jueves, 30 de junio de 2016

La mejor crisis es la que se prevé

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En el marco de una experticia universitaria en la que estoy participando desde abril, durante dos semanas he estado escuchando a C. Pascual departir sobre comunicación en situaciones de crisis y la importancia de su prevención. En las sesiones he detectado la importancia de la gestión óptima de la comunicación en situaciones de crisis en las empresas, por lo que me tomo la libertad de trasladarte algunas pinceladas. Por ejemplo, centrar los conceptos de “crisis” y “comunicación de crisis”. Para la acotación de crisis utilizó la profesora la definición de Saura (2005), en el sentido de “situación grave que afecta a la empresa/institución / figura pública en alguna de sus funciones y con potencial de escalar en intensidad o perjudicar a sus públicos clave o grupos de interés o generar un impacto negativo en los medios o crear una imagen negativa ante la opinión pública o afectar los resultados o la viabilidad de la entidad / persona”,

Para comunicación de crisis se apoyó en la noción de profesor Leal (2013), como aquel “conjunto de técnicas de comunicación destinadas a gestionar problemas derivados de la interacción humana, natural y tecnológica, buscando, por un lado, frenar la crisis y, por otro, que la pérdida de crédito y de capital en imagen sea mínima” . En cuanto a la importancia de la prevención de las crisis, expresa Pascual que “la mejor crisis es la que se prevé”. Dentro de las fases de la gestión de una crisis, antes de nada hay que recordar quiénes somos, definir el conflicto, decidir a quién le corresponde el problema, pensar cómo puede evolucionar y prever situaciones, tomar una postura sobre el asunto, distribuir tareas, argumentario y elección del portavoz o portavoces. De manera casi paralela, hay que identificar los públicos con velocidad y precisión. 

La respuesta tiene que ser segura, empática y sin ambages, tomando siempre la iniciativa, es decir, ser fuente informativa, transparencia, creatividad, apoyarse en aliados, gestionar bien los tiempos y optimizar las ruedas de prensa. Finalmente, en referencia al plan de crisis, una vez decidido su elaboración e inventariado los distintos escenarios que se pueden registrar, se procede a la redacción del documento que, al menos, debe contener puntos tales como definición de los escenarios, alertas de la gravedad de la crisis, definir y constituir el comité de crisis, establecer el lugar físico donde trabajará el equipo de crisis, inventariar y consensuar materiales y cifras de la institución, valorar la procedencia de contar con equipo de crisis externos, nombrar portavoz o portavoces, establecimiento de procedimientos concretos en caso de crisis o la realización de simulacros (Fuente de la imagen: pixabay).

miércoles, 29 de junio de 2016

¿Qué somos?

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Hoy no sé si estoy más tenso de lo normal, pero, en todo caso, sí más triste de lo normal. Voy a ser más breve de lo que, en ocasiones, te brindo. Si eres follower de este sitio, sabes de sobra de qué pie cojeo en la cuestión política; a caballo entre ideas conservadoras, en el sentido de preservar ciertos credos y valores que hacen a la especia humana, eso, humana, e ideas progresistas, como motor del necesario cambio y avance, así como un díscolo toque liberal, configuran el típico “españolisto” (Typical Spanish). 

Pero ese españolisto también se preocupa porque sea verdad la espeluznante información que ayer leí en varios medios (El Español, 20minutos, La Gaceta, A3Media...[1]), acerca de ese presunto fraude electoral masivo. Quiero pensar que los conservadores, progresistas y liberales, decentes, humanos, de buena fe, nunca permitirían esa fatalidad porque, en caso contrario, en serio ¿Qué somos? Te dejo un vídeo sobre el referente, subido a Youtube por la Granja Humana (Fuente de la imagen: pixabay).
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[1] Sitios visitados el 29/06/2016.

martes, 28 de junio de 2016

Razones por doquier

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Uf! Entras en una red profesional y por un lado y por otro te bombardean los contactos con la moda de las cinco, diez, quince… razones, del tipo; 10 razones para incorporar a tu empresa a las redes sociales virtuales, 20 razones para comenzar un negocio en internet, 5 razones por las que un emprendedor necesita un plan de negocio, 10 razones por las que no es un buen momento para invertir, 15 razones del desplome del precio del petróleo… No pongo en duda las buenas intenciones de los editores de estos textos, anuncios, resúmenes o como quieras llamarlos, pero hay que analizarlos tranquilamente, puesto que, como en casi todo, las reglas no son Sota, Caballo y Rey o, dicho de otra forma, blanco y negro. 

Hace unos meses, Molly Reynolds escribía sobre este mismo tema en Inc. Why You May Be in the Wrong Company Culture[1], que traducido con mi inglés de los Montes de Málaga, es algo así como “Puede que estés en una cultura empresarial equivocada”, con el subtítulo If your job is causing you to lose your professional magic, perhaps it's time for a new job, o lo que es lo mismo: “Si tu trabajo genera pérdidas de tu magia profesional, tal vez es hora de que busques un nuevo empleo”. Para Molly, si esos consejos del 5, 10, 15… se usan errónea o inexactamente, puede convertirnos en robots poco auténticos, que no será propicio para hacer mejor nuestro trabajo (Fuente de la imagen: pixabay).
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[1] Molly Reynolds. Why You May Be in the Wrong Company Culture. Inc. 2015. Sitio visitado el 28/06/2016.

lunes, 27 de junio de 2016

Una idea cada vez

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En el fin de semana pasado, movidito en mi país por las re-elecciones (26J), he estado re-hojeando el texto de Larry Downes, The Strategy Machine: Building Your Business One Idea at a Time[1], que traducido con mi inglés de los Montes de Málaga, es algo así como “La máquina de la estrategia: construcción del negocio. Una idea a la vez”, donde el autor intenta responder a cuestiones del tipo ¿Se está preparado para adaptar las estrategias en un futuro en constante cambio? con un pensamiento estratégico que gira en torno a tres etapas en las que puede transcurrir en una empresa, cada una de las cuales equivale a una revolución empresarial por separado, a pesar del hecho que los elementos de cada una pueden estar ocurriendo simultáneamente dentro de un sector determinado.

La primera etapa es la de la eficiencia, donde el valor se crea a través de la reducción de costes, con una arremetida a los costos de transacción. La segunda etapa es la del intercambio, donde el valor se crea a través de los activos de información que se derivan de los mercados virtuales, que exponen a los costos de transacción ocultos y otras ineficiencias. Finalmente la etapa del surgimiento, dado que a mayor integración de la empresa conduce a una cadena de suministro de la información eficiente. El autor intenta ayudar a entender el concepto de emergencia para que pueda ser parte de la cadena de suministro de la información, mediante una serie de recetas más o menos interesantes, como el diseño de planes concurrentes para la estrategia empresarial (Fuente de la imagen: pixabay).
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[1] Downes, Larry. The Strategy Machine: Building Your Business One Idea at a Time. Editorial Collins. 2002.

domingo, 26 de junio de 2016

Alegre, jovial albariño

Fuente de la imagen; mvc archivo propio.
Xovial en el idioma gallego significa “alegre”, “jovial”. No se me ocurren otros calificativos para describir el estado de ánimo del amigo Antonio, que se presentó ayer en casa con su familia, para brindar por el enésimo prócer reglado de algunos de los presentes. Para acompañar el pescado que cociné, trajo botellas de un albariño que recientemente ha recibido la medalla de plata en el International Wine Challenge de Londres: Xovial. Monovarietal de uva Albariño, cuyo intento de desenvoltura fragante, circundante y condensado en boca, con sensaciones frutales, por un momento me recordó los tradicionales o clásicos albariños a los que me invitaron hace unos años en la región (ver post Poñente). En síntesis, un “xovial”, joven o jovial vino de las Rías Baixas con el que nos deleitamos en el sábado de reflexión en mi país. Te dejo una instantánea de la botella. 

