miércoles, 31 de marzo de 2021

Monitorizaciones y Vulneraciones

Fuente de la imagen: geralt en pixabay
El Tribunal Constitucional de mi país (TC) ha estimado parcialmente el amparo de una trabajadora que fue despedida de su empresa tras constatar, a través de la monitorización de su ordenador, que empleaba el 70% de la jornada a solventar asuntos relativos a su esfera personal. La sentencia considera que la actuación de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva de la recurrente, pues, pese a que reconoce que se vulneraron los derechos a la intimidad y al secreto de las comunicaciones de la trabajadora, rechazó pronunciarse sobre la indemnización solicitada como consecuencia de dicha vulneración. Por otra parte, el TC descarta que la nulidad de la prueba obtenida con la violación del derecho a la intimidad y al secreto de las comunicaciones de la trabajadora, deba llevar aparejada la calificación del despido como nulo, y considera, que no es contrario al derecho a la tutela judicial efectiva, la interpretación que del art. 55.5 del Estatuto de los Trabajadores realiza el Tribunal Superior de Justicia de Madrid al calificar el despido como improcedente, pese a la nulidad de la única prueba en la que se fundamentaba el despido.

La sentencia señala que la resolución impugnada no ha vulnerado los derechos de la trabajadora al calificar el despido como improcedente en lugar de nulo porque no existe un derecho fundamental a la calificación del despido laboral como nulo, por lo que la pretensión de la actora no puede tener sustento en una vulneración de los derechos reconocidos en el art.18.1 y 3 CE. Por otra parte entiende que la argumentación contraria a trazar una correlación entre la nulidad de la fuente de prueba y la nulidad del despido no merece ser calificada de arbitraria o de manifiestamente irrazonable, por lo que descarta que la calificación del despido como improcedente lesione el derecho a la tutela judicial efectiva de la recurrente. Finalmente, el TC considera que se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva al desconocer el derecho a obtener de los jueces y tribunales una resolución motivada y fundada en derecho sobre el fondo de las pretensiones deducidas por las partes en el proceso. El TC anula la sentencia acordando la retroacción de las actuaciones al momento previo al dictado de la citada resolución para que el órgano judicial resuelva de manera respetuosa con el derecho fundamental vulnerado.

La sentencia cuenta con un voto particular que muestra su disconformidad con la respuesta que la sentencia aprobada da a la primera queja de la demandante de amparo, que denuncia la vulneración del art. 24.1 CE, en relación con el art. 18.1 y 3 CE, por sostener que el despido debía considerarse nulo. La Magistrada disiente de la sentencia, pues entiende que no se trata de un simple problema de interpretación de la legalidad ordinaria, sino que tiene un alcance constitucional innegable, que habría requerido la aplicación del canon reforzado que tiene establecido este Tribunal para supuestos similares a éste, que exige una argumentación axiológica que sea respetuosa con el contenido de los derechos fundamentales en juego. Señala el voto que, de acuerdo con dicho canon, la respuesta a la pretensión de la actora debería haber sido estimatoria, pues el despido se produce a partir de una patente y grave vulneración de los derechos fundamentales de la recurrente a la intimidad y al secreto de las comunicaciones, ya que su empresa monitorizó su ordenador para controlar su rendimiento laboral, sin informarle previamente de ello, y, a partir de esa actuación, procedió a su despido disciplinario.

Ante ello, entiende el voto particular que la declaración de nulidad del despido era la solución que deriva de la interpretación del art. 55.5 ET, más acorde con la efectividad de los derechos fundamentales afectados, y que es la consecuencia que preconiza para un supuesto como el que nos ocupa la STC 196/2004, de 15 de noviembre, de la que se aparta abiertamente la sentencia, sin seguir el trámite del art. 13 LOTC, a pesar de la rotundidad de las conclusiones de dicho pronunciamiento. Ni siquiera cabría aquí aplicar la doctrina de este Tribunal sobre los despidos pluricausales, ante la falta de acreditación de la concurrencia de otras circunstancias que permitieran proceder al despido disciplinario al margen de la que trae causa de la vulneración de los derechos fundamentales de la actora. Por las razones expuestas, concluye la Magistrada que en este supuesto no hay más despido que el producido con vulneración de los derechos fundamentales de la recurrente, lo que debería haber determinado que este Tribunal estimara también el primer motivo de amparo. Fuente de la información: TC. Fuente de la imagen: geralt en pixabay.

martes, 30 de marzo de 2021

Más allá de la crítica legal

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Informa el Consejo General del Poder Judicial de mi país (CGPJ) de la estimación de la demanda[1], por parte del titular del Juzgado de Primera Instancia, presentada por tres veterinarios contra un cliente que, tras anunciarles que les “machacaría” en redes sociales, “cumplió su amenaza y orquestó de forma intencionada una campaña de descrédito de la clínica veterinaria”[2]. Por ello, le condena “a que cese en la intromisión ilegítima del derecho al honor de los demandantes”, a que “dé las instrucciones precisas y, en su caso, la autorización a Google a retirar las afirmaciones[3] con contenidos injuriosos, calumniosos y amenazantes” proferidas por el demandado, sus familiares, amigos y compañeros de trabajo en la página web de la clínica, y al pago de una indemnización[4].

El Magistrado titular del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Santander considera que la amenaza probada sumado al posterior comentario negativo y las demás reseñas posteriores, también negativas, realizadas por personas de su entorno “sobrepasan los límites constitucionales de su libertad de expresión” y “suponen un ataque intencionado a su prestigio profesional”. Para el órgano judicial, la acción va “más allá de la crítica legal”, ya que “en los meses posteriores de proferir la amenaza, se publicaron 33 opiniones muy negativas de la clínica veterinaria de los actores, cuando la media normal de publicaciones en este sitio es de unas cinco reseñas mensuales, lo que demuestra que lo ocurrido está claramente desbordado por un hecho puntual”[5].

En definitiva, para el juez de instancia “esta acción va más allá de lo que se podría considerar una lícita crítica legal a la pericia profesional de los demandantes que permiten las páginas web, y está dirigida exclusivamente a afectar negativamente a su prestigio profesional público, tanto en el aspecto de la propia estimación personal como en el de la consideración ajena, constituyendo una extralimitación del ejercicio del derecho a la libertad de expresión”. “El uso de las páginas web de información comercial debe ceñirse a manifestar una opinión o una crítica legal por los servicios recibidos, pero sin que puedan utilizarse con fines espurios de atacar directamente el prestigio profesional del comercio”, concluye. Fuente de la información: CGPJ. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Contra la que cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Cantabria.
[2] El magistrado recuerda que el ahora condenado ya lo fue por la vía penal como autor de un delito leve de amenazas como consecuencia de una querella que presentaron los tres veterinarios contra él.
[3] Según señala la resolución del Juzgado de Primera Instancia, la Audiencia Provincial de Cantabria declaró probado en su momento que “la amenaza se llevó a efecto en la forma antes descrita en que muchas personas relacionadas con el denunciado hicieron comentarios negativos en internet sobre la clínica, pese a que la mayoría de ellos no habían acudido nunca a dicha clínica, y carecían de elementos para hacer dichos comentarios”.
[4] Indemnización que asciende a 34.895 euros.
[5] Concluye el informe de un perito que fue aportado a la causa y que la sentencia recoge.

lunes, 29 de marzo de 2021

Estructura, procesos y modelos organizativos

Fuente de la imagen: archivo propio
Motivado por un proyecto de gestión en el que estoy colaborando, en el fin de semana pasado he desempolvado bibliografía relacionada con la organización, métodos de trabajo y la dirección estratégica. Resalto esta mañana el libro del profesor Eduardo Bueno, que ya te referencié hace unos años, en Tréboles, amebas y telas metálicas[1]; se trata de “Organización de Empresas”[2], con el subtítulo “estructura, procesos y modelos”, que andaba agazapado en la estantería, entre otros de Aguirre de Mena y Jiménez Quintero.

