2021.
[3] Pedrosa, Jorge. Málaga se afianza como destino preferente para el teletrabajo. Málaga Hoy. 2021. El País. 2021. Sitio visitado el 28/07/2021.

martes, 27 de julio de 2021

No es una broma de mal gusto

Fuente de la imagen: Portadas del BOE.
Según el artículo 279 de la Ley española de Sociedades de Capital[1], “dentro del mes siguiente a la aprobación de las Cuentas Anuales (CCAA), los administradores de la sociedad presentarán, para su depósito en el Registro Mercantil (RM) del domicilio social, certificación de los acuerdos de la junta de socios de aprobación de dichas cuentas, debidamente firmadas, y de aplicación del resultado, así como, en su caso, de las cuentas consolidadas, a la que se adjuntará un ejemplar de cada una de ellas. Los administradores presentarán también el informe de gestión, que incluirá, cuando proceda, el estado de información no financiera, y el informe del auditor, cuando la sociedad esté obligada a auditoría por una disposición legal[2]”.

Por su parte, el artículo 164 establece que “la junta general ordinaria, previamente convocada al efecto, se reunirá necesariamente dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio, para, en su caso, aprobar la gestión social, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado”. Por lo anterior, perfectamente una sociedad de capital puede aprobar sus cuentas anuales del ejercicio finalizado el 31 de diciembre en junta ordinaria convocada al efecto el 30 de junio del siguiente año, con lo que dispondrá hasta finales de julio para depositar dichas cuentas en el Registro Mercantil.

Pues bien. El desayuno de la mañana del lunes se me atragantó con dos órdenes del Ministerio de Justicia de mi país (MJ), por la que se aprueban los modelos de presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas[3] y los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales[4] de los sujetos obligados a su publicación. Se indica en la correspondiente Disposición Final, que entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), por lo que a partir de hoy serán de uso obligatorio para las cuentas anuales[5] pendientes de depositar en el Registro Mercantil.

Lo anterior implica que todas las CCAA no presentadas aún en el RM, a escasos días de finalización del plazo, deberán reordenarse para cumplir con las sendas Órdenes del MJ. Teniendo en cuenta que es costumbre en mi país que un número importante de PYMES y Micropymes aprueben sus CCAA a final de junio[6], me pregunto por qué esta normativa no se ha publicado en tiempo y forma, de manera que las ya presentadas cumplieran y las no presentadas tuvieran suficiente margen para adaptarse. Si no estuviera publicado en el BOE, pensaría que es una broma de mal gusto. Fuente de la imagen: portadas del BOE.
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[1] Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
[2] O esta se hubiera acordado a petición de la minoría o de forma voluntaria y se hubiese inscrito el nombramiento de auditor en el Registro Mercantil.
[3] Orden JUS/793/2021, de 22 de julio, por la que se aprueban los modelos de presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas de los sujetos obligados a su publicación.
[4] Orden JUS/794/2021, de 22 de julio, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación.
[5] En formato normal o consolidado.
[6] Y en estos tiempos de pandemia, ni te cuento.

lunes, 26 de julio de 2021

Todas eran una y la misma

Fuente de la imagen: archivo propio
“Si todas eran una y la misma, entonces se había comunicado, a lo largo de los últimos años, con una comunidad que se comportaba como un único individuo”. Frase extraída del capítulo LVXIV de “La abeja del rey Salomón. El origen de la sabiduría de un rey legendario”[1], de Mario Satz, texto que he estado re-hojeando en el fin de semana pasado, en el que el autor intenta desvelarme el secreto de la sabiduría del Rey Salomón, explicándome su relación con una abeja, símbolo, en el mundo clásico, de orden, conocimiento y dulzura.

Durante los capítulos se describe la conversación entre la abeja y el rey. El insecto habla y el monarca escucha, estableciéndose un curioso paralelismo entre la vida de la colmena y la vida de las monarquías con sus luchas dinásticas, trabajos y amores. Más que diálogo parece como una danza, que fluye cual río, recorriendo parte de mi interior. Coincido con la reseña en que las reflexiones parecen sencillas pero no lo son. Este texto también se ha editado en el sitio book—post, bajo el título “La abeja del rey Salomón”. Fuente de la imagen: archivo propio.
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[1] Satz, Mario. La Abeja del Rey Salomón”. Ed. RBA Libros. 2007. Pág. 174.

domingo, 25 de julio de 2021

Menoscabos del contrato de trabajo por horas

Fuente de la imagen: archivo propio
El Estatuto de los Trabajadores de mi país (ET)[1] establece que “la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual”. “Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el diez por ciento de la jornada de trabajo”. “Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas”. “El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas”[2].

