Fuente de la imagen: mvc archivo propio |
¿Quién controlaba el uso adecuado y legal de esos datos? ¿Cómo se regulaba legalmente el tratamiento de esa información? ¿Qué garantías de confidencialidad existían? Supongo que poca Ley existiría. Imagino que todo el tinglado se sustentaría en la confianza de los clientes en las "buenas prácticas" de su "Monte de Piedad". Volviendo a la realidad actual, parece que la tardía llegada del Reglamento de desarrollo de la Ley de Protección de Datos española ha acrecentado el alud de reprobaciones entre las empresas más afectadas por las medidas que recoge el texto[4]. Hemos hablado en este sitio sobre el tema[5]. Son varias las organizaciones empresariales que han expresado su disconformidad y la posibilidad de presentar recursos contra la normativa, por contener presuntas graves deficiencias, contrarias tanto a la LOPD como a la Directiva de la Unión Europea.
No obstante, muchas pymes pueden ¿respirar un poco mejor?, ya que la nueva regulación parece que no va a obligar a registrar los ficheros que se limiten a incorporar datos de personas jurídicas o físicas que presten sus servicios en empresas, siempre y cuando los datos de la persona de contacto se limiten a nombre, apellidos, cargo, dirección postal o electrónica y teléfono y número de fax profesionales. Pero tengo mis dudas. Por ejemplo, cuando hablamos de teléfono: ¿Se refiere al fijo o incluye, también, el móvil profesional? Otra duda: Para facturar, inevitablemente necesitaré el CIF o el NIF, identificación de mi cliente, entonces: ¿tengo que registrar el fichero? Y así, un rosario de lagunas razonables. Que tengas un buen fin de semana. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Se fusionó con otras entidades financieras andaluzas para constituir Unicaja. Sitio visitado el 02/02/2008.
[2] Posteriormente, se trasladó a un edificio en los extrarradios.
[4] Leído en la pág. 41 de elEconomista de 1/2/08.
[5] Ver búsqueda. Realizada el 02/02/2008.