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miércoles, 18 de octubre de 2023

Influencer Legal Hub

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
La Comisión Europea (CE) ha lanzado el Influencer Legal Hub, espacio que proporciona información clave sobre la legislación europea en el ámbito de la protección al consumidor. A través de vídeos animados y recursos desarrollados por expertos académicos, los influencers pueden conocer sus obligaciones legales (en particular, cuándo, dónde y cómo deben divulgar sus mensajes publicitarios en las redes sociales) y qué derechos tienen las personas consumidoras cuando compran productos o servicios[1].

Paralelamente, el Ministerio de Consumo de mi país (MC) investigará las publicaciones de influencers y creadores de contenido para determinar si cumplen con la legislación de la Unión Europea (UE) sobre prácticas comerciales desleales y evitar así la publicidad engañosa[2]. La actuación[3] estará coordinada desde la CPC[4] de la Dirección General de Consumo y en ella también participarán autoridades competentes de algunas comunidades autónomas. Fuente de la información: CE y MC. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] La Comisión Europea (CE) y las autoridades nacionales de la red de CPC realizarán un barrido online y examinarán las publicaciones de influencers y creadores de contenido para comprobar si cumplen con las obligaciones legales fijadas en las directivas europeas relativas a las prácticas comerciales desleales y al comercio electrónico
[2] El objetivo es que el comercio online sea igual de seguro y ofrezca las mismas garantías a las personas consumidoras que el offline, ya que la legalidad de la publicidad en redes sociales es una de las prioridades comunes de las autoridades europeas en materia de protección al consumidor.
[3] Que se llevará a cabo en distintos países del Espacio Económico Europeo.

lunes, 9 de octubre de 2023

Siempre está ahí advirtiéndonos de lo que puede pasar

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Reflexionaba I. Sáenz en elDiario, “George Orwell y '1984': el libro que nos atormenta desde hace setenta años[1], que en el momento belicoso que vivimos, quizá sea oportuno “volver a hablar de 1984 o de George Orwell y su lucha contra el totalitarismo o de cómo el libro más influyente en el siglo XX de lo que podríamos llamar literatura política nunca ha perdido vigencia”. Coincido con Sáenz, en que Orwell “siempre está ahí advirtiéndonos de lo que podría pasar”. Así que en el fin de semana pasado he estado rehojeando “1984”[2].

La obra trata de una exégesis futurista centrada en una férrea invectiva al totalitarismo y a la autocracia en todas sus aristas, que tiene lugar en el año 1984 en Londres, donde la “Policía del Pensamiento” controla de manera opresiva la vida de la ciudadanía. En ese contexto, un “don nadie”, de profesión “reescribidor” de la historia para adaptarla a la versión oficial, decide replantearse la verdad del sistema que gobierna y somete. Parte de este texto también se ha editado en el sitio book—post, bajo el título “1984”. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Sáenz de Ugarte, Íñigo. George Orwell y '1984': el libro que nos atormenta desde hace setenta años. 2022. Sitio visitado el 09/10/2023.
[2] Orwell, George. 1984. Ed. Penguin Random House. 2012.

sábado, 12 de noviembre de 2022

Obligado a clausurar sus perfiles en redes sociales

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Si eres follower de este sitio sabes que en más de una ocasión he tratado la cuestión de las noticias falsas, fake news. Textos como “La mejor arma para luchar contra las fake news”, “La UE preocupada por la desinformación” o “Conciencia y capacidad contra la desinformación[1] son prueba de ello. Parece que hay individuos empeñados en practicar la máxima del político alemán y ministro para la ilustración pública y propaganda del Tercer Reich, Paul Joseph Goebbels: “mentir, mentir, mentir… que algo permanecerá”. “Cuanto más grande sea una mentira más personas la creerán”.

Pero a veces, sin que todavía sea de mucho precedente en mi país, la Justicia se pronuncia en contra de estas censurables acciones, como la situación que recoge el Consejo Judicial del Poder Judicial español (CGPJ), acerca de la Sentencia de la sección 6ª de la Audiencia de Barcelona, caso donde se juzgó por la publicación de informaciones falsas y discriminatorias (fake news). Se condenó al acusado[2], imponiéndole, además, clausurar sus perfiles en redes sociales con la prohibición de abrir otros nuevos con contenidos discriminatorios. Fuente de la información: CGPJ. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. La mejor arma para luchar contra las fake news (2018), La UE preocupada por la desinformación (2020), Conciencia y capacidad contra la desinformación (2019). Sitios visitados el 12/11/2022.
[2] A 15 meses de prisión, multa de 9 meses con cuota diaria de 6 euros e inhabilitación especial para profesión u oficio educativos, en el ámbito docente, deportivo o de tiempo libre por tiempo de 5 años superior a la pena impuesta.

viernes, 14 de mayo de 2021

Prácticas colusorias vía ofertas de cobertura

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
En “Detectando, investigando y enjuiciando la colusión[1] apuntaba la definición de Arthur O´Sullivan y Steven Sherffrin[2], del concepto “colusión”, como ese acuerdo engañoso o cooperación secreta entre dos o más partes para limitar la competencia abierta engañando o defraudando a otros de sus derechos legales. Nos recuerdan los autores que puede utilizarse para alcanzar objetivos prohibidos por la ley, por ejemplo, defraudando u obteniendo una ventaja injusta en el mercado. Es un acuerdo entre empresas o individuos para dividir un mercado, fijar precios, limitar la producción o limitar las oportunidades. Obviamente, en el marco legal, todo acto realizado en modo colusión se considerará nulo[3]. Hace unos meses, el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE)[4]. Recogía la comunicación relativa a las herramientas para combatir la colusión en la contratación pública y a las orientaciones acerca de cómo aplicar el motivo de exclusión conexo. Según el legislador europeo, la ciudadanía tiene derecho a que el dinero público se gaste de la manera más eficiente, transparente, responsable y justa posible, a poder utilizar servicios públicos de calidad y, en definitiva, a poder seguir depositando su confianza en las instituciones públicas[5].

En este sentido, el concepto de colusión en la contratación pública[6] hace referencia a los acuerdos ilegales entre operadores económicos destinados a falsear la competencia en los procedimientos de adjudicación. Estos acuerdos entre operadores económicos con fines de colusión pueden adoptar diversas formas; por ejemplo, pueden consistir en fijar previamente el contenido de sus ofertas[7] al objeto de influir en el resultado del procedimiento, abstenerse de presentar una oferta, asignar el mercado basándose en la ubicación geográfica, el poder adjudicador o el objeto de la contratación pública o establecer sistemas de rotación para una serie de procedimientos[8]. Coincido con el legislador en que esta práctica socava los beneficios de un mercado de la contratación pública supuestamente justo, transparente, basado en la competencia y orientado a la inversión, al restringir el acceso de empresas a ese mercado y limitar las posibilidades de elección para los compradores públicos. Desgraciadamente, la colusión es un fenómeno recurrente en los mercados de la contratación pública, detectándose, investigándose y enjuiciándose regularmente casos de colusión en todas las partes del mundo, incluidos los Estados miembros de la Unión.