Inventaria distintos modelos de organización administrativa, desde los básicos hasta los complejos. Confiesa el autor que la obra recoge los resultados principales y de contenido formativo de la línea de investigación que había venido desarrollando sobre organización y metodología empresarial, relacionando el concepto de empresa, sus funciones, con los términos de estructura y comportamientos organizativos, reflexiones que ha ido manejando a lo largo de su docencia sobre organización de empresas.

Estas experiencias de Bueno Campos incorporan un matiz de aplicabilidad y realismo a los planteamientos doctrinales y teóricos diseminados por las páginas, claro exponente de una forma efectiva de entender la fusión conceptual de los enfoques clásicos del comportamiento administrativo y de sistemas con los vinculados a la filosofía organizativa actual. Parte de este texto también se ha editado en el sitio book—post, bajo el título “Organización de empresas”. Fuente de la imagen: archivo propio.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Tréboles, amebas y telas metálicas. 2014. Sitio visitado el 29/03/2021.
[2] Bueno Campos, Eduardo. Organización de Empresas. Ed. Pirámide. 1996.

domingo, 28 de marzo de 2021

La "violencia económica" como término jurídico

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Informa el Consejo General del Poder Judicial de mi país (CGPJ) de la reciente sentencia del Tribunal Supremo (TS), condenando[1] a una persona que dejó de abonar las pensiones por alimentos a su familia por el delito del artículo 227 del Código Penal, a la pena de seis meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Además, mantiene la condena por el delito de alzamiento de bienes por haberse “despatrimonializado” dolosamente, fijando la pena de un año y seis meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa[2], con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago.

Señala el TS que el delito “puede configurarse como una especie de violencia económica, dado que el incumplimiento de esta obligación deja a los propios hijos en un estado de necesidad en el que, ante su corta edad, y carencia de autosuficiencia, necesitan de ese sustento alimenticio del obligado a prestarlo, primero por una obligación moral y natural que tiene el obligado y si ésta no llega lo tendrá que ser por obligación judicial. Y ello, al punto de que, si se produce el incumplimiento del obligado a prestarlos, ello exige al progenitor que los tiene consigo en custodia a llevar a cabo un exceso en su esfuerzo de cuidado y atención hacia los hijos, privándose de atender sus propias necesidades para cubrir las obligaciones que no verifica el obligado a hacerlo”.

Por lo anterior, el TS denomina a esas conductas como “violencia económica cuando se producen impagos de pensiones alimenticias. Y ello, por suponer el incumplimiento de una obligación que no debería exigirse ni por ley ni por resolución judicial, sino que debería cumplirse por el propio convencimiento del obligado a cubrir la necesidad de sus hijos; todo ello desde el punto de vista del enfoque que de obligación de derecho natural tiene la obligación al pago de alimentos”. Entiende el TS “la exigencia moral y natural del progenitor obligado a no dejar desabastecidas las necesidades de sus propios hijos, y sin anteponer nunca sus deseos y/o preferencias a las de aquellos, ya que respecto a estos no son deseos o preferencias, sino necesidades de los mismos”.

Sigue el TS dictaminando que “si no se satisface la pensión alimenticia en la cuantía que se estipuló en convenio o resolución judicial será el progenitor que se queda con ellos en custodia quien tiene que sustituir con su esfuerzo personal”, ese incumplimiento del obligado, “con lo que, al final, se ejerce una doble victimización, a saber: sobre los hijos como necesitados de unos alimentos que no reciben y sobre el progenitor que debe sustituir al obligado incumplidor por tener que cubrir los alimentos que no presta el obligado a darlos”. El TS considera probado tanto el impago de pensiones como el alzamiento de bienes[3]. Fuente de la información: CGPJ. Fuente de la imagen: Oldiefan en pixabay.
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[1] La sentencia ha sido dictada por una Sala formada por los magistrados Julián Sánchez Melgar (presidente), Juan Ramón Berdugo, Vicente Magro (ponente), Carmen Lamela, y Ángel Luis Hurtado.
[2] De 14 meses con cuota diaria de 10 euros por día de sanción.
[3] Al existir “ocultación y sustracción de los bienes y activos pertenecientes a la sociedad con la consiguiente imposibilidad de que los mismos quedaran afectados al pago de las deudas”.

sábado, 27 de marzo de 2021

La Hora del Planeta

Fuente de la imagen: lahoradelplaneta.es
Hoy se celebra “La Hora del Planeta”, movimiento organizado por el Fondo Mundial para la Naturaleza, WWF, con la finalidad de alentar a las personas, comunidades y empresas para que apaguen las luces eléctricas no esenciales, durante una hora, de 20:30 a 21:30 h (8:30 a 9:30 pm) en un día específico hacia fines de marzo, como símbolo de compromiso con el planeta.

No todo son “parabienes” con esta iniciativa. Bjorn Lomborg[1], editor de “El ecologista escéptico” (The Skeptical Environmentalist), apunta la necesidad de que la energía solar y otras nuevas tecnologías sean más baratas que los combustibles fósiles, para que podamos apagar las fuentes de energía de carbono durante mucho más de una hora y mantener el planeta en funcionamiento.

Entiende Bjorn que los combustibles fósiles literalmente iluminaron nuestro mundo y nos protegieron de la furia de los elementos, señalando que es un "evento de bienestar ineficaz" al pensar que se está haciendo algo por el medio ambiente, cuando la realidad es que la cantidad de emisiones de carbono reducidas por “la hora del planeta” son despreciables.

No obstante, “La Hora del Planeta” pretende ser una acción simbólica. Es una iniciativa para alentar a las personas, las empresas y los gobiernos de todo el mundo a responsabilizarse de su huella ecológica y participar en el diálogo y el intercambio de recursos que brinden soluciones reales a nuestros desafíos ambientales. Fuente de la imagen: lahoradelplaneta.es.
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[1] Lomborg, Bjorn. Hour of no power increases emissions. Ed. The Austrlian. 2009.

viernes, 26 de marzo de 2021

A vueltas con los días inhábiles

Fuente de la imagen: geralt en pixabay
En “Inhabilidad de los sábados[1] reflexionaba acerca del entendimiento de los “días naturales”, es decir, todos los días del calendario que no es lo mismo que los “días hábiles” y los correspondientes “inhábiles”, teniendo que recurrir al refresco de los conceptos y el cálculo correspondiente. En aplicación de la disposición final séptima de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a partir del dos de octubre de 2016, se estableció que “siempre que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea no se exprese otro cómputo, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos”. También se legisló que “cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente”.