En cuanto a la bodega, está elaborado por Adegas Tollodouro, S.A.[2], empresa de tamaño mediano, constituida en el año 2000 en Rosal (o), Pontevedra (España), con el objeto social de Fabricación, Comercialización y Venta de Vinos, Licores y Productos Alimenticios. Asesoramiento, Gestión y Desarrollo de Explotaciones Agrícolas Ganaderas e Industriales, habiendo recibido subvenciones de la Consellería del Medio Rural, Comunidad Autónoma de Galicia, siendo su actual administrador único D. Horacio Gómez Araujo (Fuente: axesor). Según su página web, las instalaciones se localizan en Vilachán (Tomiño-Pontevedra), cerca del mar y del río Miño, en suelo granítico, arenoso y permeable, ubicación a media ladera para que no la afecten ni las nieblas, ni los fríos existentes en las cumbres y de orientación sur, que garantiza una buena insolación. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Poñente. 2010. Sitio visitado el 26/06/2016.
[2] Sitio visitado el 26/06/2016.

sábado, 25 de junio de 2016

Conejo al vino blanco añejo

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Hace casi un año, en el postTorneado y perseverante[1], te apuntaba el conejo al ajillo que acompañaba al vino descrito. Pues bien, ayer preparé conejo al vino Málaga (arriba te dejo una instantánea de la cazuela). La preparación es relativamente fácil. Para seis personas compras una pieza que pese entre un kilo y un kilo y medio. Lo troceas al gusto, procurando no generar astillas con los huesos. En cuanto al resto de ingredientes, también al gusto, pero que no falte aceite de oliva virgen extra, laurel, tomillo, pimienta, perejil, ajos y, por supuesto, vino de Málaga. A mí me gusta utilizar el blanco añejo de tres años de la Cooperativa Virgen de la Oliva (Mollina, Málaga, España).

En una cazuela que permita extender la piezas de carne a lo ancho, echar un generoso hilo de aceite de oliva virgen extra que cubra la base y cuando el líquido se encuentre caliente, colocar el conejo (la cabeza no suelo incorporarla) junto a los ajos, el tomillo, la pimienta y el laurel. Rehogo hasta que la carne se encuentre uniformemente bruñida (dorada o marcada). En ese momento incorporo tres vasitos de vino, dejando cocer a fuego lento durante cuarenta minutos más o menos (dependiendo de la intensidad del calor), salando al gusto, hasta que la carne se encuentre cocinada. Si observas que el líquido se va reduciendo antes de cocerse, puedes echar otro vasito de vino o un poco de agua caliente. 

A continuación te dejo un vídeo, subido a Youtube por Recetas y Restaurantes TV, con una receta de conejo a la cazuela, que también me gusta mucho.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Torneado y perseverante. 2015. Sitio visitado el 25/06/2016.

viernes, 24 de junio de 2016

Altas Capacidades


Fuente de la imagen: pixabay
Salvo excepciones plenamente justificadas, pienso que todos los niños y niñas nacen superdotados y somos los "adultos" los que los vamos convirtiendo en “adultos” y no en “personas” que aprovechan al máximo la tremenda potencialidad intelectual con la que nacieron. Precisa Coks Feenstra[1] Altas Capacidades Intelectuales, ACI, como esas aptitudes eruditas de carácter innato en las personas, que propician innumerables características expresas de su individualidad y, a la vez, diversidad. Los expertos Álvaro Barrera, Rosa Durán, Juan González y Carmen Reina[2] utilizan el término genérico de altas capacidades intelectuales para designar a aquellos alumnos y alumnas que destacan en algunas o en la mayoría de las capacidades por encima de la media, apuntando que el alumnado de altas capacidades intelectuales no forma un grupo homogéneo, por lo que no se puede hablar de unas características comunes, unido a que la mayoría de estos alumnos y alumnas no mostrará todos los rasgos definitorios ni lo hará de forma continuada.

A su vez, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación en España, apuntaba entre los principios y fines que debían regir el sistema educativo español, la flexibilidad para adecuar la educación a la diversidad de aptitudes, intereses, expectativas y necesidades del alumnado, así como la calidad de la educación para todo el alumnado, independientemente de sus condiciones y circunstancias. Corresponde a las Administraciones educativas, por tanto, arbitrar las medidas y recursos necesarios para estimular el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional del alumnado. La Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, contemplaba la medida de identificar lo antes posible al alumnado con altas capacidades intelectuales, poniendo en marcha procesos de identificación y valoración de las necesidades educativas presentadas, así como la adopción de planes de acción adecuados a las mismas. 

Te cuento lo anterior porque desde hace unos años, cuando escuché a una personita decir que se aburría en el colegio, me sensibilicé con este tema y tengo la sensación de que día que pasa, si no se trata adecuadamente a ese alumnado con ACI, no se identifica y evalúa adecuadamente y se sigue cayendo en la percepción de que esos distintos "locos bajitos", como definía Serrat a los niños, realmente no requieren una respuesta distinta a la que recibe el resto del alumnado para alcanzar los objetivos escolares, la cosa puede ir a peor o más grave. También, comentarte que a veces tengo la sensación que, ya sea por falta de medios, recursos o interés, algunos centros escolares no quieren ni ACI ni el otro extremo, sino “medianería”, sin caer en la cuenta del daño que están haciendo. Para los expertos antes referenciados, si no se da una respuesta adecuada, los afectados pueden derivar en situaciones de frustración, falta de motivación, problemas de conducta, indiferencia hacia las asignaturas, y, en síntesis, en fracaso e inadaptación escolar o, como mal menor, la "medianería" de sus resultados cuando termina Primaria o Secundaria. 

Finalmente, los adultos que se encuentren con esas situaciones en su entorno familiar, no deben bajar la guardia y aburrirse, tirar la toalla o aceptar los “dictámenes” subjetivos o parciales de terceros interesados en no tener problemas en uno u otro sentido, sino luchar contra los que intentan “mediocrizar” y “aborregar” al niño o niña, a la par que tener con el pequeño mucha empatía y darle mucho amor, cariño y comprensión. A continuación te dejo un vídeo informativo sobre las Altas Capacidades Intelectuales, subido a Youtube por Psicología y autoayuda (Fuente de la imagen: pixabay).

[1] Coks Feenstra . El Niño superdotado: cómo reconocer y educar al niño con altas capacidades. Editorial Medeci. 2004 
[2] Álvaro Barrera Dabrio, Rosa Durán Delgado, Juan González Japón,Carmen Lucía Reina Reina. MANUAL DE ATENCIÓN AL ALUMNADO CON NECESIDADES ESPECÍFICAS DE APOYO EDUCATIVO POR PRESENTAR ALTAS CAPACIDADES INTELECTUALES. Editorial D.Gral. Pasrt. Y Equidad Educación. Junta de Andalucía. 2008.

jueves, 23 de junio de 2016

Aprender Cuenta

Fuente de la imagen: Web de Aprender Cuenta
Hoy quiero comentarte el proyecto “Aprender Cuenta”, fundado por Juana, que lo puso en marcha en 2015. Según su página web, Aprender Cuenta es una idea educativa diseñada especialmente para enseñar educación financiera y emprendimiento a los niños y niñas de 5 a 18 años de edad, de forma didáctica y divertida. Se apoya en cuatro ejes a priori fundamentales: enseñar conceptos, transmitir valores, potenciar habilidades y mejorar comportamientos. Enseñar conceptos de educación financiera asociados a valores y comportamientos que enriquezcan a la persona y le ofrezcan mejores oportunidades de futuro y calidad de vida. 

