jueves, 3 de agosto de 2017

No estoy solo en mi cruzada financiera

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Si eres follower de este sitio, conoces mi interés por todo lo que rodea a la prevención del blanqueo de capitales en mi país. Textos como el explícito y ya descatalogado “Blanqueo de Capitales” (con vídeo incluido)[1], hasta el “Se les llena la boca de prevención[2], pasando por “De vueltas con el blanqueo[3], “Sistemas de lucha contra el blanqueo de capitales[4], “Blanqueos, abogados, compliances y secretos[5] o el corto y lejano “Pasen a la salita[6] [7]. En “Blanqueo y Secreto Profesional[8], reflexionaba sobre el conflicto de intereses de actores, como son los profesionales de la abogacía, en aquellos casos en los que la actuación de un letrado se limite a analizar la posición jurídica de su cliente, a defenderlo en procesos judiciales o a asesorarlo sobre incoación o la forma de evitar un proceso, prima el deber de mantener el secreto profesional. Ahora bien, si lo que se solicita del abogado es su participación activa en alguna de las formas previstas en la norma[9], no existe el deber del secreto profesional. 

Así que algún conocimiento tengo en esta materia y también en relación a la protección de datos personales (ver el Sitio “Protección de Datos[10]), por lo que cada vez que las entidades financieras con las que trabajo me hacen firmar tropecientas autorizaciones para el tema de la prevención del blanqueo de capitales, pues como que me cabreo un poco, no ya porque los bancos saben todo lo mío, al estar en sus manos financieramente hablando (endeudado hasta las cejas y con la lengua sacada cada fin de mes), sino porque me dicen que el tema no va conmigo sólo, que se lo piden a todos los clientes sin discriminación de ningún tipo y, claro, aquí es donde me sale la vena profesional y se inicia el tenso debate con mis entidades financieras[12]. Pensaba que estaba solo en esta cruzada, pero ayer, leyendo la nota de prensa de Facua, en relación a que una entidad financiera “accede a datos confidenciales de sus clientes de la Tesorería de la Seguridad Social” (si quieres acceder al documento, clickea AQUÍ[11]).

Según la organización de consumidores, la entidad “pide a sus clientes que firmen un documento, concretamente el que denomina modelo 5433, en cuyo apartado 6 se afirma que han sido informados de que la normativa sobre blanqueo de capitales obliga a las entidades bancarias a obtener información sobre la actividad económica de los clientes y que, por ello, éstos dan su consentimiento expreso para que el banco solicite a la Tesorería de la Seguridad Social dicha información”. Y es que, como bien apunta el Real Decreto 304/2014, "los sujetos obligados comprobarán las actividades declaradas por los clientes en los siguientes supuestos: a) Cuando el cliente o la relación de negocios presenten riesgos superiores al promedio, por disposición normativa o porque así se desprenda del análisis de riesgo del sujeto obligado. b) Cuando del seguimiento de la relación de negocios resulte que las operaciones activas o pasivas del cliente no se corresponden con su actividad declarada o con sus antecedentes operativos". 

Como no podía ser de otra forma, coincido con FACUA en que la medida es a todas luces desproporcionada, al solicitar la entidad financiera, de forma indiscriminada, esta información, tratando a toda su clientela por igual, pese a que “la normativa establece claramente que no se pueden aplicar las mismas medidas a todos los consumidores de manera indiscriminada”. Ciertamente, el proceder de la entidad financiera podría “estar vulnerando principios constitucionales básicos como son la protección del derecho al honor, la intimidad y la propia imagen (artículo 18 de la Constitución Española) y el derecho a la dignidad (artículo 10), además de contravenir la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal” (Fuente de la información: nota de prensa de FACUA; fuente de la imagen mvc archivo propio).
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Blanqueo de Capitales. 2008. Sitio visitado el 03/08/2017.
[2] Velasco Carretero, Manuel. Se les llena la boca de prevención. 2016. Sitio visitado el 03/08/2017.
[3] Velasco Carretero, Manuel. De vueltas con el blanqueo. 2012. Sitio visitado el 03/08/2017.
[4] Velasco Carretero, Manuel. Sistemas de lucha contra el blanqueo de capitales. Sitio Prevención Blanqueo de Capitales. 2016. Visitado el 03/08/2017.
[5] Velasco Carretero, Manuel. Blanqueos, abogados, compliances y secretos. Sitio Compliance. 2016. Visitado el 03/08/2017.
[6] Velasco Carretero, Manuel. Pasen a la salita. 2006. Sitio visitado el 03/08/2017.
[7] También, he impartido formación sobre el referente (ver, por ejemplo, “En modo formación termino el año”) y desde 2005 se edita el Sitio “Prevención Blanqueo de Capitales”.  Sitios visitados el 03/08/2017.
[8] Velasco Carretero, Manuel. Blanqueo y Secreto Profesional. 2016. Sitio visitado el 03/08/2017.
[9] Por ejemplo, realización de transacciones, constitución de entidades jurídicas…
[10] Velasco Carretero, Manuel. Protección de Datos. Sitio visitado el 03/08/2017.
[11] FACUA. 2017. Sitio visitado el 03/08/2017.