Pues bien, recientemente al Ministerio de Justicia de mi país (MJ), ha anunciado que el futuro anteproyecto de ley de eficiencia organizativa recoge un nuevo periodo inhábil para las actuaciones judiciales, del 24 de diciembre al 1 de enero, que se suma a los días ya previstos por la ley actualmente. El MJ se ha referido a las tres leyes para la eficiencia de la Administración de Justicia previstas por su departamento: el anteproyecto de Ley de Eficiencia Procesal, que incluye los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC), recién aprobado en el Consejo de Ministros; el futuro anteproyecto de ley de eficiencia organizativa, en el que están trabajando; así como el de eficiencia digital. Fuente de la información: MJ. Fuente de la imagen: geralt en pixabay.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Inhabilidad de los sábados. 2016. Sitio visitado el 26/03/2021.

jueves, 25 de marzo de 2021

Plataforma abierta para documentos científicos

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Entiende la Comisión Europea (CE) la ciencia abierta como el enfoque según el cual el proceso de investigación se basa en el trabajo colaborativo abierto y el intercambio sistemático de conocimientos y herramientas tan rápida y generalizadamente como sea posible. Este planteamiento consigue que los sistemas de investigación e innovación sean más eficientes y creativos, y fortalece la excelencia y la confianza de la sociedad en la ciencia[1]. Esto se debe a que la apertura y el intercambio de los resultados y los datos de la investigación[2] y el acceso a infraestructuras de investigación sientan la base para el escrutinio entre pares y el debate académico, lo que a su vez garantiza la calidad y la eficiencia a la hora de impulsar las reflexiones, el análisis y la innovación de las investigaciones[3].

En ese sentido, la CE ha puesto en marcha del Open Research Europe[4], plataforma de publicación de documentos científicos a la que se puede acceder libremente[5], proporcionando acceso gratuito a los descubrimientos científicos más recientes tanto a los investigadores como a los ciudadanos en general. Se abordarán las grandes dificultades que se suelen asociar con la publicación de los resultados científicos, como la tardanza y los obstáculos a la hora de reutilizar los resultados y los elevados costes[6]. Contribuirá a que la publicación de investigaciones científicas se realice de manera abierta, rápida y rentable y facilitará a los beneficiarios de Horizonte 2020 y Horizonte Europa el cumplimiento de los requisitos de acceso abierto ligados a su financiación: acceso abierto inmediato.

Por otro lado, Open Research Europe proporcionará a los investigadores un espacio de publicación en el que podrán compartir rápidamente sus resultados y conocimientos, y facilitará que se entablen debates abiertos y constructivos en el ámbito de la investigación. La plataforma dispone de una amplia gama de parámetros para medir el impacto científico y social de los artículos y proporcionar información sobre su empleo y su reutilización. La CE tiene la intención de predicar con el ejemplo apoyando activamente las prácticas relacionadas con la ciencia abierta y promoviendo la transparencia en el proceso de publicación[7]. Fuente de la información: CE; fuente de la imagen: geralt en pixabay.
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[1] La respuesta de la UE a la pandemia por coronavirus ha puesto de manifiesto el potencial de la ciencia abierta para fomentar la colaboración, e ilustra cómo el acceso abierto inmediato a publicaciones y datos es crucial para ayudar a los investigadores a descubrir nuevos tratamientos, diagnósticos y vacunas. Open Research Europe supone el siguiente paso de este proceso.
[2] Que permiten reutilizar y reproducir dicha información.
[3] En la actualidad, el 91 % de las publicaciones y el 95 % de las publicaciones revisadas por pares financiadas por Horizonte 2020 son de acceso abierto, porcentajes extremadamente elevados a escala mundial. No obstante, el objetivo es que todas las publicaciones académicas surgidas de las investigaciones financiadas por la Comisión sean de acceso abierto. En particular, el objetivo de Horizonte Europa es que las publicaciones sean de acceso abierto desde el momento en que se publican, algo que la plataforma posibilita.
[4] La plataforma es un servicio opcional destinado a los beneficiarios de Horizonte Europa y Horizonte 2020, para que puedan cumplir el requisito de ofrecer inmediatamente un acceso abierto a sus investigaciones sin que les suponga ningún coste.
[5] La plataforma presentará los resultados de las investigaciones financiadas por Horizonte Europa, el programa de investigación e innovación de la UE para 2021-2027, y por su predecesor, Horizonte 2020.
[6] Ya se han presentado aproximadamente 40 documentos científicos pertenecientes a campos de investigación muy diversos, que se encuentran a disposición de la comunidad científica para su lectura y revisión.
[7] Su objetivo es servir de inspiración a otros patrocinadores, en particular a nivel nacional, para que hagan lo mismo. Mediante la integración de Open Research Europe en Horizonte 2020 y Horizonte Europa, la Comisión impulsa la comunicación académica a un nuevo nivel de soluciones innovadoras.

miércoles, 24 de marzo de 2021

El pan nuestro de cada día

Fuente de la imagen: cartel presentación del webinar
Si eres follower de este sitio, conoces una de las especialidades profesionales a las que desde hace más de una década presto una atención especial, tanto en el grado de experticia como en el de formación y reciclaje profesional: el cumplimiento normativo en general y el compliance penal en específico. Textos como “Compliance no significa Autorregulación”, “Criminal Compliance”, “Compliance y E-Learning”, “Compliance y DPD”, “European Compliance & News” o “Compliance y ODS[1], son prueba de ello. El interés por esta temática prendió a finales de la primera década de este siglo, cuando era socio de MCapital (ver "El sufrido rol de accionista minoritario"[2]), capital riesgo andaluz integrado por varias cajas de ahorros de entonces (Unicaja, Cajamar, Cajasur…) y consejero delegado de Interempleo Andalucía. Uno de los equipos que coordinaba se dedicaba a realizar informes financieros y verificaciones relacionadas con la prevención del blanqueo de capitales e infracciones monetarias, que nos solicitaban las entidades participadas.

En varios de esos trabajos de auditoría financiera me crucé con Paco, experto financiero que acababa de llegar del “otro lado del charco”, periplo por varios países de Latinoamérica y unos años en Estados Unidos. El almuerzo al que le invité en el verano de 2009 fue una de mis mejores inversiones realizadas, tanto en lo profesional como en lo personal (Gracias, Paco, estés donde estés). El consultor me explicó con todo lujo de detalles, el rol del compliance officer u oficial de cumplimiento en los países latinoamericanos, figura desconocida por aquel entonces en el tejido pyme y micropyme de España. Recuerdo que llegó a mencionar hasta el conocido en el Lejano Oeste como “cazarrecompensas”, ancestro del whistleblower. En aquel momento decidí dedicar "un tiempo de mi tiempo” para estudiar “compliance” y con “mi inglés de los Montes de Málaga” ojear y hojear textos técnicos ingleses y americanos que contenían doctrina sobre cumplimiento normativo. Sorpresivamente, en 2010 el legislador español comenzó a nutrir el ordenamiento jurídico en esta materia, con un primer retoque en el Código Penal, en referencia a la responsabilidad de las personas jurídicas.