Un trabajo por debajo de esas cuarenta horas semanales estaría dentro de lo que la doctrina cataloga como contrato de trabajo por horas, sujeto al coeficiente de parcialidad, que no es otra cosa que el porcentaje de horas contratadas semanales sobre el total horas semanales. De las desventajas que siguen existiendo para este tipo de contratos (cotizaciones, desempleo, prestaciones Seguridad Social, jubilación…) le incorporo la afectación a la logística y al tiempo de desplazamiento entre un trabajo y otro para aquellas personas que necesiten o tengan varios contratos de este tipo con distintos pagadores. Sin embargo, no en todos los sitios “cuecen habas”. Escribe Alana Samuels en Time, Hourly Workers Are Demanding Better Pay and Benefits—and Getting Them[3], que traducido con mi inglés de los Montes de Málaga es algo así como “Los trabajadores por hora exigen mejores salarios y beneficios y lo consiguen”. Fuente de la imagen: archivo propio.
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[1] Art. 34. Jornada Laboral. ET.
[2] Los trabajadores menores de dieciocho años no podrán realizar más de ocho horas diarias de trabajo efectivo, incluyendo, en su caso, el tiempo dedicado a la formación y, si trabajasen para varios empleadores, las horas realizadas con cada uno de ellos.
[3] Samuels, Alana. Hourly Workers Are Demanding Better Pay and Benefits—and Getting Them. Time. 2021. Sitio visitado el 25/07/2021.

sábado, 24 de julio de 2021

Anulación cláusulas abusivas contratos aéreos

Fuente de la imagen: archivo propio
En varias ocasiones he escrito en este sitio sobre los derechos de los pasajeros y pasajeras. Textos como “Igualdad de trato de los agraviados pasajeros[1], ¿Dónde solicitar la indemnización?[2] o “Derechos de los viajeros afectados por la huelga[3], son prueba de ello. En “Maletas, sí, maletas[4] referenciaba la ponencia impartida por José Javier Guijarro, sobre las reclamaciones derivadas del contrato de transporte aéreo de personas, enterándome de algunos aspectos procedimentales que estimo interesantes para aquellas personas que utilizan el avión como medio de transporte y que deberían tener presente ante un incidente en el servicio de la compañía aérea que pueda afectarles. Pasando de puntillas por la competencia territorial, que según la Sentencia del Tribunal de Justicia Europeo de nueve de julio de 2009 correspondía a los juzgados donde se inicie o se finalice un viaje, me centré en algunos de los hechos reclamables, como desaparición, destrucción o daño de equipaje, así como de los plazos de que disponemos para cursar reclamación.

Pues bien, recientemente el Consejo General del Poder Judicial español (CGPJ), informaba de la declaración por parte del Tribunal Supremo (TS) como cláusulas abusivas las incluidas en el contrato aéreo de pasajeros de una compañía aérea, que establecían, una de ellas, la posibilidad del envío en vuelo separado del equipaje respecto del pasajero al que pertenece; y la segunda, la sumisión al derecho irlandés de la interpretación del contrato. El Supremo declara nula la cláusula por la cual la compañía podía decidir, “por motivos de seguridad u operatividad”, transportar el equipaje en un vuelo distinto al del pasajero. El Supremo señala que puede haber casos que justifiquen una excepción a la regla de que el pasajero y su equipaje viajen juntos, pero no mediante una cláusula tan genérica que deja “a la voluntad del transportista desplazar o no el equipaje facturado en el mismo vuelo bajo la invocación de unas inconcretas y absolutamente inespecíficas circunstancias de seguridad u operatividad”.

Igualmente, el TS declara nulo el inciso primero de otra cláusula de las condiciones generales, que establecía: “Salvo por disposición en contrario del Convenio o la legislación aplicable, el contrato de transporte con nosotros, los Términos y Condiciones de Transporte y nuestros Reglamentos se regirán e interpretarán de conformidad con la legislación de Irlanda”. El Supremo considera que esa cláusula es abusiva porque la sumisión a la ley irlandesa “causa un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes y obstaculiza el ejercicio de acciones judiciales o de recursos por parte del consumidor”, ya que “tiene como resultado que el consumidor español deba informarse del contenido de la ley irlandesa si quiere conocer sus derechos y obligaciones contractuales y probar el contenido de dicha ley en cualquier reclamación judicial”.

Entiende el TS que “para enjuiciar el carácter abusivo de la cláusula de elección de ley no hay que acudir a ningún Derecho nacional (en este caso, ni el irlandés ni el español), sino que el estándar de abusividad deriva del propio Reglamento Roma I[5], puesto que determina la ley aplicable a un contrato en defecto de elección. Añade la sentencia que “sin la cláusula de elección, los contratos de la línea aérea con los consumidores con residencia en España se someterían, en la mayor parte de los casos, a la ley española[6]. El TS resalta que la cláusula es incompleta y puede inducir a error al consumidor, porque da a entender que únicamente se aplica al contrato la ley irlandesa, sin informarle de que también le ampara la protección que le garantizan las disposiciones imperativas del Derecho de transporte aéreo de pasajeros[7]. Fuente de la información: CGPJ. Fuente de la imagen: archivo propio.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Igualdad de trato de los agraviados pasajeros. 2020. Sitio visitado el 24/07/2021.
[2] Velasco Carretero, Manuel. ¿Dónde solicitar la indemnización?. 2020. Sitio visitado el 24/07/2021.
[3] Velasco Carretero, Manuel. Derechos de los viajeros afectados por la huelgas. 2018. Sitio visitado el 24/07/2021.
[4] Velasco Carretero, Manuel. Maletas, sí, maletas. 2016. Sitio visitado el 24/07/2021.
[5] Conforme a su art. 5, en el caso de un contrato de transporte de pasajeros, el Derecho aplicable al contrato sería la ley española si: (i) el consumidor tiene su residencia habitual en España; y (ii) además, el lugar de origen o destino de viaje se localiza en nuestro país”.
[6] Mientras que, con la inclusión de la cláusula, quedan sometidos a la ley irlandesa. Lo que, entre otras consecuencias, tiene como resultado que el consumidor español deba informarse del contenido de la ley irlandesa si quiere conocer sus derechos y obligaciones contractuales y probar el contenido de dicha ley en cualquier reclamación judicial”.
[7] Derecho uniforme, en particular el Convenio de Montreal y los Reglamentos comunitarios sobre transporte de pasajeros.

