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jueves, 9 de abril de 2026

El Espejismo Tangible

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Por enésima vez escuché “excedente ficticio” y no me gustó, porque no es cierto lo de irreal, relativizando la tremenda labor de los ejecutantes y dando pie a pensar que los responsables están manipulando las cuentas. Y es que la afirmación de que un excedente es "ficticio" suele aflorar en los pasillos de las administraciones públicas y afines como una interpretación desafortunada de la gestión presupuestaria. Esta errónea narrativa sugiere que, si el remanente surge de capítulos no agotados o de una rítmica administrativa más lenta de lo proyectado, ese dinero no "existe" realmente, sino que es un mero espejismo contable fruto de la inacción. Pero esta percepción confunde peligrosamente la causa con la naturaleza del recurso. Que un proyecto no se haya ejecutado con la celeridad esperada o que ciertos capítulos no se hayan aplicado en su totalidad no invalida la realidad física y legal de la tesorería: los fondos que no han salido de la caja son, por definición, activos líquidos. Al compensar los déficits de unas partidas con los superávits de otras, el resultado neto no es una entelequia, sino la expresión financiera de una posición patrimonial real. Llamarlo fingido, simulado, falso o artificioso es ignorar que el balance de situación no se alimenta de "intenciones cumplidas" y sí de saldos efectivos que otorgan a la entidad una capacidad de financiación real; el excedente es la prueba de que la administración pública posee hoy más recursos de los que ha consumido, independientemente de si ese ahorro fue una decisión estratégica o un subproducto del ritmo ejecutorio.

Para desmontar el “mito de la ficcionalidad”, debemos entender que en el marco de las entidades públicas y organismos afines, la contabilidad presupuestaria es el espejo de una responsabilidad jurídica y económica, por lo que sostener ligeramente o sin conocimiento de causa que un excedente es irreal porque simple y profundamente proviene de una "no ejecución" es tan falaz como, por ejemplo, afirmar que el ahorro de una familia es invisible o irreal solamente porque en su momento decidieron no realizar una reforma en casa. Ese capital no se desvanece por el hecho de no haber sido gastado; al contrario, se consolida como un remanente de tesorería que refuerza la solvencia institucional y permite absorber contingencias futuras. La realidad de este superavit se manifiesta en su poder liberatorio: permite cancelar deudas, financiar nuevas inversiones o mejorar la prestación de servicios en el siguiente ejercicio sin recurrir al endeudamiento. Por tanto, la compensación de desviaciones presupuestarias que arroja un saldo positivo no es un "truco de magia" contable, es un indicador de sostenibilidad. Mientras el dinero esté disponible en las cuentas bancarias de la administración y esté libre de obligaciones de pago inmediatas, el excedente es tan tangible como el papel moneda. Es, en última instancia, el testimonio de una gestión que, tras navegar por las turbulencias de la ejecución, ha logrado preservar e incrementar el patrimonio público, transformando la variabilidad de los tiempos administrativos en una fortaleza financiera incuestionable.

lunes, 17 de abril de 2023

Planificación enfocada al cumplimiento de objetivos

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
En el sitio Contable y Fiscal, bajo el título “Presupuesto, seguimiento y control presupuestario[1], me apoyaba en la doctrina de S. Shelfrin y A. Sullivan[2], para definir el término “presupuesto” como esa proyección, organización, formulación y cálculo, realizados anticipadamente sobre los ingresos y gastos de una actividad económica o los cobros y pagos de una actividad financiera.

Interpretando la doctrina consultada, realmente es una planificación económica o financiera enfocada al cumplimiento de unos objetivos previstos previamente, expresados en términos económicos[3] o financieros[4], que se pronostican materializarse en un periodo de tiempo determinado y también advertido, ya sea semanal, quincenal, mensual, trimestral, anual…

En ese sentido, se puede conceptualizar el control presupuestario como el paquete de recursos técnicos y acciones operativas que posibilitan un análisis de la ejecución de los presupuestos, con la finalidad de detectar desviaciones entre lo planificado y realizado y proponer ajustes o mejoras. Te cuento lo anterior porque[5], he estado inventariando distinta bibliografía relacionada con la gestión y el control presupuestario.