Los promotores quieren que los niños y jóvenes aprendan por sí mismos a generar y administrar recursos de forma adecuada. Para la fundadora, tener buenos hábitos y comportamientos financieros brinda la oportunidad de obtener un futuro mejor. Aprender el valor del dinero, el valor de las cosas, el uso adecuado del dinero, las distintas formas de obtener ingresos, los gastos y medios de pago, el presupuesto, administrar de forma adecuada tus ingresos y tus gastos , la importancia del ahorro, ahorrar recursos, consumir de forma inteligente y responsable, reconocer los mensajes subyacentes en la publicidad, inversión, la deuda y los riesgos que conlleva, el dinero como método de intercambio, el trabajo y el valor del esfuerzo, el valor de compartir… 

Seguidamente dejo un vídeo, subido a Youtube por Aprender Cuenta, con la entrevista que Juana realizó a Sergio Fernández, director del Instituto de Pensamiento Positivo y del Máster de Emprendedores para Aprender Cuenta, Educación Financiera y fomento del talento emprendedor a los niños.

miércoles, 22 de junio de 2016

Registro de Mentores

Fuente de la imagen: captura de pantalla
Si eres follower de este sitio, por textos como “Mentoring con calzador” o ¡Qué punto![1] conoces mi interés por todo lo que rodea al mentoring. En el postMentoring[2] me adentraba en la antigua Grecia, donde parece que era costumbre que los jóvenes se relacionaran con aquellos de sus semejantes catalogados como veteranos, decanos o mayores, para aprender y emular los valores y las habilidades de sus precursores. Generalmente, el elegido acostumbraba a ser un amigo del padre, un allegado o un familiar. Así, preparándose Ulises (Odiseo), para la Guerra de Troya y su interminable viaje (obra La Odisea, de Homero), confía la tutoría de su hijo, Telémaco, a su amigo, Mentor, de ahí que la palabra “mentor” sea relativa a tutor, profesor, consejero o persona sabia. Los griegos cimentaban esta correspondencia en los pedestales del fundamento de la conservación de la especie humana. Las personas asimilan destrezas, conocimiento, sabiduría y valores a partir de otros individuos, a quienes veneran o respetan. Estos principios han sido importantes dispositivos en la continuidad de la cultura, de la actividad económica y de la propia sociedad, desde la Prehistoria. En ese sentido, mentoring es un proceso de aprendizaje, por el que una persona asume la propiedad y la responsabilidad de su propio desarrollo personal y profesional. Para ello, se instituye una relación individualizada, coordinada por el mentorizado, a través de la cual, el mentor destina su tiempo, distribuye su comprensión y entendimiento y consagra su energía para que el mentorizado obtenga nuevas posibilidades, progrese su modo de cavilar y despliegue toda su potencialidad como profesional y, por derivación, como individuo.

Lo anterior viene a colación, entre otras oportunidades, porque lo del amigo que escogió Ulises para dar consejos a su hijo, lo cuenta la Asociación Española de Mentoring, AMCES, en su página web. Hace unos días, Rafael me cursó invitación (Gracias), para inscribirme como mentor en el Registro de AMCES y, ni corto ni perezoso, procedí a cursar el preceptivo alta, escogiendo el tipo de proyecto que me gustaría mentorizar (si quieres acceder a mi perfil en esa red, clickea AQUÍ). Los perfiles de los Mentores, previo filtro técnico, se publican en el portal de la organización, junto con un buscador que permite a los emprendedores, startups y empresas de todo el país (de todo el mundo, diría), localizar a su mentor “a medida”, según parámetros concretos, y proponerle directamente un contacto, vía email. El Alta, la acreditación como mentor Registrado de AMCES, el mantenimiento de la publicación del perfil y el envío de las propuestas de contacto, por ahora son gratis. Por cierto, AMCEs entiende el mentoring como el ofrecimiento “al individuo o al grupo mayor criterio para tomar decisiones y solucionar retos o problemas corporativos o del equipo directivo en el medio y largo plazo, que es su espacio natural de juego. A diferencia de un asesor, prescriptor, su herramienta es la estrategia y se implica en la visión, evolución y resultados del proyecto o empresa”. También, apunta la diferencia entre mentoring y coaching. Para la organización, “a diferencia del Coach, que entrena y ejerce tácticas para desarrollar eficiencia y conseguir el mayor rendimiento a partir de las capacidades existentes en el escenario actual, el Mentor, a partir de una perspectiva más elevada, dibuja un nuevo road map y conviene con el individuo o el grupo qué quiere hacer, qué quiere ser, dónde quiere ir, le ayuda a decidir la estrategia y le acompaña en el viaje”.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Mentoring con calzador (2013), ¡Qué punto! (2013). Sitios visitados el 22/06/2016.
[2] Velasco Carretero, Manuel. Mentoring. 2008. Sitio visitado el 22/06/2016.

martes, 21 de junio de 2016

¿Imputación de las Entidades Públicas?

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Hace unos años, en el marco de Derecho Administrativo, me explicaba Andrea la Administración Institucional española en general y la tipología de las entidades públicas en concreto. Aprovechándome de los apuntes, brevemente voy a enunciar algunas de estas figuras. En primer lugar describir los Organismos Autónomos[1], personificaciones administrativas instrumentales a los que se les confía la realización de funciones de intervención, prestación y promoción de servicios, en régimen no empresarial y, por tanto, con sujeción al Derecho administrativo[2]. Por su parte, las Entidades Públicas Empresariales[3] son organismos públicos a los que se les encomienda la realización de actividades prestacionales, la gestión de servicios o la producción de bienes de interés público susceptibles de contraprestación y que se rigen por Derecho privado, excepto en la formación de la voluntad de sus órganos, en el ejercicio de potestades administrativas y en aquellos otros aspectos previstos en los Estatutos o en la Ley[4]

En cuanto a las Agencias Estatales[5], constituyen una nueva forma de personificación instrumental jurídico-pública[6], definidas como Entidades de Derecho público, dotadas de personalidad jurídica pública, patrimonio propio y autonomía en su gestión, facultadas para ejercer potestades administrativas, que son creadas por el Gobierno para el cumplimiento de programas correspondientes a las políticas públicas que desarrolle la Administración General del Estado en el ámbito de sus competencias[7]. Siguiendo con la tipología, junto a las formas instrumentales de Derecho Público, las Administraciones territoriales han utilizado también desde hace largo tiempo formas de personificación del Derecho privado, la más importante: la sociedad mercantil. Las Sociedades del Estado[8] son definidas como aquéllas en las que la participación, directa o indirecta, en su capital social sea superior al 50%[9]

En línea similar se encuentran, por un lado, las Sociedades de las Comunidades Autónomas, previsión contenida en diversos Estatutos de Autonomía, reguladas a su vez por respectivas leyes de Administración y Gobierno de las CCAA, que con carácter general el régimen jurídico y el concepto son idénticos a los de las sociedades estatales y, por otro, las Sociedades de los Entes Locales, mencionadas en el artículo 85.3 LBRL como última forma de gestión directa de los servicios públicos, tipo “sociedad mercantil cuyo capital social pertenezca íntegramente a la entidad local”. Para el caso de las Fundaciones Públicas[10], éstas son creadas por la Administración u órganos constitucionales bajo la forma de fundaciones privadas reguladas en la Ley 50/2002, de Fundaciones, debiendo tener sustancia fundacional (patrimonio adscrito a un fin concreto) y forma privada de fundación. 

