viernes, 31 de diciembre de 2021

De ola en ola

Fuente de la imagen: rvs/2021
En el texto “Inocente rana[1], recogía la fábula, historia o cultura popular, acerca de que si se introduce una rana en una cazuela con agua hirviendo, saltará al momento; pero si se incorpora en el agua a temperatura ambiente y después se va incrementando paulatinamente el calor del líquido, el anfibio se irá adaptando a la nueva temperatura hasta que sucumba cocido.

Creo que la sintomatología de la rana escaldada es la que estamos padeciendo en este tiempo de olas pandémicas o, al menos, es mi percepción. Y es que otro año difícil el que he pasado en lo profesional y personal, queriéndolo catalogar, al igual que el año anterior, de “tránsito” consecuencia de esta pandemia a la que, como rana cociéndose, poco a poco me estoy acostumbrando, a la espera de esa ansiada nueva normalidad.

Y en esta antesala estoy, aprovechando para presentarte el recopilatorio de textos editados durante 2021 en el “Sitio de Manuel”. Como no podía ser de otra forma, el documento está dedicado a todas aquellas personas que, coyuntural o estructuralmente, han visitado el sitio web, deseando haber estado a la altura que se merecen como lectores y, sobre todo, personas comprometidas con un futuro distinto y mejor. Fuente de la imagen: rvs/2021.
_______________
[1] Velasco Carretero, Manuel. Inocente rana. 2012. Sitio visitado el 31/12/2021.

jueves, 30 de diciembre de 2021

Honorato, Honorato, déjame el "pendrai" un rato

Fuente de la imagen: archivo propio
Después de lo que me contó, parafraseando y recordando el “Honorato, Honorato”, atribuido a la entrañable y extinta Rosa María Sardá, exclamé ¡Ay mandato, mandato! Se me vinieron a la mente algunas frases de "La Sardá", esparcidas en el programa de Televisión Española “Ahí te quiero ver”, sketch con el actor Enric Pons en el papel de Honorato: “Honorato ¿Ponemos la tele un rato?”. Y es que, en previsión de una posible gestión telemática en un organismo oficial, le pasó el compañero a su cliente el documento de mandato, a lo que el "parroquiano", todo campechano, le comentó que no había que "garabatear" nada, que traía la firma electrónica en un “pendrai” (pendrive) y que se la dejaba por si hacía falta; que eso es la práctica habitual en la asesoría del pueblo. Con mucha pedagogía, el amigo le explicó todo lo referente a la firma electrónica contenida en el “pendrai”, su uso personal e intransferible y el presunto tratamiento ilegal o fraudulento, ya alertado por la administración pública, acerca de los perjuicios del uso inadecuado del certificado digital ante la suplantación por otra persona.

También, le informó que los colectivos de profesionales relacionados con la asesoría[1] disponen de refrendación vía convenios con las distintas administraciones para actuar ellos en representación de sus clientes. En el caso de los gestores administrativos, disponemos del conocido como “mandato”, figura que te insinué en “Concurrencia de dos condiciones[2] y por la que el cliente autoriza al gestor a actuar en su nombre ante la Administración. Por ejemplo, se utiliza cuando se realiza el trámite administrativo de cambio de titularidad de un vehículo. Otro soporte que habilita la gestión puede ser la propia hoja de encargo de los abogados o economistas o el preceptivo contrato de servicios profesionales[3]. Ante la respuesta del lugareño de que "el del pueblo", al que le dejaba el certificado digital, es “persona de fiar”, el compañero le explicó que no era una “cuestión de confianza”, sino de profesionalidad por parte de la “supuesta asesoría”, habito que, desgraciadamente, tienen algunos mal calificados “asesores” y “gestores”, para blindarse ante “meteduras de pata”. Fuente de la imagen: archivo propio.
________________________
[1] Economistas, abogados, graduado sociales…
[2] Velasco Carretero, Manuel. Concurrencia de dos condiciones. 2015. Sitio visitado el 30/12/2021.
[3] En estos casos, dependiendo del contenido, cláusulas, alcance del trabajo o gestión contratada.

miércoles, 29 de diciembre de 2021

Tiempos de cambio

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
En “La primera inocentada que recuerdo[1], te contaba la primera inocentada que me hicieron y de la que tengo constancia mental. Desde aquel tiempo, me han hecho incontables inocentadas en ese día, tanto en la vida profesional como en la personal. Primero me cabreo pero luego me siento feliz por ser diana de ese tipo de flechas emocionales. Pues bien, el martes, Día de los Santos Inocentes, pensaba que las noticias de la aprobación de los presupuestos Generales del Estado y, simultáneamente, el Decreto Ley de reforma del mercado laboral español, eran inocentadas de los medios de comunicación. Pero no fue así.

De la primera crónica me hice eco en el sitio “Contable y Fiscal”, bajo el título “Presupuestos Generales del Estado español para 2022[2]. Después de volver del Senado con una enmienda, finalmente el Pleno del Congreso de los Diputados de mi país ha aprobado los Presupuestos Generales del Estado para 2022, con la votación de los cambios incorporados por el Senado al proyecto de Ley[3]. Una vez concluida la tramitación parlamentaria en la Cámara Baja, la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 se publicará en el Boletín Oficial del Estado y estará lista para su entrada en vigor el próximo 1 de enero.

Las claves de la segunda noticia las recogí ampliamente en el sitio “Educación, Formación y Empleo”, texto “Reforma estructural del mercado laboral español[4]. Con ese Decreto Ley se legisla el acuerdo alcanzado entre el Gobierno de España (GE), las organizaciones sindicales CCOO y UGT y las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME, para reformar estructuralmente el mercado laboral. La nueva norma intentará cimentar un estadio de trabajo en el que la temporalidad se sitúe, por primera vez, en el entorno de los estándares europeos. Estamos ante tiempos de cambio. Fuente de la información: GE. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
____________________
[1] Velasco Carretero, Manuel. La primera inocentada que recuerdo. 2006. Sitio visitado el 29/12/2021.
[2] Velasco Carretero, Manuel. Presupuestos Generales del Estado español para 2022. 2021. Sitio Contable y Fiscal. Visitado el 29/12/2021.
[3] El Congreso ha ratificado por 281 votos a favor, 62 en contra y 1 abstención la enmienda aprobada por el Pleno del Senado sobre la promoción y difusión de las lenguas protegidas por la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias
[4] Velasco Carretero, Manuel. Reforma estructural del mercado laboral español. 2021. Sitio Educación, Formación y Empleo. Visitado el 29/12/2021.

martes, 28 de diciembre de 2021

Nada más lejos de la realidad

Fuente de la imagen: rvs/2020
Entendía el patrono de la Fundación que con ingresar las ayudas, subvenciones y donaciones en una cuenta corriente abierta en una entidad financiera, era más que suficiente para cumplir con todo lo relativo en mi país a la prevención del blanqueo de capitales e infracciones monetarias. “Nada más lejos de la realidad”, expresé. En el sitio “Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias”, bajo el título “Recomendaciones a Organizaciones sin Fines de Lucro[1], reflexioné sobre las organizaciones sin fines de lucro (OSFL) y la prevención del blanqueo de capitales o lavado de dinero, aprovechándome de unas recomendaciones que en su momento emitió el Ministerio de Economía y Competitividad del Gobierno de España (MEyC), que entendía las OSFL como una pieza básica que complementa la acción social pública mediante la canalización de esfuerzos privados orientados a la consecución de fines de interés general. Sin embargo[2], son vulnerables al riesgo de abuso para actividades de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.