En línea con lo anterior, recientemente nos desayunábamos con la noticia de las multas de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de mi país (CNMC), por un total de 5,87 millones de euros a 22 empresas de servicios de consultoría, entre las que se encuentran algunas de las principales firmas que operan en España, por una infracción del artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia (LDC) y 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), constitutiva de cártel. La Comisión también ha sancionado a varios directivos de las consultoras, con un total de 439.000 euros, por estar involucrados en los cárteles y ha activado el presupuesto legal para que algunas de estas empresas no puedan participar en próximos concursos organizados por las Administraciones Públicas[9]. Las relaciones de confianza personales y profesionales de algunos de los directivos (en ocasiones antiguos compañeros de trabajo), facilitaron el funcionamiento de estas redes. Entre ellos se solicitaban asistencia y colaboración, de forma recíproca, para manipular los contratos públicos lanzados por las distintas administraciones afectadas; bastaba con el envío de un correo electrónico por una de las empresas de la red, que era aceptado sin más explicaciones por los destinatarios.

Según la CNMC, generalmente, se trataba de contratos negociados sin publicidad, en los que la administración invitaba a un número reducido de empresas para que presentasen sus ofertas en competencia. Ambos cárteles aprovecharon este procedimiento para servirse de las conocidas como “ofertas de cobertura”. A través de las “ofertas de cobertura” una de las consultoras invitada a participar en el concurso, contactaba, de manera habitual, con otras empresas de su red de colaboración, que sabía que también participarían; les solicitaba que presentaran una oferta perdedora o, simplemente, que declinaran la invitación para participar en el proceso. En ocasiones incluso, la propia consultora que pedía la cobertura elaboraba las ofertas de sus supuestos competidores o preparaba la carta de renuncia a la invitación. Mediante este sistema, de forma continuada, se elevaron los precios que pagaba la administración por los servicios de consultoría, se limitó el incentivo a la mejora en la calidad de los servicios y se impidió la participación de competidores ajenos a los cárteles en los procesos de licitación. Estas conductas impactaron de lleno en el erario público al ser contratos que se sufragan vía presupuestos. Fuente de la información: CNMC. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Detectando, investigando y enjuiciando la colusión. 2021. Sitio visitado el 14/05/2021.
[2] O'Sullivan, Arthur; Sheffrin, Steven M. Economics: Principles in Action. Upper Saddle River. Pearson Prentice Hall. 2003.
[3] La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), define la colusión como combinaciones, conspiraciones o acuerdos entre vendedores para aumentar o fijar precios y reducir la producción con el fin de incrementar las ganancias. A diferencia del término cartel, la colusión no requiere necesariamente un acuerdo formal, público o privado, entre los miembros. La OCDE señala que los efectos económicos de la colusión y un cártel son los mismos y, a menudo, los términos se utilizan de forma un tanto intercambiable.
[4] «DOUE» núm. 91, de 18 de marzo de 2021, páginas 1 a 28 (28 págs.). Referencia: DOUE-Z-2021-70028.
[5] La contratación pública es una de las formas más tangibles de gasto público, puesto que su objetivo es proporcionar obras, bienes o servicios que son utilizados directamente por los ciudadanos (como una calle, un aeropuerto, los materiales utilizados en un hospital o los servicios públicos de autobuses). La contratación pública representa una parte sustancial del PIB de los Estados miembros de la Unión y desempeña un papel fundamental en el crecimiento económico, el progreso social y el cumplimiento del objetivo principal de un Estado de prestar servicios de calidad a sus ciudadanos.
[6] También denominado “licitación colusoria”.
[7] Especialmente el precio.
[8] El objetivo de todas estas prácticas es permitir que un licitador predeterminado obtenga un contrato mientras se crea la impresión de que el procedimiento es realmente competitivo.
[9] AAPP) (S/0627/18. Sitio visitado el 14/05/2021.

viernes, 11 de octubre de 2019

De elecciones y manipulaciones

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Se le atribuye a Malcom X la siguiente reflexión: “Con un diestro manejo de los medios de comunicación, se puede conseguir que una víctima parezca un criminal y el criminal, la víctima.” Y es que andan los partidos políticos de mi país en precampaña electoral[1] y nuevamente percibo que a los “españolistos” nos empiezan a bombardear con noticias falsas (fake news), medias verdades desubicadas y otras lindezas de la “manipulación” y “malas artes” del mal catalogado "marketing político", surgidas de granjas de bots, clics (click farm) y trolls, con el objetivo de condicionar o dirigir el voto o no voto. Recientemente, la Unión Europea (UE) ha informado que tomará medidas contra las noticias falsas y la interferencia electoral extranjera, advirtiendo los eurodiputados que los intentos de influir en la toma de decisiones en la UE ponen en riesgo a sus sociedades democráticas. 

El tema ya lo he tratado en otras ocasiones en este sitio (M. Velasco)[2]. Cierto que la UE ha estado abordando activamente la desinformación[3].  Por otro lado, el Parlamento Europeo (PE) señala que la interferencia extranjera tiene un patrón sistemático, ya sea a través de campañas en las redes sociales virtuales, ataques cibernéticos a la infraestructura relacionada con las elecciones o apoyo financiero a los partidos políticos en el período previo a las principales elecciones nacionales y europeas. Gran parte de esta interferencia beneficia a los candidatos anti-UE, extremistas y populistas. En relación a las donaciones, a pesar de que los Estados miembros prohíben total o parcialmente aportaciones gratuitas extranjeras a partidos políticos o candidatos, los actores extranjeros encuentran formas de eludir esas reglas, dicen los eurodiputados. Fuente de la información: UE, CE y PE.
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[1] Las elecciones serán el diez de noviembre de 2019.
[2] Velasco-Carretero, Manuel. Textos como “Conciencia y capacidad contra la desinformación” o “Código de práctica contra la desinformación”, son prueba de ello. Sitios visitados el 11/10/2019.
[3] Desde 2015, cuando se creó el Grupo de Trabajo East StratCom en el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) para comunicar de manera efectiva las políticas de la UE hacia su vecindario oriental. En octubre de 2018, antes de las elecciones europeas, el Código de Prácticas fue firmado por Facebook, Google, Twitter y Mozilla, y por Microsoft en 2019, en el que acordaron de forma voluntaria los estándares de autorregulación para combatir la desinformación. En diciembre de 2018, la Comisión Europea (CE) publicó un "Plan de acción para contrarrestar desinformación”. Sitio visitado el 11/10/2019.

viernes, 7 de diciembre de 2018

Plan de acción para contrarrestar desinformación

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Corren rumores acerca de que el entorno de algunas organizaciones políticas de mi país ha practicado presuntas estrategias de influencia, manipulación y desinformación en las recientes elecciones celebradas en Andalucía (España), utilizando Internet como medio, soporte y herramienta. Hace días ya lo advertía en Goebbels 2.0, por lo que es preocupante el uso que de esas técnicas hagan los partidos políticos y la manipulación a la que sean sometidos los "españolistos" (entre los que me incluyo). La propia Unión Europea (UE) comunica que ha estado abordando activamente la desinformación desde 2015, cuando, siguiendo una decisión del Consejo Europeo en marzo de 2015, para "desafiar las campañas de desinformación en curso de Rusia", se creó la Fuerza de Tarea East StratCom en el Servicio Europeo de Acción Exterior (EEAS). El Grupo de trabajo, junto con los servicios pertinentes de la Comisión, se concentraba en comunicar de manera efectiva las políticas de la UE hacia su vecindario oriental, fortaleciendo el entorno de los medios de comunicación en el vecindario oriental, incluyendo el apoyo a la libertad de los medios y el fortalecimiento de los medios independientes, y mejorando la capacidad de la UE para pronosticar, abordar y crear conciencia de las actividades de desinformación pro-Kremlin.