Asimismo, nos encontramos con la Administración institucional de naturaleza corporativa, es decir, personalidad jurídica creada por la asociación de dos o más entes públicos para el desarrollo de una función pública de interés común de los asociados o de una actividad de interés general, recurriéndose a una forma jurídico-pública de personificación (mancomunidades[11], consorcios[12]) y en pie de igualdad, dando lugar a una entidad común, lo que permite distinguirla de los entes instrumentales propiamente dichos. En el postHuyendo del control[13], escrito en marzo de 2014, te contaba que el Derecho Administrativo en España se está transformando debido a dos factores. El primero tiene relación con la ruptura de su carácter estatutario, al extenderse la aplicación a otros entes distintos a las Administraciones Públicas, ya sea el Tribunal Constitucional, La Corona, el Defensor del Pueblo... que aunque son órganos independientes del Gobierno, no poseen su propia administración de gestión, por lo que en el ejercicio de sus funciones se rigen por el Derecho Administrativo. 

El segundo factor que empuja a la transformación de este Derecho Público, es la huida de la Administración del Derecho Administrativo al Derecho Privado. El Derecho Administrativo es rígido, garantista y trata de controlar a la Administración, pero hay ocasiones en que el político o el legislador piensa que ésta necesita un proceso más flexible, por lo que tiende a huir al Derecho Privado. El ejemplo que se nos ponía era recurrir a empresas privadas para desempeñar unos servicios que originariamente eran propios de las administraciones públicas. Esa evasión hacia lo privado, desnaturaliza el carácter público y se da pie al fraude, la prevaricación… al diluirse el control que el Derecho Administrativo puro provee. Dicho lo anterior, cabe preguntarse si en referencia a la responsabilidad penal de las personas jurídicas en España, las entidades públicas se encuentran exentas o no. 

En el post "Entidades Públicas y responsabilidad Penal"[14], apuntaba que el art. 31 quinquies del vigente Código Penal español se refiere a las personas jurídicas exceptuadas del régimen de responsabilidad penal[15] e incorpora el contenido del apartado quinto del anterior art. 31 bis con algunas modificaciones. La primera modificación del art. 31 bis procede de la LO 7/2012, de 27 de diciembre, que reformó el Código Penal en materia de transparencia y lucha contra el fraude fiscal y en la Seguridad Social, que, según la Fiscalía General del Estado, fue aprovechada en su tramitación parlamentaria para eliminar del listado de sujetos excluidos a los partidos políticos, asociaciones empresariales y sindicatos, así como las fundaciones y entidades con personalidad jurídica que se consideren a ellos vinculadas[16], si bien no están obligados a establecer programas de prevención, pero el art. 9 bis de la LO 8/2007[17] expresamente obliga a los partidos políticos a adoptar en sus normas internas un sistema de prevención de conductas contrarias al ordenamiento jurídico y de supervisión, a los efectos previstos en el artículo 31 bis del Código Penal[18].

Respecto a la Administración Pública, la Fiscalía la clasifica en tres sectores: el sector público administrativo, el sector público empresarial, y el sector público fundacional. En el sector público administrativo se encuadran los organismos autónomos, las entidades estatales de derecho público (entre ellas algunos de los llamados “organismos reguladores”) y los consorcios[19]. La referencia legal a “aquellas otras organizaciones que ejerzan potestades públicas de soberanía o administrativas”, permite incluir todo el sector público administrativo. En cuanto al sector público empresarial[20], la LO 1/2015 reconoce la responsabilidad penal de las sociedades mercantiles públicas[21], si bien limita las penas que le pueden ser impuestas a las previstas en las letras a) y g) del art. 33.7 CP, esto es, la multa y la intervención judicial. Al referirse a las sociedades mercantiles públicas y no solo a las estatales, quedan incluidas las constituidas por las Comunidades Autónomas y las Entidades locales. Para que sea aplicable esta cláusula limitativa de las penas a las sociedades mercantiles públicas, es necesario que las mismas ejecuten políticas públicas o presten servicios de interés económico general[22]

Aunque no aparecen expresamente mencionadas, deben considerarse igualmente exentas de responsabilidad las fundaciones públicas, integradas en el sector público fundacional, dado su sometimiento al Derecho administrativo[23], aun cuando llevaran a cabo ciertas actividades con fines lucrativos, mientras siguieran atendiendo necesidades de interés general, serán consideradas organismos de derecho público[24]. Lo anterior es extensible a las fundaciones del sector público autonómico, respecto de las que cada Comunidad Autónoma tiene su propia regulación, y local. Respecto a los Colegios Profesionales, para la Fiscalía éstos no encajan en ninguna de las categorías mencionadas en el art. 31 quinquies, sin que quepa en este caso hacer una interpretación claramente extensiva de las personas jurídicas excluidas, entendiéndose que el ejercicio de potestades públicas de soberanía o administrativas no resulta aplicable a entes de naturaleza asociativa privada, como los Colegios Profesionales, las Cámaras de Comercio, los Sindicatos o los propios Partidos Políticos[25]

