Fuente de la imagen: Enrique Martínez-Salanova Sánchez |
En España, el Poder Judicial es considerado uno de los
poderes del Estado, teóricamente independiente de los otros, unitario e
integrado por jueces y magistrados independientes, inamovibles, responsables y
sometidos al imperio de la ley, que ejercen de modo exclusivo la función
jurisdiccional. En el pie del dibujo que acompaña a este post, escribe su
autor, Enrique Martínez-Salanova Sánchez, la siguiente leyenda: “Los jueces son dioses, están por encima del bien y del mal,
aplican la Ley según su criterio, salvan o mandan al trullo, según les dé.
Cuando los ciudadanos los criticamos, nos acusan de no respetar su
independencia.” Sí, desgraciadamente eso es lo que puede parecer, al meter en el mismo saco al Consejo General, la Fiscalía y al propio Poder Judicial. En mi
ámbito de relaciones profesionales, conozco a miembros de carrera y tengo que expresar que
no estoy totalmente de acuerdo con lo que Martínez-Salanova apunta. Algunas de
estas Señorías Ilustrísimas, trabajan incansablemente por juzgar y ejecutar
conforme a la Ley que, precisamente, no hacen ellos, sino el Poder Legislativo.
Con estas personas, que forman parte del Poder Judicial, me siento seguro.
Presiento y quiero pensar que la mayoría del Poder Judicial está formado por
seres humanos “independientes, inamovibles, responsables y sometidos al imperio
de la ley”. Creo, Enrique, que el problema no es el Poder Judicial. Intentaré
explicarme.
De los 12 restantes, sólo se indica su necesaria procedencia
profesional (jueces y magistrados) y se remite a la L.O. del CGPJ 1/1980, la
cual estableció que esos 12 miembros se elegirían por los propios jueces y
magistrados. Con la LOPJ de 1985, cada Cámara propone, además de los 4
que ya proponía, otros 6 miembros, elegidos por mayoría de 3/5 entre jueces y
magistrados de cualquier categoría y que estén activos. La L.O. 2/2001 que
reforma la LOPJ en este punto, introduce un nuevo sistema de elección mixto:
los jueces y magistrados participarán en el proceso de elección (la propuesta
surge de ellos) pero serían las Cámaras las que eligieran a quiénes se
proponen. La Ley regula mediante un criterio de proporcionalidad cuantos
candidatos podrán presentar las asociaciones profesionales y los no asociados
(hasta un máximo del triple de puestos a cubrir (en total 36). El Congreso elegirá
a 6 y el Senado a otros 6. En resumen, de independencia “Na de Na”, por mucho
que se nos intente vender la burra. Ahí es donde está el problema de mi país en
relación con la Justicia. Este texto también se ha publicado en el sitio iurepost, bajo el título "Elección del CGPJ"[2] (Gracias, Enrique, por permitirme usar la imagen).
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[1] Beynitez Palma, Enrique. ¿Justicia?. Diario La Opinión. 2013. Sitio visitado el 21/11/2013.
[2] Velasco Carretero, Manuel. Elección del CGPJ. Sitio iurepost. Visitado el 21/11/2013.