Posteriormente, en 2016, se adoptó el Marco conjunto para contrarrestar las amenazas híbridas , seguido de la Comunicación conjunta sobre el aumento de la capacidad de recuperación y el refuerzo de las capacidades para abordar las amenazas híbridas en 2018. En abril de 2018, la Comisión describió un enfoque europeo y herramientas de autorregulación para abordar la desinformación en línea, incluido un Código de Prácticas contra la Desinformación en toda la UE, el apoyo a una red independiente de verificadores de datos y herramientas para estimular un periodismo de calidad. El 16 de octubre, el Código de práctica fue firmado por Facebook, Google, Twitter y Mozilla, así como por la asociación comercial que representa a las plataformas en línea y las asociaciones comerciales que representan a la industria de la publicidad y los anunciantes. Recientemente, la UE informaba que para proteger sus sistemas democráticos y debates públicos y en vista de las elecciones europeas de 2019, así como de una serie de elecciones nacionales y locales que se celebrarán en los Estados miembros para 2020, ponía en marcha un Plan de Acción para intensificar los esfuerzos para contrarrestar la desinformación en Europa y más allá. Como ya transcribí en el texto "La mejor arma para luchar contra las fake news", el enfoque defensivo más efectivo es el de una "sociedad formada". No obstante, cualquier otro proyecto que se auspicie para luchar contra esta "arma bélica" del siglo XXI, debe ser considerado.

El Plan de acción se centra en cuatro áreas clave para desarrollar efectivamente las capacidades de la UE y fortalecer la cooperación entre los Estados miembros y la UE. Por un lado la "detección mejorada", donde las Fuerzas de Trabajo de Comunicación Estratégica y la Célula de Fusión Híbrida de la UE en el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), así como las delegaciones de la UE en los países vecinos se reforzarán con personal especializado adicional y herramientas de análisis de datos. Se espera que el presupuesto de comunicación estratégica del SEAE para abordar la desinformación y aumentar la conciencia sobre su impacto adverso se duplique, pasando de 1,9 millones de euros en 2018 a 5 millones de euros en 2019. Los Estados miembros de la UE deberían complementar estas medidas reforzando sus propios medios para tratar con desinformación. Por otro una "respuesta coordinada", estableciendo un sistema de alerta rápida dedicado entre las instituciones de la UE y los Estados miembros para facilitar el intercambio de datos y evaluaciones de campañas de desinformación y para proporcionar alertas sobre amenazas de desinformación en tiempo real. Las instituciones de la UE y los Estados miembros también se centrarán en una comunicación proactiva y objetiva sobre los valores y las políticas de la Unión.

Igualmente, las "plataformas e industria en línea" donde los firmantes del Código de Prácticas deben implementar de manera rápida y efectiva los compromisos asumidos en virtud del Código de Prácticas, centrándose en acciones urgentes para las elecciones europeas de 2019. Esto incluye, en particular, garantizar la transparencia de la publicidad política, paso a paso los esfuerzos para cerrar cuentas falsas activas, etiquetar las interacciones no humanas (mensajes propagados automáticamente por "bots") y cooperar con verificadores de hechos e investigadores académicos para detectar campañas de desinformación y hacer que el contenido verificado sea más visible y generalizado. La Comisión, con la ayuda del grupo europeo de reguladores a cargo de los servicios de medios audiovisuales, garantizará un seguimiento cercano y continuo de la implementación de los compromisos. Finalmente, "sensibilización y capacitación de los ciudadanos", en la que, además de las campañas de sensibilización dirigidas, las instituciones de la UE y los Estados miembros promoverán la alfabetización mediática a través de programas específicos. Se proporcionará apoyo a los equipos multidisciplinarios nacionales de verificadores de hechos e investigadores independientes para detectar y exponer campañas de desinformación en las redes sociales. Fuente de la información: UE. 

sábado, 24 de noviembre de 2018

Goebbels 2.0

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Dicen que Paul Joseph Goebbels, político alemán y ministro para la ilustración publica y propaganda del Tercer Reich, después de que su partido político se consolidara en el poder, su Ministerio de Propaganda se apoderó rápidamente de la supervisión de los medios de comunicación, las artes y la información alemanes[1]. A él se le atribuyen frases como “mentir, mentir, mentir… que algo permanecerá; cuanto más grande sea una mentira más personas la creerán”, o confidencias respecto a los medios de comunicación[2]: “no habría sido posible conquistar el poder y utilizarlo como lo hemos hecho, sin la radio. La radio es el intermediario más influyente e importante entre nuestro movimiento espiritual y nuestra nación, entre la idea que se quiere transmitir y el pueblo que la recibe”. En la actualidad, expertos en la materia empiezan a reflexionar acerca de que las presuntas técnicas utilizadas por algunas organizaciones políticas rusas y americanas, se encuentran a caballo entre el uso del big data y los famosos once principios de la propaganda de Joseph, rabiosamente vigentes, por ejemplo, en las fake news.

Pues bien, la introducción anterior viene a cuento porque el Poder Legislativo español, después de ensuciar con sus “patas” a otros Poderes del Estado[3], ahora quiere poner en práctica la versión actual de los pensamientos de Goebbels, un “Goebbels 2.0”, como diría el flamante y supuestamente bien pagado community manager de cualquiera de los partidos políticos de nuevo cuño (Ciudadanos o Podemos) o de los de siempre (PP, PSOE), que ahora se suman a la moda "goebbelisiana" contratando a “expertos estrella” en estas lides. Y para ello, a cara descubierta, aprueban por amplia mayoría la nueva Ley de Protección de Datos Española (me pregunto qué hubieran votado partidos actualmente sin representación en las Cámaras), que regula la propaganda política en Internet, nueva Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (nueva LOPD), en la que, con toda desfachatez, el Legislador ha incorporado la coletilla “y garantía de los derechos digitales”, para, a continuación,  legalizar la elaboración de perfiles de votantes por parte de partidos, a partir de los datos que los “españolistos” tenemos en Internet. 