viernes, 23 de julio de 2021

¿Alimentan las empresas españolas la inflación?

Fuente de la imagen: archivo propio
Si eres follower de este sitio, sabes que en más de una ocasión he tratado el concepto “inflación”, desde “Estanflación[1], donde a principios de este siglo refrescaba las clases de Economía del Sr. Grana (recordando los apuntes de la asignatura que te referencié en el texto “Confianza perdida[2]), hasta el reciente “Previsiones económicas para el verano europeo[3], pasando por “Euro, inflación y economía española[4], “Desaceleración de frutas y verduras[5] o “Conmoción histórica con graves consecuencias[6]. A principios de la pandemia detecté en mi ámbito territorial de actuación un aumento del precio de productos, y no me refiero al incremento del precio de la electricidad, que en mi país siempre aumenta, sino a productos de alimentación y otros de primera necesidad. Pensé que era debido a la situación de inseguridad en la que estamos, como algo coyuntural, pero pasado un tiempo, percibo que en el supermercado de turno, se siguen manteniendo esos paulatinos incrementos, convirtiéndose en algo estructural.

Observo que esta situación se da en otros países. Recientemente, Theo Francis, Thomas Gryta y Gwynn Guilford, en The Wall Street Journal, Companies Push Prices Higher, Fueling Inflation. Will They Keep Going?[7], que traducido con mi inglés de los Montes de Málaga es algo así como “Las empresas empujan los precios al alza, alimentando la inflación. ¿Seguirán adelante?”, escribían que las empresas estadounidenses comienzan a probar el alcance de su poder de fijación de precios. Según los articulistas, frente a los crecientes costes de materiales, transporte y trabajadores, las empresas están cobrando más por productos, lo que ayuda a impulsar una inflación como la que EEUU no ha visto en más de una década. Como la "Inocente rana"[9], a medida que los clientes aceptan las subidas de precios, algunas grandes empresas expresaron que esperan subir los precios aún más. Otras son más cautelosas, inseguras de si los consumidores estadounidenses tienen el apetito de absorber aumentos adicionales[8]. Fuente de la imagen: archivo propio.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Estanflación. 2004. Sitio visitado el 23/07/2021.
[2] Velasco Carretero, Manuel. Confianza perdida. 2013. Sitio visitado el 23/07/2021.
[3] Velasco Carretero, Manuel. Previsiones económicas para el verano europeo. 2021. Sitio visitado el 23/07/2021.
[4] Velasco Carretero, Manuel. Euro, inflación y economía española. 2018. Sitio visitado el 23/07/2021.
[5] Velasco Carretero, Manuel. Desaceleración de frutas y verduras. 2018. Sitio visitado el 23/07/2021.
[6] Velasco Carretero, Manuel. Conmoción histórica con graves consecuencias. 2020. Sitio visitado el 23/07/2021.
[7] Theo Francis, Thomas Gryta y Gwynn Guilford en The Wall Street Journal, Companies Push Prices Higher, Fueling Inflation. Will They Keep Going? The Wall Strret Journal. 2021. Sitio visitado el 23/07/2021.
[8]Apuntan los articulistas que lo que las empresas decidan contribuirá en gran medida a responder una pregunta que ha surgido en la cima de las agendas de los ejecutivos y economistas este año: ¿el reciente salto en la inflación es transitorio, como predice la Reserva Federal, o persistente, como advierten algunos ejecutivos?
[9] Velasco Carretero, Manuel. Inocente rana. 2012. Sitio visitado el 23/07/2021.

jueves, 22 de julio de 2021

¿Avance en derechos para los consumidores?

Fuente de la imagen: rupixen en pixabay
Si eres follower de este sitio conoces que en más de una ocasión he traído a colación la Ley General de Defensa de los Derechos de los Consumidores y Usuarios de mi país. Textos como “Autonomía y consentimiento[1], “A vueltas con servicios intermediación financiera[2], “Reembolso ente Desistimiento[3], “Consumidores y Clausulas Abusivas[4], “Regulación Servicios digitales al consumidor[5] o el reciente “Derechos de los inmigrantes digitales[6], son prueba de ello. Pues bien. El Gobierno de mi país (GE) ha iniciado la tramitación de la reforma del texto refundido de la Ley General de Defensa de los Derechos de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU) para adaptarla a las nuevas formas de comercio electrónico y regular comportamientos empresariales perjudiciales para los derechos de las personas consumidoras que, hasta ahora, carecen de regulación específica. Con el Anteproyecto de Ley para la mejora y modernización de las normas de protección de los consumidores de la Unión Europea y del régimen sancionador en materia de consumo, el Gobierno inicia los trámites para transponer al ordenamiento español la Directiva (UE) 2019/216[7].