Para ir despejando incógnitas, el artículo 39 de la Ley 10/2010[3], establece que “…el personal con responsabilidades en la gestión de OSFL velará para que éstas no sean utilizadas para el blanqueo de capitales o para canalizar fondos o recursos a las personas o entidades vinculadas a grupos u organizaciones terroristas”. En particular, establece que “todas las fundaciones y asociaciones conservarán durante al menos diez años registros con la identificación de todas las personas que aporten o reciban a título gratuito fondos o recursos de la OFSL, en los términos de los artículos 3 y 4 de esta Ley”[4]. En ese sentido, el MEyC realiza una serie de recomendaciones[5] orientadas a proteger la integridad y reputación de las OSFL[6]. Los riesgos a los que se expone cada entidad, en función de su actividad, ámbito geográfico de actuación o volumen de fondos gestionado determinan la mayor o menor relevancia de la adopción de estas medidas.

De esta forma, un elemento básico a la hora de prevenir eficazmente cualquier abuso, es que las OSFL analicen y valoren los riesgos intrínsecos de las diferentes actividades que desarrollan y, a partir de ello, enfoquen y orienten sus controles, intensificándolos en aquellas áreas o proyectos con riesgos objetivamente más altos. En relación al funcionamiento de los órganos de gobierno (OG)[7] de las OSFL, se recomiendan procedimientos que aseguraran la idoneidad ética y profesional de los miembros del órgano de gobierno y administración[8]. Cada OSFL debería regular las facultades que corresponden a sus OGs y representación, delimitando sus obligaciones y responsabilidades, así como el régimen de adopción de acuerdos. Asimismo, entre otras acciones, el OG debería garantizar que cuenta con un mínimo de miembros suficiente para asegurar la correcta toma de decisiones; reunirse de forma regular y documentar los acuerdos adoptados; participar activamente en la estrategia, planificación y seguimiento de las actividades de la institución; o adoptar los mecanismos necesarios que promuevan una adecuada transparencia financiera[9] y prevengan los conflictos de interés y las incompatibilidades en los miembros del OG.

En cuanto a la planificación y seguimiento técnico de la actividad, las OSFLs deberían determinar claramente su objeto social, sus colectivos beneficiarios, absteniéndose de realizar actividades que no estuvieran determinadas a conseguir dicho fin. Para ello debería establecer unos criterios claros de selección de proyectos que deberían ser aprobados por el órgano de gobierno. El OG debería aprobar un plan de actividades anuales. La entidad debería tener preestablecidos criterios de selección de sus contrapartes, tomar medidas proactivas para verificar la honorabilidad de las mismas y que no están infiltradas o relacionadas con actividades de blanqueo de capitales[10]. Igualmente, el MEyC recomienda que las OSFLs deberían contar con sistemas de seguimiento interno y control de las actividades, aprobados por el OG, que pudieran confirmar la efectiva ejecución de los proyectos, la existencia real de los beneficiarios previstos[11] y la realización de las compras y gastos pronosticados. La entidad debería realizar y conservar informes de progreso y finalización de los proyectos/actividades.

El riesgo de desvío de fondos para la financiación del terrorismo u otras actividades criminales[12], debería incluirse entre los factores a considerar a la hora de plantearse no acometer el proyecto o actividad. En caso de acometerlo, las entidades deberían reforzar el seguimiento de su efectiva realización, sin descartar, cuando las circunstancias lo permitan sin menoscabo para la seguridad del personal de la entidad, la realización de verificaciones adicionales in situ. En lo que a la transparencia financiera se refiere, para el MEyC el OG tendría que aprobar criterios para aceptar donaciones[13], teniendo en cuenta la información pública disponible acerca de la posible implicación o relación de dichas empresas o entidades[14], documentándose la imputación de los fondos recaudados a las actividades de cada año con la preceptiva gestión presupuestaria[15]. Es interesante la formalización de procedimientos para que la recepción y el empleo de los fondos, se realicen a través del sistema bancario, lo que facilita los controles para la prevención del blanqueo de capitales[16]. Por si es de tu interés, a continuación te dejo un videotutorial de treinta minutos de duración, alojado en el canal de Youtube. Fuente de la información: MEyC. Fuente de la imagen: rvs/2020.
_________________________
[1] Velasco Carretero, Manuel. Recomendaciones a Organizaciones sin Fines de Lucro. Sitio Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias. 2016. Visitado el 28/12/2021.
[2] Como se ha señalado internacionalmente.
[3] Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo.
[4] La referencia a los artículos 3 y 4 implica la obligación de identificar no sólo a las personas que aporten o reciban fondos, sino también, en su caso, a sus titulares reales. El artículo 4 define titular real como a) La persona o personas físicas por cuya cuenta se pretenda establecer una relación de negocios o intervenir en cualesquiera operaciones. b) La persona o personas físicas que en último término posean o controlen, directa o indirectamente, un porcentaje superior al 25% del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica, o que por otros medios ejerzan el control, directo o indirecto de la gestión de una persona jurídica. Se exceptúan las sociedades que coticen en un mercado regulado de la Unión Europea o de países terceros equivalentes c) La persona o personas físicas que sean titulares o ejerzan el control del 25% o más de los bienes de un instrumento o persona jurídicos que administre o distribuya fondos, o, cuando los beneficiarios estén aún por designar, la categoría de personas en beneficio de la cual se ha creado o actúa principalmente la persona o instrumento jurídicos.
[5] Ministerio de Economía y Competitividad. MEJORES PRÁCTICAS EN LA LUCHA CONTRA EL BLANQUEO DE CAPITALES Y LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO. SECTOR ORGANIZACIONES SIN FINES DE LUCRO. 2014.
[6] Por su carácter de recomendaciones no son legalmente vinculantes, pero junto a las obligaciones legales vigentes, contribuyen a que las OSFL se protejan más eficazmente frente a la amenaza que presentan aquellos que pretenden servirse de ellas para delinquir.
[7] El órgano de gobierno tiene un papel fundamental en el cumplimiento de la misión de la organización y en su funcionamiento ético.
[8] En especial Junta Directiva, Patronato, así como en su caso Comités Ejecutivos u otros órganos delegados, otros puestos directivos o personas con responsabilidades (apoderados, directores de oficinas locales…).
[9] Establecer políticas o responsables de aprobación de gastos, controles internos sobre los programas de gasto, así como, cuando el volumen de actividad y el riesgo lo justifiquen, auditorías anuales externas.
[10] En caso de cuestaciones, la entidad debería informar a los potenciales donantes del destino previsto de los fondos y asegurarse de que se emplean con dicho fin. Posteriormente, debería informar a los donantes del detalle de las actividades realizadas con los fondos recibidos.
[11] En su caso, la recepción de los fondos por parte de los beneficiarios.
[12] Actividades en zonas con implantación o influencia de grupos terroristas, crimen organizado…
[13] Al menos en las donaciones de empresas y entidades privadas, así como en las donaciones individuales de mayor cuantía.
[14] O de sus titulares reales o cargos directivos en procedimientos delictivos relacionados con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.
[15] Tanto el presupuesto como su liquidación deberían ser aprobadas por el órgano de gobierno. La entidad debería mantener un presupuesto detallado de cada proyecto, detallando los ingresos recibidos para ese proyecto y los gastos, especificando la identidad de los beneficiarios, o cuando ello no resultara factible, sus características. El seguimiento de ejecución técnica de cada proyecto debería complementarse con la supervisión de la ejecución financiera (incluido del presupuesto de administración) y sus posibles desviaciones.
[16] En consecuencia, debería tratar de minimizarse el uso de efectivo. En la medida de lo posible, y cuando las características del proyecto o actividad así lo aconsejen, se recomienda mantener una cuenta bancaria diferenciada para cada proyecto a fin de facilitar la realización de controles de ejecución de los diferentes proyectos. Algunas OSFL tienen la obligación legal de presentar las cuentas anuales, acompañadas de una memoria descriptiva de las actividades realizadas. En el caso de fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública, dichas cuentas deben desglosar el origen, cuantía y aplicación de los ingresos públicos percibidos. Asimismo, en determinadas circunstancias las entidades sin fines de lucro están obligadas a auditar sus cuentas. Sin perjuicio del cumplimiento de estas obligaciones legales, el riesgo a que hace frente la entidad en materia de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo debería ser uno de los criterios a tener en cuenta para que una entidad decida voluntariamente someter sus cuentas o un determinado proyecto/actividad a auditoría externa.