El caso es que existen personas, como yo, a las que no les importa que se les vea el “plumero político” (si eres follower de este sitio, lo sabes de sobra), pero presiento que hay otras muchas personas que tienen el derecho a que no se les dibujen sus perfiles políticos y el artículo 58 BIS`[4] precisamente ampara la posterior vulneración de ese derecho fundamental (y no me vale que ese Legislativo me diga que para contrarrestar eso está el artículo 94, que trata del derecho al olvido en las redes sociales). Estas presumibles "malas artes digitales" ya han comenzado a utilizarse en otros países “desarrollados” e integradas en la gestión de datos masivos (big data), es una potente arma que usada “maquiavélicamente”, sus efectos, no te quepa la menor duda, serán devastadores en la manipulación de la opinión pública: “un Goebbels 2.0”. Pero no pasa nada, ya sabes, “estamos en España”. Si quieres más información sobre esta nueva normativa, visita el sitio "Protección de Datos", texto ¡La nueva LOPD ya está aquí! Fuente de la imagen: mvc archivo propio. 
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[1] Longerich, Peter (2015). Goebbels: A Biography (en inglés). Nueva York: Editorial Random House. páginas 212-213.
[2] En aquellos tiempos, la radio.
[3] Ver, por ejemplo, De independencia "Na de Na" o el reciente ¿Sentimos vergüenza? Sitios visitados el 24/11/2018.
[4]  Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

jueves, 13 de abril de 2017

Capcioso, sugestivo o impertinente

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Charlando estuve ayer con el querubín, sobre el arte de conversar y los escabrosos caminos de lo sugestivo, artificioso o capcioso, por los que pueden adentrarse nuestros interlocutores y nosotros mismos. Me entristece que en su adolescencia ya perciba ardides dialécticos en las conversaciones de sus semejantes en edad y oficio. La vida misma. Volví a pensar. Me tranquilizó su sonrisa y la comprendida respuesta en línea de que no me preocupara, puesto que había que entender el por qué de los razonamientos artificiosos y las raíces y fuentes de esas marrullerías: la sociedad, la familia, las amistades… Esa experiencia me recordó otra, formativa, impartida por F.J.Hidalgo[1], sobre interrogatorio de los imputados, víctimas, perjudicados, testigos… en el marco del desarrollo de la vista en el juicio penal español, procedimiento que se encuentra regulado en los artículos 786 a 788 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal -LECrim- Capítulo V. Comentó el docente en su clase magistral lo relativo a las cuestiones capciosas, sugestivas o impertinentes y la imperiosa necesidad de evitarlas a la hora de preguntar a los testigos en un juicio. El artículo 709 de la LECrim establece de manera taxativa que el órgano judicial “no permitirá que el testigo conteste a preguntas o repreguntas capciosas, sugestivas o impertinentes”, pudiendo adoptar “medidas para evitar que se formulen a la víctima preguntas innecesarias relativas a la vida privada que no tengan relevancia para el hecho delictivo enjuiciado, salvo que el Juez o Tribunal consideren excepcionalmente que deben ser contestadas para valorar adecuadamente los hechos o la credibilidad de la declaración de la víctima”. Obviamente, si esas preguntas fueran formuladas, no se permitirá que sean contestadas. Pero ¿Qué se entiende por pregunta capciosa, sugestiva o impertinente? 

Reconociendo que parte de la doctrina no es pacífica en este tema, puesto que lo que para mí puede resultar capcioso, para otro puede ser la antesala de esclarecimiento de la Verdad, cierto es también que la jurisprudencia va acotando los conceptos. Dejando a un lado las preguntas sugestivas, indicación o provocación de una contestación positiva como ideal y único desenlace razonado de las aseveraciones anteriores que actúan de apoyo, voy a centrarme brevemente en dos sentencias del Tribunal Supremo español que trabajan los conceptos “capcioso” e “impertinente”. Así, la Sentencia nº 44/2005 del Tribunal Supremo, TS[2], reflexiona sobre estos términos. Un tribunal no permitió a uno de los testigos, contestar a la pregunta formulada por la defensa sobre cuánto tiempo estuvo sentado el acusado en el furgón en el momento de ser detenido y ser registrado su vehículo. La pregunta iba encaminada a demostrar que ni el registro ni la detención se efectuaron de modo correcto, lo cual tendría relevancia a los efectos de valorar como prueba el resultado del registro en el vehículo. El Tribunal no permitió que el testigo contestara, para evitar abusos en la práctica de la prueba testifical, la cual debía orientarse a la búsqueda de la verdad, no siendo lícito pretender tergiversar su resultado a través de esa clase de interrogatorio. Para el TS, son capciosas las preguntas que “tienden a confundir al testigo, a provocarle una respuesta aparente o falsamente contradictoria”. Parece que ya el testigo había manifestado previamente que el recurrente no estaba sentado cuando se practicó el registro, por lo que a todas luces era capciosa la cuestión, formulada partiendo de un hecho que, según el mismo testigo al que se interrogaba, no había ocurrido.

En cuanto a las cuestiones impertinentes, la STS 307/2003 de 26 de enero de 2004 razona sobre la materia. Ante la invocación de quebrantamiento de forma del artículo 850.3º de la LECrim, al haberse denegado por el Presidente del Tribunal por impertinentes diversas preguntas dirigidas a un perito y a varios testigos, el TS recuerda que “el Presidente, en uso de las facultades que le otorga el artículo 709 de la Ley de Enjuiciamiento, denegó las correspondientes preguntas en cuanto que su contenido carecían del imprescindible requisito de una necesaria influencia en la causa y de la mínima importancia para el resultado del juicio, debiéndose añadir, además, que esa denegación no causó ningún tipo de indefensión en quien las propuso. Y es que como se ha reiterado por la jurisprudencia en relación con la impertinencia de las preguntas rechazables, "la pregunta o las preguntas no son sólo impertinentes cuando no se refieren al tema "decidendi", sino también cuando por su inocuidad o inanidad no se encaminan ni tienen la menor influencia en el esclarecimiento de los hechos, cuando entrañan reiteración o repetición de preguntas ya contestadas, o finalmente cuando su contenido es impropio de la naturaleza de la prueba testifical o pericial, pretendiéndose que el interrogado emita juicios de valor, rebasando su función de aportar datos relevantes para el proceso". A continuación te dejo un vídeo, alojado en Youtube cortesía de Julio Espinoza, con un ejemplo de interrogatorio a testigo. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Hidalgo Valle, Francisco Javier. Abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga.
[2] Sentencia nº 44/2005 del Tribunal Supremo, TS, Sala 2ª, de lo Penal, 24 de Enero de 2005.

lunes, 8 de agosto de 2016

A vueltas con la gente tóxica

Fuente de la imagen: mvc archivo propio;  fuente del dibujo: rvs
El año pasado, en el postSeres tóxicos[1], te inventariaba una relación de textos que tiempo atrás había escrito sobre esos seres, desde “Caradura del personaje” o “¡Ay! La mosquita muerta”, hasta “Parásitos[2]. Pues bien, estando en el centro comercial, pidió el querubín que le comprara el libro de Bernardo Stamateas, “Gente tóxica”[3], así que no me pude resistir a preguntarle si tenía a su alrededor mucha gente tóxica, a lo que me respondió que alguna podía haber[4]. Precisamente trata de la identificación y tratamiento de esos seres tóxicos que impiden una relación armoniosa, sana. Si no ponemos tierra de por medio, tanto en el sentido figurativo como, en ocasiones, literal, pueden llegar a echar a la basura sueños, metas… y la propia vida.

El autor va desgranando y focalizando los perfiles del envidioso, el descalificador, el agresivo verbal, el falso, el psicópata, el mediocre, el chismoso, el jefe autoritario, el neurótico, el manipulador, el orgulloso y el quejoso. En el penúltimo capítulo trata de ese miedo que tenemos a decir “No”, ya sea porque no se quiere desentonar o vete tú a saber. Finalmente, en el último apartado reflexiona sobre saber elegir quién o qué tipología de personas nos relacionamos, siendo el objetivo saber y poder elegir de manera efectiva con quiénes caminaremos hacia la consecución de nuestros sueños y metas. Te dejo un vídeo, subido a Youtube por LibrosAnimados, con un resumen dibujado del libro (Fuente de la imagen: elaboración propia; fuente del dibujo: rvs).
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Seres tóxicos. 2015. Sitio visitado el 08/08/2016.
[2] Velasco Carretero, Manuel. Caradura del personaje (2012) ¡Ay! La mosquita muerta (2011),  Parásitos (2013)Sitios visitados el 08/08/2016.
[3] Stamateas, Bernardo. “Gente tóxica”. Editorial Novoprint. 2012.
[4] Pidiéndole permiso esta vez, lo he estado hojeando el fin de semana pasado.

miércoles, 2 de marzo de 2016

¿Aportación o propaganda?

