jueves, 8 de junio de 2017

Compliance y el Sector de E-Learning

Impartiendo una clase en streaming. Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Hace más de nueve años, en el texto “Destrucción creativa[1], te contaba mi granito de arena al proyecto de debate del mexicano Benito y el chileno René, en materia del análisis de la crisis económica que padecíamos. Pues bien, ayer mantuve una agradable videoconferencia con los dos amigos, asentados actualmente en Chile y centrados en el sector de la formación, el elearning y las nuevas tecnologías. Latinoamérica en general y su país en específico, es un mercado potencial muy interesante en lo que a la formación se refiere, sobre todo en la faceta elearning, on room (ver “En la habitación[2]) o, simplemente, teleformación. Me agradó su sensibilidad en relación al cumplimiento normativo y la previsión de riesgos penales, no ya en el aspecto de ofrecer formación en materia de compliance penal, sino de instaurar en sus proyectos empresariales estos sistemas de cumplimiento normativo. Como anillo al dedo me vino el texto que escribí el año pasado y que publiqué en el sitio “Compliance”, bajo el título “Compliance y el Sector de la Formación[3], parte del contenido que me tomo la libertad de rescatar por si también te interesa.

Y es que desde hace unos años, estamos siendo bombardeados en España con variopinta oferta de cursos, jornadas y congresos en Compliance, Cumplimiento Normativo. En ¿Qué formación escojo?[4] expresé mi opinión acerca de los pasos a seguir a la hora de elegir formación en compliance, desde escrutar con alma de Sherlock Holmes el plan de estudio, hasta la composición del claustro de docentes. Tropecientas consultoras, escuelas de negocios, asociaciones sectoriales, colegios profesionales… se han lanzado a la arena con variopintas ofertas, aprovechando esa teórica oportunidad que brinda la vuelta de tuerca que el legislador español ha estado dando en estos años al tema de la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Cierto que hay muy buenos ofrecimientos formativos (desgraciadamente, sobran los dedos de las manos para contarlos), pero también existe mucha paja ofrecida por los típicos advenedizos y temporeros, que al aroma de la miel, se lanzan con sus patas sucias. 

Ahora bien, dejando a un lado la formación en Compliance y centrándonos en la instauración de Compliance en las entidades de formación, cabe preguntarse si este refuerzo del legislador en materia de cumplimiento normativo en las empresas españolas, propicia que Compliance disponga de recorrido en el sector de la formación como garante del cumplimiento de las normativas de aplicación ante los accionistas, trabajadores, colaboradores, alumnado, proveedores, administración pública y, en resumen, todos los agentes y economías de escalas que lo conforman. Este marchamo previsional en cumplimiento normativo lo percibo no sólo en relación a parcelas normativas como puede ser la Protección de Datos de Carácter Personal o, en menor grado de implantación, la Prevención del Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo (para aquellas empresas que realicen su actividad en otros países o continentes: Asia, Latinoamérica…), sino también en cuestiones relacionadas con la actividad comercial, la gestión de recursos humanos o la responsabilidad social.

En este sector, también es importante la prevención del fraude (todavía están frescos los casos del fraude en los cursos de formación en España), entendido éste como esa conducta engañosa o dolosa de colaboradores o equipos comerciales hacia los potenciales alumnos o a la administración pública, aprovechándose de los resquicios legales o, simplemente, de la honradez y decencia de los afectados. Otro aspecto sensible es la relación con los organismos públicos, sean nacionales o de terceros países, así como la gestión de subvenciones, conciertos económicos, licitaciones… Esta prevención del fraude en el sector de la formación deberá recogerse en un programa de cumplimiento normativo, teniendo presente que, en realidad, será un aspecto transversal a todas las áreas tratadas en el corporate compliance. Así, una política de compliance en entidades educacionales tendrá en cuenta la investigación de los candidatos a puestos de la división comercial, si existen procedimientos administrativos-comerciales integrados con los preceptivos sistemas de revisión y control, la política de aceptación o entrega de regalos, invitaciones, etc. 