Te cuento lo anterior porque el jueves próximo, organizado por la Escuela Internacional de Posgrados, EIP, participo en un webinar sobre Compliance y Protección de Datos, junto a la experta en estas lides, Celia, donde nos adentraremos en los ámbitos del Compliance y la Protección de datos, respondiendo a cuestiones como cuáles son los perfiles más demandados por la empresas, dónde encontrar ofertas de trabajo, en qué rango de salarios se mueven quienes ocupan estos puestos, cuáles son las competencias que deben tener un compliance officer y un DPD o cuáles son las certificaciones profesionales más valoradas para trabajar en ambos sectores. Y es que, como le decía el otro día a Cristina, o desaparecemos como Humanidad, consecuencia del desastre climático y la insostenibildiad en general y situaciones como la pandemia en específico, o caminamos hacia un mundo donde el respeto al medioambiente, la práctica de la ética, la moralidad, el cumplimiento normativo y la sostenibilidad constituyan el “pan nuestro de cada día” y en este estadio humanitario, preveo que el compliance tendrá una función esencial. Si quieres asistir, clickea AQUÍ. Te espero el jueves.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Sitios visitados el 24/03/2021.
[2] Velasco Carretero, Manuel. El sufrido rol de accionista minoritario. 2018. Sitios visitados el 24/03/2021.

martes, 23 de marzo de 2021

¿Viaje trascendental hacia el trabajo decente?

Fuente de la imagen: bogitw en pixabay
Si eres follower de este sitio, sabes que en más de una ocasión ha salido la frase “trabajo decente” (si quieres, clickea la búsqueda parcial del término). En “Trabajo digno: aspiración esencial del ser humano[1] te comentaba mi “rehojeo” del Plan Director por un trabajo digno 2018-2020, redactado por el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social de mi país (si quieres acceder al documento, clickea AQUÍ[2]), cuyo contenido indirectamente se trató en la "XI Edición Academia de Economía Social y Solidaria: la economía social en el futuro", organizado por el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social del Gobierno de España (MTMySS. Y es que, como se decía en la introducción del plan, “la consecución de un trabajo digno constituye una aspiración esencial del ser humano”.

Para la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el trabajo decente es el punto de convergencia de la promoción de los derechos fundamentales en el trabajo, el empleo, la protección social y el dialogo social, por lo que constituye un objetivo universal, tanto en lo que a los derechos humanos se refiere, como en aspectos tales como el desarrollo sostenible, la erradicación de la pobreza, la igualdad de género o la reducción de la desigualdad entre los países. Según el MTMySS, el objetivo del Plan Director es recuperar los derechos laborales y mejorar la calidad del empleo y de las condiciones de trabajo, garantizando la competencia leal entre empresas en el mercado de trabajo.

Pues bien. Recientemente la titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social del Gobierno de mi país (MTyES), ha anunciado reformas estructurales del mercado de trabajo en España, entre las que se encuentran el “trabajo decente” en el entorno tecnológico, trayecto hacia la digitalización y la incorporación de las nuevas tecnologías en el entorno laboral, que para el MTyES supone un "viaje trascendental" para articular “una sociedad que haga compatibles el trabajo decente, la protección social y el progreso tecnológico”, que “debe culminar en un estatuto del trabajo del siglo XXI”, junto a medidas como el establecimiento de un Salario Mínimo Interprofesional (SMI) del 60% del salario medio, en la línea con el mandato de las recomendaciones internacionales. Fuente de la imagen: bogitw en pixabay.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Trabajo digno: aspiración esencial del ser humano. 2019. Sitio visitado el 23/03/2021.
[2] Sitio visitado el 23/03/2021.

lunes, 22 de marzo de 2021

Entre el prácticum y la obra colectiva

Fuente de la imagen: archivo propio
Me pidió Salvador orientación en doctrina relativa a la protección de datos personales en mi país, lo que gustosamente me llevó a inventariar la bibliografía en papel y digital, preparándole una relación ordenada por preferencia con aquellos textos técnicos que he usado en estos últimos años. Te voy a resaltar dos de la primera etapa de la normativa actual (año 2018), uno en formato prácticum y otro en modo autoría colectiva: el primero de la editorial Aranzadi, a modo de epítome o prontuario presuntamente práctico, y otro de la editorial Reus, más asequible y “colectivo”.

Reconozco que no me gustan los compendios titulados “prácticum”, que pretenden simular la práctica de un posgrado y que en ocasiones cuestan una “jartá” y se me queda cara de si estoy pagando por algo útil o por el nombre de la creída editorial de turno. El que te voy a referenciar es de Javier Álvarez, “Protección de Datos 2018”[1]. Lo bueno que tuvo es que, por lo reciente del Reglamento Europeo de Protección de Datos (RGPD), me ayudó a entender mejor algún que otro bloque temático. Lo peor, el precio. Ahora me pensaría dos veces adquirirlo.

Tampoco soy muy amigo de las obras colectivas dirigidas por tal o cual supuesto experto universitario en la materia, que, a veces, parece que asigna los distintos capítulos del libro a los autores como si fuera por sorteo. Pero en el texto técnico que te cito no he percibido ese desajuste. Se trata de la obra colectiva coordinada por Juan Pablo Murga, “Protección de Datos, Responsabilidad Activa y Técnicas de Garantía”[2]. Parte de este contenido se ha editado también en el sitio book-post, bajo el título “Manuales de Protección de Datos”. Fuente de la imagen: archivo propio.
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[1] Álvarez Hernando. Javier. Protección de Datos 2018. Ed. Aranzadi. 2017.
[2] Murga Fernández, J.P. y otros, “Protección de Datos, Responsabilidad Activa y Técnicas de Garantía”. Ed. Reus. 2018.

domingo, 21 de marzo de 2021

Posiciones insociales en tiempos de pandemia

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La presunta insolidaridad o posición insocial de alguna que otra comunidad autónoma de mi país, con la presumible excusa de apuntalar la economía, a la hora de cumplir las distintas estrategias coordinadas de lucha contra la pandemia COVID-19 acordadas en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, me ha recordado lo recogido en la Constitución Española (CE) en relación con el Principio de Solidaridad Interterritorial, centrado precisamente en la economía. En el sitio iurepost, texto “Consagración Principio Solidaridad interterritorial[1], recogía la doctrina de Julio Castelao[2] y Sara Sieira[3] acerca del artículo 138 de la Constitución Española (CE), que garantiza le realización efectiva del principio de solidaridad consagrado en el artículo 2 de la CE[4], velando por el establecimiento de un equilibrio económico, adecuado y justo entre las diversas partes del territorio español y, tras reconocer la peculiaridad del que llama hecho insular enfatiza que, las diferencias entre los Estatutos de las distintas Comunidades Autónomas "no podrán implicar, en ningún caso, privilegios económicos o sociales". Las previsiones del texto constitucional de 1978 y las sucesivas Sentencias del Tribunal Constitucional han permitido conocer y valorar la realidad compleja del Estado y la necesidad de crear instrumentos posibilitadores del funcionamiento normal de las relaciones entre las partes del todo, de manera que pueda concluirse, como ha afirmado Muñoz Machado en que es posible y normalmente pacífico el funcionamiento autonómico de las partes del todo, pero integradas, asimismo, todas ellas en un sistema global en el que todas quedan trabadas armónicamente.

