Fuente de la imagen: rvs/2020 |
Por eso y por otras razones, escruto con interés documentos como el recientemente publicado por el Instituto español de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) sobre la Norma Internacional de Auditoría NIA-ES 610 R Utilización del trabajo de los auditores internos[2]. El objetivo de la NIA “hojeada” viene relacionado de manera directa cuando la entidad a auditar externamente dispone de una función de auditoría interna y el auditor externo tiene previsto utilizar el trabajo de la función de auditoría interna para modificar la naturaleza o el momento de realización de los procedimientos de auditoría a aplicar directamente por él, o para reducir su extensión, o utilizar la ayuda directa de los auditores internos[3].
En ese caso, la NIA entiende que los objetivos del auditor externo son, por un lado, determinar si se puede utilizar el trabajo de la función de auditoría interna o la ayuda directa de los auditores internos, y, en caso afirmativo, las áreas en las que se puede utilizar y la extensión de dicha utilización; y una vez determinada esta cuestión, determinar si en caso de utilizar el trabajo de la función de auditoría interna, dicho trabajo es adecuado para los fines de la auditoría. Obviamente, en el caso de utilizar la ayuda directa de los auditores internos, supervisar y revisar su trabajo. Finalmente, reiterar que en España aún no resulta aplicable formalmente la utilización de la ayuda directa de la auditoría interna. Fuente de la información: ICAC. Fuente de la imagen: rvs/2020.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Ni seguratas ni chivatos ni detectives. 2006. Sitio visitado el 29/07/2021.
[2] En relación con lo previsto en esta NIA sobre la posibilidad “de utilización de la ayuda directa de los auditores internos bajo la dirección, supervisión y revisión del auditor externo”, debe tenerse en cuenta que dicha opción no resulta aplicable en España de conformidad con lo establecido en la Ley de Auditoría de Cuentas y su normativa de desarrollo respecto de la definición de “equipo de encargo” (artículo 3.11 de la Ley) y del régimen de independencia regulado a estos efectos en los artículos 14, 16.1.a.1º y 19.1.b) de la Ley y su normativa de desarrollo.