Para el GE la reforma supondrá un avance en derechos para los consumidores y perseguirá la práctica desleal de reventa de entradas a espectáculos mediante "bots" cuando impidan que todos los consumidores puedan acceder al mercado con normalidad. En la misma línea, recoge por primera vez la prohibición de la publicidad encubierta en redes sociales, hasta ahora no regulada expresamente, y la publicación de reseñas y valoraciones falsas o pagadas por el fabricante en los productos a la venta en internet[8]. Se considerará en la futura reforma de la Ley como práctica desleal incluir reseñas procedentes de consumidores sin comprobar que han adquirido realmente el bien o la inclusión de reseñas falsas. Igualmente, la reforma incluye controles a los buscadores online cuando otorguen puntuaciones y valoraciones superiores a bienes o servicios con respecto a los de sus competidores y no informen a los consumidores de que su posicionamiento responde a publicidad pagada. Los motores de búsqueda tendrán que mostrar una descripción de los parámetros utilizados en la clasificación de los resultados[9].

La nueva norma también regulará por primera vez la calidad dual de los productos y considera como desleal comerciar un bien como idéntico cuando los productos sean diferentes, para evitar que determinadas marcas varíen la calidad de un mismo producto dependiendo del Estado miembro donde comercialicen. La modificación de la Ley actualizará el concepto de mercado en línea, al que se le dotará de neutralidad desde el punto de vista tecnológico para referirse a un servicio que emplea programas incluidos en su web, parte de una web o una aplicación, operado por o a cuenta del empresario que permite a los consumidores celebrar contratos a distancia con otros empresarios o consumidores. Asimismo, incluirá la obligación de informar sobre si el tercero que ofrece el bien o servicio ostenta la condición de empresario o es un particular. En el caso de particulares, debe constar la mención expresa de no aplicación de la normativa de defensa de los derechos de consumidores o usuarios al contrato[10]. Fuente de la información: GE. Fuente de la imagen: rupixen en pixabay.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Autonomía y consentimiento. 2014. Sitio visitado el 22/07/2021.
[2] Velasco Carretero, Manuel. A vueltas con servicios intermediación financiera. 2021. Sitio visitado el 22/07/2021.
[3] Velasco Carretero, Manuel. Reembolso ente Desistimiento. 2017. Sitio visitado el 22/07/2021.
[4] Velasco Carretero, Manuel. Consumidores y Clausulas Abusivas. 2017. Sitio visitado el 22/07/2021.
[5] Velasco Carretero, Manuel. Regulación Servicios digitales al consumidor. 2021. Sitio visitado el 22/07/2021.
[6] Velasco Carretero, Manuel. Derechos de los inmigrantes digitales. 2021. Sitio visitado el 22/07/2021.
[7] Con esta reforma, el Ministerio de Consumo tendrá competencia sancionadora en casos de fraudes masivos que afecten a varios países o a la unidad de mercado. Así, el Departamento podrá actuar como autoridad sancionadora contra aquellas infracciones que puedan afectar a la unidad del mercado y a la competencia, cuando sucedan en varios Estados de la UE o cuando el infractor no esté localizado en España en infracciones en relación con el comercio electrónico.
[8] En este sentido, el empresario tendrá que garantizar que las reseñas que aparezcan proceden de consumidores o usuarios que realmente han adquirido el bien o utilizado el servicio.
[9] En el caso de que un precio haya sido personalizado para el consumidor, sobre la base de una toma de decisiones automatizada, se deberá informar de este hecho.
[10] De otro lado, estas webs tendrán que informar del reparto de responsabilidades contractuales entre el tercero que ofrece el bien o servicio y el proveedor del mercado en línea.

miércoles, 21 de julio de 2021

Lucha contra los delitos financieros

Fuente de la imagen: archivo propio
Coincido con la Comisión Europea (CE) en que la compleja cuestión de afrontar los flujos monetarios ilícitos no es nueva. La lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo es clave para garantizar la estabilidad financiera y la seguridad en Europa. Las lagunas legislativas que existen en un Estado miembro repercuten en el conjunto de la Unión Europea (UE). Por ello, para la CE las normas de la UE deben ejecutarse y supervisarse eficazmente para luchar contra la delincuencia y proteger nuestro sistema financiero, siendo de suma importancia garantizar la eficiencia y la coherencia del marco de la UE en materia de lucha contra el blanqueo de capitales. En el sitio Prevención del Blanqueo, texto “Revisión de las normas contra el blanqueo de capitales[1], te informaba del paquete de propuestas legislativas presentadas por la CE para reforzar las normas de la Unión Europea (UE) en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. También incluye la propuesta de creación de una nueva Autoridad de la UE para luchar contra el blanqueo de capitales. Este paquete forma parte del compromiso de la Comisión de proteger a los ciudadanos de la UE y al sistema financiero de la UE frente al blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