En esta mañana te quiero resaltar un sencillo pero clarificador libro, de P. Nicolás[6], “Elaboración y Control de Presupuestos”[7], donde el autor expone de manera clara y pragmática los elementos cuantitativos[8] y cualitativos que hacen del control presupuestario la gestión empresarial más utilizada. Parte de este texto también se ha editado en el sitio book—post, bajo el título “Elaboración y control de presupuestos”.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Presupuesto, seguimiento y control presupuestario. 2009. Sitio visitado el 17/04/2023.
[2] Steven Sheffrin; Sullivan, Arthur. Savvas Learning Company, ed. Economics: Principles in action. Upper Saddle River. 2003.
[3] Gastos e ingresos.
[4] Cobros y pagos.
[5] Por motivos profesionales.
[6] Doctor en Ciencias Económicas y Empresariales por la University of Pittsburgh. Profesor titular de contabilidad de la Universidad Autónoma de Barcelona.
[7] Nicolás, Pere. Elaboración y Control de Presupuestos. Ed. Gestión 2000. 1999.
[8] Técnicas y procedimientos.

miércoles, 29 de diciembre de 2021

Tiempos de cambio

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
En “La primera inocentada que recuerdo[1], te contaba la primera inocentada que me hicieron y de la que tengo constancia mental. Desde aquel tiempo, me han hecho incontables inocentadas en ese día, tanto en la vida profesional como en la personal. Primero me cabreo pero luego me siento feliz por ser diana de ese tipo de flechas emocionales. Pues bien, el martes, Día de los Santos Inocentes, pensaba que las noticias de la aprobación de los presupuestos Generales del Estado y, simultáneamente, el Decreto Ley de reforma del mercado laboral español, eran inocentadas de los medios de comunicación. Pero no fue así.

De la primera crónica me hice eco en el sitio “Contable y Fiscal”, bajo el título “Presupuestos Generales del Estado español para 2022[2]. Después de volver del Senado con una enmienda, finalmente el Pleno del Congreso de los Diputados de mi país ha aprobado los Presupuestos Generales del Estado para 2022, con la votación de los cambios incorporados por el Senado al proyecto de Ley[3]. Una vez concluida la tramitación parlamentaria en la Cámara Baja, la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 se publicará en el Boletín Oficial del Estado y estará lista para su entrada en vigor el próximo 1 de enero.

Las claves de la segunda noticia las recogí ampliamente en el sitio “Educación, Formación y Empleo”, texto “Reforma estructural del mercado laboral español[4]. Con ese Decreto Ley se legisla el acuerdo alcanzado entre el Gobierno de España (GE), las organizaciones sindicales CCOO y UGT y las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME, para reformar estructuralmente el mercado laboral. La nueva norma intentará cimentar un estadio de trabajo en el que la temporalidad se sitúe, por primera vez, en el entorno de los estándares europeos. Estamos ante tiempos de cambio. Fuente de la información: GE. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. La primera inocentada que recuerdo. 2006. Sitio visitado el 29/12/2021.
[2] Velasco Carretero, Manuel. Presupuestos Generales del Estado español para 2022. 2021. Sitio Contable y Fiscal. Visitado el 29/12/2021.
[3] El Congreso ha ratificado por 281 votos a favor, 62 en contra y 1 abstención la enmienda aprobada por el Pleno del Senado sobre la promoción y difusión de las lenguas protegidas por la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias
[4] Velasco Carretero, Manuel. Reforma estructural del mercado laboral español. 2021. Sitio Educación, Formación y Empleo. Visitado el 29/12/2021.

jueves, 4 de marzo de 2021

Con lo fácil que hubiera sido

Fuente de la imagen: nuzree en pixabay
Con las noticias que se conocen en los últimos tiempos acerca de los movimientos económicos ajenos a los presupuestos de la Casa Real española, anda una parte del pueblo español indignada; otra parte desorientada y muchos, por no decir casi todos, con independencia de su afinidad política, andan tristes con las presuntas y ya no tan presuntas actuaciones ilícitas. Con lo fácil que hubiera sido fiscalizar y dotar de total transparencia desde el primer momento cada peseta (y luego céntimo de euro) y cada acción o gestión de la Casa Real, asumiendo el Reino de España cada donación u otra aportación que se recibiera. En el sitio iurepost, texto “Sostenimiento económico de la Casa Real Española[1], recogía el apunte de Merino Merchán[2], en su sinopsis del artículo 65 de la Constitución Española (CE), acerca de que en la historia constitucional española desde 1812 se viene reconociendo que le corresponde al Rey una "dotación anual de su Casa, que sea correspondiente a la alta dignidad de su persona"[3]; y asimismo, en las Constituciones de 1837[4], 1845[5] y 1876[6], se vuelve a hacer referencia a que "la dotación del Rey y de su Familia se fijará por las Cortes al principio de cada reinado". La Constitución de 1869 excluyó de la dotación a la Familia del Rey, estableciendo simplemente que "la dotación del Rey se fijará al principio de cada reinado"[7].