lunes, 27 de diciembre de 2021

No hay dos sin tres

Fuente de la imagen: archivo propio.
En ¿No querías sopa? Pues toma “Atrévete a ganar”[1] parafraseaba el refrán "¿No querías caldo? Pues toma dos tazas” para referenciar el texto de Jack Canfield y Mark Víctor Hansen “Atrévete a ganar”[2], segunda parte de “Sopa de pollo para el alma”[3], que te reseñé en “Curioso y supuestamente rentable compendio[4]. Pues bien, recurriendo de nuevo al refranero cuando afirma que “no hay dos sin tres”, en el fin de semana pasado he estado rehojeando “El factor Aladino”[5], donde los autores combinan dosis de autoayuda con pizca de sátira o de humor, para trabajar y difundir el mensaje de la liberación de los miedos, como antesala para la realización de mis sueños.

Coincido con Canfield y Hansen en que la ignorancia, las creencias limitadoras y erróneas, el miedo, los problemas de autoestima y el orgullo, son obstáculos que me impiden pedir lo que deseo. Ciertamente, utilizando la frase atribuida a Ghandi, “si no pides no obtienes”. Pero ¡Ojalá! todo fuera así de fácil. La realidad a veces va por otros caminos, si bien, como decía el entrenador de futbol[6], siempre es mejor pensar en positivo que no en negativo. Los autores intentan enseñarme a distinguir lo que ellos entienden por obstáculos que impiden realizar mis sueños. Parte de este texto también se ha editado en el sitio book—post, bajo el título “El factor Aladino”. Fuente de la imagen: archivo propio.
___________________________
[1] Velasco Carretero, Manuel. ¿No querías sopa? Pues toma “Atrévete a ganar”, 2020. Sitio visitado el 27/12/2021.
[2] Jack Canfield y Mark Victor Hansen. Atrévete a ganar. Ediciones B.1998.
[3] Jack Canfield y Mark Victor Hansen. Sopa de pollo para el alma. Ediciones B, S.L. 2001.
[4] Velasco Carretero, Manuel. Curioso y supuestamente rentable compendio, 2020. Sitio visitado el 27/12/2021.
[5] Jack Canfield y Mark Victor Hansen. El factor Aladino. Ediciones B.1998.
[6] Frase atribuida a Louis Van Gaal: “siempre negativo, nunca positivo”.

domingo, 26 de diciembre de 2021

A veces me siento como el hijo del desfile

Fuente de la imagen: aitoff en pixabay
En el anecdotario o compendio mental de chistes de Lepe, se encuentra aquél en el que unos padres fueron a presenciar el desfile militar de su hijo y, llegado el momento de ver la formación, toda henchida de orgullo la madre le susurra al padre: “No es porque sea hijo nuestro, pero toda la compañía va con el paso cambiado excepto er Manué”. A veces me siento como el hijo de ese chiste, que, con razón o sin ella, llevo el paso cambiado. Por ejemplo con el tema de las reuniones de empresa, familiares o de amistades, en esta desdichada época de pandemia. Soy de la opinión que si es por necesidad uno va a donde tenga que ir y se reúne con quien tenga que reunirse. Como decía el otro chistoso: “Si será por no ir”. Pero si no hay un requerimiento más allá del propio emocional, pues debemos reducir el riesgo a su mínima expresión. Pero reitero que soy el que tiene el paso cambiado en mi ámbito de relaciones. En fin, si tengo que asumir el rol de “malo de la película”, pues lo posesionaré.

Igualmente, me pasa a nivel profesional, jurista o doctrinal. Por ejemplo, tal y como te comenté en “Un paso más en la protección del denunciante[1] y recientemente recordé en ¿A cómo tienes el kilo de canal de denuncias?[2] o en "Sí o sí hay que aplicar la Directiva Whistleblower"[3], el 17 de diciembre pasado finalizó el plazo de transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva Europea 1937/2019, de protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión[4]. Pues bien. Leo en medios de comunicación generalistas pero, también, especializados, que como el Gobierno español no ha transpuesto la directiva, nos encontramos ante un "limbo legal" de impredecibles consecuencias. Con independencia de la necesidad de realizar una adecuada y completa transposición a nuestro ordenamiento jurídico de la referida Directiva y a riesgo de nuevamente ir con “el paso cambiado”, no puedo estar más en desacuerdo con los “expertos” que se alinean con esa “suposición doctrinal”.