El paquete legislativo aplica los compromisos recogidos en el Plan de Acción para una política de la Unión en materia de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, adoptado por la Comisión el 7 de mayo de 2020. El marco de la UE para luchar contra el blanqueo de capitales también incluye el Reglamento sobre el reconocimiento de las resoluciones de embargo y decomiso, la Directiva relativa a la lucha contra el blanqueo mediante el Derecho penal, la Directiva sobre el uso de la información financiera para luchar contra la delincuencia grave, la Fiscalía Europea, y el Sistema Europeo de Supervisión Financiera. Según la CE, la finalidad consiste en mejorar la detección de transacciones y actividades sospechosas y colmar las lagunas utilizadas por los delincuentes para blanquear ingresos ilícitos o financiar actividades terroristas a través del sistema financiero. Como se recuerda en la Estrategia de la UE para una Unión de la Seguridad para 2020-2025, la mejora del marco de la UE para la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo también contribuirá a proteger a los europeos del terrorismo y la delincuencia organizada[2]. Fuente de la información: CE. Fuente de la imagen: archivo propio.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Revisión de las normas contra el blanqueo de capitales. Sitio Prevención del Blanqueo. 2021. Visitado el 21/07/2021.
[2] Las medidas adoptadas supuestamente mejorarán el marco actual de la UE al tener en cuenta los retos nuevos y emergentes relacionados con la innovación tecnológica. Entre ellas figuran las monedas virtuales, la integración de los flujos financieros en el mercado único y el carácter mundial de las organizaciones terroristas. Igualmente, se intenta crear un marco armonizado para facilitar el cumplimiento por parte de los organismos sujetos a las normas de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

martes, 20 de julio de 2021

La maldición de Drogo

Fuente de la imagen: Darkmoon_Art en pixabay
Mientras el déficit estructural crece y crece, anda una parte de la política de mi país un tanto eufórica por las ingentes cantidades de fondos que van a llegar o ya están llegando, provenientes de la Unión Europea (UE), para sacarnos del agujero al que la crisis pandémica nos ha empujado. Pero, claro, a la pregunta ¿quién finalmente va a pagar la factura? se unen las cuestiones de si esta estimulación va a ser bien gestionada por los países (por ejemplo, recordar la desastrosa gestión de los ingentes fondos de la UE para la formación continua) y de si verdaderamente generarán una real recuperación[1]

Recientemente, se escribía en The Economist, Will the economic recovery survive the end of emergency stimulus?[2], que traducido con mi inglés de los Montes de Málaga es algo así como ¿Sobrevivirá la recuperación económica al final del estímulo de emergencia? donde el editorial reflexiona acerca de esa tesis, apuntando que existen economistas, entre los que me alineo, que les preocupa que las economías del mundo rico puedan enfrentar un destino similar al drama del temible guerrero de “Juego de Tronos”, que saliendo de una batalla presuntamente ileso, solo con un rasguño, posteriormente muere.

Khal Drogo, primer esposo de Daenerys Targaryen[3], es un jefe bárbaro conocido por su fiereza y sus capacidades como guerrero. Tras un enfrentamiento en el que su ejército sale victorioso y Khal apenas sufre un arañazo, después resultó ser una rozadura fatídica que le hace caer del caballo, símbolo entre los suyos de pérdida de liderazgo, y la herida infectada se lo llevó por delante, no sin antes intentar su esposa a toda costa recuperarlo. La pregunta que se hace The Economist es de si se va a evitar el daño del covid-19 o simplemente se aplaza. Fuente de la imagen: Darkmoon_Art en pixabay.
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[1] Todo esto intentaba explicárselo a un familiar en el caluroso fin de semana pasado.
[2] The Economist. Will the economic recovery survive the end of emergency stimulus? 2021. Sitio visitado el 20/07/2021.
[3] Martin, George R. R. (September 1996). A Game of Thrones. A Song of Ice and Fire.

lunes, 19 de julio de 2021

De gustibus non est disputandum

Fuente de la imagen: archivo propio
Si eres follower de este sitio conoces que el verano pandémico de 2020 me lo pasé impartiendo formación a unos “héroes del marketing digital”, apodo con el que califiqué a cerca de cincuenta alumnos y alumnas que desde junio a septiembre, distribuidos por toda España, aguantaron mi docencia y tutorización impartida a través de la plataforma de Tadel Formación con sede en Granada (ver “Dedicado a esos héroes del marketing digital[1]). La verdad es que me lo pasé francamente bien, grupo de profesionales muy preparados en sus distintas especialidades relacionadas con el marketing, las ventas y todo lo que envuelve a la otrora definida como “nueva economía”, calificación que por textos como ¿Nueva economía?[2] imaginarás que no comparto, pero en estas lides, parafraseando el dicho latino “De gustibus non est disputandum[3], escribiré “sobre gustos poco hay escrito”.