En la CE de 1978 Merino inventaria tres principios, que emanan y resuelven este problema, de forma distinta a como tradicionalmente se venía haciendo en el constitucionalismo decimonónico español: 1º.Que la dotación del Rey no se fija al principio de su reinado, sino anualmente en los Presupuestos Generales. 2º.Que la cantidad incluida en los Presupuestos Generales tiene carácter global: no está sujeta a justificación y el Rey la administra y distribuye libremente. 3º.Que el nombramiento de los miembros civiles y militares de la Casa del Rey constituye un acto libre y por tanto no sujeto a refrendo. Coincido con el Letrado que, tomando como referencia esos tres puntos, hay que convenir que el artículo 65 CE estaba necesitado casi desde el primer momento de un desarrollo normativo[8], dictándose el Real Decreto (RD) 434/1988[9], que pretendía dar planta constitucional a la Casa de Su Majestad el Rey[10], de forma que, aún sin estar integrada en la Administración del Estado, se aplicaran a su organización y funcionamiento determinados principios y criterios de la misma.

Apunta el Legislador español en el RD 434/1988 que en el desarrollo de su cometido, las distintas dependencias de la Casa venían manteniendo relaciones con las restantes de la Administración, presididas en todo momento por el mayor espíritu de colaboración y armonía. No obstante, para conseguir una mayor fluidez y más perfecta claridad en el grado en que dichas relaciones se mantenían, se regulan los niveles que han de reconocerse a los titulares de los órganos superiores de dirección de la Casa, si bien no se incluyeron en esa regulación en un primer momento a los del Cuarto Militar y Guardia Real, por tratarse de destinos exclusivos para el personal militar que como tal presta sus servicios, y a los que es de aplicación su legislación especifica. Con la nueva normativa se pretendía armonizar también el régimen del personal que presta sus servicios en la Casa de Su Majestad el Rey en puestos de carácter civil que hasta esa fecha no había tenido un trato unificado, tanto respecto a su promoción profesional como para la determinación de sus retribuciones complementarias, por razón de su procedencia y vinculación a sus Departamentos de origen.

Al propio tiempo, trataba de evitarse el posible perjuicio irrogado a aquellos Ministerios que, en algunos casos, no podían cubrir el puesto de trabajo antes desempeñado por el funcionario adscrito a la Casa de S.M. el Rey[11]. Merino destaca que, como exigencia constitucional, todos los miembros civiles y militares de la Casa son nombrados y relevados libremente por SM el Rey[12]. Finalmente, en cuanto al régimen de incompatibilidades, el RD 434/88 establece en su artículo 8 y en su Disposición Adicional Segunda, que el citado régimen de incompatibilidades para el personal de Alta Dirección y Dirección de la Casa, será el vigente para los Altos Cargos de la Administración; y al restante personal de la Casa le será de aplicación el régimen de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. A continuación, inserto un vídeo tutorial que forma parte de la lista de reproducción sobre la CE, alojada en el canal de Youtube. Fuente de la información: CD. Fuente de la imagen: nuzree en pixabay.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Sostenimiento económico de la Casa Real Española. Sitio iurepost. 2014. Visitado el 04/03/2021.
[2] Merino Merchán, José Fernando. Letrado de las Cortes Generales. Sinopsis art. 65 Constitución Española. Congreso de los Diputados. 2003.
[3] Artículos 213 a 218, Constitución gaditana.
[4] Art. 49.
[5] Art. 48.
[6] Art. 57.
[7] Análogos o similares preceptos se contienen en las Constituciones de Bélgica, Dinamarca y Holanda.
[8] Y en efecto, ya incluso antes de aprobarse la Constitución, el Decreto 2942/1975, de 25 de noviembre, vino a crear la Casa de Su Majestad el Rey.
[9] Real Decreto 434/1988, de 6 de mayo, que ha sufrido algunas modificaciones posteriores siendo la última de las cuales la del Real Decreto 1033/2001, de 3 de septiembre.
[10] Después de la reestructuración de la Casa por el Real Decreto 1677/1987, de 30 de diciembre.
[11] Con esa reestructuración se pretendía evitar en lo posible, por razones de economía, la creación de órganos de funciones paralelas a los de la Administración del Estado, al establecer que sean los de ésta quienes presten los debidos asesoramientos y apoyos a aquélla
[12] Debiéndose tener en cuenta que los puestos de trabajo de carácter funcionarial serán desempeñados indistintamente por funcionarios de carrera de la Administración o Militar del Estado, de las Comunidades Autónomas, de la Administración institucional, de la Seguridad Social y del Poder Judicial y Carrera Fiscal.