Y la explicación es fácil, bastando recordar la consolidada doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), acerca de que las Directivas tienen efectos directos cuando la transposición a la legislación nacional no se ha registrado o se produce incorrectamente, debiendo el Poder Judicial español realizar una interpretación conforme a la Directiva, al constituir ésta Derecho comunitario al que todo Estado de la Unión Europea está sujeto. Así que, en mi opinión, a partir del 17 de diciembre de 2021 es obligatorio el canal de denuncias para las empresas de más de 250 trabajadores y a partir del 17 de diciembre de 2023 para las empresas de más de 50 trabajadores, por lo que no hay excusas que valgan, sean presumibles e, incluso, justificados limbos legales o conformados y conscientes vacíos jurisdiccionales locales o nacionales. Corresponde al órgano judicial aplicar la ley y la Directiva es ordenamiento jurídico "puro y duro". Tonterías las justas. Fuente de la imagen: aitoff en pixabay.
_________________________
[1] Velasco Carretero, Manuel. Un paso más en la protección del denunciante. 2019. Sitio visitado el 26/12/2021.
[2] Velasco Carretero, Manuel. ¿A cómo tienes el kilo de canal de denuncias? 2021. Sitio visitado el 26/12/2021.
[3] Velasco Carretero, Manuel. Sí o sí hay que aplicar la Directiva Whistleblower  SItio Compliance. 2021. Visitado el 26/12/2021.
[4] Directiva Whistleblower.

sábado, 25 de diciembre de 2021

Tradicional hechura culinaria

Fuente de la imagen: archivo propio
Ya estamos en Navidad. Wasaps, llamadas telefónicas, sms (todavía llegan algunos) y tarjetas escritas (Gracias) como las recibidas antaño, lo que me hace sentir que estamos vivos y reconfortar "los pies" para seguir caminando, por la familia, la amistad y por ti. Como ya nos tiene acostumbrado Mariví, volvió a sorprendernos con esos riquísimos pestiños que suele hacer por estas fechas, por Todos los Santos y en Semana Santa. Todo un lujo. Arriba te dejo una instantánea. Pienso que existen multitud de fórmulas culinarias para hacer este exquisito dulce.

Lo he saboreado con miel y con azúcar pero siempre con sabor único en cada degustación, tradicional, conforme a la “hechura culinaria”. La masa suele hacerse con harina, vino, aceite de oliva, matalauva dorada (también suele echarse limón, si bien aquí hay distintos métodos ya que en algunos sitios la cáscara de cítrico junto a la matalauva la fríen previamente). La masa se deja reposar una hora y luego utilizando un rodillo, vaso o botella, se estira, hasta que quede bien fina, y se confeccionan porciones cuadradas, cuyas esquinas se pliegan.

Dicen que el “quid de la cuestión” se encuentra en conseguir la temperatura idónea del aceite en la sartén, de forma que la masa quede crujiente por fuera y cocida por dentro. A continuación, se depositan en una servilleta absorbente para quitar el exceso de aceite. Después, se cubre de azúcar y canela o miel rebajada con un poco de agua (calentando la miel con el agua, previamente). Por lo demás, te deseo unas Felices y recogidas Fiestas. Parte de este texto también se ha editado en el sitio gastropost, bajo el título "Pestiños". Fuente de la imagen: archivo propio.

viernes, 24 de diciembre de 2021

Se agradecen estos puntos de encuentro

Fuente de la imagen: geralt en pixabay
En estos momentos de incertidumbre a nivel mundial, consecuencia de la pandemia en el corto plazo y la insostenibilidad del planeta en el medio plazo, se agradecen puntos de encuentro como el conocido en la tarde del jueves en España, entre las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME, las organizaciones sindicales CCOO y UGT y el Gobierno de mi país (GE), materializado en un acuerdo de reforma estructural del mercado de trabajo en España, fruto de la Mesa de Diálogo Social que retomó sus trabajos el día 17 de marzo de 2021. Cataloga el GE de un acuerdo histórico en materia de relaciones laborales que intenta homologar el mercado de trabajo español al europeo y restablecer el equilibrio en las relaciones laborales, hacia una recuperación económica.

Parece que aborda los principales problemas del mercado de trabajo español[1], con la simplificación de los contratos retomando la causalidad, incrementando las sanciones a su uso irregular y fomentando la estabilidad en el empleo, estableciendo un cambio de paradigma en la formación para trabajadores y trabajadoras, impulsando la contratación formativa[2] y garantizando su coordinación con el sistema de Formación Profesional y con los estudios universitarios. Se recupera la ultraactividad indefinida y se acaba con la prioridad de convenio de empresa en material salarial para desterrar el mecanismo de devaluación salarial[3], garantizando los derechos de las personas subcontratadas. Fuente de la información: GE; fuente de la imagen: geralt en pixabay.
_______________________
[1] Singularmente la temporalidad.
[2] Inspirándose en el modelo dual alemán.
[3] Instaurado por la Reforma del RDL 3/2012.

jueves, 23 de diciembre de 2021

Reciclaje formativo en la ISO 37301

Fuente de la imagen: archivo propio
Por textos como “Reciclaje formativo en la UNE 19601[1] o “Reciclaje formativo en la ISO 37001[2], sabes que en este último trimestre he "andado" reciclándome en algunas Normas ISOs y UNE. Pues bien, recomendado por Antonio (Gracias), organizado por AENOR, tutorizado por Desirée y coordinado por Nieves, desde noviembre he estado realizando un curso sobre “Implantación de un sistema de gestión de compliance ISO 37301”. Además de familiarizarse con la gestión de compliance y entender la norma ISO 37301 como base para la implantación de un sistema de gestión de compliance, los objetivos de la formación han consistido en un análisis de los requisitos de la norma, profundizando en las directrices de aplicación, capacitarse para iniciar el proyecto de implantación de un sistema de gestión de compliance y conocer el proceso de certificación de dicho sistema.

El programa ha caminado por interesantes capítulos, desde una introducción a la gestión de compliance, pasando por la evolución de la norma ISO 19600 a ISO 37301, aspectos más relevantes de la norma, requisitos y directrices, determinación del alcance, análisis detallado de los requisitos de la norma y su relación con las directrices, el contexto de la organización, el Liderazgo, la Planificación, el Apoyo, la Operación, la Evaluación del desempeño, la Mejora, Relación de la norma ISO 37301 con otras normas de compliance, Certificación del sistema y un apartado específico dedicado a la implantación de un sistema de gestión ISO 37301, todo ello aderezado con ejercicios prácticos y pruebas específicas para valorar el aprendizaje del alumno. En síntesis, una oportunidad bien aprovechada. Arriba te dejo copia del certificado de participación. Fuente de la imagen: archivo propio.
________________________
[1] Velasco Carretero, Manuel. Reciclaje formativo en la UNE 19601. 2021. Sitio visitado el 23/12/2021.
[2] Velasco Carretero, Manuel. Reciclaje formativo en la ISO 37001. 2021. Sitio visitado el 23/12/2021.

miércoles, 22 de diciembre de 2021

El Proyecto de Reforma Ley Concursal ya está aquí!

Fuente de la imagen: elaboración propia
En el texto “Reciclaje en insolvencia y reestructuración[1] te comentaba que desde el verano he estado estudiando el Anteproyecto Ley de Reforma del texto refundido de la Ley Concursal de mi país (ALRTRLC)[2], que incluye la transposición de la Directiva europea de reestructuración e insolvencia e introduce otras reformas en el ámbito concursal. Pues bien, en el sitio Insolvencia, texto “Proyecto de Ley de Reforma de la Ley Concursal[3], me hacía eco de la reciente aprobación por el Gobierno de España (GE) del proyecto de Ley de Reforma de la Ley Concursal[4], que incorpora las aportaciones recogidas en la fase de audiencia e información pública y cuenta con el informe favorable del Consejo General del Poder Judicial y el dictamen del Consejo de Estado, constituyendo una de las reformas  incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para favorecer la demografía empresarial, reforzar el tejido productivo e impulsar el crecimiento económico.