Finalmente, resaltar la excepción al régimen de exclusión de las sociedades mercantiles públicas[26], que se refiere a las estructuras jurídicas creadas por sus promotores, fundadores, administradores o representantes con el propósito de eludir una eventual responsabilidad penal. La norma exige que la sociedad se haya constituido ad hoc con tal objetivo, por lo que la ilegalidad sobrevenida de la sociedad no será relevante. Esta excepción queda restringida tras la reforma a las sociedades mercantiles públicas[27] (fuente de la imagen: pixabay).
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[1] Confederaciones Hidrográficas, Parque Móvil del Estado, Instituto de la Juventud, Biblioteca Nacional, Consejo Superior del Deporte…
[2] Según señala la LOFAGE (45.1) “se rigen por el Derecho administrativo y se les encomienda, en régimen de descentralización funcional y en ejecución de programas específicos de la actividad de un Ministerio, la realización de actividades prestacionales, de fomento o de gestión de los servicios públicos.”
[3] ENRESA (Residuos Radioactivos) Instituto de Crédito Oficial (ICO), Aeropuertos españoles y navegación aérea (AENA), Instituto de Diversificación y Ahorro Energético (IDAE), Autoridades Portuarias, Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado (ONLAE), Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), Fabrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT), Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima, FEVE (Ferrocarriles Españoles de Vía Estrecha)…
[4] Forma de personificación jurídico-pública que surge en la búsqueda de fórmulas menos rígidas de gestión con la pretensión de “desadministrativizar” determinadas organizaciones haciéndolas actuar como empresas privadas con sujeción al Derecho privado y un mayor nivel de agilidad y flexibilidad.
[5] Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios, adscrita al Ministerio de Administraciones Públicas, ya creada por RD 1418/2006, Agencia Estatal «Boletín Oficial del Estado», adscrita al Ministerio de la Presidencia, ya creada por RD 1495/2007, Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, ya creada por RD 1403/2007, Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, ya creada por RD 1730/2007, Agencia Estatal Antidopaje de España, ya creada por RD 185/2008, Agencia Estatal de Inmigración y Emigración, Agencia Estatal de Seguridad Aérea ya creada por RD 184/2008, Agencia Estatal de Seguridad del Transporte Terrestre, Agencia Estatal de Artes Escénicas y Musicales, Agencia Estatal de Meteorología ya creada por RD 186/2008, Agencia Estatal de Investigación en Biomedicina y Ciencias de la Salud Carlos III.
[6] Creadas por la Ley 28/2006, de 18 de julio.
[7] Se rigen por la citada Ley 28/2006, de 18 de julio, por su Estatuto propio y por las normas aplicables a las entidades de Derecho público de la Administración General del Estado, previstas en la LOFAGE.
[8] Dada su forma de personificación jurídico-privada, se rigen por el Derecho Privado (mercantil, civil, laboral), pero “en ningún caso podrán disponer de facultades que impliquen el ejercicio de autoridad pública”.
[9] Artículo 166.1c) de la Ley del Patrimonio de la Administración Pública 33/2003.
[10] La regulación que hace de estas fundaciones estatales el Capítulo XI de la Ley 50/2002 de Fundaciones tiene mucho paralelismo con la que hace la LPAP respecto de las sociedades estatales. La condición pública de una Fundación depende del dato del control formal. Cuando la aportación del capital fundacional sea realizada en más de un 50% por la Administración General del Estado o alguno de sus entes públicos y que su patrimonio fundacional estable se encuentre constituido en la misma proporción por bienes aportados por dichas entidades.
[11] Se encuentran previstas en el artículo 44 LBRL. Se trata de un ente formado por la asociación de varios municipios para la ejecución común de obras y servicios determinados de su competencia. Son entes locales de constitución voluntaria y regida por sus respectivos Estatutos que contendrán el ámbito territorial, fines, competencia, órganos de gobierno. En cuanto a su ámbito, no hay límite al número de municipios. La LBRL señala que no es indispensable que pertenezcan a la misma provincia, sí a la misma Comunidad Autónoma, o que haya continuidad geográfica.
[12] Previstos en el artículo 87 LBRL, tiene unos contornos menos precisos y se trata de una figura escasamente regulada al que el 87 LBRL se limita a dar mera cobertura legal. “Las entidades locales pueden constituir consorcios con otras Administraciones públicas para fines de interés común o con entidades privadas sin ánimo de lucro que persigan fines de interés público, concurrentes con los de las Administraciones públicas”. Surgen de la asociación de una entidad local con otras Administraciones públicas que no sean municipios o con entidades privadas sin ánimo de lucro que persigan fines de interés público concurrentes. Gozan de personalidad jurídica propia y su organización y funcionamiento será el que establezcan sus respectivos Estatutos, pero en todo caso deberán estar representados los entes y administraciones consorciadas.
[13] Velasco Carretero, Manuel. Huyendo del control. 2014. Sitio visitado el 21/06/2016.
[14] Velasco Carretero, Manuel. Entidades Públicas y responsabilidad Penal Sitio Compliance. 2016. Visitado el 21/06/2016.
[15] Artículo 31 quinquies. 1. Las disposiciones relativas a la responsabilidad penal de las personas jurídicas no serán aplicables al Estado, a las Administraciones públicas territoriales e institucionales, a los Organismos Reguladores, las Agencias y Entidades públicas Empresariales, a las organizaciones internacionales de derecho público, ni a aquellas otras que ejerzan potestades públicas de soberanía o administrativas. 2. En el caso de las Sociedades mercantiles públicas que ejecuten políticas públicas o presten servicios de interés económico general, solamente les podrán ser impuestas las penas previstas en las letras a) y g) del apartado 7 del art. 33. Esta limitación no será aplicable cuando el juez o tribunal aprecie que se trata de una forma jurídica creada por sus promotores, fundadores, administradores o representantes con el propósito de eludir una eventual responsabilidad penal.
[16] Conforme a los criterios que se establecen en la disposición adicional séptima de la LO 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, tras la modificación operada por la LO 3/2015, de 30 de marzo, de control de la actividad económico-financiera de los Partidos Políticos.
[17] Introducido por la LO 3/2015.
[18] En relación con las penas de disolución y suspensión judicial la Ficalía apunta en su Circular 1/2016 que ha de tenerse en cuenta lo dispuesto en el Capítulo III de la LO 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos (modificado por LO 3/2015) que regula las causas de disolución del partido político, que alcanza a supuestos no contemplados en el Código Penal [letras b) y c) del apartado 2 del art. 10 de la LO], el procedimiento para instar su declaración de ilegalidad y consecuente disolución en tales supuestos y los efectos de la disolución judicial. En cuanto a la suspensión judicial de un partido político, esta solo procederá en los supuestos previstos en el Código Penal, siendo posible acordar la suspensión como medida cautelar, tanto conforme a las disposiciones de la LECrim como conforme al art. 8 de la LO (art. 10.3).
[19] Conforme se establece en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en vigor el 2 de octubre de 2016 y que deroga la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
[20] Las sociedades mercantiles estatales, mencionadas en el primitivo art. 31 bis 5º, habían sido objeto de especial controversia. La OCDE, en el ya citado informe adoptado por el Grupo de Trabajo en 2012, mostraba su preocupación porque las sociedades estatales pudieran eludir el régimen de responsabilidad de las personas jurídicas. Esta organización llamaba especialmente la atención sobre la titularidad pública de las acciones de las entidades financieras rescatadas por el Estado a través del FROB, alertando de que "en España, la exclusión de la responsabilidad penal de estas sociedades es aún más preocupante por el hecho de que en muchos casos están controladas por gobiernos regionales" y concluía su informe recomendando una reforma del Código Penal que aclarara que las sociedades estatales eran penalmente responsables del delito del actual art. 286 ter.
[21] A las que dedica el apartado 2 del art. 31 quinquies.
[22] Si bien la ejecución y prestación de tales políticas y servicios se atribuye de ordinario en el ámbito estatal a los organismos autónomos, los consorcios o a las entidades públicas empresariales (Ley 6/1997 y la Ley 40/2015, de 1 de octubre), no resulta infrecuente que las sociedades estatales, especialmente las de capital exclusivo público, presten servicios públicos de interés económico general. Será finalmente el análisis del concreto fin público que desarrolla cada sociedad el que determine la calificación y relevancia del servicio prestado, pues el concepto de servicio público, desde una perspectiva funcional del patrimonio público, no ha de entenderse ligado o encorsetado por categorías administrativas, como interpreta la más reciente jurisprudencia en relación con el subtipo agravado del vigente art. 432.3 a) CP (STS nº 277/2015, de 3 de junio).
[23] Ley 40/2015, Ley 50/2002, de Fundaciones, y Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General presupuestaria.
[24] Sentencia TJCE de 10 de abril de 2008, asunto C-393/06.
[25] Según la Circular 1/2016 referenciada, esta interpretación restrictiva es plenamente conforme con todas las Decisiones Marco y Directivas sectoriales que solo excluyen del concepto de persona jurídica responsable a los Estados, a los organismos públicos en el ejercicio de su potestad pública y a las organizaciones internacionales públicas.
[26] Último inciso del párrafo segundo del artículo 31 quinquies referenciado.
[27] Para la Fiscalía General del Estado, esta limitación en principio no producirá lagunas punitivas pues se trata de una conducta difícil de imaginar en los organismos, entidades y organizaciones mencionadas en el núm. 1 del art. 31 quinquies, a salvo, tal vez, algunas entidades públicas empresariales, de naturaleza más próxima a las sociedades mercantiles públicas.

lunes, 20 de junio de 2016

Impulsando la revolución

Fuente de la imagen: pixabay
Este fin de semana he estado “re-hojeando” el texto de Gary Hamel Leading the Revolution[1], que traducido[2] es algo así como “Impulsando la revolución”, que pretende ser un manojo de reglas para los radicales, donde el autor quiere convencerme que ya tengo el poder para perseguir la innovación del concepto de negocio de mi jefe o de mi cliente. A Gary le da igual dónde trabajo o con quién trabajo, pero si el trabajo que me pide el cliente parece tonto o sin sentido, si mi empresa parece clínicamente muerta, si la mayor parte de mis horas de vigilia no se llenan con la búsqueda ardiente de la innovación radical, Gary quiere que comience a fomentar el cambio revolucionario a medio plazo de mi empleo, mi cartera de clientes, mi puesto de trabajo… Gary quiere que tenga grandes pensamientos, que asuma riesgos y, sobre todo, que me importe de manera apasionada cómo va transcurriendo y resultando todo. Para Hamel, el enfoque o el objetivo no es especular sobre lo que podría suceder, sino imaginar lo que puedo hacer que suceda.

