domingo, 25 de julio de 2021

Menoscabos del contrato de trabajo por horas

Fuente de la imagen: archivo propio
El Estatuto de los Trabajadores de mi país (ET)[1] establece que “la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual”. “Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el diez por ciento de la jornada de trabajo”. “Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas”. “El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas”[2].

Un trabajo por debajo de esas cuarenta horas semanales estaría dentro de lo que la doctrina cataloga como contrato de trabajo por horas, sujeto al coeficiente de parcialidad, que no es otra cosa que el porcentaje de horas contratadas semanales sobre el total horas semanales. De las desventajas que siguen existiendo para este tipo de contratos (cotizaciones, desempleo, prestaciones Seguridad Social, jubilación…) le incorporo la afectación a la logística y al tiempo de desplazamiento entre un trabajo y otro para aquellas personas que necesiten o tengan varios contratos de este tipo con distintos pagadores. Sin embargo, no en todos los sitios “cuecen habas”. Escribe Alana Samuels en Time, Hourly Workers Are Demanding Better Pay and Benefits—and Getting Them[3], que traducido con mi inglés de los Montes de Málaga es algo así como “Los trabajadores por hora exigen mejores salarios y beneficios y lo consiguen”. Fuente de la imagen: archivo propio.
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[1] Art. 34. Jornada Laboral. ET.
[2] Los trabajadores menores de dieciocho años no podrán realizar más de ocho horas diarias de trabajo efectivo, incluyendo, en su caso, el tiempo dedicado a la formación y, si trabajasen para varios empleadores, las horas realizadas con cada uno de ellos.
[3] Samuels, Alana. Hourly Workers Are Demanding Better Pay and Benefits—and Getting Them. Time. 2021. Sitio visitado el 25/07/2021.