Según el GE, se trata de un texto para garantizar que las empresas viables que se hallen en dificultades financieras tengan acceso a un procedimiento efectivo de reestructuración preventiva que les permita continuar su actividad; que los empresarios o personas físicas insolventes puedan ver exoneradas sus deudas después de un periodo de tiempo razonable; y que el procedimiento concursal incremente su eficiencia reduciendo, entre otros factores, su duración. Presta especial atención a las microempresas, que dispondrán de un procedimiento adaptado a sus características. Entiende el GE que la reforma es especialmente importante en el actual contexto económico, puesto que la disponibilidad de este tipo de instrumentos de reestructuración, eficientes y ágiles, contribuirá a minimizar la destrucción del tejido productivo y al mantenimiento de empresas y negocios viables. Fuente de la información: GE; fuente de la imagen: archivo propio.
_______________________________
[1] Velasco Carretero, Manuel. Reciclaje en insolvencia y reestructuración. 2021. Sitio visitado el 22/12/2021.
[2] Aprobado por el Real Decreto legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 (Directiva sobre reestructuración e insolvencia).
[3] Velasco Carretero, Manuel. Proyecto de Ley de Reforma de la Ley Concursal. Sitio Insolvencia. 2021. Visitado el 22/12/2021.
[4] El nuevo texto incorpora las aportaciones recogidas en la fase de audiencia e información pública y cuenta con el informe favorable del Consejo General del Poder Judicial y el dictamen del Consejo de Estado.

martes, 21 de diciembre de 2021

Renacer de las cenizas

Fuente de la imagen: archivo propio
La asociación de productores Asprocan, ha puesto en marcha una campaña de promoción del plátano de Canarias, con el eslogan "Contigo renaceremos de las cenizas. Plátano de Canarias, el sabor de lo nuestro", que se desarrollará durante las fiestas navideñas para difundir un mensaje de esperanza sobre el futuro de la isla, además de promocionar las cualidades de este alimento tan característico. Asprocan financia la difusión de unos anuncios en televisión y medios digitales que se han realizado con una técnica de animación novedosa en la que únicamente se ha utilizado ceniza del volcán. La canción de Rosana es también el hilo conductor de estos anuncios, recogiendo en su letra: "Renacerás fuerte y valiente, como tu mar, como tu sol, como tu gente".

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de mi país (MAPA), participa con apoyo económico en el proyecto de difusión, enmarcado dentro del segundo paquete de ayudas al sector agrario y pesquero de la isla que el Consejo de Ministros aprobó el pasado viernes, por 12 millones de euros y en el que se incluye un capítulo específico para la contratación de campañas institucionales de publicidad y comunicación, por valor de 2 millones de euros, para fomentar el consumo y mejorar la posición en el mercado de los productos agrarios o pesqueros afectados por la erupción. A continuación te dejo el vídeo de la campaña, alojado en Youtube cortesía de Plátano de Canarias. Fuente de la información: Asprocan. Fuente de la imagen: archivo propio.
_________________________________
Parte de este texto también se ha editado en el sitio gastropost, bajo el título: "Plátano de Canarias".

lunes, 20 de diciembre de 2021

Cuéntame ahora

Fuente de la imagen: Sitio de Compliance
Desde que se publicó la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia[1], de la que me hice eco en el Sitio Compliance, bajo el título “Recuperación, Transformación, Resiliencia y Compliance[2], he recepcionado consultas de directivos/as de entidades de mi ámbito territorial y sectorial de actuación, acerca de los requisitos en materia de compliance a la hora de optar a una licitación o colaboración en la gestión de estos fondos estructurales. Algún que otro number one me ha llegado a comentar: “Manolo, tanto tiempo dándome la caña con lo del compliance y no te escuché. Cuéntame ahora”. Ciertamente, a mi ámbito sectorial de relaciones lo he estado “bombardeando” continuamente desde el Sitio de Compliance a partir de 2010, cuando desinvertí en la entidad de capital riesgo M Capital (ver “El sufrido rol de accionista minoritario[3]) y comencé a investigar más profundamente todo lo relativo al cumplimiento normativo. En cuanto al contenido de mis respuestas, las resumí en el explícito título “Orden HFP/1030/2021 ¿Qué sistema de compliance?[4], expresando que esas consideraciones no iban dirigidas a los “advenedizos y temporeros” de siempre, que no me cabe la duda que están buscando las rendijas del sistema, ya sean solos o integrados en agrupaciones, asociaciones o lobbies malos, montando ad hoc y en tiempo récord ficticios sistemas de compliance con simulados históricos o evidencias, con la complicidad del órgano certificador "chapucero" de turno y con la previsible aquiescencia de alguna que otra administración pública gestora de fondos.

Refrescaba que el Legislador español, en la normativa por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia[5], por ahora solo establece la necesidad de explicitar el compromiso, de la persona o entidad interesada en la gestión de los fondos de recuperación, acerca de que la organización se alinea con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales. También, que dicha organización ha adoptado las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades respectivas los incumplimientos observados. Qué duda cabe que de la expresión “prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés”, así como alinearse con los “estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales”, se deduce la sintonía con el espíritu de compliance de normas como la ISO 37001:2016, para lo relacionado con el antisoborno, la ISO 37002:2021, canales de denuncia, la ISO 37301, compliance, y, en España, la UNE 19601:2017, compliance penal, o la UNE 19602:2019, compliance tributario. Pero, a la fecha de redacción de este texto, interpreto que el Poder Ejecutivo no pide explícitamente el requisito de implantación de alguna de las enumeradas Normas. No obstante, la expresión “los estándares más exigentes”, da que pensar que el Legislador o el Ejecutivo está señalando la puerta de las ISOs o las UNEs. Igualmente, esta "no exigencia explícita" en la Orden de aplicar Normas internacionales no significa que en las bases reguladoras de las respectivas convocatorias de gestión de fondos no se solicite de manera expresa, lo cual no sería de extrañar. 