De aquella experiencia formativa veraniega primero surgió la idea de constituir un club o asociación de antiguo alumnado de esa especialidad formativa, proyecto que por varias razones institucionales finalmente quedó en dique seco. Después, algunos seguimos en contacto y nos conectamos a través del “teams” de turno. La tarde del sábado fue la elegida para el encuentro virtual previo a las vacaciones. De los temas tratados, extraer la necesidad de disponer de un código ético en lo que a la economía digital se refiere. Incorporé al debate algunas interesantes iniciativas, como la liderada por Adolfo Ramírez[4] y su “Ética y economía Digital[5] o la del propio Instituto Nacional de Ciberseguridad, incibe, con recursos como “Ética, códigos de conducta y sellos de confianza en la era digital[6].

Sin embargo, la idea de un código ético en economía digital no es nueva y surge casi al mismo tiempo que el discutido concepto “nueva economía”. Ya en el estreno de este siglo, los profesores Alejo José G. Sison, Joan Fontrodona e Iñaki Vélaz, en “Tras la Euforia”[7], abogaban por una guía ética para directivos en esa nueva economía. En su prólogo, el respetado Rafael Termes, que te referencié en textos como “No solo se debe ser honrado...[8] deja meridianamente claro que “la ética no es ni puede ser para la nueva economía distinta de lo que ha sido para la vieja economía, aunque los problemas que la nueva presentan requieran una manera concreta de cumplir con las universales e invariables normas éticas”. Parte de este texto también se ha editado en el sitio book—post, bajo el título “Tras la euforia”. Fuente de la imagen: archivo propio.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Dedicado a esos héroes del marketing digital. 2020. Sitio visitado el 19/07/2021.
[2] Velasco Carretero, Manuel. Dedicado a esos héroes del marketing digital. 2003. Sitio visitado el 19/07/2021.
[3] “Sobre gustos no se disputa” o “No hay disputa sobre el gusto”. de gustibus non est disputandum - Definition from the Merriam-Webster Online Dictionary. Consultado el 19/07/2021.
[4] Adolfo Ramírez Morales. Profesor en IE, The Valley DSB, IEB y CEU. Consejero de Santander Tecnología.
[5] Ramírez Morales, Adolfo. Ética y economía Digital. 2018. Sitio visitado el 19/07/2021.
[6] Incibe. Ética, códigos de conducta y sellos de confianza en la era digital. 2016. Sitio visitado el 19/07/2021.
[7] Alejo José G. Sison, Joan Fontrodona e Iñaki Vélaz. Tras la Euforia. Ed. Prentice Hall. 2002.
[8] Velasco Carretero, Manuel. No solo se debe ser honrado... 2007. Sitio visitado el 19/07/2021.

domingo, 18 de julio de 2021

Te van quemando por dentro

Fuente de la imagen: archivo propio rvs_2021
Desesperantes las noticias de incendios en mi país. Es una de las “serpientes de verano” más tristes. Se achicharra el bosque, ruina de familias afectadas y las noticias te van quemando por dentro. Además de los inadecuados hábitos, como esa colilla mal apagada o esa inoportuna barbacoa, se une la dejadez del cuidado de los pocos bosques españoles que quedan, junto a sierras, montañas y resto del cada vez más exiguo entorno forestal. Coincido con la Comisión Europea (CE) en que los bosques son aliados esenciales en la lucha contra el cambio climático y la pérdida de biodiversidad gracias a su función como sumideros de carbono, así como a su capacidad para reducir las repercusiones del cambio climático, por ejemplo, enfriando las ciudades, protegiéndonos de inundaciones importantes y reduciendo los efectos de la sequía. También son ecosistemas valiosos que albergan una parte importante de la biodiversidad europea. Sus servicios ecosistémicos contribuyen a nuestra salud y bienestar a través de la regulación del agua, el suministro de alimentos, medicamentos y materiales, la reducción y el control del riesgo de catástrofes, la estabilización del suelo y el control de la erosión, y la purificación del aire y del agua. Los bosques son lugares de ocio, relajación y aprendizaje, así como parte de los medios de subsistencia.

No todo son malas noticias. Recientemente, la CE ha adoptado una nueva Estrategia forestal de la Unión Europea (UE) para 2030, iniciativa emblemática del Pacto Verde Europeo que se basa en la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030. La estrategia se incluye en el paquete de medidas propuesto para lograr una reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de al menos un 55% de aquí a 2030 y la neutralidad climática en 2050 en la UE. También ayuda a la UE a cumplir su compromiso de aumentar las absorciones de carbono a través de los sumideros naturales de conformidad con la Ley del Clima. Al abordar conjuntamente los aspectos sociales, económicos y medioambientales, la estrategia forestal pretende garantizar la multifuncionalidad de los bosques de la UE y destaca el papel fundamental que desempeñan los silvicultores. La estrategia forestal establece una visión y unas acciones concretas para aumentar la cantidad y la calidad de los bosques en la UE y reforzar su protección, su restauración y su resiliencia. Las acciones propuestas supuestamente aumentarán la captura de carbono gracias a la mejora de los sumideros y las reservas, contribuyendo de este modo a la mitigación del cambio climático[1].