Es decir, la comercialización de los distintos productos formativos tiene que evaluarse con detenimiento en un programa de cumplimiento normativo. Por un lado, tendremos la función de proveedores, verificando aspectos tales como los conflictos de intereses, el cumplimiento de la normativa legal, la política productiva de los proveedores (discriminación, acoso y violencia de género, explotación de las personas en los callcenters…), la corrupción, etc. Por otro lado, tendremos la función de clientes y ventas, donde el compliance debe asegurarse de semblantes tales como la honestidad, el respeto, la confidencialidad o la confianza, la bondad de la información remitida al alumnado, la gestión de las reclamaciones, cumplimiento de la normativa legal en materia de publicidad y marketing, etc. Otro aspecto que considero debe contener un programa de compliance para el sector de la enseñanza es el relativo a la responsabilidad social (RSC), percepción ética transversal que afecta a distintos ámbitos de la gestión de gestoras de formación, escuelas de negocio, elearning… por lo que las actividades desarrolladas en el marco de la RSC han de estar vinculadas a la actividad formativa, tener una vocación de permanencia e implicar un compromiso de la alta dirección. 

Aunque existe cierto consenso sobre las grandes áreas temáticas que abarca (económica, social y medioambiental), si algo caracteriza a la RSC, y no es pacífico, es su carácter pluridimensional que afecta a distintos ámbitos de la gestión: recursos humanos, protección de la salud, defensa del medioambiente, lucha contra el fraude y la corrupción y salvaguardia del alumnado. Por tanto, un corporate compliance educacional debe contener medidas de prevención de las situaciones de riesgo en materia de RSC en aspectos tales como entrega de ayudas, subvenciones, aportaciones… para esconder sobornos, cohechos, corrupciones, violencia, conductas ilegítimas, discriminación, peligrosidad, falta de transparencia... Respecto a la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo en España, el corporate compliance para empresas de formación[5], en función de la actividad regulada, deberá recoger el compromiso de la entidad en este sensible tema, así como medidas de prevención y control en materia de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, prestando atención a aspectos tales como las relaciones con terceros[6] y los índices de integridad de sus perfiles profesionales, empresariales o institucionales. 

A título orientativo, se relacionan algunos de los aspectos que debe recoger el programa: la realización de pagos en efectivo a terceros, ya sea en un importe único o en cantidades fraccionadas, la recepción de ingresos en efectivo de importes razonables o por encima de lo normal en el sector de actividad, ya sean en importes únicos o en cantidades fraccionadas cuya suma supere determinado límite razonable en base al sector de actividad, que la actividad comercial se realicen en países con altos índices de corrupción, etc.  Finalmente, en materia de seguridad y protección de datos de carácter personal, qué duda cabe que su incumplimiento es un frente de prevención importante para el compliance en la enseñanza y la formación, tanto en los aspectos de cesión o comunicación de los datos, como en los derechos de los afectados o interesados y el tratamiento de las fuentes accesibles al público en general. Por todo lo anterior, un programa de cumplimiento normativo aplicable a una empresa del sector de la formación deberá contener aspectos tales como la prevención de contingencias en el flujo de los datos personales en la institución, evaluación de protocolos de protección de datos, velar por el cumplimiento estricto de la normativa aplicable, desde el aseguramiento de la privacidad de los sujetos hasta la inclusión de clausulas informativas en la distinta documentación que circula por la empresa[7].
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Destrucción creativa. 2008. Sitio visitado el 08/06/2017.
[2] Velasco Carretero, Manuel. En la habitación. 2013. Sitio visitado el 08/06/2017.
[3] Velasco Carretero, Manuel. Compliance y el Sector de la Formación. Sitio Compliance. 2016. Visitado el 08/06/2017.
[4] Velasco Carretero, Manuel. ¿Qué formación escojo? 2016. Sitio visitado el 08/06/2017.
[5] No sólo para las que trabajan en países en desarrollo.
[6] Clientes, proveedores…
[7] Datos del alumnado, contratos, correos electrónicos, páginas webs…