miércoles, 24 de abril de 2019

Abandonando el Procedimiento Déficit Excesivo

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
En estos momentos políticos convulsos en España, confirma la oficina estadística comunitaria, Eurostat, que mi país abandona el Procedimiento de Déficit Excesivo en el que estaba inmerso desde 2009. Los datos publicados por el Banco de España (BE) reflejan que la Administración Pública cerró 2018 con un déficit público del 2,48% del PIB. Se trata de una disminución de 0,6 puntos porcentuales respecto al 3,08% registrado en 2017. 

Es decir, el conjunto de AAPP[1] redujo su déficit el pasado ejercicio un 16,5%[2]. El BE detalla los cambios más significativos que tienen lugar en el ámbito de las Administraciones Públicas en la información que se proporciona regularmente sobre la deuda pública. Las cifras publicadas también mejoran el ratio de deuda pública comunicado el pasado marzo. La deuda pública cerró 2018 en el 97,09% del PIB frente al 98,12% de 2017. 

Esta reducción de más de un punto es la mayor que se produce en un año desde 2014. El déficit conocido supone una disminución de 0,15 puntos porcentuales respecto al dato del 2,63% comunicado el pasado 29 de marzo. Esta modificación se produce como consecuencia del proceso habitual de consultas e intercambio de información realizado con Eurostat por parte de las instituciones españolas[3]. Fuente de la información: Eurostat y BE. 
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[1] Administraciones Públicas.
[2] Lo que supone una disminución de 5.921 millones de euros respecto al año anterior. 
[3] si quieres acceder a la información del BE, clickea AQUÍ. Sitio visitado el 24/04/2019.

domingo, 13 de enero de 2019

¿Cambio estratégico del Modelo Económico?

Fuente de la imagen: PE
Antes de activar esta cita matinal contigo, le he echado un vistazo al cuadro macroeconómico del proyecto de Presupuestos Generales del Estado español para 2019, que el Poder ejecutivo (PE) de mi país presentó[1]. Para el PE esta hoja de ruta económica marcará un punto de inflexión respecto a la política económica y presupuestaria española de los últimos años, al hacer compatible la consolidación fiscal con el incremento del gasto público y la redistribución de la riqueza y, obviamente, teniendo que ser sostenible. El PE apunta que estos (sus) presupuestos recogen el mayor gasto destinado a pensiones, dependencia, becas para el estudio o lucha contra la violencia de género y la pobreza infantil[2]. Se refuerzan partidas de gasto de vital importancia para impulsar la competitividad y el potencial de crecimiento de la economía, como son la inversión en I+D+i[3], las infraestructuras o el capital humano. 

Finalmente, para combinar ese refuerzo de derechos sociales con la sostenibilidad de las cuentas públicas y la consolidación fiscal comprometida con la Comisión Europea, el PE intenta adecuar con distinto acierto los gastos a las previsiones macroeconómicas, soñando continuar con la reducción del déficit público y, a la vez, garantizar el crecimiento de la economía teniendo en cuenta el contexto internacional. Difícil ecuación. En relación a los ingresos, los Presupuestos contemplan un aumento de la recaudación tributaria del 9,5% que si se descuenta el efecto provocado por el Suministro Inmediato de Información se sitúa en el 7,3%. En cualquier caso, demasiado optimista. En fin, antes el Poder Legislativo tendrá que aprobarlo y si sigues la política de mi país, seguro intuyes cómo está "el patio".  Fuente de la información y de la imagen: PE.
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[1] El viernes y que se supone remitirá a las Cortes Generales. Si quieres acceder al documento, clickea AQUÍ. Sitiov isitado el 13/01/2019.
[2] Esto se traduce en que el gasto social supone el 57% de los Presupuestos. También incorporan medidas orientadas a incentivar el crecimiento y el empleo. 
[3] Investigación, Desarrollo e Innovación.