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Me remite Paco netmail agasajándome por las aportaciones en tal red de contactos (Gracias). Dice que hasta cierto punto comprende los anuncios que el portal incorpora por cualquier rendija de los accesos, perfiles, inicios… Tienen que ganar dinero de alguna forma, pero está harto de tanta divulgación publicitaria subliminal de los propios contactos o usuarios insertada a través del “compartir actualización”, ya sea la venta de un cortijo, la apertura de un supermercado o las comidas virtuales en tal restaurante. Se pregunta: ¿Dónde termina la información o aportación a una red de contactos y comienza la publicidad descarada o propaganda? No lo sé, Paco. Apuntaré que dependiendo de lo que siembres, así será la cosecha: "el que bien siembra, recibe excelente cosecha" (Dicen).

Le confieso que el linkeo de textos no es totalmente desinteresado, porque también pretendo difundir la marca personal[1], si bien procuro seguir las recomendaciones que te realizaba en el postNetworking[2], en el sentido que en esto de las redes sociales virtuales, al igual que en la vida real, si quiero navegar con decencia por Internet no puedo ser un egoísta, un aprovechado, un manipulador, un hipócrita, un farsante o un comediante. Siempre que se den las condiciones intelectuales, emocionales, físicas y espirituales, tengo que procurar devolver a la red de contactos en la que participe, el doble de lo que recibo y, en todo caso, ser formal, proactivo y actuar interdependientemente. De esta forma, te será útil a corto y, sobre todo, a largo plazo, la red en la que participes.

En cuanto a la inserción de anuncios encubiertos o, simplemente, publicidad descarada, reconozco que algunos se pasan tres pueblos y se nota que sólo participan en los foros o comparten cuando tienen que difundir un producto/servicio, sea propio o ajeno, o necesitan algo desesperadamente, pero lo que para uno puede ser maniobra, por ejemplo que tal cadena de distribución acuerda un proceso de desvinculaciones con bajas voluntarias, otro puede catalogarla como una aportación que se agradece puesto que tiene familia en dicho chiringuito. En fin. O vas eliminando a esos contactos de insistente proclamas encubiertas, hábitos que no van con tu filosofía o enfoque de una red virtual, o vas poco a poco separando el grano de la paja (Fuente de la imagen: mvc archivo propio).
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[1] Que de alguna manera es promoción del perfil profesional a largo plazo.
[2] Velasco Carretero, Manuel. Networking. 2006. Sitio visitado el 02/03/2016.

miércoles, 9 de diciembre de 2015

Si te he visto no me acuerdo

Fuente de la imagen: pixabay
En relación al debate de A3Media, que te referencié en el post ¿Quién ganó el debate?[1] comentaban ayer Juan y Antonio sobre la práctica, desgraciadamente cotidiana, de algunos políticos de prometer el oro y el moro en tiempo de elecciones y luego “Si te he visto no me acuerdo” o “donde dije digo, ahora digo Diego”. Pero no pasa nada, estamos en España. Debería existir una ley que a los políticos que mientan o no lograran cumplir sus objetivos programáticos sin causa justificada, se les penalizara y, obviamente, tuvieran que dimitir ipso facto, por haber engañado descaradamente al personal. Algo tan aplastantemente lógico y, sin embargo, en estas décadas de democracia en mi país, no se ha legislado sobre la cuestión ¿Por qué?

Sí, ya sé que en el “Código Ético para Políticos” referenciado en el texto linkeado en el párrafo anterior, se apunta el deber ético o moral de defensa del programa electoral en virtud del principio de confianza ofrecido por los ciudadanos, así como el deber de responder por la actividad política, atendiendo a la observación de un principio de integridad en sus actuaciones. También, se establece una expresa sujeción al principio de responsabilidad política, debiendo tener en cuenta los políticos la necesidad de responder a las preguntas o consultas sobre su actividad e integridad. Me entra la risa tonta. Ni tan siquiera el españolito de a pie dispone del derecho al pataleo (Fuente de la imagen: pixabay y elaboración propia).
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[1] Velasco Carretero, Manuel. ¿Quién ganó el debate? 2015. Sitio visitado el 09/12/2015.

martes, 8 de diciembre de 2015

¿Quién ganó el debate?

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Tarde llego esta mañana a la cita. La culpa la tiene el debate de los candidatos a las elecciones españolas del 20 de diciembre y que tuvo lugar en los medios de comunicación de A3Media. En “Conciencia moral[1] reflexionaba sobre la cognición honesta de la política televisada de mi país. Pues bien, anoche tuvo lugar el, catalogado por el grupo de comunicación que lo organiza, debate decisivo, #7dElDebateDecisivo, y reconozco que, por mi parte, esperado. Me gustó la actuación del moderador Vallés y percibí un tanto desdibujada a Pastor. En cuanto a los políticos, Soraya hizo lo que pudo ante el papelón que su jefe le asignó (y no me valen excusas generacionales ni de ningún otro tipo). A Rivera lo vi nervioso o “todo a cien”. Sánchez me pareció mejor que otras veces aunque en la tónica de “cuesta abajo y sin frenos”. Por último, Iglesias, al que todas las encuestas dan como ganador, tal vez por su línea argumental y su emotivo minuto final, sudó la camisa en sentido literal. Eché de menos a Herzóg[2] y a Garzón y, ya puestos, podría haber sido un debate a ocho[3]. En fin. Sobre gustos no hay nada escrito, si bien creo que ganó la democracia en España.

En referencia a las relaciones entre los participantes en el debate, en líneas generales éstos se alinearon con lo propuesto en el Código Ético para Políticos, iniciativa de la Cátedra Ethos de la Universidad Ramón Llull: respeto mutuo, cuidado en el empleo del lenguaje, actitud abierta al diálogo de algunos de ellos y, en menor medida, al acuerdo razonable sobre determinadas cuestiones de Estado. También detecté consideración respetuosa de la vida privada de cada uno de ellos. Asimismo, verificando lo escrito en ese código sobre las relaciones de los políticos con los medios de comunicación social, dicen que se ha respetado la autonomía de A3Media y de sus profesionales, Ana Pastor y Vicente Vallés, sin sometimiento de los mismos a coacción, interferencias o presiones, unido a un uso del lenguaje adecuado en los medios de comunicación, aunque no evitaron siempre la demagogia, la manipulación o, en algún caso, la falta de honestidad. Finalmente, sería de recomendar que los candidatos rectificaran aquellas informaciones emitidas por éstos en el debate y que no se ajusten a la realidad. Mucho pedir ¿Verdad?. Si quieres verlo íntegramente, clickea AQUÍ (Fuente de la imagen. mvc archivo propio).
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Conciencia moral. 2015. Sitio visitado el 08/12/2015.
[2] Un detalle por parte de la vicepresidenta saludar a Andrés en la entrada de la corporación mediática.
[3] en las Elecciones Catalanas de hace unos meses La Sexta organizó un encuentro con formato a siete.

jueves, 19 de noviembre de 2015

La industria del pleito

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
En la sobremesa estuve escuchando a mis acompañantes debatir sobre los programas basuras de la tele y la cantidad de querellas que sus participantes se plantean unos a otros, según un contertulio, suscitados probablemente por los entornos donde se mueven estos individuos, que promueven denuncias para derivarlas a bufetes especializados en estas lides. Con independencia que estas presuntas prácticas y sus presumibles retribuciones por captación de clientela son actividades expresamente recriminadas en el Código Deontológico de la Abogacía Española[1], se me vino a la mente la idea de “industria del pleito[2]” que explicó Tomás en clase, siendo uno de los peligros que amenazan el ejercicio de la abogacía tras la autorización del pacto de quota litis[3] en el sistema jurídico español.