La estrategia se compromete a proteger estrictamente los bosques primarios y maduros, a restaurar los bosques degradados y a garantizar su gestión sostenible, con el fin de preservar los servicios ecosistémicos esenciales que ofrecen los bosques y de los que depende la sociedad[2]. También, promueve las prácticas de gestión forestal más respetuosas con el clima y la biodiversidad, hace hincapié en la necesidad de mantener el uso de la biomasa leñosa dentro de los límites de la sostenibilidad y fomenta una utilización eficaz de la madera como recurso en consonancia con el principio de explotación en cascada. Igualmente, prevé el desarrollo de sistemas de pago a los propietarios y gestores forestales a cambio de la prestación de servicios ecosistémicos alternativos[3]. La nueva política agrícola común (PAC), entre otras, brindará la oportunidad de prestar un apoyo más específico a los silvicultores y al desarrollo sostenible de los bosques, creando un espacio más inclusivo que permitirá a los Estados miembros, a los propietarios y gestores forestales, a la industria, al mundo académico y a la sociedad civil debatir sobre el futuro de los bosques en la UE y ayudará a mantener estos valiosos activos para las generaciones venideras. Fuente de la información: CE. Fuente de la imagen: archivo propio rvs/2021.
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[1] La estrategia forestal anuncia una propuesta legislativa para intensificar la vigilancia de los bosques, la transmisión de informes y la recopilación de datos forestales en la UE. La recopilación armonizada de datos a escala de la UE, junto con una planificación estratégica a nivel de los Estados miembros, proporcionará una visión global del estado, la evolución y las perspectivas de desarrollo futuro de los bosques en la UE. Esto resulta fundamental para garantizar que los bosques puedan cumplir sus múltiples funciones en favor del clima, la biodiversidad y la economía.
[2] La estrategia va acompañada de una hoja de ruta para la plantación de tres mil millones de árboles adicionales en toda Europa de aquí a 2030, respetando plenamente los principios ecológicos; el árbol adecuado en el lugar adecuado para el fin adecuado.
[3] Por ejemplo el mantenimiento de algunas partes de sus bosques intactas.

sábado, 17 de julio de 2021

Inteligencia artificial en el ejercicio de lo público

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
En “Modelando el futuro digital de la Unión Europea[1], te referenciaba dos proyectos digitales de la Comisión Europea (CE): la "estrategia europea para los datos"[2] y el “Libro Blanco sobre Inteligencia Artificial (IA): un enfoque europeo hacia la excelencia y la confianza”[3], donde la CE desvelaba sus ideas y medidas para una transformación digital que supuestamente iba a redundar en beneficio de los europeos, reflejando lo mejor: abierta, justa, diversa y democrática. Esta estrategia presentaba una sociedad europea impulsada por soluciones digitales que la situaban en un lugar preferente a las personas, abriendo nuevas oportunidades para las empresas y posibilitando impulso al desarrollo de una tecnología fiable que fomentara una sociedad abierta y democrática y una economía dinámica y sostenible[4]. En el Libro Blanco, la CE proponía un marco para una IA fiable, basado en la excelencia y la confianza. El objetivo era movilizar recursos a lo largo de toda la cadena de valor y crear los incentivos apropiados para acelerar la implantación de la IA, también entre las pequeñas y medianas empresas[5]. Eran normas que intentaban abordar los sistemas de IA con un elevado nivel de riesgo sin suponer una excesiva carga para los que entrañaban riesgos menores[6].

Pues bien, en el marco del Consejo de Ministros de Justicia e Interior (JAI) de la Unión Europea (UE), se han abordado temas relacionados con la inteligencia artificial, la herencia digital y la Justicia adaptada a los niños. La representante del Ministerio de Justicia español (MJ) ha destacado que "el empleo de la inteligencia artificial en el ejercicio de potestades del poder público debe estar sujeto a una intervención humana significativa y a un proceso debido", afirmando que la propuesta de Reglamento de IA puede ser "fundamental para garantizar el respeto a los derechos fundamentales y valores de la UE en el uso de estos sistemas de inteligencia artificial y, en particular, en los procedimientos judiciales y en el ámbito de la Justicia"[7]. En cuanto a la herencia digital (HD), se ha señalado que "la acción en solitario de la UE se revela insuficiente; por ello, para abordar la encrucijada, se requiere de una acción en un foro internacional, como podría ser Naciones Unidas". En relación a la Justicia amigable para los niños, se ha resaltado la importancia de contar con datos fiables y comparables sobre menores implicados en procedimientos judiciales de manera que sea más fácil identificar los posibles problemas. Fuente de la información: MJ. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. “Modelando el futuro digital de la Unión Europea”. 2020. Sitio visitado el 17/07/2021.
[2] Si quieres descargarla, clickea AQUÍ, Sitio visitado el 17/07/2021.
[3] Si quieres descargarlo, clickea AQUÍ. Sitio visitado el 17/07/2021.
[4] La digitalización es un factor clave en la lucha contra el cambio climático y en la consecución de la transición ecológica. La estrategia europea de datos y las opciones estratégicas destinadas a garantizar un desarrollo de la IA centrado en el ser humano, constituyen para la CE los primeros pasos en pos de esos objetivos.
[5] Para ello era también necesario colaborar con los Estados miembros y la comunidad investigadora, con el fin de atraer y retener el talento. En vista de que los sistemas de IA pueden ser complejos y conllevar unos riesgos importantes en determinados contextos, era esencial crear confianza.
[6] Las estrictas normas de la UE en materia de protección de los consumidores, que abordan las prácticas comerciales desleales y protegen los datos personales y la privacidad, siguen siendo aplicables.
[7] Y ha añadido que la inteligencia artificial "debe desarrollarse en un marco referencial de principios éticos y derechos fundamentales".