viernes, 4 de agosto de 2017

Medidas laborales y sociales

Fuente de la imagen: pixabay
Me quedaba pendiente de tachar en la agenda el inventario de las principales medidas en materia laboral y seguridad social de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado español para el año 2017[1]. Menos mal que la nota del Registro de Asesores Laborales del Consejo General de Economistas (EAL), en el que me encuentro integrado, me refrescó el objetivo y me facilitó el estudio (Gracias), al que dediqué la tarde de ayer. Apoyándome en el contenido de la nota, dentro de las medidas aprobadas, en materia laboral y de Seguridad Social se recogen los siguientes aspectos: 1. revalorización de las pensiones abonadas por el sistema de Seguridad Social durante 2017, que se incrementarán un 0,25% respecto a las del ejercicio 2016; 2. Mantenimiento de las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social aprobados por la Orden ESS/ 106/2017 de 9 de febrero, salvo la base mínima de cotización del régimen de los trabajadores por cuenta propia o autónomos que pasa a ser de 919,80i / mes, que se ha incrementado un 3%; 3. interés legal del dinero: 3%; 4. interés legal de demora: 3,75%; 5. determinación del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), que se ha visto incrementado en un 1% respecto a los importes vigentes durante el año 2016.

Y, por último, y no menos importante, 6. modificación de la Ley 20/2007, de 11 de Julio, del Estatuto del Trabajo autónomo, sobre la posibilidad de ejercer una actividad por cuenta propia a tiempo parcial. Apunta el EAL que ante la falta de aprobación a principio de año, de los presupuestos generales del Estado para 2017, que aplazarán nuevamente su vigencia, entró en vigor con efectos 1/01/2017, la Disposición Final Décima de la Ley 27/2011[2], que modificó la Ley 20/2007, por la que se reconocía la posibilidad de que el trabajador por cuenta propia pudiese realizar su actividad a tiempo parcial, recogiéndose asimismo, la posibilidad de que se estableciera un sistema de cotización a tiempo parcial para este colectivo de trabajadores. Si bien no ha llegado a publicarse ningún desarrollo normativo que haya permitido a los autónomos acogerse a esta posibilidad de prestar sus servicios por cuenta propia, y cotizar a la Seguridad Social, a tiempo parcial, con la aprobación de los presupuestos generales del estado para este año 2017, y por medio de la Disposición final décimo séptima se ha procedido a suspender nuevamente la aplicación de tal posibilidad hasta el próximo 1 de enero de 2019 (fuente de la información: BOE y EAL; fuente de la imagen: pixabay).
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[1] Si quieres acceder al documento, clickea AQUÍ. Sitio visitado el 04/08/2017.
[2] Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.

sábado, 4 de abril de 2015

Tapizado de zonas nobles y respaldos

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
En “Repellé y pinté” y “Low cost[1] te conté los pinitos en repellado y pintado. En el post Usted mismo[2] comenté la instalación de un toldo en el patio trasero. “Cuestión de Oportunidad[3] sirvió para evaluar económicamente distintas tareas de mantenimiento. Finalmente, en “Eso no es marketing[4] te dejaba una instantánea del pillado in fraganti tapizando los asientos de cuatro sillas. 

Pues bien, el sofá de dos plazas con chaise longue incorporada, mala adquisición realizada en 2011[5], estaba pidiendo a gritos un guarnecido en las “zonas nobles” y en las cubiertas de los respaldos, así que, después de sopesar distintos caminos, nos decidimos por el tapizado, por poco más de doscientos euros y dos días aproximadamente. Arriba te dejo una foto del resultado. 

Si quieres asesoramiento, por ejemplo Leroy Merlin, en su apartado “Cómo hacerlo[6] de su web, te lo explica bastante bien, desde las herramientas y materiales hasta una descripción pormenorizada de la estructura de un sofá, así como unos trucos y consejos. Estoy pensando seriamente dejar el batiburrillo de actividades profesionales actuales y centrarme en esto de “chapuzas a domicilio”.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Repellé y pinté (2007), Low cost (2008). Sitios visitados el 04/04/2015. 
[2] Velasco Carretero, Manuel. Usted mismo (2008). Sitio visitado el 04/042015.
[3] Velasco Carretero, Manuel. Cuestión de Oportunidad (2013). Sitio visitado el 04/042015.
[4] Velasco Carretero, Manuel. Eso no es marketing (2008). Sitio visitado el 04/042015.
[5] Sólo se salvaba la estructura y poco más.
[6] Sitio visitado el 04/05/2015.

