sábado, 24 de julio de 2021

Anulación cláusulas abusivas contratos aéreos

Fuente de la imagen: archivo propio
En varias ocasiones he escrito en este sitio sobre los derechos de los pasajeros y pasajeras. Textos como “Igualdad de trato de los agraviados pasajeros[1], ¿Dónde solicitar la indemnización?[2] o “Derechos de los viajeros afectados por la huelga[3], son prueba de ello. En “Maletas, sí, maletas[4] referenciaba la ponencia impartida por José Javier Guijarro, sobre las reclamaciones derivadas del contrato de transporte aéreo de personas, enterándome de algunos aspectos procedimentales que estimo interesantes para aquellas personas que utilizan el avión como medio de transporte y que deberían tener presente ante un incidente en el servicio de la compañía aérea que pueda afectarles. Pasando de puntillas por la competencia territorial, que según la Sentencia del Tribunal de Justicia Europeo de nueve de julio de 2009 correspondía a los juzgados donde se inicie o se finalice un viaje, me centré en algunos de los hechos reclamables, como desaparición, destrucción o daño de equipaje, así como de los plazos de que disponemos para cursar reclamación.

Pues bien, recientemente el Consejo General del Poder Judicial español (CGPJ), informaba de la declaración por parte del Tribunal Supremo (TS) como cláusulas abusivas las incluidas en el contrato aéreo de pasajeros de una compañía aérea, que establecían, una de ellas, la posibilidad del envío en vuelo separado del equipaje respecto del pasajero al que pertenece; y la segunda, la sumisión al derecho irlandés de la interpretación del contrato. El Supremo declara nula la cláusula por la cual la compañía podía decidir, “por motivos de seguridad u operatividad”, transportar el equipaje en un vuelo distinto al del pasajero. El Supremo señala que puede haber casos que justifiquen una excepción a la regla de que el pasajero y su equipaje viajen juntos, pero no mediante una cláusula tan genérica que deja “a la voluntad del transportista desplazar o no el equipaje facturado en el mismo vuelo bajo la invocación de unas inconcretas y absolutamente inespecíficas circunstancias de seguridad u operatividad”.

Igualmente, el TS declara nulo el inciso primero de otra cláusula de las condiciones generales, que establecía: “Salvo por disposición en contrario del Convenio o la legislación aplicable, el contrato de transporte con nosotros, los Términos y Condiciones de Transporte y nuestros Reglamentos se regirán e interpretarán de conformidad con la legislación de Irlanda”. El Supremo considera que esa cláusula es abusiva porque la sumisión a la ley irlandesa “causa un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes y obstaculiza el ejercicio de acciones judiciales o de recursos por parte del consumidor”, ya que “tiene como resultado que el consumidor español deba informarse del contenido de la ley irlandesa si quiere conocer sus derechos y obligaciones contractuales y probar el contenido de dicha ley en cualquier reclamación judicial”.

Entiende el TS que “para enjuiciar el carácter abusivo de la cláusula de elección de ley no hay que acudir a ningún Derecho nacional (en este caso, ni el irlandés ni el español), sino que el estándar de abusividad deriva del propio Reglamento Roma I[5], puesto que determina la ley aplicable a un contrato en defecto de elección. Añade la sentencia que “sin la cláusula de elección, los contratos de la línea aérea con los consumidores con residencia en España se someterían, en la mayor parte de los casos, a la ley española[6]. El TS resalta que la cláusula es incompleta y puede inducir a error al consumidor, porque da a entender que únicamente se aplica al contrato la ley irlandesa, sin informarle de que también le ampara la protección que le garantizan las disposiciones imperativas del Derecho de transporte aéreo de pasajeros[7]. Fuente de la información: CGPJ. Fuente de la imagen: archivo propio.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Igualdad de trato de los agraviados pasajeros. 2020. Sitio visitado el 24/07/2021.
[2] Velasco Carretero, Manuel. ¿Dónde solicitar la indemnización?. 2020. Sitio visitado el 24/07/2021.
[3] Velasco Carretero, Manuel. Derechos de los viajeros afectados por la huelgas. 2018. Sitio visitado el 24/07/2021.
[4] Velasco Carretero, Manuel. Maletas, sí, maletas. 2016. Sitio visitado el 24/07/2021.
[5] Conforme a su art. 5, en el caso de un contrato de transporte de pasajeros, el Derecho aplicable al contrato sería la ley española si: (i) el consumidor tiene su residencia habitual en España; y (ii) además, el lugar de origen o destino de viaje se localiza en nuestro país”.
[6] Mientras que, con la inclusión de la cláusula, quedan sometidos a la ley irlandesa. Lo que, entre otras consecuencias, tiene como resultado que el consumidor español deba informarse del contenido de la ley irlandesa si quiere conocer sus derechos y obligaciones contractuales y probar el contenido de dicha ley en cualquier reclamación judicial”.
[7] Derecho uniforme, en particular el Convenio de Montreal y los Reglamentos comunitarios sobre transporte de pasajeros.