miércoles, 27 de agosto de 2014

Tótum revolútum

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
El artículo 124.1 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía[1], relativo al pago y justificación de las subvenciones por parte de la administración pública andaluza, dice que “no podrá proponerse el pago de subvenciones a personas o entidades beneficiarias que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias”. En el segundo párrafo se establece que “el órgano que, a tenor del artículo 115 de la presente Ley[2], sea titular de la competencia para la concesión de subvenciones, así como el competente para proponer el pago, podrán, mediante resolución motivada, exceptuar la limitación contenida en este apartado cuando concurran circunstancias de especial interés social, sin que en ningún caso pueda delegarse esta competencia”. Es decir, que si una entidad solicitante (persona física o jurídica) no ha justificado en tiempo y forma (conforme a la resolución o resto de normativa específica y general de aplicación) la subvención concedida con anterioridad, con cargo al mismo programa presupuestario de otra subvención, no podrá recibir el pago de la subvención aprobada posteriormente, salvo que concurran circunstancias de especial interés social.

El once de diciembre de 2012, el entonces presidente del Servicio Andaluz de Empleo, D. Antonio Ávila Cano, firma una resolución[3] por la que se exceptúa la limitación establecida en el artículo reseñado en el párrafo anterior, a unas entidades que se relacionan en un anexo. En el Antecedente TERCERO se argumenta que “la severa crisis económica está ocasionando graves problemas de financiación a las entidades beneficiarias generando dificultades para afrontar los gastos derivados de la ejecución de los proyectos objeto de subvención”. En el CUARTO se relata que “ante tales hechos, en el marco de los principios del derecho administrativo de buena fe, confianza legítima, eficiencia y servicio a los ciudadanos, se hace necesario adoptar las medidas arbitradas por el Ordenamiento Jurídico con objeto de garantizar el desarrollo de las acciones de mejora de la empleabilidad”. Y en el QUINTO se alega el importante perjuicio social que el retraso en la gestión de los pagos ocasionaría a los beneficiarios finales. Echo en falta la no tramitación a muchas entidades solicitantes de los costumbristas[4] anticipos que adelantaba la administración andaluza, así como el retraso en el pago de expedientes de subvenciones anteriores tramitadas en tiempo y forma y financiadas con pólizas de créditos y préstamos que, al no poder saldarse, imposibilitaban nueva financiación para la ejecución de los expedientes posteriores. 

Hasta aquí todo normal[5], salvo que la existencia de la resolución aludida, algunos[6] no la hemos conocido hasta que recientemente ha sido publicada en la prensa de ámbito andaluz[7]. Coincido con el portavoz del gobierno de Andalucía[8] en la crítica de las interpretaciones torticeras de algunos advenedizos y temporeros periodistas sobre estas supuestas “exoneraciones” a cursos de formación, dando a entender a los ciudadanos y ciudadanas[9], que lo realizado por la Junta es una amnistía a sus acólitos en lo que a la justificación del gasto se refiere, ligando el tema con los casos de la Jueza Ayala en un perverso, manipulador y preocupante tótum revolútum, cuando del artículo 124 y de la resolución se desprende que lo que ha realizado ha sido una “exceptuación” de la limitación establecida en el apartado uno del referido artículo, que en ningún caso conmuta, indulta o perdona la imperativa rendición de cuentas (justificación económica) y, por otro lado, de la lista anexada a la resolución se deduce que se encuentran "exceptuadas" desde entidades privadas afines al PP y al PSOE o corporaciones locales de todos los colores, hasta entidades religiosas y otras organizaciones sin ánimo de lucro. Sí, ya sé que todo lo anterior es de cajón, pero por si hay algún despistado por ahí que no haya caído en ello, corro el riesgo de ser pesado al expresarlo y que sólo me quedaría escribirlo todo con letras mayúsculas[10], pero no más claro.

Ya puestos, también me veo en la necesidad de dar dos buenos tirones de orejas a la administración pública andaluza. El primero debido a la observancia en el anexo reseñado de los datos de entidades solicitantes que justificaron en tiempo y forma las subvenciones anteriores, eso sí, endeudándose hasta las cejas, llegando al extremo que algunas de ellas están a punto de quebrar, debido a que no pueden atender por más tiempo los tremendos gastos financieros que año tras años tienen que soportar, renovando estoicamente la deuda, en manos de la fría banca, mientras esperan tumbados[11] a que se le aparezca la "Virgen de los Desamparados" a la Intervención General de la Junta de Andalucía y autorice[12]  el pago, so pena de infierno eterno junto a los Pujols, Bárcenas y otras hierbas de la élite española[13]. El segundo tirón viene en relación a la justificación contenida en la resolución acerca de la excepcionalidad de la medida tomada en diciembre de 2012, que parece que son las entidades solicitantes las generadoras de la situación vía crisis y la resolución es como un acto de gracia para con ellas. En todo caso, es la propia Junta de Andalucía la que, con la eliminación de los anticipos y el retraso en el pago de expedientes tramitados “en tiempo y forma” de ejercicios anteriores[14], unido a la barra libre de concesiones y justificaciones que han disfrutado durante décadas las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, ha propiciado la situación excepcional[15] (Fuente de la imagen: sxc.hu). Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL DE LA HACIENDA PÚBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍAEdición actualizada a enero de 2014, correspondiente al Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo (BOJA núm. 53, de 18 de marzo). Sevilla : Consejería de Hacienda y Administración Pública. Servicio de Estudios y Publicaciones, 2014.
[2] Artículo 115. Órganos competentes. 1. Son órganos competentes para conceder subvenciones, previa consignación presupuestaria para este fin, las personas titulares de las Consejerías y de la presidencia o dirección de sus agencias, en sus respectivos ámbitos. 2. No obstante, será necesario el Acuerdo del Consejo de Gobierno para autorizar la concesión de subvenciones cuando el gasto a aprobar sea superior a 3.005.060,52 euros. La autorización del Consejo de Gobierno llevará implícita la aprobación del gasto correspondiente. 3. Todos los acuerdos de concesión de subvenciones deberán ser motivados, razonándose el otorgamiento en función del mejor cumplimiento de la finalidad que lo justifique.
[3] Si quieres acceder a la resolución, clickea AQUÍ, difundida por el Grupo Joly y consultada por última vez el 27 de agosto de 2014.
[4¡Ah! La bendita “costumbre”, una de las fuentes del Ordenamiento Jurídico Español
[5] ¿Normal?
[6] Espero que pocos y que en mi caso sea debido a despiste de no comprobar los medios donde deben ser publicados este tipo de instrucciones oficiales.
[7] ABCEl MundoEl País… Sitios visitados el 27/08/2014.
[8] Europa Press. Sitio visitado el 27/08/2014.
[9] Cansados de tanta manipulación, medias verdades y mentiras a raudales.
[10] Que en el libro de estilo no escrito de Internet antes significaba hablar alto o a voces.
[11] Como los protagonistas de “Los lunes al sol”.
[12] Siempre que haya dinero, claro.
[13] ¡Por fin!
[14] Sea por los recortes y los rescates de la Merkel o por otras razones desconocidas por mí.
[15] Por tanto, que cada palo aguante ahora su vela y ¡Por favor! que se liquiden las deudas a todas la entidades solicitantes que han justificado “en tiempo y forma” y, de una vez por todas, se deje de “marear la perdiz”, pisotear y manipular al sufrido pueblo.