viernes, 26 de marzo de 2021

A vueltas con los días inhábiles

Fuente de la imagen: geralt en pixabay
En “Inhabilidad de los sábados[1] reflexionaba acerca del entendimiento de los “días naturales”, es decir, todos los días del calendario que no es lo mismo que los “días hábiles” y los correspondientes “inhábiles”, teniendo que recurrir al refresco de los conceptos y el cálculo correspondiente. En aplicación de la disposición final séptima de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a partir del dos de octubre de 2016, se estableció que “siempre que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea no se exprese otro cómputo, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos”. También se legisló que “cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente”.

Pues bien, recientemente al Ministerio de Justicia de mi país (MJ), ha anunciado que el futuro anteproyecto de ley de eficiencia organizativa recoge un nuevo periodo inhábil para las actuaciones judiciales, del 24 de diciembre al 1 de enero, que se suma a los días ya previstos por la ley actualmente. El MJ se ha referido a las tres leyes para la eficiencia de la Administración de Justicia previstas por su departamento: el anteproyecto de Ley de Eficiencia Procesal, que incluye los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC), recién aprobado en el Consejo de Ministros; el futuro anteproyecto de ley de eficiencia organizativa, en el que están trabajando; así como el de eficiencia digital. Fuente de la información: MJ. Fuente de la imagen: geralt en pixabay.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Inhabilidad de los sábados. 2016. Sitio visitado el 26/03/2021.