Según Gary, para construir una insurrección lo primero que necesito es un punto de vista equivalente a una ideología, pero que debe ser creíble, coherente, convincente y comercial. A continuación, debo escribir un manifiesto, crear una coalición, registrar sus bullicios, cooptar y neutralizar la oposición, interactuar para sellar la posible brecha entre los revolucionarios y el establishment, empezar a construir y propiciar pequeñas victorias y permanecer bajo tierra el tiempo suficiente para crear una masa crítica, pero, a continuación, asegurar infiltrarme en los más altos estadios de la organización para conseguir los recursos que necesite para realizar mi visión. Dejando a un lado un cierto tufillo a “sobrado” o prepotencia del autor, te confieso que no me disgustó cuando lo hojeé hace una década, ni ahora tampoco, tal vez porque Gary me empuja a ir más allá de la mera observación o consejo de ofrecer un plan para revolucionar mi actividad profesional o empresarial, incluso si ese planteamiento pudiera significar la canibalización de mi actual trabajo, empresa o cometido[3] (Fuente de la imagen: pixabay).
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[1] Hamel, Gary. Leading the Revolution. Editorial Plume. 2002.
[2] Con mi inglés de los Montes de Málaga.
[3] A continuación te dejo un vídeo, subido a Youtube por London Business School, con una intervención de Gary sobre “Revolución, Renovación y Resilencia”.

domingo, 19 de junio de 2016

Imputabilidad empresarial

Fuente de la imagen: pixabay
En el postJubilación del axioma societas deliquere non potest[1], comentaba la Circular 1/2011 de la Fiscalía General del Estado Español, relativa a la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas conforme a la Reforma del Código Penal Español, efectuada por la Ley Orgánica 5/2010. Dicha instrucción apuntaba que no se precisaba imputar necesariamente a la persona jurídica en aquellos casos en los que se detectara la existencia de sociedades pantalla o de fachada, caracterizadas por la ausencia de verdadera actividad, organización, infraestructura propia, patrimonio etc., utilizadas como herramientas del delito o para dificultar su investigación, no impidiendo, llegado el caso, del recurso a la figura de la simulación contractual o a la doctrina del levantamiento del velo. 

Para la Fiscalía española, el rechazo a la imputación de la persona jurídica en los referidos supuestos tiene una indiscutible trascendencia procesal pues ésta resulta privada de los derechos y garantías que, a semejanza de la imputada persona física, fueron introducidos en la LECrim por la Ley 37/2011[2]. Con ocasión del pronunciamiento de la Audiencia Nacional[3], que confirmaba la denegación de la personación como parte imputada de una mercantil cuyo administrador único era el imputado, el Tribunal profundiza en el fundamento material de la responsabilidad penal de la persona jurídica, introduciendo el concepto de imputabilidad empresarial, con la consiguiente distinción entre personas jurídicas imputables e inimputables, de tal manera que solo serán penalmente responsables aquellas personas jurídicas que tienen substancia o fundamento bastante: organizativa, operativa, comercial… no sólo instrumental.

Desde esa óptica, y aprovechándome de lo publicado en "Inimputabilidad de algunas Personas Jurídicas"[4], en la Circular 1/2016 la Fiscalía General del Estado Español se registran cuatro clases (tres + 1) de personas jurídicas: La primera se refiere a las entidades que operan con normalidad en el mercado y a las que propia y exclusivamente se dirigen las disposiciones sobre los modelos de organización y gestión de los apartados 2 a 5 del art. 31 bis y que, mejor o peor organizadas, son penalmente imputables. La segunda contiene a las sociedades que desarrollan una cierta actividad, en su mayor parte ilegal y que, como se advierte en el referido Auto de la Audiencia Nacional, “el límite a partir del cual se considera penalmente que la persona jurídica es una entidad totalmente independiente, no mero instrumento de la persona, es un límite normativo que, probablemente irá variando a lo largo del tiempo.” 

A este tipo de sociedades se refiere la regla 2ª del art. 66 bis del Código Penal como las utilizadas instrumentalmente para la comisión de ilícitos penales. Se entenderá que se está ante este último supuesto siempre que la actividad legal de la persona jurídica sea menos relevante que su actividad ilegal. La tercera categoría se refiere a las sociedades cuyo “carácter instrumental exceda del referido, es decir que lo sean totalmente, sin ninguna otra clase de actividad legal o que lo sea solo meramente residual y aparente para los propios propósitos delictivos”[5], que tendrán la consideración de inimputables. Frecuentemente, este tipo de sociedades suele emplearse para un uso único. Por ejemplo, como instrumento para la obtención de una plusvalía simulada mediante la compra y posterior venta de un mismo activo, normalmente un bien inmueble[6] o activos financieros[7]

En esta categoría se incluyen también aquellas sociedades utilizadas para un uso finalista, como mero instrumento para la tenencia o titularidad de los fondos o activos a nombre de la entidad, a modo de velo que oculta a la persona física. Siguiendo la Circular 1/2016, incluimos una cuarta categoría que engloba a los supuestos en los que existe una identidad absoluta y sustancial entre el gestor y la persona jurídica, siendo ésta, por tanto, inimputable, de manera que sus voluntades aparecen en la práctica totalmente solapadas o en que resulta irrelevante la personalidad jurídica en la concreta figura delictiva, evitando así una doble incriminación que resultaría contraria a la realidad de las cosas y podría vulnerar el principio non bis in idem (Fuente de la imagen: pixabay).
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Jubilación del axioma societas deliquere non potest. Sitio Compliance. 2011. Visitado el 19/06/2016.
[2]  LECrim por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal.
[3] Recogido en el Auto de 19 de mayo de 2014, dictado por la Sala de lo Penal.
[4] [1] Velasco Carretero, Manuel. Inimputabilidad de algunas Personas Jurídicas. Sitio Compliance. 2011. Visitado el 19/06/2016.
[5] Auto de 19 de mayo de 2014, citado.
[6] Por su elevado valor.
[7] Por su dificultad para conocer su valor real.

sábado, 18 de junio de 2016

Campus sin Límites

Fuente de la imagen: pixabay
Se ha programado una nueva edición de "Campus Inclusivos, Campus sin Límites"[1], organizado por el Ministerio de Educación Cultura y Deporte del Gobierno de España, la Fundación ONCE y la Fundación REPSOL. Durante los meses de julio y septiembre de 2016, 10 universidades de seis Comunidades Autónomas españolas[2] participarán en la quinta edición de este proyecto que tiene el objetivo fundamental de contribuir a reducir el abandono escolar temprano de los estudiantes con discapacidad, incentivando que los jóvenes con discapacidad de segundo ciclo de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato y ciclos formativos, continúen su formación hacia la Universidad, a fin de facilitar su acceso a un empleo de calidad en el futuro.

