Fuente de la imagen: pixabay |
Si bien no he albergado duda en el entendimiento de los “días naturales”, es decir, todos los días del calendario, no ha sido lo mismo con los “días hábiles” y los correspondientes “inhábiles”, teniendo que recurrir al refresco de los conceptos y el cálculo correspondiente, puesto que constantemente no incorporo en la suma de los hábiles, a los sábados, cuando en España se deben computar como días hábiles. Tuvieron que llegar las clases de Derecho Administrativo, para asimilar con claridad los plazos en días naturales y en días hábiles, para aclararme definitivamente (creo). Antes de seguir con el post, apuntarte que los días hábiles o inhábiles son aquellos días que el Ordenamiento Jurídico aplicable cataloga como aptos o no aptos para la ejecución de establecidos actos legales o para el cómputo de plazos administrativos, procesales…. En mi país, cuando se hace referencia a que un plazo es de días hábiles, se quiere decir que en el cómputo de días se excluyen los festivos, que son catalogados de inhábiles.
Pues bien, el colegio profesional me recuerda que en aplicación de la disposición final séptima de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas españolas (Si quieres acceder al documento clickea AQUÍ; dicha norma entrará en vigor el próximo dos de octubre, al año de su publicación), en específico el artículo 30.2 de dicha norma, se establece que “Siempre que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea no se exprese otro cómputo, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos”. Y el 30.5 establece “Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente”. Así que a partir del día dos de octubre, los sábados en España se considerarán tan inhábiles como los domingos o festivos (a partir del día dos de octubre de 2016, reitero). ¡Me cachis! Y ya que tenía claro lo de la habilidad de los sábados… (Fuente de la imagen: pixabay).