Según la doctrina de Castelao, actualizada por Sieira, a partir del reconocimiento de la indisoluble unidad de la Nación española, por una parte, y el reconocimiento de la autonomía de las partes que la integran, ambos principios solo pueden ser efectivos si se ponen en práctica con subordinación de las partes y del todo al principio de lealtad institucional que solo es entendible desde el reconocimiento recíproco por parte de todos de la legítima existencia de las partes y también del todo a partir del cual, precisamente se ha posibilitado y legitimado la existencia de todas las partes de él. Es indudable que siempre podrá existir una tensión dialéctica entre las fuerzas centrípetas y las centrífugas en presencia, pero la convivencia democrática solo será posible desde la reconocida legitimidad del conjunto del sistema y, especialmente, desde el reconocimiento expreso del principio de solidaridad, a través de fórmulas de convergencia, como afirma Santamaría Pastor, "que posibiliten el funcionamiento ordenado del sistema." El texto constitucional permite visualizar una expresa preocupación del constituyente por el equilibrio económico. Ya desde el Título I, en el art. 40, entre los principios rectores de la política social y económica, la Constitución obliga a los poderes públicos a promover las condiciones favorables para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica. Este equilibrio podrá ser realidad si el Estado cumple con el deber de corregir las desigualdades territoriales. El propio texto constitucional prevé mecanismos al respecto. De una parte, el art. 131 CE prevé que "El Estado, mediante Ley, podrá planificar la actividad económica general y armonizar el desarrollo regional y sectorial".

Por otra parte, según se establece en el art. 158.2 CE, con el fin de corregir desequilibrios económicos interterritoriales y hacer efectivo el principio de solidaridad, se constituirá un Fondo de Compensación con destino a gastos de inversión, cuyos recursos serán distribuidos por las Cortes Generales. Pero para el cuerpo de Letrados de las Cortes Generales (CCGG), el principio de lealtad institucional obliga no solo al Estado, sino también a las Comunidades Autónomas, ya que según el art. 156.1 CE la autonomía financiera de las Comunidades Autónomas deberá servir, también, a "la solidaridad entre todos los españoles." En el mismo sentido, el art. 138.2 CE señala un límite al poder financiero de las comunidades autónomas, íntimamente conectado con el principio de solidaridad y que es el principio de neutralidad: las diferencias entre los Estatutos de las distintas Comunidades Autónomas no podrán implicar, en ningún caso, privilegios económicos o sociales. Para hacer efectivo el principio de solidaridad en el ámbito financiero, existe el Fondo de Compensación Interterritorial, aunque este sea el más visible, por su posición constitucional y resto del Ordenamiento Jurídico que regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía[5]. A continuación, inserto un vídeo tutorial que forma parte de la lista de reproducción sobre la CE, alojada en el canal de Youtube. Fuente de la información: CCGG. Fuente de la imagen: geralt en pixabay.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Consagración Principio Solidaridad interterritorial. Sitio iurepost. 2013. Visitado el 21/03/2021.
[2] Julio Castelao, Profesor Titular, Universidad San Pablo-CEU. Congreso de los Diputados. 2003.
[3] Sara Sieira, Letrada de las Cortes Generales Españolas. 2011.
[4] El artículo 2 CE, tras hacer mención expresa a que la Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, reconoce y garantiza la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.
[5] La Ley 22/2009, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias y la LO 3/2009 por la que se modifica la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (ley 8/1980) introduce novedades respecto del sistema anterior diseñado en 2001: a) los tributos cedidos (capacidad tributaria autonómica) experimentan un incremento en el porcentaje de cesión: el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del 33% al 50%, el Impuesto sobre el Valor Añadido del 35% al 50%, los Impuestos Especiales de Fabricación del 40% al 58%. b) la transferencia del Fondo de Garantía de Servicios Públicos Fundamentales, que tiene por objeto asegurar que cada Comunidad Autónoma recibe los mismos recursos (en relación a la población demandante) para financiar los servicios públicos fundamentales esenciales del Estado de Bienestar. c) El Fondo de Suficiencia Global opera como recurso de cierre del sistema, asegurando que las necesidades globales de financiación de cada Comunidad en el año base se cubren. Los dos últimos fondos, que no forman parte del fondo de compensación interterritorial, son indudablemente instrumentos de solidaridad.

sábado, 20 de marzo de 2021

Detectando, investigando y enjuiciando la colusión

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Entiende Arthur O´Sullivan y Steven Sherffrin[1] el concepto “colusión” como ese acuerdo engañoso o cooperación secreta entre dos o más partes para limitar la competencia abierta engañando o defraudando a otros de sus derechos legales. Nos recuerdan los autores que puede utilizarse para alcanzar objetivos prohibidos por la ley, por ejemplo, defraudando u obteniendo una ventaja injusta en el mercado. Es un acuerdo entre empresas o individuos para dividir un mercado, fijar precios, limitar la producción o limitar las oportunidades. Obviamente, en el marco legal, todo acto realizado en modo colusión se considerará nulo. La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE)[2], define la colusión como combinaciones, conspiraciones o acuerdos entre vendedores para aumentar o fijar precios y reducir la producción con el fin de incrementar las ganancias. A diferencia del término cartel, la colusión no requiere necesariamente un acuerdo formal, público o privado, entre los miembros. La OCDE señala que los efectos económicos de la colusión y un cártel son los mismos y, a menudo, los términos se utilizan de forma un tanto intercambiable.

Realizo la introducción anterior porque, vía una compañera, he conocido la reciente comunicación relativa a las herramientas para combatir la colusión en la contratación pública y a las orientaciones acerca de cómo aplicar el motivo de exclusión conexo, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE)[3]. Según el legislador europeo, la ciudadanía tiene derecho a que el dinero público se gaste de la manera más eficiente, transparente, responsable y justa posible, a poder utilizar servicios públicos de calidad y, en definitiva, a poder seguir depositando su confianza en las instituciones públicas[4]. En este sentido, el concepto de colusión en la contratación pública[5] hace referencia a los acuerdos ilegales entre operadores económicos destinados a falsear la competencia en los procedimientos de adjudicación. Estos acuerdos entre operadores económicos con fines de colusión pueden adoptar diversas formas; por ejemplo, pueden consistir en fijar previamente el contenido de sus ofertas[6] al objeto de influir en el resultado del procedimiento, abstenerse de presentar una oferta, asignar el mercado basándose en la ubicación geográfica, el poder adjudicador o el objeto de la contratación pública o establecer sistemas de rotación para una serie de procedimientos[7].

Coincido con el legislador en que esta práctica socava los beneficios de un mercado de la contratación pública supuestamente justo, transparente, basado en la competencia y orientado a la inversión, al restringir el acceso de empresas a ese mercado y limitar las posibilidades de elección para los compradores públicos. Apunta el legislador europeo en el Preámbulo que en un mercado de la contratación pública afectado por la colusión, los operadores económicos respetuosos de la ley a menudo se ven disuadidos de participar en los correspondientes procedimientos de adjudicación o de invertir en proyectos del sector público. Esto tiene un efecto particularmente perjudicial sobre las empresas que desean o necesitan desarrollar su actividad, especialmente las pequeñas y medianas empresas. Resulta igualmente perjudicial para aquellas empresas que tienen la capacidad y la disposición de desarrollar soluciones innovadoras de cara a satisfacer las necesidades del sector público. Hace tiempo que la colusión se viene considerando y tratando como un importante factor de riesgo para la eficiencia del gasto público. Se estima que aumenta en hasta un 60 % los costes que pagan los compradores públicos en comparación con lo que pagarían en condiciones normales de mercado[8].