Según la organización, el programa facilita que los chicos y chicas con discapacidad vivan y conozcan la experiencia universitaria de primera mano, en estancias en diferentes campus universitarios durante una semana. En este tiempo realizan actividades de divulgación académica, conocen la oferta formativa de las universidades, los servicios disponibles para los alumnos con discapacidad y la oferta cultural y de ocio. También se les ofrece orientación sobre sus mejores opciones académicas. Asimismo proporciona que las universidades participantes puedan detectar oportunidades de mejora para sus campus, de manera que estén mejor preparados para ofrecer una educación universitaria inclusiva, en condiciones de igualdad de oportunidades. 

Las actividades previstas en los diferentes campus se desarrollarán del 2 de julio al 10 de septiembre, dependiendo de cada campus. Las universidades serán las encargadas de seleccionar a los alumnos que participarán en cada campus, pudiendo acceder a este programa alumnos que hayan estudiado durante este curso segundo ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Ciclos Formativos de Grado Medio y/o Superior. Las entidades académicas seleccionadas para desarrollar este programa durante el verano de 2016 han sido la Universidad Autónoma de Madrid, la Universidad de Murcia, las Universidades de Salamanca y Valladolid, la Universidad de Navarra, la Universidad de A Coruña, y las Universidades de Sevilla, Almería, Granada y Huelva[3] (Fuente de la imagen: pixabay).
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[1] Si quieres acceder a la información, clickea AQUÍ. Sitio visitado el 18/06/2016.
[2] Andalucía, Castilla y León, Galicia, Madrid, Murcia y Navarra.
[3] Si quieres acceder a las bases de la convocatoria publicadas en el BOE, clickea AQUÍ. Sitio visitado el 18/06/2016.

viernes, 17 de junio de 2016

Estamos en ello

Fuente de la imagen: pixabay
Desde principios de este siglo, cuando conversaba con directivos y empresarios de PYMES sobre la necesidad de cumplir con la normativa en materia de protección de datos de carácter personal, a veces he tenido la sensación de que mis interlocutores pensaban que eso no iba con ellos o con sus empresas, que era más de multinacionales o de grandes corporaciones y que estos sistemas de amparo de datos personales era complicado aplicarlos con cierta garantía de calidad en estructuras empresariales medianas o pequeñas. Impresión similar la registraba a partir de 2005, cuando empecé a profundizar en Sistemas de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo. En ambos casos, tuvo que pasar bastante tiempo y la llegada de refuerzo legislativo y sanciones, para que el tejido económico pyme de mi ámbito territorial de actuación comenzara a tomarse en serio la Protección de Datos y la Prevención del Blanqueo de Capitales. Bueno, seré prudente con mi reflexión y responderé parafraseando a un ex-presidente de mi país: Todavía “estamos en ello”. 

Algo similar intuyo que sucede con la responsabilidad penal de las personas jurídicas, percibiendo en el tejido económico donde me muevo, que esas políticas de prevención de riesgos, compliance, cumplimiento normativo… no sintonizan con la pequeña y mediana empresa española. En “Cumplimiento Normativo y Pyme[1] reflexionaba sobre este aspecto. Y es que tanto la legislación penal como las circulares de la Fiscalía y la Jurisprudencia en mi país vienen pegando fuerte y, probablemente, se acorten los “periodos medios de sensibilización” de las empresas sobre el tema del compliance. A título de ejemplo reciente, apunto el auto de imputación del Juzgado Central de Instrucción de Volkswagen, donde la fiscalía solicita expresamente que “al objeto de comprobar si concurre o no la circunstancia eximente de responsabilidad penal de las personas jurídicas prevista en el artículo 31 BIS 2 del Código Penal, recabar del grupo Wolkswagen informe relativo a las medidas de control y supervisión que, en su caso, hubieran adoptado con anterioridad a la comisión de los hechos para su prevención”. 

En cuanto a las pequeñas y medianas empresas, a la pregunta de si se aplica el sistema de responsabilidad penal de las personas jurídicas en España a las Pymes, apunté que la legislación actual no dice que no, todo lo contrario. De hecho, se están registrando sentencias sobre el referente, como la de la Audiencia Provincial de Pontevedra 297/2015, donde se sanciona a una empresa inmobiliaria y a sus representantes legales por defraudación del Impuesto sobre el IVA[2], o la Sentencia 203/2015 de la Audiencia Provincial de Cáceres condenando a una pyme por delito de estafa[3]. O la Sentencia 458/2015 de la misma Audiencia, prohibiendo realizar actividades de extracción de áridos por tiempo de dos años y multa de tres años por un delito contra el medioambiente. Coincido con la opinión de J. Arellano[4], en el sentido que el riesgo en una pyme no tiene que ser menor por tener menor tamaño, unido a que, en todo caso, el cumplimiento normativo tiene que ser el mismo, si bien los recursos al alcance son menores, pero el conocimiento de los empleados puede ser mayor y será más fácil crear una cultura de compliance

En todo caso, la implantación de una política de compliance en una pyme no debe ahogar a ésta, debe integrarse en los procesos organizativos de gestión, las medidas deberán ser proporcionales a los riesgos en los que se incurre y el modelo de cumplimiento ser lo sobradamente vigoroso para servir de atenuación o exoneración de la presumible responsabilidad que se le pretenda imputar a la empresa ante un presunto delito. Finalmente, la Circular 1/2016 de la Fiscalía Española, en su apartado 5.5 recoge el régimen especial de las personas jurídicas de pequeñas dimensiones apuntando que “estas pequeñas organizaciones podrán demostrar su compromiso ético mediante una razonable adaptación a su propia dimensión de los requisitos formales recogidos en el apartado 5, que les permita acreditar su cultura de cumplimiento normativo, más allá de la literalidad del precepto y en coherencia con las menores exigencias que estas sociedades tienen desde el punto de vista contable, mercantil y fiscal", Así que presiento que en España: estamos en ello (Fuente de la imagen: pixabay).
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Cumplimiento Normativo y Pyme. Sitio Compliance. 2016. Visitado el 17/06/2016.
[2] 410.000 euros para cada uno, que no es moco de pavo.
[3] Sanción de 24.000 euros.
[4] Socio de ARPA Abogados.

jueves, 16 de junio de 2016

Portal del Empleado

De izquierda a derecha, Nacho Gutiérrez, de HC Innovation, Miguel Ángel  Muñoz Fernández y José Juan Martin Romero, de OPenHR, Antonio Retamero Mates, de la Fundación Reddium, Manuel Velasco Carretero, de FUNDDATEC, y Francisco Cañada Peregrina, de Reddium.
La mañana de ayer la pasé en la sesión de trabajo “Portal del Empleado”, que tuvo lugar en Promálaga I+D, organizada por Human Capital Innovation, OpenHR y Reddium, con la colaboración del Ayuntamiento de Málaga, PROMÁLAGA y la Fundación Andalucía Tecnológica, FUNDDATEC, entidad promovida en el seno del clúster de la economía digital ETICOM. La jornada giró en torno a la herramienta de Gestión del Talento OpenHR, plataforma de colaboración cloud que permite a las empresas aportar una herramienta colaborativa a sus empleados.

Para los ponentes, el objetivo básico que persigue la función de Recursos Humanos es alinear las políticas de gestión de personas con la estrategia de la organización, propiciando una institución enfocada a la rentabilidad, a la productividad y a las relaciones entre sus miembros. Para ello, OpenHR propone centrar la Gestión de la Fuerza Laboral en las personas que trabajan en la empresa, sean empleados, profesionales internos o externos, becarios, prácticas, personal de contratas, etc. No se trata de generar más gestión administrativa, sino de integrar a las personas que participan en todo el proceso de gestión.

