sábado, 28 de mayo de 2016

Traje a medida en Compliance

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
En esta semana que va terminando, he estado en la capital del reino sentado con bufetes jurídicos, sondeando líneas de colaboración futura. Han sido reuniones muy gratificantes para mí en lo que a conocimiento se refiere, ya que he tenido la oportunidad de constatar y contrastar distintos aspectos y matices en materia de cumplimiento normativo en mi país. Algunas de las reflexiones las he recogido en Compliance Officer[1]. En una ellas, publicada en “Opción, que no obligación[2], clarificamos nuevamente que el objetivo principal de un corporate compliance o programa de cumplimiento en materia de prevención de infracciones, no es la exoneración a la institución de la responsabilidad penal por el delito (eso, en todo caso, es una consecuencia), sino la prevención de los delitos como tales. Indudablemente, con la puesta en práctica y la continua mejora de las medidas de prevención y localización de infracciones, se conforma una sólida estrategia preventiva. 

Por otro lado, dejar claro que la puesta en marcha de estos programas de cumplimiento normativo o corporate compliance, no es imperativa u obligatoria según ley, pero si la administración pública competente observa la comisión de un delito, será la única forma de que la institución implicada tenga opciones para desvincularse jurídicamente, si el órgano judicial lo estima, de la responsabilidad penal que acarree la infracción cometida. Por tanto, opción, que no obligación. Pero la cavilación que esta mañana de sábado me gustaría trasladarte, es la acopiada el miércoles pasado en el texto “Programas de compliance personalizados[3] y que va a dar nombre al post de hoy: “Traje a medida”. Y es que desde 2010 se viene escuchando hablar en España de compliance en distintos foros y con distinta intensidad, acentuándose esta tendencia a partir de julio de 2015, con la última reforma del Código Penal Español.

De la idea inicial de “un traje a medida” a cada empresa, en materia de prevención de riesgos, se ha pasado a una total prostitución del concepto por parte de advenedizos y temporeros, llegándose el caso de ofrecer cuestionables servicios desde 60 €/mes sin especificar el ámbito temporal, que incluyen desde un trabajo de detección de riesgos penales, con test de riesgos penales, sistemas de autoevaluación, sugerencias para la implantación de modelos de prevención formación, así como suculentos descuentos en la tarifa del Colegio de Abogados de turno, en caso de acometer la defensa. Menos mal que la Judicatura, con sus sentencias y jurisprudencia, y la Fiscalía, con sus circulares, van poniendo orden en todo este berenjenal, advirtiendo por activa y por pasiva de la invalidez de esos trabajos basados en cuestionarios impersonales y copia y pega, cuando no soportados en una legión de becarios. 

Por suerte, parece que se empieza a valorar de nuevo lo del “traje a medida”, es decir, programas de compliance "sectorizados" y personalizados, elaborados concienzudamente, con entrevistas personales a los máximos responsables de las empresas y una metódica recopilación de datos para una analítica evaluación de riesgos comprometida con la propuesta y posterior aprobación por el órgano decisorio de un corporate compliance responsable, con su proyección en cuanto a la ejecución, seguimiento y continua actualización, que verdaderamente sirva para prever riesgos y, en su caso, eximir o atenuar la responsabilidad penal de las personas jurídicas ante delitos que les afecten directa o indirectamente. En este sentido, instituciones representativas en sus ámbitos sectoriales de actuación[4], tienen el deber de sensibilizar mediante campañas[5] a sus representadas de esta importante opción preventiva. Incluso, sectorialmente, se debe ir más allá, no sólo informando y liderando el asesoramiento en la implantación de programas, ya que esas instituciones, al ser conocedoras de los riesgos del sector mejor que nadie, se encuentran en una posición privilegiada para promover acciones de compliance

Para ello, la constitución de un equipo independiente en cuanto a la actividad a desarrollar, permitirá dar un servicio de compliance especializado y de excelencia, con el que difícilmente podrán competir en precio y calidad las denominadas "consultoras de la transversalidad", que si bien pueden conocer profundamente la generalidad de los procedimientos de compliance, a corto plazo no se van a encontrar especializadas en el sector de la institución representativa. También, en un futuro, cuando la actividad se encuentre plenamente instaurada, si se reúnen los requisitos legales, se podría ofrecer la función de experticia o peritaje en esa especialización de compliance, actividad colateral que, sin duda, será demandada por los órganos judiciales españoles (fuente de la imagen: sxc.hu). Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Sitio Compliance. 2010. Visitado el 28/05/2016.
[2] Velasco Carretero, Manuel. Opción, que no obligación. Sitio Compliance. 2016. Visitado el 28/05/2016.
[3] Velasco Carretero, Manuel. Programas de compliance personalizados. Sitio Compliance. 2016. Visitado el 28/05/2016.
[4] Asociaciones, federaciones, fundaciones…
[5] Jornadas, monográficos…