Fuente de la imagen: Portadas del BOE. |
Por su parte, el artículo 164 establece que “la junta general ordinaria, previamente convocada al efecto, se reunirá necesariamente dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio, para, en su caso, aprobar la gestión social, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado”. Por lo anterior, perfectamente una sociedad de capital puede aprobar sus cuentas anuales del ejercicio finalizado el 31 de diciembre en junta ordinaria convocada al efecto el 30 de junio del siguiente año, con lo que dispondrá hasta finales de julio para depositar dichas cuentas en el Registro Mercantil.
Pues bien. El desayuno de la mañana del lunes se me atragantó con dos órdenes del Ministerio de Justicia de mi país (MJ), por la que se aprueban los modelos de presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas[3] y los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales[4] de los sujetos obligados a su publicación. Se indica en la correspondiente Disposición Final, que entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), por lo que a partir de hoy serán de uso obligatorio para las cuentas anuales[5] pendientes de depositar en el Registro Mercantil.
Lo anterior implica que todas las CCAA no presentadas aún en el RM, a escasos días de finalización del plazo, deberán reordenarse para cumplir con las sendas Órdenes del MJ. Teniendo en cuenta que es costumbre en mi país que un número importante de PYMES y Micropymes aprueben sus CCAA a final de junio[6], me pregunto por qué esta normativa no se ha publicado en tiempo y forma, de manera que las ya presentadas cumplieran y las no presentadas tuvieran suficiente margen para adaptarse. Si no estuviera publicado en el BOE, pensaría que es una broma de mal gusto. Fuente de la imagen: portadas del BOE.
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[1] Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
[2] O esta se hubiera acordado a petición de la minoría o de forma voluntaria y se hubiese inscrito el nombramiento de auditor en el Registro Mercantil.
[3] Orden JUS/793/2021, de 22 de julio, por la que se aprueban los modelos de presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas de los sujetos obligados a su publicación.
[4] Orden JUS/794/2021, de 22 de julio, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación.
[5] En formato normal o consolidado.
[6] Y en estos tiempos de pandemia, ni te cuento.