Recurriendo a las ideas claves la disciplina Deontología Jurídica, te apunto que la industria del pleito consiste en una actividad dirigida a la compra de pleitos a futuro, incitando obviamente a la litigación de los justiciables, fundamentalmente financiando la posibilidad de litigar de éstos cuando sus recursos económicos son escasos o por otras razones, a cambio de un precio, habitualmente fijado mediante el establecimiento del pacto de quota litis excesiva (en muchos casos más del 60% del porcentaje de la suma ganada en pleito). Igualmente, a través de la industria del pleito también puede pactarse la denominada redemptio litis[4] o compra completa del pleito asumiendo tanto el fracaso como el éxito que depare la demanda emprendida (Fuente de la imagen: mvc archivo propio).
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[1] El artículo 19 del Código Deontológico prohíbe a los letrados pagar, exigir, o aceptar comisiones, ni ningún otro tipo de compensación a otro abogado, ni a ninguna otra persona por haberle enviado un cliente o recomendado a posibles clientes futuros.
[2] La industria del pleito damnifica tanto la dignidad de la defensa como el principio de integridad profesional en el ejercicio de la abogacía recogido en el artículo 4 del Código Deontológico, debido a que el objetivo del profesional que la utiliza esta práctica no es otro que inquirir pleitos y no reparar los intereses de su cliente, sometiendo el derecho de defensa a su propio interés económico.
[3] López Huguet, María Luisa. La remuneración ilícita de los abogados en Roma (unirrevista: http://blogs.unir.net/4251-la-remuneracion-ilicita-de-los-abogados-en-roma. ültima vez visitada: 19/11/2015): “Pacto de quota litis: Era el acuerdo de pagar al abogado como honorarios un tanto por ciento sobre el valor del litigio. Esta práctica, calificada por Ulpiano como “abominable” y contraria a las buenas costumbres, fue sancionada con la expulsión del ejercicio de la abogacía cuando la misma suponía una coparticipación en el resultado del litigio iniciado, pero no cuando era prometida post causam actam: como un suplemento de los honorarios desvinculado de la cuota del proceso pendiente. Ahora bien, la suma total percibida por el abogado no debía causar un grave perjuicio a su cliente ni superar el límite legal establecido (D. 17.1.6.7; D. 50.13.1.12; C.J. 2.6.5)”. Sitio visitado el 19/11/2015.
[4] López Huguet, María Luisa. La remuneración ilícita de los abogados en Roma (unirrevista: http://blogs.unir.net/4251-la-remuneracion-ilicita-de-los-abogados-en-roma. ültima vez visitada: 19/11/2015): “Pacto de redemptio litis: Consistía en que el abogado sustituía a su cliente en el resultado del proceso, asumiendo la condena si perdía y cobrando la sentencia si ganaba. Fue considerado el pacto más grave de todos, declarado nulo por Diocleciano (C.J. 4.35.20; D. 1.16.9.2) y prohibido definitivamente por Anastasio y Justiniano (c.J. 4.35.22; C.J. 4.35.23 pr.)”.  Sitio visitado el 19/11/2015.

viernes, 13 de febrero de 2015

Por qué no compraré el libro

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Se le atribuye a Friedrich Nietzsche la siguiente frase: “Lo que me preocupa no es que me hayas mentido, sino que, de ahora en adelante, ya no podré creer en ti”. Tenía anotado para su lectura el libro del que fue miembro del gabinete y asesor de un consejero de Empleo de la Junta de Andalucía, Alfonso Alcántara @yoriento SUPERPROFESIONAL[1], pero después de leer la entrevista que Inma Zamora le realizó y que se publicó el lunes pasado en ABC “
Una entrevista de trabajo es una conversación entre dos mentirosos[2]”, creo que no voy a comprar el texto. También, tengo otras muchas razones, pero todas se podrían resumir en una: incita a la manipulación, la tergiversación y la mentira y todo eso es lo que, desgraciadamente, abunda en mi país. 

Así nos va. Tal vez Alfonso leyó la cita que se le atribuye a Emil Cioran: “la mentira es una forma de talento” y le sirvió como presunta línea argumental de su libro, pero debería haber leído antes frases como la imputada a Baltasar Gracián: “El mentiroso tiene dos males: que ni cree ni es creído”Dice Alcántara que debo tomarme "la vida profesional como algo personal", obviedad que comparto. En cuanto a la definición de “superprofesional”, “ser una persona que se marca objetivos y no se pierde por el camino, pues los persigue hasta que los alcanza”, pues vale, sin problemas. Lo que ya empieza a oler un tufillo a malas artes, mentiras y… es cuando aboga por la falsedad, no decir la verdad y otras hierbas malolientes, que no aromáticas en el buen sentido. 

Ese hedor se hace cada vez más insoportable conforme voy leyendo lo escrito por Inma, de forma que me anula algunas ideas que podrían ser interesantes, como la alusión a la marca personal, reinventarse o cómo empezar un curriculum. Estimado Alfonso, pienso que es una línea argumental desafortunada, que puede generar o acrecentar enfoques dañinos en aquellos jóvenes que lean esos pensamientos y que todavía no atinen a separar el grano de la paja, por lo que rectificar dicen que es de sabios. Termino recomendando a todas las personas que comulguen con lo que defiende Yoriento acerca de la mentira, la siguiente expresión asignada a Aristóteles: “El castigo del embustero es no ser creído, aun cuando diga la verdad”. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Sitios visitados el 3/02/2015.
[2] Zamora, Inma. Una entrevista de trabajo es una conversación entre dos mentirosos. ABC. 2015. Sitio visitado el 13/02/2015.

miércoles, 27 de agosto de 2014

Tótum revolútum

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
El artículo 124.1 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía[1], relativo al pago y justificación de las subvenciones por parte de la administración pública andaluza, dice que “no podrá proponerse el pago de subvenciones a personas o entidades beneficiarias que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias”. En el segundo párrafo se establece que “el órgano que, a tenor del artículo 115 de la presente Ley[2], sea titular de la competencia para la concesión de subvenciones, así como el competente para proponer el pago, podrán, mediante resolución motivada, exceptuar la limitación contenida en este apartado cuando concurran circunstancias de especial interés social, sin que en ningún caso pueda delegarse esta competencia”. Es decir, que si una entidad solicitante (persona física o jurídica) no ha justificado en tiempo y forma (conforme a la resolución o resto de normativa específica y general de aplicación) la subvención concedida con anterioridad, con cargo al mismo programa presupuestario de otra subvención, no podrá recibir el pago de la subvención aprobada posteriormente, salvo que concurran circunstancias de especial interés social.