Tampoco, a priori, requiere que dichos modelos de gestión tengan que estar certificados por entidad certificadora. En cualquier caso, un alineamiento con los estándares ISOs o UNEs así como certificaciones, siempre será garantía adicional a la hora de evaluar la suficiencia técnica de la organización por los “expertos” de las mesas de contratación o asignación de fondos. Si tu organización, interesada en gestionar o colaborar en la gestión de los fondos estructurales a los que hace referencia la Orden, ya tiene implantado exigentes estándares en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales y tiene adoptado las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, además de manifestar, en el momento oportuno del procedimiento, lo especificado en el Anexo IV, apartado C de la Orden, deberás informarte de cómo valorará la Administración Pública de turno dicho cumplimiento para, en su caso, realizar los ajustes necesarios y, si tienes presupuesto, como garantía adicional, valorar la opción de certificación total o parcial del modelo de gestión para estar en otro estadio de "relativa" tranquilidad. Para el caso de que la organización no tenga implantado estándares de cumplimiento penal, antisoborno, etc., sugiero que te pongas cuanto antes manos a la obra porque no es “huevo que se echa a freír”.  Por si es de tu interés, a continuación te dejo un videotutorial de veinte minutos de duración, alojado en el canal de Youtube.
En esa situación ¿Por dónde empezar? Depende. Me explico. Si, por ejemplo, tu organización ya ha trabajado la, hoy descatalogada, ISO 19600:2015 Sistemas de Gestión de Compliance, sugiero valorar orientarse hacia la ISO 37301:2021 si no en toda su amplitud, sí acotando el alcance a la división de administración o de rrhh, aunque lo lógico sería enfocarse en la línea de la actividad que va a ser la que va a trabajar el proyecto al que se opta licitar. Si tu organización no tiene nada y estás en España, sería interesante considerar la implantación de la UNE 19601:2017 que, a mi parecer, se acerca bastante a lo que el Poder Ejecutivo español insinúa en la Orden. Este reto organizativo y cultural nos preparará para, en un futuro, acometer la ISO 37301:2021 en todo o en parte. No obstante, te tengo que confesar que recientemente una compañera me ha convencido con argumentos sólidos, de no tener miedo de coger directamente “el toro” de la 37301:2021. ¿Y la ISO 37001:2016, sistemas de gestión antisoborno? En mi opinión es una Norma que, al igual que la UNE 19602:2019, en cualquiera de los ejemplos anteriores puede perfectamente integrarse. ¿Y cuál es el marco temporal? Siéndote franco, para una entidad que facture 5 millones de euros y con una plantilla sobre 100 colaboradores, si se hace el trabajo bien y existe una fuerte cultura de compliance en el órgano de gobierno (y la alta dirección y la dirección de divisiones), para una hoja de ruta que contemple, por ejemplo, la UNE 19601:2017, compliance penal, la ISO 37001:2016, antisoborno, y orientar el alcance de la ISO 37301:2021, compliance, a la actividad que va a producir o dar el servicio licitado, un plazo de doce meses sería un marco temporal en el que podrías centrar tu planificación y actuación con cierta garantía de éxito. Abajo te dejo un recopilatorio de textos editados en el sitio Compliance sobre esta temática, a modo de apuntes. Parte de este texto se ha editado en el sitio book--post, bajo el título "Compendio de Normas de Compliance". Fuente de la imagen: elaboración propia.
_______________________________
[1] BOE» núm. 234, de 30 de septiembre de 2021, páginas 119830 a 119879 (50 págs.). Sección: I. Disposiciones generales. Departamento: Ministerio de Hacienda y Función Pública. Referencia: BOE-A-2021-15860. link: https://www.boe.es/eli/es/o/2021/09/29/hfp1030
[2] Velasco Carretero, Manuel. Recuperación, Transformación, Resiliencia y Compliance. Sitio Compliance. 2021. Visitado el 20/12/2021.
[3] Velasco Carretero, Manuel. El sufrido rol de accionista minoritario. 2018. Sitio visitado el 20/12/2021.
[4] Velasco Carretero, Manuel. Orden HFP/1030/2021 ¿Qué sistema de compliance? Sitio Compliance. 2021. Visitado el 20/12/2021.
[5] BOE» núm. 234, de 30 de septiembre de 2021, páginas 119830 a 119879 (50 págs.). Sección: I. Disposiciones generales. Departamento: Ministerio de Hacienda y Función Pública. Referencia: BOE-A-2021-15860. link: https://www.boe.es/eli/es/o/2021/09/29/hfp1030

domingo, 19 de diciembre de 2021

A vueltas con la gestión del compliance penal

Fuente de la imagen: elaboración propia, alojada en el Sitio Compliance
Si eres seguidor de este sitio, sabes que desde la primavera ando atareado con varias ISOs. Textos como “Echando un capote a la cultura de compliance”, “Crea y Crece”, “Siento que la vida del compliance es el momento” o el reciente ¡Manolo necesito la certificación ya![1], son prueba de ello. Además de la ISO 37001:2016 y la ISO 37301:2021, otra norma de moda es la UNE 19601:2017 Sistemas de Gestión de Compliance Penal. Por si es de tu interés, a continuación te dejo un videotutorial de cuarenta y cinco minutos de duración, alojado en el canal de Youtube. Y es que en el sitio Compliance, texto “Recuperación, Transformación, Resiliencia y Compliance[2], me hacía eco de la publicación en mi país de la Orden por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia[3].

Pues bien. En el Anexo IV, apartado C, de la citada Orden, se especifica que el órgano responsable, gestor o beneficiario de las ayudas debe manifestar “el compromiso de la persona/entidad que representa con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados". ¿Cómo hacerlo? Pues, por ejemplo, entiendo que acreditando la implantación de modelos de compliance penal, cumplimiento normativo, sistemas de gestión antisoborno... Abajo te dejo un recopilatorio de textos editados en el sitio Compliance sobre la UNE 19601:2017, a modo de apuntes. Fuente de la imagen: archivo propio.
_________________________
[1] Velasco Carretero, Manuel. Sitios visitados el 19/12/2021.
[2] Velasco Carretero, Manuel. Recuperación, Transformación, Resiliencia y Compliance. Sitio Compliance. 2021. Visitado el 19/12/2021.
[3] Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. BOE» núm. 234, de 30 de septiembre de 2021, páginas 119830 a 119879 (50 págs.). Sección: I. Disposiciones generales. Departamento: Ministerio de Hacienda y Función Pública. Referencia: BOE-A-2021-15860. link: https://www.boe.es/eli/es/o/2021/09/29/hfp1030.

sábado, 18 de diciembre de 2021

Mi libertad se termina donde comienza la tuya

Fuente de la imagen: archivo propio
Hace unos meses, en el sitio iurepost, texto ¿Pasaporte Covid para acceso a bares y discotecas?[1], me hacía eco de la autorización del Tribunal Supremo de mi país (TS) de exhibir el pasaporte Covid en determinados establecimientos[2] de una Comunidad Autónoma[3], al considerar que la medida era idónea, necesaria y proporcionada[4]. En la sentencia[5] se expresaba que “el beneficio que proporciona la medida, respecto de la reducción significativa de los contagios, es muy superior al sacrificio que comporta la exigencia de presentar la documentación para el acceso al local. No se atisba ninguna medida que resulte más adecuada para salvaguardar la vida y la salud de los ciudadanos, en ese tipo de locales”[6]. Igualmente, se indicaba que la exhibición del pasaporte Covid no vulneraba el derecho a la igualdad pues no se produce discriminación entre aquellos que están vacunados y los que no lo están. “Recordemos que la documentación reviste una triple modalidad, que resulta asequible a todos, de modo que quien no quiere mostrar si ha sido o no vacunado, teniendo en cuenta el carácter voluntario de la misma, puede presentar el resultado de la prueba PDIA o el test de antígenos, y desde luego el certificado de recuperación de la Covid-19 si ha pasado la infección.” En todo caso, la Sala apreciaba que concurría una justificación objetiva y razonable para permitir o no el acceso al correspondiente establecimiento, según se haya cumplido tal exigencia, pues se trata de la protección de la salud y la vida de las personas, mediante una medida que evita o restringe la propagación de la pandemia. La Sala rechazó también que exigir el pasaporte Covid vulnere el derecho a la intimidad y aseguró que no puede esgrimirse la prevalencia de este derecho frente al derecho a la vida y a la protección de la salud pública.

