Fuente del dibujo: elaboración propia |
Ayer desayunábamos con la noticia del desplome en la Bolsa
de la cotización de Sacyr, consecuencia directa de dejar en suspenso las obras
del Canal de Panamá (ver “Sacyr se desploma en Bolsa tras dejar en suspenso las obras del Canal de Panamá”[4], El País). Parece que el país americano no está por
la labor de entrar en ese juego asumido en España, pero a todas luces
fraudulento, porque no puedo llamarlo de otra forma. Siguiendo a C. Morán, en
España más que licitaciones, parecen subastas ¿Quién da menos? Como luego no
pasa nada y se incrementan los presupuestos iniciales un 40% y más, pues a
tirar por lo bajo. Claro, cuando se topan con legislaciones que “velan por el
cumplimiento de lo acordado”, ya sea público o privado, donde las licitaciones
van a precio cerrado desde el principio, pues… Sorpresivamente para mí, en la disciplina de Derecho Penal
II detecté que la normativa de mi país (salvo que Gallardón la haya cambiado también, en la reforma del Código Penal), ya había previsto perseguir este tipo de
delitos de alteración de precios en concursos y subastas públicas, castigando a
aquéllos que conciertan para alterar el precio del remate o abandonan
fraudulentamente la subasta, obtenida la adjudicación y a los que tratan de
alejar al resto de los postores mediante amenaza, promesa o artificio
semejante. Transcribiendo algunas ideas claves, el Legislador español decidió,
en el marco de nuestra actual economía de mercado, castigar aquellas conductas
que estimó más graves en la alteración del sistema de formación de precios y,
por derivación, a la libertad de
decisión de los consumidores.
En definitiva, la finalidad de estos delitos es velar por el
buen funcionamiento de la economía de mercado, intentando evitar las
manipulaciones injustas del sistema de formación de precios, ya sea vía la
concurrencia de entidades o participantes con una mayor cualificación para
realizar ofertas que establecerían un mejor precio de mercado, mediante
cantidades económicas o alejándolos de la subasta a través de la intimidación o
la confabulación de varios participantes en la subasta para impedir que resulte el mejor precio que
pudiera obtenerse de la misma (art. 262.1 CP). La regulación de tal protección
se complementa en el sistema penal español con la redacción del art. 284 CP,
que regula otras figuras delictivas relativas al mercado y a los consumidores. No te confundas. A pesar de la tipificación penal, como en infinidad de otros temas, la realidad desgraciadamente
es otra. Pero no pasa nada. Así nos va. Termino escribiéndote la frase que
desde hace unos minutos me martillea la cabeza: “Así, así, así licitamos aquí”. Si puedes, recarga pilas en este primer fin de semana de 2014. Fuente del dibujo: elaboración propia.
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[1] C. Morán. Bruselas quita a las constructoras su arma legal para 'inflar' la obra pública. Expansión. 2009. Sitio visitado el 03/01/2014.
[2] Sitio visitado el 03/01/2014.
[3] Sitio visitado el 03/01/2014.
[4] Sitio visitado el 03/01/2014.