El once de diciembre de 2012, el entonces presidente del Servicio Andaluz de Empleo, D. Antonio Ávila Cano, firma una resolución[3] por la que se exceptúa la limitación establecida en el artículo reseñado en el párrafo anterior, a unas entidades que se relacionan en un anexo. En el Antecedente TERCERO se argumenta que “la severa crisis económica está ocasionando graves problemas de financiación a las entidades beneficiarias generando dificultades para afrontar los gastos derivados de la ejecución de los proyectos objeto de subvención”. En el CUARTO se relata que “ante tales hechos, en el marco de los principios del derecho administrativo de buena fe, confianza legítima, eficiencia y servicio a los ciudadanos, se hace necesario adoptar las medidas arbitradas por el Ordenamiento Jurídico con objeto de garantizar el desarrollo de las acciones de mejora de la empleabilidad”. Y en el QUINTO se alega el importante perjuicio social que el retraso en la gestión de los pagos ocasionaría a los beneficiarios finales. Echo en falta la no tramitación a muchas entidades solicitantes de los costumbristas[4] anticipos que adelantaba la administración andaluza, así como el retraso en el pago de expedientes de subvenciones anteriores tramitadas en tiempo y forma y financiadas con pólizas de créditos y préstamos que, al no poder saldarse, imposibilitaban nueva financiación para la ejecución de los expedientes posteriores. 

Hasta aquí todo normal[5], salvo que la existencia de la resolución aludida, algunos[6] no la hemos conocido hasta que recientemente ha sido publicada en la prensa de ámbito andaluz[7]. Coincido con el portavoz del gobierno de Andalucía[8] en la crítica de las interpretaciones torticeras de algunos advenedizos y temporeros periodistas sobre estas supuestas “exoneraciones” a cursos de formación, dando a entender a los ciudadanos y ciudadanas[9], que lo realizado por la Junta es una amnistía a sus acólitos en lo que a la justificación del gasto se refiere, ligando el tema con los casos de la Jueza Ayala en un perverso, manipulador y preocupante tótum revolútum, cuando del artículo 124 y de la resolución se desprende que lo que ha realizado ha sido una “exceptuación” de la limitación establecida en el apartado uno del referido artículo, que en ningún caso conmuta, indulta o perdona la imperativa rendición de cuentas (justificación económica) y, por otro lado, de la lista anexada a la resolución se deduce que se encuentran "exceptuadas" desde entidades privadas afines al PP y al PSOE o corporaciones locales de todos los colores, hasta entidades religiosas y otras organizaciones sin ánimo de lucro. Sí, ya sé que todo lo anterior es de cajón, pero por si hay algún despistado por ahí que no haya caído en ello, corro el riesgo de ser pesado al expresarlo y que sólo me quedaría escribirlo todo con letras mayúsculas[10], pero no más claro.

Ya puestos, también me veo en la necesidad de dar dos buenos tirones de orejas a la administración pública andaluza. El primero debido a la observancia en el anexo reseñado de los datos de entidades solicitantes que justificaron en tiempo y forma las subvenciones anteriores, eso sí, endeudándose hasta las cejas, llegando al extremo que algunas de ellas están a punto de quebrar, debido a que no pueden atender por más tiempo los tremendos gastos financieros que año tras años tienen que soportar, renovando estoicamente la deuda, en manos de la fría banca, mientras esperan tumbados[11] a que se le aparezca la "Virgen de los Desamparados" a la Intervención General de la Junta de Andalucía y autorice[12]  el pago, so pena de infierno eterno junto a los Pujols, Bárcenas y otras hierbas de la élite española[13]. El segundo tirón viene en relación a la justificación contenida en la resolución acerca de la excepcionalidad de la medida tomada en diciembre de 2012, que parece que son las entidades solicitantes las generadoras de la situación vía crisis y la resolución es como un acto de gracia para con ellas. En todo caso, es la propia Junta de Andalucía la que, con la eliminación de los anticipos y el retraso en el pago de expedientes tramitados “en tiempo y forma” de ejercicios anteriores[14], unido a la barra libre de concesiones y justificaciones que han disfrutado durante décadas las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, ha propiciado la situación excepcional[15] (Fuente de la imagen: sxc.hu). Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL DE LA HACIENDA PÚBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍAEdición actualizada a enero de 2014, correspondiente al Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo (BOJA núm. 53, de 18 de marzo). Sevilla : Consejería de Hacienda y Administración Pública. Servicio de Estudios y Publicaciones, 2014.
[2] Artículo 115. Órganos competentes. 1. Son órganos competentes para conceder subvenciones, previa consignación presupuestaria para este fin, las personas titulares de las Consejerías y de la presidencia o dirección de sus agencias, en sus respectivos ámbitos. 2. No obstante, será necesario el Acuerdo del Consejo de Gobierno para autorizar la concesión de subvenciones cuando el gasto a aprobar sea superior a 3.005.060,52 euros. La autorización del Consejo de Gobierno llevará implícita la aprobación del gasto correspondiente. 3. Todos los acuerdos de concesión de subvenciones deberán ser motivados, razonándose el otorgamiento en función del mejor cumplimiento de la finalidad que lo justifique.
[3] Si quieres acceder a la resolución, clickea AQUÍ, difundida por el Grupo Joly y consultada por última vez el 27 de agosto de 2014.
[4¡Ah! La bendita “costumbre”, una de las fuentes del Ordenamiento Jurídico Español
[5] ¿Normal?
[6] Espero que pocos y que en mi caso sea debido a despiste de no comprobar los medios donde deben ser publicados este tipo de instrucciones oficiales.
[7] ABCEl MundoEl País… Sitios visitados el 27/08/2014.
[8] Europa Press. Sitio visitado el 27/08/2014.
[9] Cansados de tanta manipulación, medias verdades y mentiras a raudales.
[10] Que en el libro de estilo no escrito de Internet antes significaba hablar alto o a voces.
[11] Como los protagonistas de “Los lunes al sol”.
[12] Siempre que haya dinero, claro.
[13] ¡Por fin!
[14] Sea por los recortes y los rescates de la Merkel o por otras razones desconocidas por mí.
[15] Por tanto, que cada palo aguante ahora su vela y ¡Por favor! que se liquiden las deudas a todas la entidades solicitantes que han justificado “en tiempo y forma” y, de una vez por todas, se deje de “marear la perdiz”, pisotear y manipular al sufrido pueblo.

viernes, 3 de enero de 2014

¡Así, así, así se licita aquí!