Del mismo modo, el tribunal descartó la vulneración del derecho fundamental a la protección de los datos personales cuando lo que se establece, para entrar en el interior de un determinado establecimiento, “es la mera exhibición, es decir, enseñar o mostrar la documentación en cualquiera de las tres modalidades exigida. Sin que, desde luego, puedan recogerse los datos de los asistentes a tales locales, ni pueda elaborarse un fichero, ni hacer un tratamiento informático al respecto”. Tras constatar la afectación “tenue” de los citados derechos fundamentales, se concluía que la medida resultaba necesaria, idónea y proporcionada para conseguir el fin perseguido, afirmando que la exhibición de la documentación en esos establecimientos era idónea debido a las características de esos lugares de ocio en los que a diferencia de otros establecimientos abiertos al público “no permiten el uso constante y permanente de la mascarilla[7], del mismo modo que resulta difícil mantener en ellos la distancia de seguridad, se suele conversar con un tono de voz más alto, o incluso cantar”. Recientemente, el TS se ha pronunciado en términos similares[8] . En el caso de mi comunidad autónoma, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) considera que la medida del pasaporte Covid que solicitó la Junta de Andalucía cumple con los requisitos de proporcionalidad, necesidad e idoneidad. En otras comunidades autónomas los tribunales de Justicia ratifican medidas de exigencia a los profesionales de la sanidad la realización de pruebas periódicas semanales si no pueden demostrar su vacunación (caso de la Comunidad Autónoma de Baleares). Parece que la promoción por parte de los poderes públicos las condiciones para que la libertad de unos armonice con la seguridad de otros, garantizando el principio legalidad y la seguridad jurídica.

Parafraseando al filósofo Jean-Paul Sartre: "La libertad de uno termina donde comienza la libertad de otros". El corolario constitucional sobre la libertad, la igualdad y la legalidad lo trabajé también en el sitio iurepost, bajo el explícito título “De la libertad, la igualdad y la legalidad[9]. Y es que el artículo nueve de la Constitución Española (CE), encuadrado en el Título preliminar, trata en tres apartados de la ciudadanía, los poderes públicos, la libertad, la igualdad, el principio de legalidad, la jerarquía y la publicidad de las normas así como la irretroactividad de las disposiciones no favorables: “1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. 2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. 3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la seguridad jurídica, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales o la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos”. En línea con C. Rodriguez[10], señala el artículo 9.1 CE que el principio de supremacía de la CE vincula tanto a los ciudadanos como a los poderes públicos si bien de forma distinta. Así, manifiesta el Tribunal Constitucional (TC)[11] que mientras que los ciudadanos tienen un deber general negativo de abstenerse de cualquier actuación que vulnere la Constitución, sin perjuicio de los supuestos en que la misma establece deberes positivos[12], los titulares de los poderes públicos tienen además un deber general positivo de realizar sus funciones de acuerdo con la CE.

En relación al 9.2, recoge el principio de igualdad material[13], precepto que compromete la acción de los poderes públicos, a fin de que pueda alcanzarse la igualdad sustancial entre los individuos, con independencia de su situación social[14]. Este artículo puede imponer[15] la adopción de normas especiales que tiendan a corregir los efectos dispares que[16] se sigan de la aplicación de disposiciones generales en una sociedad cuyas desigualdades radicales han sido negativamente valoradas por la propia Norma Fundamental[17]. En referencia al 9.3, el TC ha señalado[18] que cada uno de los principios constitucionales recogidos en el artículo, cobran valor en función de los demás y en tanto sirva para promover los valores superiores del ordenamiento jurídico que propugna el Estado social y democrático de Derecho. Por ejemplo, el principio de legalidad cobra un especial significado en el ámbito de la Administración que se concreta en la sumisión a la ley de la actividad administrativa[19]; el principio de jerarquía normativa implica que las normas de rango inferior no pueden oponerse a las de rango superior; la garantía del principio de publicidad de las normas aparece como consecuencia ineluctable de la proclamación de España como un Estado de derecho, y se encuentra en íntima relación con el principio de seguridad jurídica consagrado en el mismo art. 9.3 C.E., pues sólo podrán asegurarse las posiciones jurídicas de los ciudadanos, la posibilidad de éstos de ejercer y defender sus derechos, y la efectiva sujeción de los ciudadanos y los poderes públicos al ordenamiento jurídico[20]. A continuación, inserto un tutorial donde reseño el artículo 9 de la CE, que forma parte de la lista de reproducción con vídeos para reforzar la preparación de oposiciones, alojada en el canal de Youtube. Fuente de la información: TS, CE y doctrina referenciada. Fuente de la imagen: archivo propio.
___________________________
[1] Velasco Carretero, Manuel. ¿Pasaporte Covid para acceso a bares y discotecas? Sitio iurepost. 2021. Visitado el 18/12/2021
[2] Ocio y restauración.
[3] Galicia.
[4] La sentencia menciona el precedente del tribunal que en una sentencia anterior rechazó la exhibición del pasaporte Covid en Andalucía. Explica que en ese caso no se había justificado la necesidad de la medida que se había extendido al conjunto del territorio andaluz de forma general, aplicable a toda la población y municipios con independencia de la tasa de incidencia y sin vinculación a situación sanitaria y evolución..
[5] Si quieres acceder a la sentencia, clickea AQUÍ. Repositorio del CGPJ. Visitado el 18/12/2021.
[6] La sentencia incluye el voto particular del magistrado Antonio Jesús Fonseca en el que entiende que la exigencia del pasaporte Covid afecta de forma “severa, extensa e intensa” a los derechos de igualdad e intimidad.
[7] Que debe necesariamente retirarse para comer y para beber.
[8] STS 1412/2021 de 01/12/2021.
[9] Velasco Carretero, Manuel. De la libertad, la igualdad y la legalidad Sitio iurepost. 2014. Visitado el 18/12/2021
[10] Rodriguez Coarasa, Cristina. Profesora Titular. Universidad Rey Juan Carlos. Congreso.es 2003.
[11] STC 101/1983.
[12] Artículos 30 y 31, entre otros.
[13] El principio de igualdad formal se proclama en el artículo 14 CE.
[14] STC 39/1986, de 31 de marzo.
[15] Como consideración de principio.
[16] En orden al disfrute de bienes garantizados por la CE.
[17] STC 19/1988, de 16 de febrero.
[18] Por ejemplo, en la STC 27/1981, de 20 de julio.
[19] Artículo 103.1 CE.
[20] STC 179/1989.