viernes, 16 de julio de 2021

La Agencia Tributaria española ya tiene nueva web

Fuente de la imagen: Agencia Tributaria Española
Recientemente, la Agencia Tributaria española (AT), ha editado una nueva página web[1], noticia de la que me hice eco en Contable y Fiscal, bajo el título “Unificación del portal de información y la sede electrónica[2]. El sitio unifica el portal de información y la sede electrónica, de manera que todos los servicios pasan a ser accesibles bajo una estructura temática de contenidos[3] que supuestamente hace más cómoda y ágil la navegación para el contribuyente, mejorando así la experiencia del usuario. Para facilitar la transición en la utilización de la web[4], durante los primeros meses la nueva página sólo se ofrecerá al usuario mediante un acceso destacado desde la página tradicional, que en otoño pasará a segundo plano y desaparecerá a final de año[5]. La AT ha esperado a la finalización de la Campaña de Renta para iniciar este periodo amplio de transición, reduciendo así el impacto sobre una generalidad de usuarios que principalmente se relacionan por cauces telemáticos con la AT para trámites vinculados con su declaración de IRPF.

Según la AT, la nueva web cuenta con un diseño moderno para facilitar la navegación y una visión y lenguaje orientados al usuario, con explicaciones y descripciones previas al acceso a las distintas gestiones, todo ello con la finalidad de reforzar la web de la Agencia como herramienta básica para minimizar los costes indirectos del cumplimiento tributario para el contribuyente. Avanza la AT que en esa línea de ofrecer sencillez y comodidad, se irá mejorando el buscador de la web para facilitar la localización de los contenidos informativos y las gestiones a realizar. Además, los usuarios tendrán acceso en la propia página de inicio a su área personal, donde podrán visualizar sus expedientes, datos censales, notificaciones y documentos pendientes de firma. La página de inicio muestra al usuario tres grandes apartados: un bloque de contenidos que irá cambiando[6] a lo largo del tiempo, otro con los trámites más relevantes por su importancia y utilización por los contribuyentes y un tercero estructurado por temas que da acceso a los distintos trámites y contenidos informativos[7].

El tercer gran bloque de la página de inicio está compuesto por 16 temas que segmentan el acceso a la información y los trámites de la web, bien por impuestos[8], bien por perfiles de contribuyentes[9] y materias[10]; o bien por el tipo de trámite[11]. El objetivo de esta segmentación por temas es facilitar al usuario un acceso más cómodo e intuitivo a aquellos contenidos que, en su caso concreto y para cada ocasión, le sean de interés. Para ello, además, se ha simplificado la estructura de navegación, con los contenidos jerarquizados por temas, subtemas e información. Por último, en el área superior de la página de inicio se sitúa la información de actualidad[12] y en la parte inferior de la página se ofrecen accesos directos a diversas materias de interés, así como un apartado de manuales, vídeos y folletos. Igualmente, se mantiene, en este caso durante toda la navegación en la nueva web, un bloque final de página con los avisos legales y de seguridad, los apartados 'Contacta con nosotros' y 'Ayuda', enlaces de interés y la fecha de actualización de la página. Fuente de la información y de la imagen: AT.
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[2] Velasco Carretero, Manuel. Unificación del portal de información y la sede electrónica. Sitio Contable y Fiscal. 2021. Visitado el 16/07/2021.
[3] Con independencia de que se trate de información o de trámites.
[4] Que anualmente cuenta con más de 140 millones de usuarios únicos y más de 600 millones de visitas.
[5] En todo caso, la web de la Agencia seguirá siendo accesible en todo momento introduciendo la dirección habitual. 
[6] En el ´carrusel', el usuario se encontrará, por ejemplo, las campañas de presentación de declaraciones más relevantes en cada momento, o avisos que se consideren especialmente significativos en una fecha determinada.
[7] Los trámites destacados, por su parte, se agrupan en cinco categorías identificadas con distintos iconos gráficos (presentación de declaraciones, registro electrónico, cita previa, pagos y aplazamientos, y notificaciones enviadas por la Agencia).
[8] IRPF, IVA, Sociedades y otros.
[9] Empresarios, empresas, ciudadanos, viajeros y no residentes.
[10] Aduanas, vehículos y vivienda.
[11] Declaraciones informativas, colaboración, censos y deudas.
[12] Novedades, notas de prensa y estadísticas.