martes, 30 de marzo de 2021

Más allá de la crítica legal

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Informa el Consejo General del Poder Judicial de mi país (CGPJ) de la estimación de la demanda[1], por parte del titular del Juzgado de Primera Instancia, presentada por tres veterinarios contra un cliente que, tras anunciarles que les “machacaría” en redes sociales, “cumplió su amenaza y orquestó de forma intencionada una campaña de descrédito de la clínica veterinaria”[2]. Por ello, le condena “a que cese en la intromisión ilegítima del derecho al honor de los demandantes”, a que “dé las instrucciones precisas y, en su caso, la autorización a Google a retirar las afirmaciones[3] con contenidos injuriosos, calumniosos y amenazantes” proferidas por el demandado, sus familiares, amigos y compañeros de trabajo en la página web de la clínica, y al pago de una indemnización[4].

El Magistrado titular del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Santander considera que la amenaza probada sumado al posterior comentario negativo y las demás reseñas posteriores, también negativas, realizadas por personas de su entorno “sobrepasan los límites constitucionales de su libertad de expresión” y “suponen un ataque intencionado a su prestigio profesional”. Para el órgano judicial, la acción va “más allá de la crítica legal”, ya que “en los meses posteriores de proferir la amenaza, se publicaron 33 opiniones muy negativas de la clínica veterinaria de los actores, cuando la media normal de publicaciones en este sitio es de unas cinco reseñas mensuales, lo que demuestra que lo ocurrido está claramente desbordado por un hecho puntual”[5].

En definitiva, para el juez de instancia “esta acción va más allá de lo que se podría considerar una lícita crítica legal a la pericia profesional de los demandantes que permiten las páginas web, y está dirigida exclusivamente a afectar negativamente a su prestigio profesional público, tanto en el aspecto de la propia estimación personal como en el de la consideración ajena, constituyendo una extralimitación del ejercicio del derecho a la libertad de expresión”. “El uso de las páginas web de información comercial debe ceñirse a manifestar una opinión o una crítica legal por los servicios recibidos, pero sin que puedan utilizarse con fines espurios de atacar directamente el prestigio profesional del comercio”, concluye. Fuente de la información: CGPJ. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Contra la que cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Cantabria.
[2] El magistrado recuerda que el ahora condenado ya lo fue por la vía penal como autor de un delito leve de amenazas como consecuencia de una querella que presentaron los tres veterinarios contra él.
[3] Según señala la resolución del Juzgado de Primera Instancia, la Audiencia Provincial de Cantabria declaró probado en su momento que “la amenaza se llevó a efecto en la forma antes descrita en que muchas personas relacionadas con el denunciado hicieron comentarios negativos en internet sobre la clínica, pese a que la mayoría de ellos no habían acudido nunca a dicha clínica, y carecían de elementos para hacer dichos comentarios”.
[4] Indemnización que asciende a 34.895 euros.
[5] Concluye el informe de un perito que fue aportado a la causa y que la sentencia recoge.