martes, 17 de septiembre de 2013

Cuestión de oportunidad

Fuente: elaboración propia
La tarde de ayer la dediqué a calcular el coste de las reformas – mantenimiento de la vivienda, que he llevado a cabo en estos últimos meses, sobre todo en la segunda quincena de julio, todo agosto y lo que llevamos de septiembre, dedicando las tardes, algunos fines de semanas y días de vacaciones. Cuando hice los cálculos y comparé los datos con lo que me presupuestaron a principios de verano, me quedé perplejo. En la primera quincena de junio, que fue cuando recibí la última propuesta económica, no estaba el horno para bollos y pospuse la decisión por la oferta más competitiva. Luego llegaron los exámenes de Derecho y después se me ocurrió pasar por establecimientos especializados para informarme sobre impermeabilizaciones, eliminación de moho en paredes, tapar grietas, pintar puertas y rejas… Sin darme cuenta, estaba inmerso en botes de pinturas, brochas, escaleras, rodillos… Incluso unos vecinos me confundieron con un pintor y dos de ellos me ofrendaron con sendos requiebros al trabajo en ejecución (Gracias). 

Ahora me alegro de la decisión no tomada, que hubiera incrementado el endeudamiento. Muy probablemente la calidad de los acabados no se acerque a los de un profesional, pero créeme que he seguido al dedillo las instrucciones recibidas (por ejemplo, para quitar el moho de una zona del garaje, a base de frotar con un diluido de legía, y olvídate de pagar desorbitados precios por esa operación) y el ahorro o coste de oportunidad sinceramente es muy considerable. Cuestión de oportunidad y si he rebajado algunos gramos de grasa, mejor. Te dejo un cuadro con la comparación entre el presupuesto más interesante y los costes reales que me ha supuesto (sin valorar mi trabajo). Estoy pensando en cambiar de actividad y pasarme al sector de las reformas y el mantenimiento, porque o bien los buenos profesionales están haciendo su agosto (lo previsible) o los ofertantes querían aprovecharse de mi situación o perfil (cerca de treinta euros la hora, aunque con materiales, andamios, utensilios, etc., me parece demasiado).  Si quieres ver fotos de algunos de los trabajos realizados, clickea AQUÍ.

martes, 28 de agosto de 2012

“Po ya que…”

Fuente de la imagen: archivo propio
Por motivos profesionales, la tarde de ayer la pasé en la ciudad de Antequera (Málaga, España).  Después de la sesión de trabajo, tomamos un chato de vino con nuestros interlocutores. Andaba uno de ellos cabreado con la configuración presupuestaria de un proyecto. El hombre se había tirado toda la feria local solicitando presupuestos, estudiando  propuestas, comparándolas, requiriendo aclaraciones, llamadas telefónicas…

Y por fin llegó la hora de elaborar el preceptivo informe, proponiendo la opción más interesante. Hete que cuando la comisión había decidido y se contactaba con el proveedor elegido, salta éste y dice que hay que hacer unos trabajos adicionales que no estaban presupuestados. Dijo sentirse como cuando se realiza una presunta buena compra y te felicitan por la gestión, pero al tomar posesión te preguntan: ¿Quién realiza la instalación?

Y retoma de nuevo todo y te entran ganas de mandar al susodicho "a freír espárragos". Me recordó los “po ya que…” (pues ya que…), es decir, las ampliaciones de las obras presupuestadas, una vez iniciadas, que suelen disparar hasta límites insospechados la desviación ejecutiva final. ¿Y quién le pone el collar cascabel al gato? Por si le servía de algo, le confesé que he tenido esa experiencia en más de una ocasión y nunca terminaré de aprender.

Y no quiero entrar en pensar que se ha actuado con mala intención o picaresca. Sugiero que se tengan muy claro los hitos que se quieren subcontratar o comprar y procurar que sólo exista un interlocutor con los terceros.  Caso que con el ofertante hablen más de una persona, se debe estar muy coordinado. Si aún así surgen malentendidos, lagunas o desajustes, si puedes, intenta retomar el pulso, ya que tirar hacia adelante o por la calle de en medio te va a acarrear más problemas futuros que soluciones.