Desgraciadamente, la colusión es un fenómeno recurrente en los mercados de la contratación pública[9], detectándose, investigándose y enjuiciándose regularmente casos de colusión[10] en todas las partes del mundo, incluidos los Estados miembros de la Unión[11]. Los efectos perjudiciales de la colusión sobre las finanzas públicas pueden resultar aún mayores tras situaciones de emergencia como la COVID-19, en un momento en que la recuperación económica depende en gran medida de hacer el mejor uso posible de los fondos públicos disponibles y de realizar importantes inversiones en los sectores económicos fundamentales. El gasto indebido de cantidades excesivas para obras, suministros y servicios supone menos fondos públicos para llevar a cabo actividades básicas del Estado, mayores déficits presupuestarios y una necesidad más acuciante para los Estados de recurrir a préstamos, lo cual pone en peligro su estabilidad financiera y socava sus esfuerzos para la recuperación. Asimismo, las dudas de las empresas a la hora de participar en proyectos del sector público en mercados afectados por la colusión minan los esfuerzos por atraer inversión privada para infraestructura[12]. Fuente de la información: DOUE. Fuente de la imagen: aytuguluturk en pixabay.
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[1] O'Sullivan, Arthur; Sheffrin, Steven M. Economics: Principles in Action. Upper Saddle River. Pearson Prentice Hall. 2003.
[2] OCDE Glossary of Statistical Terms - Collusion Definition". stats.oecd.org. Sitio visitado el 20/03/2021.
[3] «DOUE» núm. 91, de 18 de marzo de 2021, páginas 1 a 28 (28 págs.). Referencia: DOUE-Z-2021-70028.
[4] la contratación pública es una de las formas más tangibles de gasto público, puesto que su objetivo es proporcionar obras, bienes o servicios que son utilizados directamente por los ciudadanos (como una calle, un aeropuerto, los materiales utilizados en un hospital o los servicios públicos de autobuses). La contratación pública representa una parte sustancial del PIB de los Estados miembros de la Unión , y desempeña un papel fundamental en el crecimiento económico, el progreso social y el cumplimiento del objetivo principal de un Estado de prestar servicios de calidad a sus ciudadanos.
[5] También denominado “licitación colusoria”.
[6] Especialmente el precio.
[7] El objetivo de todas estas prácticas es permitir que un licitador predeterminado obtenga un contrato mientras se crea la impresión de que el procedimiento es realmente competitivo.
[8] Un único caso de colusión en un procedimiento de adjudicación multimillonario costará al contribuyente europeo millones de euros de pagos en exceso en detrimento de un gasto público eficiente y responsable.
[9] Incluso en sectores económicos clave como la construcción, la informática o la salud.
[10] Por la vía administrativa y, en muchos casos, penal.
[11] En casos de emergencia, como la pandemia de COVID-19, la apremiante necesidad que tienen las autoridades públicas de obtener, en muy poco tiempo, grandes cantidades de suministros y servicios para sus sistemas de salud puede agravar el riesgo de colusión entre algunos operadores económicos, que podrían intentar aprovecharse de la situación de emergencia y restringir artificialmente la competencia con el fin de aumentar al máximo sus beneficios a costa de las finanzas públicas.
[12] Por ejemplo, en el caso de concesiones que requieren la participación de capital privado.

viernes, 19 de marzo de 2021

De la grieta al derrumbamiento

Fuente de la imagen: instantánea de la ponencia
Si eres follower de este sitio, sabes que mi corazón es de Empresariales (ver “De corazón Diplomado[1]), pero también habrás detectado que soy un frustrado informático (ver “Metodología para la programación informática[2]) y desde hace alguna que otra década me encuentro interesado por la ciberseguridad; textos como “Seguridad cibernética y amenazas informáticas”, “Itinerarios educativos en ciberseguridad”, “Reforzar la capacidad de ciberseguridad”, “La ciberseguridad en redes 5G”, “Ciberseguridad en los despachos”, “Configuración de la escena en el delito cibernético”…[3] son prueba de ello.

Pues bien, invitado por Izary (Gracias), en la tarde del jueves estuve asistiendo al evento organizado por la Escuela Internacional de Posgrados bajo el atrayente título “De la grieta al derrumbamiento” e impartido por el experto Pablo Martínez Lázaro, que trató sobre Hacking Web desde un enfoque práctico, con la idea central de mostrar a los participantes cómo encontrando vulnerabilidades aparentemente leves como SSRF, XSS o LFI, se puede llegar a escalar estas vulnerabilidades para comprometer completamente el servidor web.

El ponente trabajó los siguientes conceptos básicos de hacking web: OWASP, enumeración y búsqueda de parámetros, juntar vulnerabilidades para comprometer el servidor entero y una PoC final sobre la elevación de una vulnerabilidad común como LFI a una vulnerabilidad crítica RCE para comprometer completamente el servidor. Al final de la ponencia se propició un interesante turno de preguntas que fueron atendidas por Pablo. En síntesis, una tarde bien aprovechada. Fuente de la imagen: captura de pantalla de un instante del webinar. Elaboración propia.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. De corazón Diplomado. 2007. Sitio visitado el 19/03/2021.
[2] Velasco Carretero, Manuel. Metodología para la programación informática. 2021. Sitio visitado el 19/03/2021.
[3] Si quieres acceder a todos los textos editados en este sitio sobre ciberseguridad, clickea AQUÍ.

jueves, 18 de marzo de 2021

Cómo saber lo que quieren los clientes

Fuente de la imagen: geralt en pixabay
En “Traje a medida en Compliance[1] (y sus secuelas “Personalización Vs Estandarización[2] y “Menos prêt-à-porter y más traje a medida[3]), reflexionaba acerca de la costumbre del “españolisto” de turno en copiar y pegar en vez de la creatividad y originalidad. En el caso del sector de la consultoría en general y el compliance en específico, ese “preparado para llevar” en detrimento del “traje a medida”, prêt-à-porter (listo para llevar) que lo inunda todo, desde las ofertas comestibles de las cadenas de distribución pasando por culitos de tela o portabebés ¡Hasta existe una empresa que se llama “Listo para Llevar, SL”! (pensaba poner ese título pero el buscador me lo ha chafado).

Sin embargo, será por la pandemia, por la gravedad de la situación medioambiental, por la economía sostenible… el caso es que existen corrientes de pensamiento en contra de ese prêt-à-porter y a favor de la personalización, lo omnicanal, el renacimiento del comercio minorista o el trade one to one (comercio uno a uno). Pienso que el avance de la tecnología, el análisis masivo de datos – big data – la informática cuántica… tiene parte de culpa en esa presunta resurrección de lo local y personal. Y es que el análisis de nuestro rastro o huella digital es oro para los cazadores de tendencias, utilizando desarrollos matemáticos cada vez más sofisticados, certeros y cercanos de lo que puedas pensar (tanto en la programación como en la accesibilidad por el coste).