Fuente del dibujo: elaboración propia
Hace unos años, 2009, se leía lo escrito por C. Morán en Expansión, “Bruselas quita a las constructoras su arma legal para 'inflar' la obra pública[1], sobre la censura de la Comisión Europea de la presuntamente fraudulenta práctica de los licitantes en mi país, conocida como “modificado de obra”, herramienta recogida en el artículo 202 de la derogada Ley de Contratos del Estado, que trata de la preponderancia del licitante de solicitar un incremento del presupuesto de adjudicación, siempre que concurrieran razones de interés público y para atender imprevistos. Como decía Morán, el aumento suele alcanzar el 20% del precio de licitación (bajo, percibo el dato). Para acabar con esta bolsa de fraude, la Comisión iba a exigir, si la presión de los lobbies no lo impedía, que cuando un proyecto licitado necesitara una modificación, se debía licitar de nuevo a través de un nuevo concurso. ¿Qué hicieron, por ejemplo, las constructoras? Pues intensificaron sus actividades licitadoras en Latinoamérica fundamentalmente, con legislaciones similares a la española en esta materia. A título de ejemplo, sirvan dos casos: proyecto Puente Chaco en Chile (ver  “ACS, SACYR Y OHL PUJAN POR CONSTRUIR EL MAYOR PUENTE COLGANTE DE LATINOAMERICA[2], en mosingenieros) o las obras del Canal de Panamá (ver “Sacyr se adjudica la ampliación del Canal de Panamá[3]). Por cierto, en las dos licitaciones estaba Sacyr y cuando ganó el trabajo del canal de Panamá, su presidente gritaba algo así como: "Así, así, así gana Sacyr”.

Ayer desayunábamos con la noticia del desplome en la Bolsa de la cotización de Sacyr, consecuencia directa de dejar en suspenso las obras del Canal de Panamá (ver “Sacyr se desploma en Bolsa tras dejar en suspenso las obras del Canal de Panamá[4], El País). Parece que el país americano no está por la labor de entrar en ese juego asumido en España, pero a todas luces fraudulento, porque no puedo llamarlo de otra forma. Siguiendo a C. Morán, en España más que licitaciones, parecen subastas ¿Quién da menos? Como luego no pasa nada y se incrementan los presupuestos iniciales un 40% y más, pues a tirar por lo bajo. Claro, cuando se topan con legislaciones que “velan por el cumplimiento de lo acordado”, ya sea público o privado, donde las licitaciones van a precio cerrado desde el principio, pues… Sorpresivamente para mí, en la disciplina de Derecho Penal II detecté que la normativa de mi país (salvo que Gallardón la haya cambiado también, en la reforma del Código Penal), ya había previsto perseguir este tipo de delitos de alteración de precios en concursos y subastas públicas, castigando a aquéllos que conciertan para alterar el precio del remate o abandonan fraudulentamente la subasta, obtenida la adjudicación y a los que tratan de alejar al resto de los postores mediante amenaza, promesa o artificio semejante. Transcribiendo algunas ideas claves, el Legislador español decidió, en el marco de nuestra actual economía de mercado, castigar aquellas conductas que estimó más graves en la alteración del sistema de formación de precios y, por derivación, a la libertad de decisión de los consumidores.

En definitiva, la finalidad de estos delitos es velar por el buen funcionamiento de la economía de mercado, intentando evitar las manipulaciones injustas del sistema de formación de precios, ya sea vía la concurrencia de entidades o participantes con una mayor cualificación para realizar ofertas que establecerían un mejor precio de mercado, mediante cantidades económicas o alejándolos de la subasta a través de la intimidación o la confabulación de varios participantes en la subasta para impedir que resulte el mejor precio que pudiera obtenerse de la misma (art. 262.1 CP). La regulación de tal protección se complementa en el sistema penal español con la redacción del art. 284 CP, que regula otras figuras delictivas relativas al mercado y a los consumidores. No te confundas. A pesar de la tipificación penal, como en infinidad de otros temas, la realidad desgraciadamente es otra. Pero no pasa nada. Así nos va. Termino escribiéndote la frase que desde hace unos minutos me martillea la cabeza: “Así, así, así licitamos aquí”. Si puedes, recarga pilas en este primer fin de semana de 2014. Fuente del dibujo: elaboración propia.
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[1] C. Morán. Bruselas quita a las constructoras su arma legal para 'inflar' la obra pública. Expansión. 2009. Sitio visitado el 03/01/2014.
[2] Sitio visitado el 03/01/2014.
[3] Sitio visitado el 03/01/2014.
[4] Sitio visitado el 03/01/2014.

viernes, 8 de noviembre de 2013

Mismo perro, distinto collar

Fuente de la imagen. andremsantana en pixabay
Probablemente, recordará Javier las clases de la asignatura de Estadística, con la profesora Ana, en la Escuela de Empresariales, primera mitad de la década de los ochenta del siglo pasado, donde aprendimos esa disciplina de estudio de datos y, sobre todo, sustancial herramienta, invitada estrella de toda investigación científica, ya sea en la biología, la física, la historia… y, ¡cómo no! en la Econometría, asignatura que nos encontramos en la Facultad. Pues bien. Ayer, mientras mi mente digería las últimas estadísticas cocinadas por el CIS en mi país (ABC, El Mundo, El País), recordé algunos momentos de aquellas fuentes de conocimiento y una cita que se me quedó grabada desde entonces, creo atribuida al Conde de Beaconsfield, Benjamin Disraeli, y que te transcribo a continuación: “Existen tres paradigmas de falsedades: pequeñas, grandes y estadísticas”. Supongo que este político y aristócrata británico del siglo XIX se refería a la cocina de los datos estadísticos, esa descriptiva perversa, esa selección malévola, esa exageración de diferencias, esa muestra olorosa, ese voto oculto, esas astucias algorítmicas, esas fundamentaciones matemático-sociológicas, ese sospechoso destierro de incómodos valores atípicos, esa hipótesis nula favorecida, esos ingredientes reservados, esa fórmula secreta. También, se le atribuye a Lawrence Lowell, decano de la Universidad de Harvard a principios del siglo XX, la siguiente frase: “Las estadísticas, como algunos dulces, son buenas si se sabe quién las hizo y si se está seguro de los ingredientes”.

Desde que soy consciente de los análisis del CIS, al sorprenderme sus tendencias y bruscos virajes, se me puso la mosca cojonera detrás de la oreja y situé en cuarentena sus resultados, por no entender la receta utilizada en el cocinar de la información. Pero parece que no soy solo yo el que está, como Dinio, confundido. Como muestra, un botón: Libertad Digital "CIS: Una manipulación que puede hacerse realidad", Periodista Digital, El Semanal Digital, etc. Volviendo al presente, denoto unos resultados extraños en los últimos datos publicados. Te voy a trasladar mis impresiones generales como ciudadano de a pie. Es lógico que el PSOE baje[1]. No razono lo de los otros partidos minoritarios. Por lo demás ¿Qué pasa con las nuevas corrientes? En cuanto al PP, éste sube y, sin embargo, los datos de todos los integrantes del gobierno son desastrosos. Después de lo que, “a pesar de los pesares”, estamos conociendo a nivel global, nacional, regional… ya sea espionaje, manipulaciones, fraudes, estafas… lo fácil es pensar que el cocinero de turno se ha pasado en la cocina con las referencias a la baja del ejecutivo[2] o aliñando las reseñas de los partidos al gusto de “quién sabe dónde”. En fin. Sigue estando de actualidad lo que Álex Roa, en su Política (i)lógica, escribía hace unos años y que interpreto como: “mismo perro, distinto collar”, es decir, a pesar de que el color político sea otro, la situación parece ser la de siempre. Pero esto es España. Más de lo mismo. Si puedes, recarga pilas en este fin de semana (fuente de la imagen: sxc.hu). Imagen incorporada con posterioridad; fuente: andremsantana en pixabay.
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[1] Poco, me ha parecido.
[2] ¿Querrán cargarse a la mayoría de los ministros?