Te dejo la foto que me tomaron en un el Café Bar Chocolatería-Churrería "A la Fuerza", en la calle Alameda de Andalucía, 32, mientras le daba los últimos toques a la presentación.  Si quieres ver algunas instantáneas de la ciudad de Antequera, clickea AQUÍ.

sábado, 14 de abril de 2012

Me cuesta explicarlo

Fuente de la imagen: archivo propio
Ayer, intenté explicar a la contacto Toni la argumentación de aquéllos que piensan que los drásticos recortes presupuestarios inducirán un futuro distinto a la economía.

La única tesis que se me ocurre es que la previsible y paulatina disminución de la deuda, consecuencia de los violentos cercenes en el gasto, propiciará una disminución de los tipos de interés, debido a la reducción de los riesgos por impago.

A su vez, se podría generar un caldo de cultivo para algunos efectos colaterales favorables, como son el estímulo de la inversión y el impulso del futuro gasto, consecuencia de las perspectivas de mínimas tasas impositivas.

Reconozco que me es difícil discutir que la dureza y severidad, que no rigor, estimulará el desarrollo económico con los famosos brotes, aunque sean silvestres, como la foto de las flores que te dejo (Fuente: elaboración propia).

viernes, 13 de agosto de 2010

Forastera terrible

Fuente de la imagenLa incertidumbre del navegante (M. Velasco, 2004)
Llevamos unas semanas liados en la confección de un estado económico y comercial previsional. 
Detesto esa forastera terrible que es la incertidumbre y pongo toda la carne en el asador por evitarla. Dada la actual situación económica y social, cualquier cambio del futuro que intentamos prever, por muy pequeño que sea, puede afectar a la previsión en un imprevisible grado.

Tengo que procurar sortear esa congoja que me aflige. Tampoco empecinarme en dibujar el estado perfecto, ya que no preexisten decisiones ideales. Debo conjugar la reflexión y el estudio de los planes a corto y medio plazo, con la maña, la habilidad, en las acciones inmediatas. Y que la fuerza me acompañe. Que disfrutes de un reparador fin de semana[1].
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[1] Cuadro de imagenes-gratis.net. Imagen incorporada con posterioridad; fuente: mvc archivo propio.

viernes, 24 de octubre de 2008

Devuélveme mi dinero

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Otra semana bastante ajustada en lo que a la agenda se refiere, pero llego al final en mejores condiciones físicas que otras veces. ¿Será la alimentación, el deporte, la familia, la actitud (Velasco, 2008)[1]...? Supongo que todo influirá un poco. Doparme, no me dopo[2], a no ser que consideres una manzanilla con anís[3] o una copa de vino tinto como droga.

En fin, te dejo un vídeo, subido a Youtube por alextercero, con una lección sobre macro y micro economía o sobre socialismo y liberalismo, "Devuélveme mi dinero", tan de moda en estos tiempos. Que tengas un apacible fin de semana. Imagen incorporada con posterioridad; fuente: GeniosMaker en pixabay.
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[1] Velasco-Carretero, Manuel (2008). La actitud. Sitio visitado el 24/10/2008.
[2] Velasco-Carretero, Manuel (2008). Dopaje científico. Sitio visitado el 24/10/2008.
[3] Infusión de manzanilla con anís estrellado.

sábado, 12 de julio de 2008

¿Interés Público?

Fuente de la imagen: El poder de la ilusión (M. Velasco, 2008)
Dejando a un lado la economía tipo estalinista, el papel del sector público depende de lo que en cada momento se considera interés público, por ejemplo, atender a las personas mayores con escasos o nulos recursos económicos, la sanidad, etc. Estudiaba en las asignaturas de Empresariales y Económicas que cuando un servicio o producto necesario no era cubierto por el sector privado, era el sector público el que asumía esa actividad empresarial. Lo público es financiado a través de los presupuestos públicos que, a su vez, se nutren de las aportaciones que los contribuyentes[1] realizan vía impuestos. TVE[2] es pública. Con dinero público[3] ha sido saneada por enésima vez. Leo en varios medios de comunicación, que las televisiones públicas y las autonómicas (públicas), agrupadas en la Forta, han adquirido los derechos de retransmisión en abierto de la Liga de Campeones de la UEFA[4], que hasta la fecha estaban en poder de Antena 3. ¿Debo entender que la retransmisión del fútbol es una actividad no apetecible al sector privado, por lo que el sector público tiene que cubrir ese servicio vía presupuestos, es decir, a través de todos nosotros? Pero lo más sorprendente es que el sector privado se ha interesado por ese servicio de difusión y ha acudido al mercado de los derechos televisivos, con lo que la deducción anterior ya no tiene sentido. 

