Fuente de la imagen: cartel presentación del webinar |
Si eres follower de este sitio, conoces una de las especialidades profesionales a las que desde hace más de una década presto una atención especial, tanto en el grado de experticia como en el de formación y reciclaje profesional: el cumplimiento normativo en general y el compliance penal en específico. Textos como “Compliance no significa Autorregulación”, “Criminal Compliance”, “Compliance y E-Learning”, “Compliance y DPD”, “European Compliance & News” o “Compliance y ODS”[1], son prueba de ello. El interés por esta temática prendió a finales de la primera década de este siglo, cuando era socio de MCapital (ver "El sufrido rol de accionista minoritario"[2]), capital riesgo andaluz integrado por varias cajas de ahorros de entonces (Unicaja, Cajamar, Cajasur…) y consejero delegado de Interempleo Andalucía. Uno de los equipos que coordinaba se dedicaba a realizar informes financieros y verificaciones relacionadas con la prevención del blanqueo de capitales e infracciones monetarias, que nos solicitaban las entidades participadas.
En varios de esos trabajos de auditoría financiera me crucé con Paco, experto financiero que acababa de llegar del “otro lado del charco”, periplo por varios países de Latinoamérica y unos años en Estados Unidos. El almuerzo al que le invité en el verano de 2009 fue una de mis mejores inversiones realizadas, tanto en lo profesional como en lo personal (Gracias, Paco, estés donde estés). El consultor me explicó con todo lujo de detalles, el rol del compliance officer u oficial de cumplimiento en los países latinoamericanos, figura desconocida por aquel entonces en el tejido pyme y micropyme de España. Recuerdo que llegó a mencionar hasta el conocido en el Lejano Oeste como “cazarrecompensas”, ancestro del whistleblower. En aquel momento decidí dedicar "un tiempo de mi tiempo” para estudiar “compliance” y con “mi inglés de los Montes de Málaga” ojear y hojear textos técnicos ingleses y americanos que contenían doctrina sobre cumplimiento normativo. Sorpresivamente, en 2010 el legislador español comenzó a nutrir el ordenamiento jurídico en esta materia, con un primer retoque en el Código Penal, en referencia a la responsabilidad de las personas jurídicas.
Te cuento lo anterior porque el jueves próximo, organizado por la Escuela Internacional de Posgrados, EIP, participo en un webinar sobre Compliance y Protección de Datos, junto a la experta en estas lides, Celia, donde nos adentraremos en los ámbitos del Compliance y la Protección de datos, respondiendo a cuestiones como cuáles son los perfiles más demandados por la empresas, dónde encontrar ofertas de trabajo, en qué rango de salarios se mueven quienes ocupan estos puestos, cuáles son las competencias que deben tener un compliance officer y un DPD o cuáles son las certificaciones profesionales más valoradas para trabajar en ambos sectores. Y es que, como le decía el otro día a Cristina, o desaparecemos como Humanidad, consecuencia del desastre climático y la insostenibildiad en general y situaciones como la pandemia en específico, o caminamos hacia un mundo donde el respeto al medioambiente, la práctica de la ética, la moralidad, el cumplimiento normativo y la sostenibilidad constituyan el “pan nuestro de cada día” y en este estadio humanitario, preveo que el compliance tendrá una función esencial. Si quieres asistir, clickea AQUÍ. Te espero el jueves.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Sitios visitados el 24/03/2021.
[2] Velasco Carretero, Manuel. El sufrido rol de accionista minoritario. 2018. Sitios visitados el 24/03/2021.