Recientemente, se escribía en The Economist How to know what customers want[4], que traducido con mi inglés de los Montes de Málaga es algo así “Cómo saber lo que quieren los clientes”, acerca de la reestructuración del mercado chino con los productos personalizados, aprovechando un nuevo enfoque productivo, que el periódico denomina C2M, “consumidor al fabricante”, y que se nutre del análisis masivo de nuestros datos para identificar tendencias de compra, de forma que las industrias fabrican productos muy personalizados. Junto a esta individualización se registra una casi completa eliminación de la intermediación, de la gestión de inventarios, de los desperdicios... y mejorando las cuentas de resultados. Fuente de la imagen: geralt en pixabay.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Traje a medida en Compliance. 2016. Sitio visitado el 18/03/2021.
[2] Velasco Carretero, Manuel. Personalización Vs Estandarización. 2016. Sitio visitado el 18/03/2021.
[3] Velasco Carretero, Manuel. Menos prêt-à-porter y más traje a medida. 2018. Sitio visitado el 18/03/2021.
[4] The Economist. How to know what customers want. 2021. Sitio visitado el 18/03/2021.

miércoles, 17 de marzo de 2021

Prevenir la discriminación y proteger la diversidad

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En relación con “Manifestaciones de interés para ENIA[1], me remite Paco (Gracias), la opinión del Parlamento Europeo (PE), acerca de que las tecnologías de Inteligencia Artificial (IA) deben prevenir la discriminación y proteger la diversidad. Para esta institución, el uso de tecnologías de IA en la educación, la cultura y el sector audiovisual podría tener un impacto en “la columna vertebral de los derechos y valores fundamentales de nuestra sociedad”. La Comisión de Cultura y Educación del PE pide que todas las tecnologías de IA sean reguladas y capacitadas para proteger la no discriminación, la igualdad de género, el pluralismo y la diversidad cultural y lingüística.

Para evitar que las recomendaciones de contenido basadas en algoritmos, especialmente en los servicios de transmisión de vídeo y música, afecten negativamente a la diversidad cultural y lingüística de la UE, el PE solicita que se desarrollen indicadores específicos para medir la diversidad y garantizar que se promuevan las obras europeas. En este sentido, la Comisión Europea (CE) debe establecer un marco ético claro sobre cómo se utilizan las tecnologías de IA en los medios de comunicación de la UE para garantizar que las personas tengan acceso a contenidos cultural y lingüísticamente diversos, junto al abordaje del uso indebido de la inteligencia artificial para difundir noticias falsas y desinformación.

Apunta el PE que el uso de datos sesgados que reflejen la desigualdad de género o la discriminación ya existente debe evitarse al capacitar a la IA, debiéndose desarrollar conjuntos de datos inclusivos y éticos, con la ayuda de las partes interesadas y la sociedad civil, para ser utilizados durante el proceso de “aprendizaje profundo”. Finalmente, la institución europea enfatiza que los docentes siempre deben poder corregir las decisiones tomadas por IA, como la evaluación final de los estudiantes, destacando la necesidad de formar a los profesores y advirtiendo su no reemplazo por tecnologías de IA, especialmente en la educación infantil. Fuente de la información: PE. Fuente de la imagen: jim_ en pixabay.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Manifestaciones de interés para ENIA. 2002. Sitio visitado el 17/03/2021.

martes, 16 de marzo de 2021

Manifestaciones de interés para ENIA

Fuente de la imagen: geralt en pixabay
La Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial en mi país es una de las medidas de la agenda España Digital 2025, que se presentó en el verano pasado, el 23 de julio de 2020, así como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española, cuyas líneas generales se presentaron el 7 de octubre de 2020. Persigue el impulso del desarrollo de esta tecnología, con la finalidad de sentar las bases para la creación de un ecosistema de excelencia en inteligencia artificial que albergue la investigación científica y la innovación, el desarrollo de capacidades y talento, el despliegue de plataformas de datos e infraestructuras tecnológicas, su integración en el tejido económico, la potenciación de su uso en el sector público y el establecimiento de un marco ético y normativo[1].

En esa línea, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital de España (MAEyTF) ha publicado una solicitud de manifestaciones de interés (call for interest) para recibir propuestas que, a través de la colaboración público-privada, integren la inteligencia artificial (IA) en las cadenas de valor de los diferentes sectores, con el fin de impulsar la transformación digital del tejido económico. Las propuestas deben contribuir a cumplir los objetivos de la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial (ENIA), publicada el pasado 2 de diciembre de 2020, en el marco de la agenda España Digital 2025 y del Plan de Reconstrucción, Transformación y Resiliencia de la economía española.

Aclara el MAEyTF que las propuestas permitirán garantizar la eficacia de las acciones derivadas de la ENIA y guiar la acción de Digitalización e Inteligencia Artificial y de los instrumentos de colaboración público-privada para el correcto despliegue de proyectos de inteligencia artificial en el entorno empresarial y en el tejido productivo. Como complemento de las acciones de apoyo a la I+D impulsadas por el Ministerio de Ciencia y el CDTI, que se dirigen a las fases más iniciales de investigación y desarrollo, la presente invitación se dirige a proyectos en las fases más próximas al mercado del proceso de innovación basados en tecnologías de media a alta madurez (TRL 6 en adelante).

El MAEyTF recuerda que las propuestas deberán señalar qué instrumentos serían los más adecuados para alcanzar los objetivos, definir su alcance y envergadura, o aportar una visión del grado de utilización de las diferentes tecnologías de IA que se pretenden utilizar. Los proyectos contarán con apoyo de la financiación pública, por lo que las propuestas deberán cumplir con el marco normativo de ayudas de Estado de la Unión Europea. Una vez se acabe el plazo para la presentación de manifestaciones de interés, se procederá al análisis de las propuestas para así articular los instrumentos de colaboración público-privada más adecuados[2]. Fuente de la información: MAEyTF. Fuente de la imagen: geralt en pixabay.
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[1] La Estrategia está dotada de 330 millones en 2021 y tiene previsto invertir 600 millones en el periodo 2021-2023.
[2] La solicitud de manifestaciones de interés permanecerá abierta hasta el día 2 de abril y puede consultarse aquí.

lunes, 15 de marzo de 2021

Compendio jurisprudencial de Compliance Penal

Fuente de la imagen: archivo propio
En “Siento que la vida del compliance es el momento[1] te comentaba mi participación como ponente en el VI Encuentro CUMPLEN, congreso organizado por la Asociación de Profesionales de Cumplimiento Normativo, compartiendo mesa redonda con Hernan y Carlos, reflexionando sobre los futuros profesionales del Compliance. Pues bien, cortesía de la organización (Muchas Gracias, Kika), la semana pasada me llegó el último libro de “mi primo”[2], Su Señoría Eloy Velasco, Magistrado de la Audiencia Nacional española: “10 años de responsabilidad penal de la persona jurídica (análisis de su jurisprudencia)”[3].

El texto, que ya referencié en el sitio Compliance bajo el título “10 años de responsabilidad penal de la PF”[4], analiza más de trescientas sentencias y algunos importantes Autos judiciales que en sus diez años de vigencia han ido dictando tanto el Tribunal Supremo (TS) como las Audiencias Provinciales (AAPP), la Audiencia Nacional (AP) y los Jueces de lo Penal e Instrucción. La documentación se presenta sistematizada y ordenada por temas, encontrando los principales problemas jurídicos tratados en ellas, con análisis critico de SS, y exponiendo las diferentes versiones judiciales sobre las cuestiones más controvertidas.