Según UTECA, TVE está compitiendo deslealmente, una vez más, contra los operadores privados, ante su ilimitada capacidad para ofrecer, con dinero público, cifras astronómicas que no pueden igualar los operadores privados. Este proceder es más asombroso cuando dicen que se han unido todos los operadores públicos para hacer la oferta. De seguir así, lo previsible es que las televisiones públicas españolas expulsen del mercado al sector privado, empleando los dineros públicos. ¿Es esa la función del sector público? Mentideros de buena tinta dicen que detrás de todo está MEDIAPRO, con lo que, de ser cierto el rumor, más confusión aún a todo el entramado de intereses políticos, económicos y presunta competencia desleal . De verdad, cada vez entiendo menos este cotarro. ¿Quién se beneficia, quién se perjudica, quién finalmente paga de una u otra forma? Mientras, necesidades básicas de muchos habitantes de España, siguen sin estar cubiertas, pero, claro, la difusión televisiva del fútbol es una importantísima necesidad básica no atendida o cubierta inadecuadamente por el sector privado y, por eso, hay que intervenir. Lo que hay que ver, oír y aceptar ¿O no? Foto de televisor Braun HF 1, un modelo alemán de los años cincuenta; fuente: Wikimedia commons. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Empresas privadas y personas
[2] Televisión Española.
[3] Es decir, de toda la ciudadanía española. 
[4] Entre 2009 y 2012.

domingo, 22 de abril de 2007

Europeo déficit cero

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
La Unión Europea (UE) se quiere poner el objetivo de déficit cero estructural para el año 2010[1]. Los ministros de economía y finanzas de la Unión Europea, se han reunido este fin de semana para hablar de lo bonito que es la idea de contribución a la estabilidad económica de Europa con un equilibrio de las arcas públicas nacionales. Algunos políticos cantan lindezas como que los déficit son económica y políticamente incorrectos, y bla y bla. Soy un poco pesimista con los resultados de estos encuentros. Me baso en las secuelas de otras reuniones anteriores, con similar agenda de trabajo. Y luego, si consensuan algo, como el déficit cero, precisamente, llegan los grandes e históricos países y se lo saltan a la torera y aquí no ha pasado nada ¿Sí? (Fuente de la imagen: sxc.hu).
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[1] Leído en la pág. 39 de elEconomista, 20/4/07.

lunes, 18 de diciembre de 2006

Contabilidad Creativa

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La semana pasada leía en varios medios impresos, el anuncio del ministro de economía de España, de que será el primer gobierno con todos los presupuestos en superávit[1]Diseña P. Solbes un horizonte tranquilizador, basado en compasivos datos de crecimiento y empleo y en la incidencia futura de la inversión actual en el crecimiento de la productividad. Pasa de puntillas respecto a los efectos negativos del precio del petróleo, la escasez de los recursos energéticos en general, las consecuencias de la corrupción y sus ramificaciones, etc. Sin embargo, lo que más me choca es la presunta utilización de lo que en medios económicos (costes), financieros (tesorería) y contables (administrativos) se denomina “contabilidad creativa”[2].

Parece ser que si se tienen en cuenta que las posibilidades de recuperación de los préstamos y aportaciones del estado, recogidas en los activos financieros, son reducidísimas, dotándose las preceptivas provisiones financieras, el superávit del 0,9% del PIB se convertiría en déficit del 0,5%, dato que también nos indica un saneamiento de las cuentas públicas[3]Termino con la noticia de que las cajas de ahorros inician la venta de inmobiliarias para adelantarse al cambio de ciclo económico[4]Asimismo, un informe del banco de inversión one to one capital partners revela que el sector inmobiliario ha pasado a un segundo plano en la estrategia de las entidades financieras. (Formato de texto modificado posteriormente).
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[1] Pág. 39, Cinco Días del 13/12/06.
[2] Técnica utilizada por los gobiernos anteriores y que puede que el actual se resista a olvidarla en un cajón.
[3] Leído en la pág. 49 de La Gaceta del 15/12/06.
[4] Leído en el Expansión del 14/12/06, vía idealista.