A partir del Portal del Empleado, se posibilita la interacción de toda la jerarquía productiva en la organización, a través de la generación de información, supervisión e integración en la gestión de la empresa. Empleados, mandos intermedios, supervisores, jefes de departamento o de centro, personal experto… todos ellos, con OpenHR, se incorporan al sistema de información y decisión de la institución. Obviamente, la herramienta permite delegar y hacer que cada uno desarrolle eficazmente sus responsabilidades, basado en un sistema SaaS, sin costes ocultos ni inversiones en infraestructuras informáticas. 

Si quieres más información, no dudes en visitar la página de OpenHR o contactar con ellos. A continuación te dejo una lista de reproducción, alojada en Youtube y confeccionada por IMSYSTEM, con información de esta solución tecnológica.

miércoles, 15 de junio de 2016

Tarjeta de plástico para todo

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Ayer, mientras volvía de recoger del Colegio las tarjetas de un compañero para seguir accediendo a la Ciudad de la Justicia, e intentaba hacerle un hueco a la mía en la cartera, me acordé de la noticia que a principios de año leía en okdiario, acerca de un señor que ostenta el Récord Guiness de tarjetas de plástico/crédito y no me extraña que también disponga del récord a la cartera más abultada del mundo. Escribe Israel García-Juez que “un californiano es el hombre con más tarjetas de crédito del mundo[1]. Se llama Walter Cavanagh y dispone a la fecha de artículo de casi mil quinientas tarjetas, con una línea de crédito de 1,7 millones de dólares. Su cartera tiene más de 75 metros y pesa más de 17 kilogramos (Fuente de la imagen: elaboración propia).

Mi caso es distinto, casi ninguna tarjeta de crédito pero de plástico bastantes: para entrar en los Juzgados, para comprar en el centro comercial X, Y…Z, para la biblioteca, para el cine, para el aparcamiento, para echar combustible, para el vivero, para… De verdad, “una pasada” y un agobio. Todavía no sé para qué se utiliza realmente el chip que van poniendo en las tarjetas de identificación. Con lo fácil que sería disponer sólo de una tarjeta identificativa que se leyera por los distintos sistemas de gestión y control, ya sea en el supermercado, en el banco, en la Agencia Tributaria, en el cine, en la gasolinera… Hasta tengo tarjetas de visitas de contactos, en formato plástico. Aunque dicen que ya está inventado el sistema o código que unifica todo este "berenjenal", aún no se ha comercializado o propagada la solución para la masa [2].
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[1] García-Juez, Israel. Un californiano es el hombre con más tarjetas de crédito del mundo. OKDiario. 2016. Sitio visitado el 15/06/2016.
[2] Obviamente, la élite no lo necesita.

martes, 14 de junio de 2016

¿Mareando la perdiz?

Fuente de la imagen: pixabay
Ayer leía en varios medios que Microsoft va a comprar Linkedin por 26, 2 millones de dólares (Reuters, The Guardian, The Wall Street Journal, El Mundo, El Confidencial, Expansión…). Parece que Microsoft quiere utilizar esta red de profesionales para consolidar Office 365 y Dynamics, que no terminan de coger velocidad de crucero. Dicen los medios que el CEO de Linkedin seguirá en su puesto, aunque, claro, reportando al de Microsoft (como obviamente no podía ser de otra forma). También apuntan que Linkedin seguirá manteniendo su autonomía y talante. No sé. Deseo que sean verdad estas intenciones y no se dedican durante un tiempo a “marear la perdiz”, es decir, perder el tiempo, no saber qué hacer o, simplemente, una táctica dilatoria para conseguir otros objetivos (expulsar a un futuro competidor del mercado, relanzar productos o servicios propios…), y luego "si te he visto, no me acuerdo". A los de Linkedin, les deseo la mejor de las suertes empresariales y "networkingnianas" (Fuente de la imagen: pixabay).

Si eres follower de este sitio, conocerás mi apuesta, hace más de una década, por redes sociales como Neurona o Econozco. Algunos trabajamos duro en estos sitios sociales virtuales, sobre todo en el primero, que si no me falla la memoria nació en el seno del entonces grupo Intercom (que entre otros proyectos promovió Infojobs que luego vendió al grupo noruego Schibsted). Posteriormente, ambas redes fueron adquiridas por la otrora todopoderosa Xing (ver post ¿Más grande significa más fuerte?[1]), que después de unos años “mareando perdices”, decidió en 2011 cambiar de estrategia, cerrar sedes (2013, ver post "Se acabó lo que se daba"[2]), centrarse en el público alemán y de Europa del Este y presuntamente dejar de la mano de Dios a los millones de hispanohablantes[3]. ¿Pasará lo mismo con Linkedin? El tiempo lo dirá, pero esta mañana, tal vez por el calor, que ya soy un poco perro viejo en esto de las punto.com y las redes sociales virtuales, y me suenan movimientos de este tipo, o por un poco de todo,  el caso es que estoy un tanto pesimista.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Más grande significa más fuerte? 2007.Sitio visitado el 14/06/2016.
[2] Velasco Carretero, Manuel. Se acabó lo que se daba 2007.Sitio visitado el 14/06/2016.
[3] Menos mal que estaba Linkedin y algunos nos centramos en esta red.

lunes, 13 de junio de 2016

El punto de inflexión

Fuente de la iamgen: mcmurryjulie en pixabay
Para Malcolm Gladwell, el “punto de inflexión” es el momento mágico cuando una idea, una tendencia o un comportamiento social cruza un umbral y se extiende como la pólvora. Del mismo modo que una sola persona enferma puede iniciar una epidemia de la gripe, también puede un pequeño, pero dirigido, empuje causar una tendencia en moda, popularidad de un nuevo producto o una caída en la tasa de criminalidad. Este fin de semana pasado he estado re-hojeando el texto de Gladwell, The Tipping Point: How Little Things Can Make a Big Difference[1], que traducido con mi inglés de los Montes de Málaga es algo así: “El punto de inflexión: cómo pequeñas cosas pueden establecer una gran diferencia”. Parte Malcolm de la similitud de su planteamiento con las epidemias. Cómo una persona o un grupo reducido de personas, con una serie de hábitos sociales, puede propagar una enfermedad de efectos desastrosos. Evidentemente, las epidemias son muy contagiosas, con unas insignificantes usanzas pueden ocasionar colosales consecuencias, con patrones de contaminación difíciles de detectar a tiempo. 

En ese sentido, para que mi producto, servicio o idea pueda alcanzar esos efectos, debo ir más allá del punto de inflexión. ¿Cómo? Mediante tres reglas. La primera la denomina “ley de unos cuantos”, puesto que piensa el autor que las epidemias sociales se propagan a través de tres tipos de perfiles: los conectadores, los enterados y los vendedores. La segunda regla la designa como “el agente de adherencia”, debido a que para una efectiva propagación es necesario tener presente la importancia del mensaje transmitido, que propicia la debida cohesión, a modo de pegamento, en la mente del público objetivo. Finalmente, lo que señala como “el poder del contexto”, puesto que la propagación de una epidemia comunicativa, en gran parte depende de lo que piensa la gente y lo que la gente piensa depende de lo que piensan los demás: dinámica de grupos, al fin y al cabo. A continuación te dejo un vídeo, subido a Youtube por OnePercentBetter, con una presentación / sumario del planteamiento de Malcolm Gladwell. Imagen incorporada con posterioridad; fuente: mcmurryjulie en pixabay.
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[1] Gladwell, Malcolm. The Tipping Point: How Little Things Can Make a Big Difference. Ediciones Back Bay Books. 2002.