viernes, 17 de diciembre de 2021

Enfoques divergentes

Fuente de la imagen: MabelAmber en pixabay
Para apoyar su objetivo simétrico de inflación del 2 % y en línea con su estrategia de política monetaria, el Consejo de Gobierno del Banco de España (BE) espera que los tipos de interés oficiales del Banco Central Europeo (BCE) continúen en sus niveles actuales, o en niveles inferiores, hasta que observe que la inflación se sitúa en el 2 % bastante antes del final de su horizonte de proyección y de forma duradera en el resto de dicho horizonte, y considere que el progreso realizado de la inflación subyacente está suficientemente avanzado para ser compatible con una estabilización de la inflación en el 2 % a medio plazo. Ello también podría implicar un período transitorio en el que la inflación sea moderadamente superior al objetivo. En esa línea, el BE sigue manteniendo el tipo de interés de las operaciones principales de financiación y los tipos de interés de la facilidad marginal de crédito y de la facilidad de depósito se mantendrán sin variación en el 0,00 %, 0,25 % y -0,50 %, respectivamente.

Sin embargo, J. Douglas y T. Fairles apuntan en The Wall Street Journal, Europe’s Top Central Banks Take Divergent Tracks as They Confront Inflation[1], que los principales bancos centrales de Europa toman caminos divergentes al hacer frente a la inflación, enfoques diferentes que para los articulistas no hacen más que subrayar los desafíos para los responsables políticos a medida que equilibran la inflación creciente y los riesgos renovados para el crecimiento de la variante Omicron de rápida propagación. T. Bartz escribe en Spiegel, Die Nerven der Madame Lagarde[2], que mientras el Banco de Inglaterra eleva sus tipos y la Reserva Federal de Estados Unidos anuncia subida en 2022, el BCE se aferra a sus previsiones de inflación a medio plazo, es decir, que en 2022, debería ser un promedio anual del 3,2 por ciento, pero en 2023 y 2024 la inflación volverá a caer al 1,8 por ciento cada uno. Fuente de la información: BE y prensa referenciada; fuente de la imagen: MabelAmber en pixabay.
____________________________
[1] Douglas, Jason; Fairles, Tom. Europe’s Top Central Banks Take Divergent Tracks as They Confront Inflation. The Wall Street Journal. 2021. Sitio visitado el 17/12/2021.
[2] Bartz, T. Die Nerven der Madame Lagarde. Spegel. 2021. Sitio visitado el 17/12/2021.

jueves, 16 de diciembre de 2021

A vueltas con los sistemas de gestión antisoborno

Fuente de la imagen: elaboración propia, alojada en el Sitio Compliance
Si eres seguidor de este sitio, sabes que desde la primavera ando atareado con varias ISOs. Textos como “Echando un capote a la cultura de compliance”, “Crea y Crece”, “Siento que la vida del compliance es el momento” o el reciente ¡Manolo necesito la certificación ya![1], son prueba de ello. Además de la UNE 19601 y la ISO 37301, otra norma de moda es la ISO 37001:2016 Sistemas de Gestión Antisoborno. Por si es de tu interés, a continuación te dejo un videotutorial de cuarenta minutos de duración, alojado en el canal de Youtube. Y es que en el sitio Compliance, texto “Recuperación, Transformación, Resiliencia y Compliance[2], me hacía eco de la publicación en mi país de la Orden por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia[3].

Pues bien. En el Anexo IV, apartado C, de la citada Orden, se especifica que el órgano responsable, gestor o beneficiario de las ayudas debe manifestar “el compromiso de la persona/entidad que representa con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados". ¿Cómo hacerlo? Pues, por ejemplo, entiendo que acreditando la implantación de modelos de compliance penal, cumplimiento normativo, sistemas de gestión antisoborno... Abajo te dejo un recopilatorio de textos editados en el sitio Compliance sobre la ISO 37001:2016, a modo de apuntes. Fuente de la imagen: archivo propio.
_________________________
[1] Velasco Carretero, Manuel. Sitios visitados el 16/12/2021.
[2] Velasco Carretero, Manuel. Recuperación, Transformación, Resiliencia y Compliance. Sitio Compliance. 2021. Visitado el 16/12/2021.
[3] Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. BOE» núm. 234, de 30 de septiembre de 2021, páginas 119830 a 119879 (50 págs.). Sección: I. Disposiciones generales. Departamento: Ministerio de Hacienda y Función Pública. Referencia: BOE-A-2021-15860. link: https://www.boe.es/eli/es/o/2021/09/29/hfp1030.

miércoles, 15 de diciembre de 2021

¡El director cloud ya está aquí!

Fuente de la imagen: Tumisu en pixabay
Si eres follower de este sitio sabes que desde “tiempo inmemorial”, presto atención a todo lo que rodea a “la nube” (cloud computing). Textos como “Ayudas para Cloud”, “La nube en IBM”, “Trabajando en Babia”, “Ayudas para tecnologías habilitadoras digitales”, “Modelando el futuro digital de la Unión Europea” o “Profesorado, Alumnado, Datos y Nube[1], son prueba de ello. En “Directrices de subcontratación en la nube[2], te comentaba algunas de las normas sobre la contratación externa a proveedores de servicios en la nube, en su momento publicado por la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM)[3].

Realizo la introducción anterior porque en la tarde del martes, un directivo me preguntaba si era normal que más del 10% de su presupuesto corporativo estuviese asignado a subcontratación en “la nube”. Mi respuesta fue rápida: “Hasta puede ser poco”. Y es que, dependiendo de la actividad que realice su empresa, puede llegar dicha asignación presupuestaria al cincuenta por ciento de los costes de la unidad productiva, hasta el punto que algunas entidades se están planteando crear el puesto de “director cloud”, persona encargada específicamente de optimizar todo lo relativo a la subcontratación en la nube.

Recientemente, se escribía en The Economist, The battle of the computing clouds is intensifying[4], sobre que el actual oligopolio de esta industria (Amazon Web Services (AWS), Microsoft Azure, Google Cloud Platform (GCP) y, en China, Alibaba y Tencent), estaba amenazado por los “insurgentes”. Coincido con el editorial en que el motivo para dedicar recursos a la nube es la posibilidad de tener al alcance aplicaciones informáticas adicionales con solo unos clics. Pero lo anterior no es óbice para que demos “carta blanca” a la contratación sin un plan previo y un uso razonado de dichos recursos informáticos. Fuente de la imagen: Tumisu en pixabay.
_________________________________
[2] Velasco Carretero, Manuel. Directrices de subcontratación en la nube. 2020. Sitio visitado el 15/12/2021.
[3] Regulador de los mercados de valores de la Unión Europea (UE). Si quieres acceder al texto clickea AQUÍ.
[4] The Economist, The battle of the computing clouds is intensifying. 2021. Sitio visitado el 15/12/2021.