También, se incorporan interpretaciones jurídicas de SS en cuestiones fundamentales que todavía no han llegado a los Tribunales, en especial los elementos de la eximente de Compliance, las políticas y actuaciones corporativas que definen los modelos de organización y gestión, la eficacia e idoneidad de los modelos de cumplimiento normativo penal, los canales de denuncias o las investigaciones internas corporativas. Parte de este texto también se ha editado en el sitio book—post, bajo el título “Análisis Jurisprudencia Compliance”. Fuente de la imagen: archivo propio.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Siento que la vida del compliance es el momento. 2021. Sitio visitado el 15/03/2021.
[2] Apodo con el que me bautizó Su Señoría Eloy Velasco, cuando le trasladé una cuestión en uno de los foros en los que tuve la oportunidad de participar.
[3] Velasco Núñez, Eloy. “10 años de responsabilidad penal de la persona jurídica (análsis de su jurisprudencia). Ed. Aranzadi. 2020.
[4] Velasco Carretero. Manuel. 10 años de responsabilidad penal de la PF. Sitio Compliance. 2021. Visitado el 15/03/2021.

domingo, 14 de marzo de 2021

Fin de semana pasado por módulos

Fuente de la imagen: Cdd20 en pixabay
En “Parece que fue ayer[1] de soslayo te contaba los sensibles frentes fiscales abiertos para luchar por lo que en su momento creíamos justo: la reducción de los módulos para los ciento doce socios de aquella cooperativa. Sin quererlo ni buscarlo, me hice un experto fiscal en esas lides. Más de setenta expedientes de gestión tributaria directa abiertos en las provincias de Málaga y de Cádiz y otros tantos de gestión indirecta (en otras cooperativas de Andalucía) para reducir los módulos de un sector de actividad específico. De todo eso me he acordado en este fin de semana; durante cuatro horas el viernes por la tarde y cinco horas el sábado por la mañana he estado compartiendo pupitre virtual con otros compañeros y compañeras de mi país, participando en una formación organizada por el Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Granada, Jaén y Almería e impartida por Fernando, donde hemos trabajado el Impuesto sobre el Valor Añadido en general y aspectos concretos como el régimen de estimación objetiva.

Ha llovido desde mi experiencia en Punta Paloma. Además de no acordarme de “casi nada”, he percibido que la Hacienda ha aprendido un montón y ha apretado las tuercas aún más. Puedes leer en su sitio virtual que este régimen se aplica exclusivamente a empresarios y profesionales[2] que cumplan una serie de requisitos[3]. El rendimiento neto se calcula de acuerdo con lo dispuesto en la Orden que desarrolla ese régimen, multiplicando los importes fijados para los módulos, por el número de unidades del mismo empleadas, utilizadas o instaladas en la actividad, o bien multiplicando el volumen total de ingresos, incluidas las subvenciones corrientes o de capital y las indemnizaciones, por el índice de rendimiento neto que corresponda cuando se trate de actividades agrícolas, ganaderas y forestales[4]. En síntesis, un fin de semana formativo bien aprovechado, en compañía de un manojo de buena gente. Fuente de la imagen: Cdd20 en pixabay.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Parece que fue ayer. 2005. Sitio visitado el 14/03/2021.
[2] Solo incluidas determinadas actividades profesionales accesorias a otras empresariales de carácter principal.
[3] Que cada una de sus actividades esté incluida en la Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas que desarrolla el régimen de estimación objetiva y no rebasen los límites establecidos en la misma para cada actividad. Que el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior, no supere cualquiera de los siguientes importes: 150.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales. Se computarán la totalidad de las operaciones, exista o no obligación de expedir factura. Las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario, no podrán superar 75.000 euros. 250.000 euros para el conjunto de actividades agrícolas y ganaderas y forestales.
[4] En el cálculo del rendimiento neto para las actividades en estimación objetiva no se computarán como período de actividad los días en que estuvo declarado el estado de alarma en el primer semestre de 2020, así como los días del segundo semestre de 2020 en los que, estando declarado o no el estado de alarma, el ejercicio efectivo de la actividad se hubiera visto suspendido como consecuencia de las medidas adoptadas por la autoridad competente para corregir la evolución de la situación epidemiológica derivada del SARS-CoV-2. No se computarán para el cálculo del pago fraccionado correspondiente al cuarto trimestre de 2020 los días naturales en los que el ejercicio de la actividad se hubiera visto suspendido como consecuencia de las medidas adoptadas por la autoridad competente para corregir la evolución de la situación epidemiológica derivada del SARS-CoV-2.

sábado, 13 de marzo de 2021

Hierbas del camino de la infancia

Fuente de la imagen: archivo propio
En textos como “Pastor y porquero[1] o ¡Ahí va el niño perdío![2] (y su secuela El "niño perdío" llegó a la universidad[3]), te contaba momentos de la niñez, en la Serranía de Ronda, albores solitarios hasta mediados de la preadolescencia, entre animales domésticos, algún que otro salvaje y naturaleza, mucha naturaleza, cultivable (huerta y secano) y silvestre (la sierra). Recuerdo beber agua de los arroyos y comer distintas plantas dependiendo de la temporada, desde espárragos hasta frutas. Una de las hierbas que me encantaba era la conocida como hinojo, ubicada por Chadwick[4] fundamentalmente en la zona meridional de Europa, en especial la costa del mar Mediterráneo, donde, según Blamey[5], crece en estado silvestre, hierba perenne, aromática y hoy cultivada para su empleo en gastronomía. Buenos recuerdos de ese hinojo que me aportó nutrientes y emociones por el camino de la infancia.

Te cuento lo anterior porque el experto en huertos, Alonso, que ya te referencie en textos como “El huerto de Molière[6] o “Aprendiendo a preparar un simientero[7], me ha regalado un hermoso ejemplar de hinojo (arriba te dejo una instantánea). Además de reservar un trozo para acompañar a un potaje de garbanzos que me apetece en estas fechas, el resto lo hice con una receta que me explicó por teléfono Toñi, a base de hinojo, harina, huevo y sal al gusto. Primero hierves el bulbo, luego lo cortas en trocitos más o menos finos y después lo cubres con un rebozado preparado con el resto de los ingredientes. Seguidamente, con aceite de oliva bien caliente dejar que los trozos se vayan friendo por las dos caras. Finalmente, si has guardado unas ramitas, las colocas decorando el plato donde lo presentes. Parte de este texto también se ha editado en el sitio gastropost, bajo el título “Hinojo rebozado”.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Pastor y porquero. 2007. Sitio visitado el 13/03/2021.
[2] Velasco Carretero, Manuel. ¡Ahí va el niño perdío!. 2007. Sitio visitado el 13/03/2021.
[3] Velasco Carretero, Manuel. El "niño perdío" llegó a la universidad. 2016. Sitio visitado el 13/03/2021.
[4] John Chadwick. The Mycenaean World. University Press. 1976.
[5] Blamey, M.; Grey-Wilson, C.. Flora of Britain and Northern Europe. 1989.
[6] Velasco Carretero, Manuel. El huerto de Molière. 2007. Sitio visitado el 13/03/2021.
[7] Velasco Carretero, Manuel. Aprendiendo a preparar un simientero. 2007. Sitio visitado el 13/03/2021.